Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Enero de 2009

Fecha de Resolución31 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004286

PARTE ACTORA: K.J.D.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.G.C.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA 221004 NOMBRE COMERCIAL (B.H. P.C.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.M. y M.D.R.M.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de enero del 2011, a las 02:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, las abogadas en ejercicio, L.M., y M.D.R.M., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.119.376 y V.9.882.396, inscritas en el IPSA bajo los números 61.383, y 67.010, respectivamente, actuando en este acto en carácter de apoderadas judiciales de La COMPAÑÍA INVERSORA 221004, C.A., con número de Identificación Fiscal J-31237493-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Noviembre de 2004, registrada bajo el N° 16, Tomo 1000 – A, acreditación nuestra que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil siete (2.007), anotado bajo el N° 30, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, así como sustitución de poder otorgado mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 2010, que cursan en autos, quienes a los efectos del presente documento se denominará “LA COMPAÑÍA” y por la otra, comparece el abogado A.R.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 80.474, en lo adelante denominado “EL DEMANDANTE” y ambas como las “PARTES”; a los fines de llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de las PARTES y ponga fin a la presente demanda por el cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Las PARTES, mediante el presente documento, proceden a celebrar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”); en concordancia con el artículo 3, Parágrafo Único de La Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); artículos 9, literal “b”; 10 y 11; Del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”); artículo 1.713 y siguientes del Código Civil de Venezuela (“CCV”); y artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente (“CPC”); la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones y consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERA

Alegatos del demandante. El demandante es su escrito libelar alega que el período durante el cual prestó sus servicios a Inversora 221004, C.A., comenzó el día 06 de junio de 2007 y, terminó el 11 de agosto del año 2010, siendo el tiempo laborado tres (3) años, dos (2) meses y cinco (5) días, reclama el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se detallan a continuación: 1.-) Artículo 108 LOT, 175 días al salario integral del mes al que corresponda. 2.-) Artículo 108 LOT, segundo aparte, dos días adicionales por cada año, a partir del segundo año, al salario integral promedio de los últimos doce meses, 6 días. 3.-) Vacaciones no disfrutadas, ni cobradas año 2008-2009, en base a 16 días hábiles o 21 corridos y al último salario normal de acuerdo a la última jurisprudencia del T.S.J. 4.-) Vacaciones 2009-2010 en base a 17 días hábiles o 22 corridos y el último salario normal de acuerdo a la última jurisprudencia del T.S.J. 5.) Vacaciones fraccionadas año 2010-2011 en base a 18 días hábiles o 23 corridos y 2 meses de trabajo al último salario normal de acuerdo a la última jurisprudencia del T.S.J. 6.-) Bono Vacacional año 2007-2008 cobrado en 2010, 7 días. 7.-) Bono Vacacional año 2008-2009 en base a 9 días al último salario normal. 8.-) Bono Vacacional año 2009-2010 en base a 9 días al último salario. 9.-) Bono Vacacional 2010-2011 en base a 10 días y 2 meses de trabajo al último salario normal.10.-) Utilidades fraccionadas no pagadas año 2007, en base a 6 meses trabajados y 60 que corresponden, menos 15 días ya pagados para 45 días=45/12X6 salario normal diario. 11.-) Utilidades año 2009, en base a 12 meses trabajados y 60 que corresponden, menos 15 días ya pagados, para 45 días x salario normal diario. 12.-) Utilidades Fraccionadas a julio de 2010, en base a 60 días al año y 7 meses completos. 13.-) Domingos trabajados por mes en bolívares tomando en cuenta que trabajó 4,33 domingos por mes lo que suma un total de 138,67 domingos cuyo recargo de 50% no se efectuó en el momento. (sólo el recargo de 50%). 14.-) Días Feriados trabajados, desde el inicio de la relación laboral, no pagados en su momento. Fueron un total de 21 días con un incremento de 50%. 15.-) Horas extras diurnas mensuales, referencia 5 horas diarias x 26 días al mes, en horario mixto, cálculo en bolívares lo que equivale a 130 horas mensuales para un total de 4030 horas extras trabajadas desde el inicio de la relación laboral hasta diciembre de 2009, no pagadas, a cobrar al salario actual normal con su incremento de 50% 16.-) Prestación y beneficio que corresponde al trabajador por no haber el patrono cumplido con la obligación de enterar a la oficina de la Tesorería de Seguridad Social o Seguro Social, todo de conformidad a los artículos 39, Disposición Transitoria Primera y art. 31 numeral 1, art 2 y art 4, de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. Equivalente a 60% de la ecuación resultante de multiplicar el último salario integral del trabajador por 30 días x 5 meses. 17.-) Artículo 125 LOT, numeral segundo 90 días en base al salario integral promedio de los últimos 12 meses. 18.-) Artículo 125 LOT, literal d 60 días en base al salario integral promedio de los últimos 12 meses. 19.- )Permiso o licencia de paternidad art. 9 Ley para La Protección de Las Familias, La Maternidad y la Paternidad por 14 días continuos, que solicitare el trabajador en razón del nacimiento de un hijo y que le fuere negado por el patrón en razón del exceso de trabajo. 20.-) Intereses sobre antigüedad acumulada. 21.-) Indexación, Intereses Moratorios. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA COMPAÑÍA: RECONOCIDOS POR EL DEMANDANTE: La fecha de ingreso alegada por el demandante en su escrito libelar no es la pretendida 06-06-2007, lo correcto es que comenzó a prestar servicios para nuestra representada INVERSORA 221004, C.A., el 06 de Junio del año 2008, desempeñándose en el cargo de CAJERO. Devengando al momento de su ingreso un salario de bolívares SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.799,25). El tiempo que el demandante laboró para nuestra representada es de dos (2), dos (2) meses y cinco (5) días. AMBAS PARTES RECONOCEN que la relación laboral finalizó el 11/08/2010 y que su último salario fue de bolívares MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.223, 35). No es cierto que nuestra representada le debe 175 días y 6 días al salario del mes que corresponda por concepto del artículo 108 y 108, segunda parte de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente, siendo lo correcto 105 días y dos (2) días de antigüedad adicional. LA COMPAÑÍA pagó al demandante las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al período 2008-2009 y las disfrutó en el año 2010. LA COMPAÑÍA adeuda al DEMANDANTE las Vacaciones 2009-2010 en base a 16 días hábiles o 21 corridos y al último salario normal de acuerdo a la última jurisprudencia del T.S.J. y el Bono Vacacional año 2009-2010, en base a 8 días. Así como las Vacaciones fraccionadas año 2010-2011, pero en base a 17 días hábiles o 22 corridos. y el Bono Vacacional año 2010-2011, en base a 9 días. EL DEMANDANTE reconoce que LA COMPAÑÍA no le adeuda las utilidades fraccionadas del año 2007, en virtud que no laboraba en ese año para nuestra representada. Igualmente, reconocer que le fueron pagadas las UTILIDADES ANUALES, correspondientes a los años 2008 y 2009. LA COMPAÑÍA Reconoce que adeuda al DEMANDANTE las UTILIDADES FRACCIONADAS, a julio del 2010, pero en base a treinta días (30) al año y siete meses completos. Así mismo, reconoce que nuestra representada le pagó los domingos trabajados por mes y días feriados laborados, con su recargo, así como las horas extraordinarias laboradas, las cuales fueron 85 horas extras en el año 2009 y 54 horas extras en el año 2010, siempre dentro de los límites legales del artículo 209 de la LOT Y, NO lo alegado por el DEMANDANTE, en relación a que LA COMPAÑÍA le deba los Domingos trabajados por mes, tomando en cuenta que trabajó un total de 138,67 además de los días Feriados un total de 21, domingos cuyo Recargo de 50% no se efectuó en el momento, lo cierto es que los Domingos y días Feriados, que trabajó le fueron debidamente pagados con su recargo, lo cual está debidamente documentado. EL DEMANDANTE RECONOCE que no laboró un total de 4030 horas extras, desde el comienzo de la relación laboral hasta diciembre del año 2009, así mismo reconoce que las mismas no eran de carácter de REGULARES Y PERMANENTES, en tanto y en cuanto las mismas eran la excepción y no la regla en la prestación de servicios del DEMANDANTE, en consecuencia las mismas no forman parte del salario NORMAL a los efectos del cálculo de otros beneficios laborales del DEMANDADO. EL DEMANDANTE reconoce que NO devengaba COMISIONES, en tanto y en cuanto su SALARIO ERA FIJO, y la naturaleza de las actividades propias de su cargo “CAJERO” no son objeto de la generación de COMISIONES, así mismo todo pago realizado al DEMANDANTE, fue debidamente documentado por LA COMPAÑÍA con sus soportes respectivos. LA COMPAÑÍA adeuda al DEMANDANTE, la Prestación y beneficio que corresponde al trabajador por no haber el patrono cumplido con la obligación de enterar a la oficina de la Tesorería de Seguridad Social o Seguro Social, todo de conformidad a los artículos 39, Disposición Transitoria Primera y art. 31 numeral 1, art 2 y art 4, de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. Equivalente a 60% de la ecuación resultante de multiplicar el último salario integral del trabajador por 30 días x 5 meses. El DEMANDANTE reconoce que, de conformidad con el Artículo 125 LOT, numeral segundo, LA COMPAÑÍA paga 60 días, en base al salario integral promedio de los últimos 12 meses, los cuales aceptamos pagar. LA COMPAÑÍA reconoce que le adeuda a El DEMANDANTE 60 días de conformidad con el Artículo 125 literal d LOT. LA COMPAÑÍA adeuda al DEMANDANTE, 14 días de salario diario de conformidad con el art. 9 Ley para La Protección de Las Familias, La Maternidad y la Paternidad. LA COMPAÑÍA adeuda a EL DEMANDANTE Intereses sobre antigüedad acumulada e intereses moratorios a la fecha de la presente transacción. El DEMANDANTE, reconoce en su escrito libelar que recibió en el mes de agosto del año 2010 de INVERSORA 221004, C.A la cantidad de tres mil con 67/100 bolívares (BS. 3.000,67) más la cantidad de bolívares CUATRO MIL TRESCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.300,00) que es un total general de bolívares SIETE MIL TRESCIENTOS CON 67/100 ( Bs.7..300,67) por concepto de adelanto de sus Prestaciones Sociales. TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, EL DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA, a los solos y únicos fines de poner fin al presente procedimiento, precaviendo cualquier otro litigio eventual o futuro por las mismas reclamaciones o causas, conexas o relacionadas con éstas, mediante recíprocas y mutuas concesiones, sin que en modo alguno la presente transacción implique para La COMPAÑÍA la constitución de un precedente ni el reconocimiento total o parcial de la procedencia de las reclamaciones de EL DEMANDANTE, las PARTES acuerdan, libre y espontáneamente, sin coacción ni constreñimiento alguno, en uso de sus plenas facultades, con la más absoluta ausencia de violencia física o psicológica, celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL. En consecuencia, las PARTES convienen en fijar y determinar como MONTO ÚNICO TRANSACCIONAL como finiquito y arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos controvertidos, la suma de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00). En este sentido, La COMPAÑÍA entrega en este acto al DEMANDANTE la suma de VEINTIUN MIL Bolívares (Bs. 21.000,00) mediante cheque N° 00005197 del Banco Provincial contra la Cuenta Corriente de INVERSORA 221004, C.A, número 0108-0935-53-0100019896. Se anexa copia del mismo a la presente transacción marcada “A”, debidamente firmado por el DEMANDANTE como recibido y por La COMPAÑÍA como entregado. El DEMANDANTE declara en forma expresa que quedan totalmente satisfechos todos sus derechos e intereses contenidos en su libelo de demanda, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a La COMPAÑÍA por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás derechos o beneficios laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito. Adicionalmente, el DEMANDANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción, La COMPAÑÍA, sus filiales, empresas relacionadas, accionistas, directores y empleados, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el DEMANDANTE con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro concepto. CUARTA: ALCANCE, DERECHOS Y CONCEPTOS COMPRENDIDOS: El DEMANDANTE manifiesta que recibe a su entera satisfacción la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), como pago único, total y absoluto; el cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados y derivados del pago de la alegada existente Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; así como también cualesquiera otros conceptos previstos y no previstos en la LOT y RLOT; los cuales quedan en este acto incluidos en esta Transacción; tales como prestación social de antigüedad, días de descanso y feriados, horas extraordinarias, bono nocturno, recargos, corrección monetaria, intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios; bono vacacional, fraccionado o no; vacaciones, fraccionadas o no; así como cualesquiera remuneraciones, salarios pendientes de pago, bono nocturno, utilidades convencionales y legales, fraccionadas o no; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de la prestación de antigüedad; indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso omitido, cualquier otro beneficio, derivado o no de la aplicación de convenciones colectivas, provecho o ventaja; y en fin, cualquier otro concepto establecido en La Legislación del Trabajo vigente. QUINTA: FINIQUITO: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por el DEMANDANTE, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por el DEMANDANTE en su escrito libelar, que damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por indemnización por gastos derivados de accidentes de trabajo, incluidos los de trasporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo y retiro injustificado; indemnización derivada de accidentes de trabajo; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso; indemnización de antigüedad prevista en el literal a) del artículo 666 de la LOT vigente; bono de transferencia previsto en el literal b) del artículo 666 de la LOT vigente; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del Artículo 108 de la LOT y 71 de su Reglamento); intereses sobre la compensación por transferencia y/o sobre la prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; pago de sueldos o salarios; bono operacional, bono de ciudad, transferencia de sueldos, sueldos de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; asignación de teléfono celular, vivienda, vehículo y viáticos así como sus respectivas incidencias salariales; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno, así como su incidencia salarial; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales o convencionales, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; reintegro de gastos; bonos de desempeño; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos, beneficios en especie, pagos por asignación de vehículo y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, bono por terminación, indexación trimestral salarial, aportes al fondo y/o caja de ahorros, pólizas de seguro de vehículos, seguro médico (HCM), seguro para padres, seguro de vida y accidentes, indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por La COMPAÑÍA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en cualquier Convención Colectiva aplicable, Ley de Trabajo derogada, LOT, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa derogada; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a La COMPAÑÍA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de La República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El DEMANDANTE declara que conoce que de acuerdo con los términos del artículo 3 de la LOT y el numeral 2 del artículo 89 de la CRBV, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar los conceptos referidos en el presente documento con La COMPAÑÍA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta su eventual improcedencia en derecho. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su grupo familiar, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, el DEMANDANTE declara libre de apremio, ante este Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. SÉPTIMA: COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADOS: Las PARTES acuerdan que cada una de ellas correrá con sus costas, costos y honorarios profesionales de abogados, por lo que nada se deben ni adeudan éstas entre sí por este concepto, otorgándose un mutuo y total finiquito. OCTAVA: DE LA SUSCRIPCIÓN Y EFECTOS: El presente acuerdo surte efectos legales a partir del momento de su suscripción por las PARTES y su consignación en autos. NOVENA: ACEPTACIÓN DE REPRESENTACIÓN: El DEMANDANTE en este acto acepta expresamente la representación de las abogadas L.M., Y M.D.R.M., como apoderadas judiciales de La COMPAÑÍA, plenamente facultadas para actuar en el presente juicio, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos. DÉCIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN Y LA COSA JUZGADA: Las PARTES solicitan que, previa constatación del cumplimiento de los parámetros legales y sub-legales, en los términos aquí expuestos, se imparta a esta Transacción Judicial Laboral la correspondiente Homologación y; en consecuencia, le sea otorgado al presente acuerdo el carácter de Cosa Juzgada. DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD: En virtud de la presente transacción judicial, las PARTES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. DÉCIMA SEGUNDA: COPIAS CERTIFICADAS: Las PARTES solicitan la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Transacción, del auto que la homologa y del auto que sobre dicho pedimento recaiga. Del mismo modo, una vez homologada la presente Transacción y otorgadas las copias certificadas requeridas, las PARTES solicitan que declare terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre y su archivo definitivo del expediente. En Caracas, a la fecha de su consignación.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta.

La Jueza

Abg. M.J.

El Secretario

Abg. Oscar J. Rojas

Por: El DEMANDANTE Por: LA COMPAÑÍA

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