Decisión nº PJ0502010000001 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 05 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012585

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de Autorización para Viajar Fuera del País, Cambio de Residencia por dos (2) años consecutivos y Régimen de Convivencia Familiar Internacional, presentado por los ciudadanos C.E.R.K. y K.M.Y.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.657.023 y V-12.626.946 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.816; a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En relación a la solicitud, se señala textualmente extractos de los términos en los cuales quedó expresado el presente Convenimiento:

PRIMERO

Ambos padres convienen que el lugar de residencia del adolescente XXXX desde el 17 de agosto de 2010 al 17 de agosto de 2012 es: CARRERA 19ª N° 107-81, EDIFICIO PUERTATIERRA, PENTHOUSE 601, SECTOR SAN PATRICIO, CHICÓ NAVARRA, BOGOTÁ, REPUBLICA DE COLOMBIA. …, el padre C.R.K. autoriza a su hijo a viajar a la ciudad de Bogotá República de Colombia para efectos de residenciarse en esa ciudad, por lo que la presente será suficiente para acreditarla.

TERCERO

La ciudadana K.Y.I., madre de XXXX será responsable como hasta el momento lo ha sido y de forma íntegra, de la c.d.X. y el derecho que tiene el adolescente de un nivel de vida adecuado…

CUARTO

El padre C.R. mantiene su derecho irrenunciable de ser consultado y le sea tomada en cuenta su opinión sobre las decisiones que involucren a XXXX en materia de cambio de residencia, salud, educación, formación espiritual y deportiva.

QUINTO

El adolescente XXXX, estudiará desde el 17 de agosto de 2010 hasta el 17 de agosto de 2012, en el Colegio TI-LA-TÁ, modelo de las Naciones Unidas como Proyecto educativo para Niños, Niñas y Adolescentes,…

SEXTO

La madre K.Y.I. se hará responsable y de manera exclusiva, de todos los gastos relacionados con la educación de XXXX en el colegio mencionado “supra” durante el período de tiempo que rige este acuerdo. …; así como de la contratación de una póliza de seguros (HC) de amplia cobertura que cubra a XXXX por el periodo de tiempo que permanecerá en la ciudad de Bogotá establecido en este Acuerdo.

SÉPTIMO

El ciudadano C.R.K. padre del adolescente, continuará depositando durante los dos años que comprenden este acuerdo, … el monto que hasta el momento y de forma consecutiva ha pagado por concepto de obligación de manutención para su hijo, es decir, la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.800,00), más, la cantidad que corresponde el pago de las mensualidades del Colegio J.d.C., que a la presente fecha es de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.200,00), todo lo cual hace un total mensual de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), ya que el presente acuerdo no comprende la modificación de dicha obligación.

NOVENO

Visto que desde el momento de entrada en vigor de este acuerdo y por motivos de distancia, el ciudadano C.R. padre de XXXX no podrá disfrutar con su hijo cada quince días como fue acordado y homologado por la Juez, hemos acordado que C.R.K., compartirá con su hijo en la ciudad de Bogotá cada vez que vaya de visita a esa ciudad, pernoctará con él durante estas oportunidades,…

DÉCIMO

La madre K.Y.I., se compromete a pagar todos los gastos relacionados con el traslado aéreo de XXXX a la ciudad de Caracas, en las vacaciones escolares, para que el mismo disfrute el lapso que le corresponde disfrutar con su padre, es decir, durante el mes de diciembre (navidad o fin de año) y fin de año escolar…

DÉCIMO TERCERO

para cualquier viaje internacional fuera de la República Bolivariana de Venezuela o de la República de Colombia, que uno de los padres de XXXX quiera hacer con él, deberá comunicarse con el otro y con tiempo suficiente para suministrar los datos del viaje (país destino, fecha de salida y de llegada) a los efectos de tramitar la autorización de XXXX vía Consulado de Venezuela en Bogotá o Consulado de Colombia en Caracas; o, de encontrarse ambos en la ciudad de Caracas, hacerlo a través de los organismos competentes …

DÉCIMO CUARTO

Los ciudadanos K.Y.I. y C.R.K., venezolanos, abogados ambos e identificados con las cédulas V-12.626.946 y V-3.657.023, respectivamente, padres de XXXX, adolescente, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-25.504.273 y pasaporte N° 008426752, se comprometen a AUTORIZAR los viajes que su hijo pueda realizar con cualquiera de ellos a la ciudad de BOGOTÁ, capital de la República de Colombia, o que haciendo sólo XXXX saliendo desde de la Ciudad de Caracas, lo reciba su madre K.Y.I. en el aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá.

En virtud de lo anterior, debe entenderse que el padre Autoriza plenamente, en acuerdo con la madre de su hijo MODFICAR la Responsabilidad de Crianza, en su aspecto CUSTODIA con relación al adolescente XXXX, quedando la misma a manos de su madre, ciudadana K.Y.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.626.946, toda vez que se traslada a vivir con su hijo a la ciudad de Bogotá, en la siguiente dirección, CARRERA 19ª N° 107-81, EDIFICIO PUERTATIERRA, PENTHOUSE 601, SECTOR SAN PATRICIO, CHICÓ NAVARRA, BOGOTÁ, REPUBLICA DE COLOMBIA, donde vivirán desde el 17 de Agosto de 2010 hasta el 17 de agosto de 2012. Asimismo, debe entenderse que el ciudadano C.R.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.657.023, padre del adolescente XXXX, AUTORIZA PLENAMENTE SU VIAJE FUERA DEL PAÍS, específicamente a la Ciudad de Bogotá, Colombia, en donde se residenciará con su madre, ciudadana K.Y.I..

Dado la manifestación voluntaria, expresa y personalísima de los ciudadanos K.Y.I. y C.R.K., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.946 y V-3.657.023, respectivamente, quienes convinieron una Modificación en la Custodia, Autorización de Viaje Fuera del país y Convivencia Familiar Internacional para residenciarse el niño de autos en la Ciudad de Miami, Estados Unidos, en virtud del ejercicio de la P.P. conjunta que detenta en relación a éste, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional pasa a HOMOLOGAR la presente solicitud de Modificación de Custodia, Autorización para Viajar Fuera del País, Cambio de Residencia y Convivencia Familiar Internacional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 347, 348, 349, 359, y 392 en concordancia con el artículo 518 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el adolescente XXXX, se encuentra plenamente autorizado por su padre, ciudadano C.R.K., a viajar fuera del país, específicamente a Ciudad de Bogotá, en los términos antes expuestos en compañía de su madre, ciudadana K.Y.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.626.946, quien detenta su CUSTODIA desde el 17 de Agosto del año 2010. Se deja expresa constancia que el escrito de solicitud, se tendrá como parte accesoria de la presente resolución. Y así se decide.-

Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.V.

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

AP51-S-2010-012585

YLV/CAF/Marjorie

Convenimiento Inst. familiares.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR