Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 3 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001264

ASUNTO : RP01-P-2012-001264

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

Celebrada como fue el día dos (02) de abril de 2012, siendo las 07:31 PM; se constituye en la sala 06 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA acompañado del ABG. E.S., en funciones de Secretario Judicial de Guardia y el Alguacil J.B., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01P2012001264, seguida al ciudadano K.B.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.095.108, de 21 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/06/1989, soltero, de profesión plomero, hijo de ZULEIKI RODRIGUEZ Y A.C., residenciado en la comunidad de Muelle de Cariaco, cerca de la bodega de mi tía L.R., casa S/Nº, Municipio Ribero, del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.M.C.M.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. D.P.B.S. en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y la Defensora Publica Séptima ABG. Y.B.. Siendo impuestos el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y acepto el cargo recaído a su persona y se impuso de las actuaciones.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta al ciudadano KEINI BEIKER CARVAJAL RONDRIGUEZ, por el órgano aprehensor, por Denuncia formulada por la ciudadana Y.M.C.M. en la que manifestó que el día 31-03-12 su pareja de nombre KEINI BEIKER CARVAJAL RONDRIGUEZ, la había agredido físicamente, observándole a simple vista los funcionarios a esta ciudadana la mano izquierda la tenia inflamada, al igual que uno de sus dedos y su labio inferior, manifestando que tale agresiones se las hizo este ciudadano cuando se encontraba en estado etílico, ello por reclamarle porque se encontraba con una mujer; es por lo que se solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado KEINI BEIKER CARVAJAL RONDRIGUEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que ha precalificado como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.M.C.M., y se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL

Acto seguido se le concede la palabra al imputado K.B.C.R. previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: querer declarar, manifestando que ella le dijo a mi ama que si me ve me a matar y me rasguño toda la espalda. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Y.B., quien manifestó: esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones no hace oposición a la solicitud fiscal de ratificación de medidas de seguridad y protección en virtud de que estamos en etapa de investigación faltando diligencias por practicar. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.M.C.M., los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Cursa al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 14-09-2011 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano K.B.C.R., cursa al folio 03 y vuelto Denuncia de fecha 31-03-2012 formulada por la ciudadana Y.M.C.M., en la que manifiesta que su pareja la agredió físicamente; al folio 09 cursa informe medico emanado del Hospital II “ DOCTOR DIEGO CARBONELL” realizado a la p.K.B.C.R. en la cual se deja constancia que la misma presento marcas en la mano izquierda y labio inferior; al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento; al folio 16 cursa informe medico forense realizado a la ciudadana Y.M.C.M., en la cual se deja constancia que la misma sufrió lesiones que amerito la asistencia medica por un día y tiempo de curación por ocho días sin secuelas; al folio 17 cursa memorando No. 9700-174-sdc0784, en la cual se deja constancia que el ciudadano KEINI BEIKER CARVAJAL RONDRIGUEZ no presenta registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Tercero de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., contra el ciudadano K.B.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.095.108, de 21 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/06/1989, soltero, de profesión plomero, hijo de ZULEIKI RODRIGUEZ Y A.C., residenciado en la comunidad de Muelle de Cariaco, cerca de la bodega de mi tía L.R., casa S/Nº, Municipio Ribero, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.M.C.M., Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:45 PM.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. AULIOJOSÈ DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. E.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR