Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteReinaldo Rodriguez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10

EXTENSION CARORA

02 de Marzo de 2006

Año 196° y 145

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO No. C-10-6495-05

JUEZ DE CONTROL Nº 10 DR: R.R.

FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. W.G..

FISCAL 7º DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA NACIONAL: DRA. KERINA GURRERO

DEFENSOR PRIVADA: ABG. HADIEE VALERO Y J.L.L.R..

SECRETARIO DE SALA ABG. DR. R.G.

IMPUTADO: P.J.M.B.

En el día de hoy 02 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 a. m., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 10, presidido por el Juez Dr. R.R.S. de sala Abg. R.G. y el Alguacil Ciudadano A.M. para dar inicio a la Audiencia de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra El Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Dr. W.R., la fiscal 7º del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional Dra. Kerina Guerrero, la defensa privada, el imputado P.J.M.B., quién es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.387, de estado Civil Casado, militar en servicio activo, ostentado el grado de Teniente Coronel del componente ejército, y actualmente adscrito a la Orden del Comando de Personal del Componente Ejército, hijo de I.B. y G.M., residenciado Urb. Los Caobos calle Bogota Edificio Stormar II, piso 14 Apto, PH-A, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO COOPERADOR previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (precalificación fiscal), asistido legalmente en este acto el imputado por los Abogados Hadiee Valero Camargo IPSA 57.934 y J.L.L.R. IPSA 37.235. Acto seguido el Juez de Control No. 10 DR. R.R. le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: En acta de presentación de fecha 22-02-2006, donde esta representación fiscal solicita órdenes de aprehensión de varios ciudadanos entre los cuales se encuentra el imputado, P.J.M.B., de la solicitud: En cuanto a los elementos de convicción que presenta la fiscalia para su solicitud en contra del ciudadano P.J.M.B., quién es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.387, de estado Civil Casado, militar en servicio activo, ostentado el grado de Teniente Coronel del componente ejército, se desprende lo siguiente:

Se evidencia igualmente de Acta de Investigaciones Penales de fecha 09-12-05 que Efectivos adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual dejan constancia que se hicieron presentes en la sede del Hotel “STANCIA’ S SUITE” en la Ciudad de La Fría, Estado Táchira, se entrevistaron con los ciudadanos S.Y.G.P., N.C.G.N. e I.M.C.O., trabajadores del mencionado hotel; verificando que el día viernes 18/11/2005, se hospedaron los ciudadanos R.A.L.R. Y H.J.L. VELASQUEZ Y EL CIUDADANO P.J.M.B., observándose que de las entrevistas realizadas a los citados empleados donde las dos primeras manifestaron que existía una habitación reservada a nombre Maggino Belicche y el tercero que estaba esa noche del 18/11/2.005 trabajando como recepcionista manifestó en su declaración que en la habitación 210 estaba otro Militar hospedado de nombre MAGGINO y que el mismo salio a 06:00 horas d la mañana, y constatado en el registro de Control de Huéspedes llevado por el Hotel STANCIA’ S SUITE, se registraron dos habitaciones, las cuales fueron la 105 y la 219 a nombre del “Mayor López” y la habitación 210 a nombre del ciudadano MAGGINO BELICCHI.

Oficio Nº 152 de fecha 21/09/2.005 expedido por el Teniente Coronel (EJ) J.M.B., dirigido al primer Comandante del Batallón “G/B Pedro Briceño Méndez”, en el que le presenta al acusado R.A.L.R., de lo que se infiere que el ciudadano Maggino Belicche conocía Lacre Ruiz, ya que había sido su subalterno, cuando ambos trabajan en el 253 Batallón de Cazadores “Cnel. G.V.”.

Acta Policial S/N, de fecha 05/12/2.005 subscrita por el Mayor (GN) R.G.R.E. en la que dejan constancia que en el allanamiento practicado en la residencia del acusado E.A.R.R. se hallo un carnet plástico de identificación, que lo acredita como conductor del 253 Batallón de Cazadores “Cnel. G.V.” de lo que se infiere que el ciudadano Maggino Belicche conocía plenamente a la persona que condujo el camión en el que se transportan las dos mil (2.000) panelas de Cocaína.

En la audiencia celebrada el 04/01/2.006 el acusado H.A.L.V. ante pregunta efectuada por el Ministerio Publico, manifestó que en el hotel “STANCIA S SUITE” el día 18/11/2.005, no se hallaba otro militar activo del ejercito, lo cual se evidencio que es falso al revisar el libro llevado por el hotel y de la declaración del trabajador (recepcionista) del mismo, se determino la presencia del ciudadano Maggino Belicche en la sede del hotel, como su pudo evidenciar también que el ciudadano Maggino Belicche fue el primer Comandante del Ciudadano H.A.L., motivo por el cual no podía pasar por desapercibido tal hecho.

Del acta policial S/N, de fecha 02/01/2.006, SUSCRITA POR EL Cabo Primero (GN) J.E.R.P., adscrito al Comando Anti Drogas de la Guardia Nacional, se evidencia que se realizo un “análisis mediante tabla de referencia cruzadas”, donde se logro demostrar las siguientes conexiones:

1- El acusado H.L.V. desde el móvil que usaba para el momento de los hechos se comunico con el abonado 0414-7360153, el cual de acuerdo a la información suministrada por la empresa de telefonía MOVISTAR se encuentra registrado a nombre de Morante Matheus Román y P.J.M.B., en el cual existen dos llamadas efectuadas el día 18/11/2.005, es decir el día previo a los hechos.

2- Así mismo se observa que desde el abonado 0414-7360153, se mantuvo comunicación con el imputado H.L.V., al efectuar llamadas los días 11, 15 y 17 de Noviembre del 2.005.

En la entrevista llevada a cabo por el Ministerio de la Defensa Fuerza Armada Nacional – Guardia Nacional – Comando de Operaciones – Comando Antidrogas, en fecha 07 de Febrero del 2.006, en su pregunta novena: Diga Usted el o los números de los móviles o celulares que ha tenido durante los últimos dos años, donde dio como repuesta: Es el 0414-1282376, en su pregunta décima y décima tercera si conocía a los ciudadanos R.A.L.R. y a E.A.R.R., este manifestó que solo tuvo una relación laboral, en su pregunta décima sexta donde le preguntaron diga usted a que numero telefónico llamaba o localizaba al sargento técnico de segunda R.A.L.R.. Contesto No lo recuerdo y tampoco lo tengo. Pregunta décima séptima; diga usted si conoce el numero móvil celular 0414-3239537, si lo tiene registrado en su agenda telefónica o conoce a quien pertenece, contesto: no recuerdo ese numero y no lo tengo registrado e mi agenda; pregunta décima octava: diga usted si tiene conocimiento a quien o quienes pertenecen los números móviles celular siguientes 0414-2493015 y 0414-1838561, contesto no los tengo registrados y desconozco de quien son. Pregunta décima novena: diga usted, si tiene conocimiento a quien pertenece el numero móvil celular 0414-7589430, contesto: no lo conozco ni se a quien pertenece. Pregunta vigésima quinta, diga usted cuando fue la ultima vez que visito o estuvo en la población de la Fría Estado Táchira?, contesto: la ultima vez fue el día 27 de Octubre del 2.005, día cuando fue el acto de entrega del batallón G.V.. Pregunta vigésima novena, diga usted si estableció comunicación con el Mayor H.L.V., después de entregar el 253 Batallón G.V., de ser positivo indique la fecha?, contesto: desde que entregue el Batallón G.V., no he tenido comunicación con el Mayor H.L.V.. Pregunta trigésima, diga usted si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Enlay Araujo León, en caso de ser afirmativo especifique?, contesto: no, no la conozco. Pregunta trigésima primera, diga usted donde se encontraba los días del 15 al 19 de Noviembre del 2.005?, contesto: del 15 de noviembre al 18 del mismo mes en caracas, y el 19 al 20 de Noviembre , en el estado Trujillo, en casa de mi mama. Pregunta trigésima cuarta, diga usted si el día 18 de noviembre estuvo en el hotel la Estancia Suites, ubicado en la Fría Estado Táchira? Contesto: No, no estuve nunca me he hospedado en ese hotel.

Acta policial llevada a cabo por el Ministerio de la Defensa Fuerza Armada Nacional – Guardia Nacional – Comando de Operaciones – Comando Antidrogas, en caracas en fecha 02 de Enero del 2006, por los funcionarios adscrito al mismo organismo, se realizo un análisis a la tabla de referencia cruzadas de las llamadas realizadas a través de los móviles celulares: 0414-7364953, 0414-3239537, 0414-1772423, 0414-1761154, 0414-1282376, 0414,7360184, 0414-7360153, 0414-7360164, 0414-9000293, 0414-7385011, 0414-4592462, 0414-2400915, 0414-6744217, 0414-9793376, 0414-7360243, 0414-1838561, 0416-3790799 y 0416-1866113;el cual se determino entre otras cosas que el celular 0414-1282376, al cual se comunico el móvil 0414-3239537, que era usado por el ciudadano: Mayor (EJ) H.A.L.V. y registrado en la base de datos de MOVISTAR, bajo la modalidad de persona Jurídica, respondiendo al nombre de : BATALLÓN DE CAZADORES Nº 2, P.J. MAGGINI BELICCHI, EDF, BATALLÓN DE CAZADORES G.V., RIF J057843870; pertenece al ciudadano MAGGINO PEDRO, C.I. V-054587852, TEATRO DE OPERACIONES Nº 2, ISBELIS DELGADO CRUZ, EDF CUARTEL BICENTENARIO ANT J.S., con dirección AV. AEREOPUERTO, URB LA FRÍA LA FRÍA ESTADO TÁCHIRA, es una línea post pago, pagada mediante tarjeta de crédito identificada con el Nº 4920090100447010; posteriormente se determino que el nombre completo del precitado ciudadano, es P.J.M.B., titular de la cedula de identidad Nº V-5.784.387, así mismo se pudo determinar que el Rif (J0545843870) que corresponde al propietario del móvil celular 0414-3239537, y la cedula V-054587852, no existe y se hacemos una comparación con la cedula del ciudadano P.J.M.B., y eliminamos los dos primeros dígitos (J0) y el ultimo cero quedaría la cedula Nº 5784387, que concierne al mencionado ciudadano al consultar la base de datos de la diex de Isbelis Delgado Cruz, corresponde a un ciudadano que responde al nombre de Isbelis J.D.C., nacido el 19/04/1960, es titular de la cedula de identidad Nº 5.458.785, según el registro electoral permanente vota en la sección Consular, embajada de Washington, Estado Unidos de Norte A.P.W.E. USA. En torno a los datos suministrado y que reposa en la base de datos de MOVISTAR para el propietario del celular 0414-1282376, cedula de identidad 054587852, según la base de datos del seniat, nos informa que estos datos corresponde a un RIF que pertenece a Isbeli J.D.C., no registra nombre comercial. Es de hacer resaltar que el móvil 0414-122376, no presenta relación de llamadas salientes, lo que imposibilito realizar un cruce de llamadas con las llamadas generada de este móvil celular; según lo informado por la empresa MOVISTAR, esto se debe a cambio de plataforma. Cabe destacar que aunque no presenta llamadas salientes que permitieran ahondar en el presente análisis generales este móvil mantuvo comunicación (llamadas entrante o recibidas) con otros móviles celulares que se objeto del análisis en cuestión especificándose lo siguiente, que realizo llamadas al móvil 0414-3239537 que el usuario es el Mayor (EJ) H.A.L. Velásquez(imputado), los días 18, 25, 26 y 27 de Octubre del 2.005, llamadas al móvil 0414-7364953, que el usuario es E.R. (Imputado), 13 y 16 de octubre del 2.005, igualmente existen llamadas a teléfonos móviles celulares de los cuales se comunicaban los acusados.

Acta Policial de fecha 05/12/2005, suscrita por el Mayor GN R.G.E., en la que dejan constancia que en el allanamiento practicado en la residencia del hoy acusado E.A.R.R., se halló un carnet plástico de identificación, que lo acredita como conductor del 253 Batallón de Cazadores “Cnel G.V.”, de lo que se infiere que el ciudadano MAGGINO BELECCHI, conocía plenamente a la persona que condujo el camión en el que se transportaban las 2000 panelas de Cocaína.

De las declaraciones rendidas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 04/01/2006, los acusados de autos H.L. y R.L., manifestaron que en día 18/11/2005 no se hallaba otro militar hospedado en el Hotel Stancia´S Suite.

Acta de entrevista llevada a cabo por el Ministerio de la Defensa Fuerza Armada Nacional – Guardia Nacional – Comando de Operaciones – Comando Antidrogas, en caracas en fecha 26 de Enero del 2006, a la ciudadana Araujo León Enlay Analy, titular de la cedula de identidad V-17.158.924,F/N 11-10-1.984, novia del acusado R.A.L.R., en la que relata la conexión existente entre su novio, el acusado Mayor (EJ) H.A.L.V. y un militar de alta jerarquía Superior al ultimo de los nombrados, quien era comandante de todos ellos en la ciudad de la Fría, Estado Táchira, y fue quien presuntamente le hizo el contacto para ubicar un Abogado para la defensa de su novio.

Todo esto elementos lleva a una gran contradicción de lo declarado por el ciudadano P.J.M.B., lo declarado por los acusados en la audiencia, las entrevista con el personal del hotel, y como también por la declaración de la ciudadana Araujo León Enlay Analy, pudiendo con esto determinar el segundo supuesto del articulo 250 de código orgánico procesal penal, como lo es los elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, es por lo que esta representación fiscal ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano identificado en autos de conformidad con el Art. 250 del Codigo Orgànico Procesal Penal, asì como que se siga el procedimiento por la vía ordinaria, el ministerio publico propone el Principio de Oportunidad al imputado identificado en autos. Solicita igualmente que el imputado sea recluido mientras dura la investigación en el Fuerte Manaure de esta Jurisdicción, a los fines de salvaguardar la investigación, consigna escrito constante de 8 folios útiles de declaración tomada el dìa 01-03-2006, Es todo .Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y pregunta al imputado si va a Declarar? Contestó: “SI”, expone de la manera siguiente: soy el teniente coronel P.M., el 3 de septiembre de 2003, recibí el comando cazadores Coronel G.V., y comandante de la zona de combate No 3. del teatro de operaciones numero 2 acantonado en la Fría estado Táchira entregando el comando del Batallón el 27 de Octubre de 2005, y desde esa fecha no he regresado o he visitado la población de la Fría estado Táchira, como comandante de batallón me asigno la superioridad la responsabilidad de un área geográfica que comprende 4 municipios del estado Táchira que son : Municipio Lobatera, Ayacucho, G.d.E. y san j.T. , todos ubicados en la frontera Limite con la Republica de Colombia , la misión de esa unidad era de combatir el secuestro la extorsión 3el contrabando el bandolerismo trafico de drogas robo de vehículos trafico de indocumentados , entre otros, bajo el comando del batallón tenia aproximadamente 400 hombres bajo mi responsabilidad, entre oficiales superiores, sub-alternos sub-oficiales profesionales de carrera tropa profesional soldados, y personal civil, dentro de las acciones o resultados operacionales que certifican el combate o la intención de combatir el flageló de la droga tenemos la incautación por parte del Batallón que estaba bajo mi mando de 600 toneladas de Urea, que iban con destino a la republica de Colombia 3l 3 de septiembre de 2004, conociendo que este material es precursor para elaboración de sustancia psicotrópicas, esos documentos , estuvo en manos de la fiscalia de la Fría igualmente un sin numero de casos específicamente el 23 de diciembre de 2003 en la erradicación de cultivos d coca y laboratorios por parte de la unidad, quiero certificar la disposición de mi comando en combatir el contrabando de combustible hacia la republica colombiana, el personal que estaba bajo mi mando en mi periodo de comando se encontraba desplegado a lo largo y ancho de mi zona de responsabilidad que antes mencione, y era una obligación como comandante mantener una estrecha comunicación a través de medio telefónico en vista que esos hombres por su cercanía con la frontera colombiana se encontraban en permanece riesgo de vida y resultaba de vital importancia mantener una constante comunicación con el personal que se encontraba bajo mi mando, por esta razón se convoco con la empresa Movistar para crear o disfrutar de un servicio que proporciona esa empresa , de un sistema corporativo, los beneficios que proporciona esa corporativa primero tarifas de llamadas mas económicas oportunidad de adquirir teléfonos a bajo precio y a la vez permitir que de manera permanente y las 24 horas del dìa hubiese comunicarme con el personal de profesionales que se encontraban desplegados en la frontera, la empresa mivistar a través de su promotora, que visito la unidad exigía a alguien responsable ante la empresa y se acordó y se afiliaron la mayoría de los profesionales de la unidad, por esa razón, es que los números telefónicos que menciona la fiscalia que están a mi nombre realmente pertenecen a sus usuarios la facturación sale a nombre de P.J.M., pero los usuarios son responsables de cancelar a través de taquilla de banco, quiero poner un ejemplo, mi numero de teléfono 0414-1282376 la facturación no sale a mi nombre sale a nombre de Isbelis Delgado Cruz porque mi numero de teléfono esta afiliado a la corporativa del teatro de operaciones Nº.2 que es mi unidad superior, por esta razón que el famoso cuse de llamadas que realiza la fiscalia no son te4lefonos que me pertenecen ni soy el usuario, los usuarios y la fiscalia hubiese hecho una investigación seria y responsable fácilmente hubiese haber determinado quienes eran los usuarios de esos teléfonos, pertenecen a profesionales del Batallón, dentro de la relación mi numero de teléfono 0414-1282376, con un ciudadano de nombre Isbelis J.D.C. al cual mi numero de teléfono esta afiliado, y la fiscalia o en el expediente ponen como dirección electoral la ciudad de Whasintwon distrito columbia estados unidos, haciendo dejar ver que existe una conducta delictual con esa persona si la fiscalia hubiese investigado seriamente ese ciudadano Isbelis Cruz es un General de Brigada comandante del teatro de operaciones Nº. 2, y mi superior inmediato donde tenia bajo su responsabilidad buena parte de la frontera desde el estado Zulia y Táchira, ese honorable General no fue verificado por la fiscalia esta investigación la condujo la GN, y dudo mucho que no conozcan al General Isbelis delgado dado la Importancia del cargo que ese general Ostentaba, únicamente bajo mi responsabilidad tengo un solo nº de teléfono que es el 0414-1282376, y repito se encuentra afiliado a la corporativa del teatro de operaciones nº 2. quien era el General Isbelis Delgado y asì como muchos otros profesionales, se encuentran afiliados a esa corporativa ahora hago una pregunta, será el general responsable por las llamadas de los miembros de esa corporativa pregunto seré yo responsable por llamadas que efectué los usuario del batallón de cazadores , mi respuesta es no, no puedo ser responsable, porque cada usuario debe responder en la cancelación de su servicio que utilice el responsable o el controlador de la corporativa del batallón era el Mayor Morante Mateus quien era el responsable de verificar de que todos los miembros de la corporativa, los cancelaran en el banco nunca se me cargo a mi tarjeta de crédito ningun consumo de los miembros de la corporativa únicamente se me cargaba a mi tarjeta de crédito el consumo de mi numero telefónico 0414-1282376. a pesar de que pertenecía a la corporativa de mi General Delgado, para yo poder hacer movimientos o necesito por exigencia de Movistar la autorización en el caso de la corporativa del batallón la efectuaba el mayor Morante s Matheus, con respecto al cruce de llamadas que hace ver la fiscalia y que supuestamente me relaciona con los involucrados en el trafico de droga mi ultima llamada efectuada al mayor López fue el 27 de Octubre de 2005, fecha que entregue el comando de la unidad y que me retire de la Fría, aclaro de mi numero telefónico, como esta asentado en los expedientes, con el sargento Lacre, no existen o no hay cruce de llamadas con mi numero telefónico, y con el ciudadano E.R. la ultima llamada registrada fue el 16 de octubre de 2005 siendo todavía comandante de unidad, la fiscalia donde irresponsablemente ubica como mi nombre o usuario el teléfono 0414-7360153, pertenece al Mayor Morante Matheus, es el segundo comandante del Batallón y deacuerdo al reglamento provisional del servicio interno de la FAN, en el Art 15 establece los deberes del Segundo comandante del Batallón, es el segundo comandante en todo lo relacionado con la instrucción, disciplina y administración, jefe de la plana mayor, coordinando los trabajos de esta en su art. 15 Apartamento Ph, el segundo comandante es el responsable del buen funcionamiento del servicio interior de la unidad, vigilando la estricta ejecución de la ordenes emanadas por el primer comandante, en este caso era yo, mi relación de llamadas al mayor Morante es para mantener y para coordinar los trabajos propios de la unidad la supervisión que debía realizar el mayor al personal perteneciente al batallón que se encontraba desplegado a lo largo de la frontera en situaciones permanentes de alto riesgo, mi ultima llamada con el mayor Morante al teléfono 0414-7360153 fue el 24 de Octubre cuando yo todavía era comandante de la unidad, las llamadas posteriores a mi fecha de entra de mi batallón con referido Mayor, es debido a mi responsabilidad administrativa en cuanto recurso financiero del Batallón que tenia que supervisar. Si la fiscalia hubiese hecho una investigación seria a través de la GN, hubiese comprobado que mis llamadas telefónicas pertenecientes al Nº 0414-1282376, darían apertura en la ciudad de Caracas, con respecto a otros números que ha mencionado la fiscalia que me pertenecen pero que son miembros de la corporativa tenemos, 0414-7360164 pertenece al Sub-teniente Díaz Arriechi Plaza del Batallón, 0414-7360184 pertenece es el sargento técnico Montilla, el contable de la unidad, 0414-7360243 pertenece al teniente Leal Quevedo plaza del Batallón, 0414-7385011 pertenece al Dr. Colina Medico de la unidad Empleado Civil, 0414-9000293 pertenece al capitán B.A.R., administrador de la Unidad, por eso en los registros telefónicos aportados por la fiscalia aparece un gran numero de llamadas porque bajo este señor Capitán Bolívar tenia bajo su responsabilidad una parte fundamental en la estructura militar que es velar por la alimentación del personal militar, además de las compras y gastos propios de la unidad. Quiero aclarar que el teléfono del citado ciudadano Isbelis J.D.C., que en la fiscalia lo considera como una persona con dirección electoral en Washington es el 0414-2658719, un señor General que goza del mas Alto prestigio en la institución Militar y la fiscalia da entender de que allí existe una conducta delictual. Con respecto a mi estadía el 18 de Noviembre de 2005 ese dìa al igual que los días anteriores me encontraba en la ciudad de caracas donde resido desde el 27 de Octubre que me retire de la población de la fría he estado en la ciudad de Caracas en mi residencia ubicada en la calle Bogota EDF. Stolmar II, PH_A caracas, me presente en la dirección de personal del Ejercito el 4 de Noviembre igualmente me presente en esa misma dirección el 16 de Noviembre de 2005, me encontraba sin cargo en vista que estaba esperando que el Presidente de la Republica me asignara cargo por esta razón decidí realizar unos trabajos de albañilería en mi residencia iniciando los trabajos a través de la adquisición de material de construcción a partir del dìa 7 lo que se prolongo hasta el dìa 28 de noviembre de 2005, para el dìa 18 de noviembre me encontraba en mi residencia supervisando a los obreros de nombre F.J.G. y otros, ese dìa efectué un consumo a través de mi tarjeta de debito para la adquisición de 15 sacos de pego por el monto de 82.650 Bs., reflejándose en la factura Nº. 1046225, y numero de control 73670, y en su membrete dice casa Gabi, lugar donde se adquirió el material, le doy la oportunidad a la fiscalia que verifique compras anteriores o posteriores al 18 de Noviembre que están relacionados con la adquisición de materiales de construcción, igualmente ese consumo se encuentra reflejado en mi estado de cuenta corriente que es 0003-0016-100001029702 donde se encuentra reflejado el consumo por ese monto ,además dispongo de un recibo de pago efectuado ese dìa viernes 18 como es común la cancelación de los obreros por el monto de 700 mil pagados en efectivo al ciudadano f.G., una vez finalizado los trabajos por el señor González se le fue cancelado su trabajo con un cheque 75207199. por el monto de 3 millones 700 mil Bs. por eso quiero ratificar ante este jurado de que desde que entregue el batallón el 27 de Octubre de 2005 no he ido ni visitado la población de la fría y uno de los principios que deben tener es mantener una conducta recta y dejar al tiempo a ser prodigio, “es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para preguntar al Imputado: ¿Cuál es el cargo del ciudadano Morante Matheus? El es actualmente el segundo comandante del batallón de cazadores de la fría,¿ el cargo de Morante es que tenia el mayor López cuando usted era el primer comandante ? no,¿ quien era el segundo comandante cuando usted era el primer comandante? Inicialmente fue el mayor Rujano quintero y luego el Mayor Morante Mateus,¿ cuanto es su sueldo mensual? Mi sueldo es por el orden de los 3 millones 54 mil Bs.,¿ cuales son sus bienes mueble e inmuebles? Un PH ubicado en calle Bogota Urb. Los Caobos Edf. Stolmar II y una camioneta Dog Caran Vans placas MBA-17W,¿ su esposa cuanto gana? Por el orden de los 4 millones de Bs.,¿ cuando adquirió el PH? Lo adquirí a través de un crédito otorgado por el Banco industrial de Venezuela convenio existente entre FAN y banco industrial y con los ahorros que tenia al haber regresado de mi estadía como comisiòn de servicio en el exterior como instructor en la escuela de las América en los Estados Unidos por el lapso de 2 años,¿Cuál es celular de su esposa?0414-2646977,¿el dìa 19 de noviembre donde se encontraba usted? A las 5 y 30 aprox. de la mañana mi esposa c.L.R. y mis tres Hijos salimos desde mi residencia para la población de PAM PAM estado Trujillo donde reside mi anciana Madre y mis hermanos,¿Por qué motivos obvio manifestar en el comando anti drogas que estuvo realizando trabajos el dìa 18 trabajos de albañilería en su casa ? obvie pensé que era suficiente colocar como testigo a mi esposa porque no pensé de que me iban a involucrar en este hecho, además para el momento de la declaración habían trascurrido tres meses de ese hecho y para ese momento cuando se me toma la declaración no la tenia a la mano pero revisando mis archivos y hablando con mi señora con respecto a ese dìa recordé que efectivamente ese dìa los obreros se encontraba haciendo los trabajos de reparación en la vivienda ,¿recuerda si este señor que le hizo los trabajos el dìa 18 le hizo el recibo de pago ese dìa? Ese día se le hizo un recibo provisional a mano y posteriormente se hicieron los recibos en computadora,¿usted conoce otro militar con su mismo apellido? no,¿usted conoce al ciudadano D.B., D.P., José redondo Méndez, H.c.T.? En el batallón es plaza del batallón un sargento de tropa de nombre D.B., D.P. en la segunda división de infantería acantonada en san Cristóbal el plaza de esa unidad un coronel de nombre P.B., José redondo Méndez no se quien es, H.c. no lo Conozco,¿luego de haber entregado el batallón usted recibió alguna llamada entre los días 18 y 19 de noviembre de algunos de sus compañeros militares? Que yo recuerde recibí una llamada el 19 en la tarde del capitán B.A.,¿explique al tribunal porque a pesar de haber entregado el batallón el 27 de octubre seguía manteniendo comunicación con la persona que nombro como administrador del batallón ?por que continuaba siendo responsable por los recursos financieros que manejaba la unidad a pesar de que ya no era comandante de la unidad esa responsabilidad concluyo una vez que la contraloría efecto el acta fiscal que fue posteriormente a mi entrega,¿usted tenia el teléfono del Mayor López? En este estado solicita al palabra el Abg. J.L.L., objeto la pregunta anterior por cuanto de la misma se desprende que mi representado tenia el celular del Mayor López y no se entiende si esa es la intención de la pregunta o es otra aparte de que es subjetiva, solicito al fiscal reformule su pregunta, declara con lugar y le solicita a la fiscal que reformule la pregunta ¿usted tenia el numero del teléfono celular del mayor López? No, después que entregue la unidad muchos de mis teléfonos que se encontraban registrados en mi celular los deseche porque no existía ningun tipo de relación laboral para tenerlos con esos números de teléfono,¿puede explicar si usted tiene algún enemigo? Debo tener muchos enemigos ya que combatí la guerrilla, el narcotráfico, y toque muchos intereses con el fin de crear un clima de estabilidad con la frontera,¿Qué vía tomo usted para ir a Trujillo cuando se desplazo para ver a su madre? Caracas- Maracay-Barquisimeto-la libertad-PAM-PAM,¿usted se paro a almorzar? no,¿Qué personas estaban el dìa 19 en casa de su mama? cuando arribe a mi casa se encontraba mi madre de nombre I.B.M. posterior mente llegaron mi hermano Taylor que vive con mi Madre,¿Cuándo se entero de los acontecimientos de se había decomisado una droga que dio origen a la presente investigación,?me entere inicialmente a través de los medio publicitarios específicamente la radio y la prensa ,posteriormente el capitán B.A. quien era el Administrador del Batallón me llamo para informarme sobre el Hecho ,¿puede manifestar al tribunal a que hora se presento y se retiro de la comandancia General Del ejercito el dìa 16 de Noviembre? Me presente el 16 de Noviembre en el transcurso de la mañana y permanecí en la comandancia haciendo coordinaciones propias de mi trabajo por corto tiempo,¿Cuántas cuentas bancarias posee usted y su esposa? yo tengo una cuenta perteneciente al banco industrial cuenta nomina y tengo una cuenta de ahorro en el