Decisión nº PJ0112014000025 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001539

PARTE ACTORA: K.R.D..

ABOGADO ASISTENTE: ABG. R.A.R..

PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ MACHADO, C.A., (HERMACA), GRUPO RAYSO, C.A. y PETRODELTA, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE HERMACA: M.G.H.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista el acta transaccional presentada en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil trece 2013, suscrita por ambas partes, por una parte la ciudadana M.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.832.256, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 54.440, en su condición de vicepresidenta de la sociedad mercantil HERNANDEZ MACHADO, C.A., (HERMACA), y por la otra parte el ciudadano K.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.335.692, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 132.337, por medio del cual exponen:

“No obstante lo anteriormente señalado por ex trabajador y por la compañía, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por el ex trabajador en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudiera existir a favor del ex trabajador o de la compañía, y en el interés común de las partes de evitar cualquier litigio, y precaviendo cualquier otro procedimiento, un futuro juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, en Venezuela y/o en cualquier otro país, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y la compañía a su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la compañía acepte los argumentos del ex trabajador y/o convenga en los conceptos reclamados, las partes, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas primera y segunda de esta transacción, ¡.- la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON (Bs. 10.000,00), DESGLOSADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Preaviso, Indemnización por despido injustificado, antigüedad legal (prestación social), vacaciones, ayuda vacacional, bono vacacional fraccionado, mora o retardo en el pago así como la incidencia de todos los conceptos en la liquidación de prestaciones sociales. La Compañía paga en este acto al ex trabajador las acordadas sumas, mediante cheque a nombre de K.R.D., numero 61000476, girado contra en Banco de Venezuela en fecha 27 de febrero de 2013, que el ex trabajador recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Una vez recibido el presente asunto esta juzgada se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando libar librar sus respectivos carteles de notificación, y estando todas las partes debidamente notificadas. Esta jurisdiccente estando dentro del lapso de ley para Homologar la Transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

LA TRANSACCIÓN, viene hacer un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado. De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la TRANSACCIÓN tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la TRANSACCIÓN es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes.

Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad, lo cual persigue como objetivo Garantizar los Derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, igualmente conviene señalar que en el presente caso no ha habido la renuncia a la acción y al Procedimiento.

Analizada como ha sido la TRANSACCIÓN presentada y por cuanto la misma no constituye una desmejora a los Derechos adquiridos por el trabajador; y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que las partes se encuentran debidamente notificadas del abocamiento de la Jueza a cargo de este Juzgado al conocimiento de la presente causa; este Tribunal le imparte su aprobación a dicha transacción. ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERO INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación Analógica del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil conjuntamente con el articulo 19 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Por no ser contraria a Derecho, ni disposición legal alguna, HOMOLOGA la presente Transacción y le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO y EL PROCEDIMIENTO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por incoado por el ciudadano K.R.D., en contra de Sociedad Mercantil HERNANDEZ MACHADO, C.A., (HERMACA), GRUPO RAYSO, C.A. y PETRODELTA, S.A. TERCERO: SE ORDENA el archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, veintisiete (27) de enero de 2014. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. E.E.G..-

SECRETARIO (A),

ABG.

EEG/eeg

Asunto: NP11-L-2012-001539

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