banco mercantil par que recibir los depósitos del fideicomiso, de mi esposa desconozco exactamente cuantas cuentas bancarias dispone debido a que ha ocupado cargos como, directora general de administración en la procuraduría General de la Republica, ocupo el cargo de notario publico y actualmente es funcionaria de Seniat que creo que su sueldo se lo cancelan a través del banco Industrial,¿hasta el 27 de octubre del 2005 que función cumplía el mayor López en el Batallón G.V.?,¿diga usted hasta que feche el mayor López estuvo a su mando , que función cumplió a su mando y porque motivo dejo de estar bajo su mando? Cuando recibí el comando del batallón el ciudadano H.L.V.O. el grado de Capitán y desempeñaba el cargo de ESE tres oficial de operaciones e instrucción, en julio de 2005 por resolución Ministerial el capitán López es ascendido al grado de mayor, y debido a su nuevo grado le es asignado el cargo de otro batallón de Cazadores por una resolución Ministerial, hasta mediados de agosto estuvo bajo mi mando,¿diga usted si conoce a un ciudadano de nombre J.O.? conozco a un ciudadano de nombre Jairo pero no se su apellido que se dedica a la venta de pollo beneficiado y que la unidad le compraba,¿diga usted si conoció al dueño o algún representante de una agropecuaria llamada la Bandera? no,¿diga usted si conoce al dueño o al administrador del hotel Stancia Suite? no conozco ni al dueño ni al administrador,¿diga usted si antes de los hecho visito el hotel Stancia Suite? Recuerdo en un oportunidad estuve afrente del hotel la estancia aproximadamente en noviembre del 2003 cuando la unidad tubo una inspección por parte de la Inspectora General Del Ejercito, nunca he ingresado a ese hotel no se como es por dentro, nunca me he hospedado allí,¿diga usted si tiene algún familiar o pariente que se llame P.M.B. ?no tengo dos hermanos pero no se llaman Pedro,¿diga usted para el momento el entonces capitán López estaba a su mando logro notar que llevase una vida no acorde con su sueldo? el capitán cuando se encontraba bajo mi mando la única propiedad que poseía era un ford Festiva en medianas condiciones,¿ diga usted para la época tanto el capitán López como el sargento lacre noto algún lazo de amistad entre ambos? Si eran bastante amigos andaban para arriba y para abajo juntos, tenían muy buena amistad,¿diga usted cuando tubo conocimiento había dictado orden de Aprehensión este tribuna para usted? A través del nacional jueves 23 de febrero 2006 y en el diario ultimas noticias del mismo dìa en la pagina 30,¿ diga usted desde ese dìa donde permaneció hasta que fue puesto a la orden del tribunal? permanecí el jueves y el viernes en la academia militar de Venezuela cumpliendo funciones como oficial de Planta de ese Instituto, el dìa sábado estuve en mi residencia como esta anterior mente citada,¿diga usted conoce a las siguientes personas, D.V., E.R.G. y J.T.R.? no conozco a D.V., E.R. no lo conozco y no conozco a J.T.R.,¿ para pernoctar un vehículo civil o militar en una base de protección fronteriza cual es el procedimiento que el comandante de la base debe seguir? Si es un vehículo civil que no pertenece a la unidad y va ha pernoctar en una base de protección fronteriza 1º. Debe autorizarlo el comandante de la Base, debe estar del conocimiento el comandante de la unidad(comandante de Batallón) quien finalmente es el que decide si puede permanecer o no ese vehículo y debe quedar registrado en los libros de ingresado(prevención) y de novedades del servicio,¿si antes de las detenciones del sargento y del mayor López algún familiar o algún allegados a estos se ha comunicado con usted? no ninguno, acto seguido el Tribunal interroga: ¿diga que cargo ocupa en el batallón donde era comandante el Sub-Teniente Díaz Arriechi? Era el responsable de adquirir en el mercado local todos los insumos que tienen que ver con la alimentación del personal de tropa y oficiales, ¿diga al tribunal si recuerda cuando fue la ultima vez que se comunico vía telefónica con el Sub-Teniente Díaz Arriechi y el motivo de la Misma? No recuerdo, ¿que cargo ocupaba en el batallo el Teniente Leal Quevedo? Se desempeño como comandante de compañía de cazadores y comandante de pelotón, ¿ si el cargo de comandante de compañía y pelotón tiene que ver con la administración de recursos económicos del Batallón? No, ¿esclarezca si su relación en aquel entonces capitán López, mantuvo comunicación con el mismo después de su traslado? La ultima comunicación que mantuve con el mayor fue el 27 de Octubre donde asistieron al acto de trasmisión de mando gran numero de militares pertenecientes al teatro de operaciones y unidades cercanas, allí fue la ultima vez que mantuve comunicación verbal o telefónica con el Mayor, ¿indique al tribunal que tipo de relación tiene con el Mayor H.L.? Mi relación con el Mayor López fue única y estrictamente Laboral durante el periodo que estuve destacado en la fría de allí en adelante no he establecido ningun tipo de contacto ni comunicación con el mayor, ¿con que frecuencia se comunica vía telefónica con el mayor López luego de haber salido de su Batallón? Con muy escasa frecuencia, ¿diga si recio llamadas los días 18, 25,26 y 27 de octubre del 2005? No recuerdo, ¿ indique si el ciudadano era personal militar o civil el ciudadano E.r. y que cargo tenia bajo su mando? Era un empleado civil del Ejército con la función de conductor, ¿indique cuando fue la ultima vez que se comunico el ciudadano E.R. con usted? Recuerdo que fue días antes de la entrega de la unidad antes del 27 de octubre, ¿ indique motivo por cual el ciudadano E.R. se comunico Con usted? En estos momentos no recuerdo exactamente las razones de esa comunicación telefónica ya que me limitaba a tratar únicamente aspectos laborales, ¿ indique cuando entrego la administración? A finales de noviembre o principios de diciembre en vista que la comisiòn de contraloría que inspecciono el batallón me hizo firmar las actas un la comandancia general del ejercito donde reposa, en fuerte Tiuna caracas, ¿indique cuando fue comandante del batallón con que frecuencia pagaba con cheques la cuentas del Batallón? El administrador cancelaba con cheques generalmente cuado se efectuaban compras de alimentos en grandes cantidades, ¿indique cual es el procedimiento a seguir para firmar los cheques del Batallón ya que en su declaración manifestó que usted no había vuelto al Táchira desde el 27 de octubre cuando entrego el mando del batallón, indique cual es la formalidad a seguir para l a salida y firma de los cheques? Antes de retirarme de la unidad días antes del 27 de octubre acorde con el nuevo comandante de batallón M.G. y el Administrador dejarles cheques firmados al comandante y al administrador para que este pudiese hacer las compras necesarias en vista a la imposibilidad de estar viniendo a la fría a firmar los cheques, asiéndose responsable el comandante y administrador en el uso de esos recursos, acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos quien expuso: rechazo y contradigo todo lo presentado por el ministerio publico e su escrito, no existen elementos de convicción, en este sentido a todos los elementos de convicción que presento el ministerio publico, con respecto al acta policial relazada por funcionario del grupo anti drogas de la GN, existe mucha confusión con respecto a los libros existen seria contradicciones con respecto a estos, debe haber un libro debidamente expedido para el registro del personal, existe dudas con respecto a la hora que inicio el procedimiento realizados por los funcionario, asì como también en cuanto a las declaraciones de los testigos presentados por el ministerio Publico, empleados del hotel, existe duda el una hoja suelta de control de huéspedes en la cual aparece el registro de mi defendido, hago referencia a otro electo de convicción presentado por el ministerio publico como lo es un cuaderno de registro de huéspedes, no es un libro oficial del hotel tiene que ser expedido deacuerdo a la ley de Extranjero, se realiza la compareció entre los libros y las hojas anexadas al acta no concuerda los ingresos de huéspedes al hotel, no tenemos a quien creerle por que libro nos regimos existen demasiadas dudas, solicito declare la nulidad de estos elementos de convicción, como son las declaraciones de los testigos así como de los libros de control de huéspedes, otro elemento es que el ministerio publico en cuanto a la estadía de mi defendido en el hotel, desvirtuare eso elementos, el día 18 de noviembre mi defendido estaba en caracas en su residencia, existe la declaración de un testigo que compareció a la casa de mi defendido a realizar trabajos de albañilería, consigna documento autenticado notariado relacionado con la compra realizada por mi defendido en el cual consta que pago con tarjeta de debito en la casa donde compro los Materiales, información ratifica también por el estado de cuenta del Banco industrial donde indica el pago que realizo mi defendido, consigna documento de certificación de ingresos de mi defendido, consigna copia certificada en los días que mi defendido se presento en la comandancia General del Ejercito, oficina de personal, asì como también el recibo de pago por la culminación de la obra en casa de mi defendido en fecha 28 de Noviembre, por todo lo antes expuesto y consignado demuestro que mi defendido no tiene ninguna participación a lo que se le esta imputado, otro punto con respecto a los elementos de convicción presentados por la fiscalia es con respecto a la relación de amistad existente con mi defendido y el sargento Lacre y el Mayor López, se observa que es obvio por cuanto la relación laboral los une, en otro punto causa curiosidad, es la declaración de los otro acusados en la causa como es que ellos manifiestan que no existían mas militares activos en el Hotel Stancia Suite, también se habla de un acta policial con referencia cuadros comparativo, referencias cruzadas, no puede existir alguna confusión con respecto a los celulares por cuanto existe una línea corporativa, consigna recibo de pago que le llega a mi representado para el pago de su parte del plan corporativo, causa curiosidad también el elemento de convicción como lo es la declaración que rinde mi defendido en comando anti drogas, en cual manifestara que no estuvo en la ciudad de la fría, lo cual presume el peligro de fuga, asì como también una comunicación emanada por la dirección de personal en la cual indica no estaba autorizado o comisionado para estar en la ciudad de la fría, este elemento de convicción no demuestra nada, igualmente en la declaración rendida por la novia de el sargento Lacre, es un documento que es una copia, no convence , crea dudas hace mas referencia al mayor López y no a mi defendido ,vista la solicitud del ministerio publico la cual considera que se encuentran llenos los extremos del Art. 250, tienen que ser fiables para convencer que lleven una relación , deben ser hechos concretos no suposiciones ni presunciones, tiene que haber suficientes elementos de convicción, son elementos confusos, solicito declare la revocatoria de la medida privativa, asì mismo solicito que no existe suficientes elementos se le retiren lo que le imputa el Ministerio publico, asì mismo solicito copias certificadas de la Juramentación asì como de la audiencia, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se Ratifica la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD que decretara este Tribunal en fecha 23-02-2006 contra el ciudadano P.J.M.B., quién es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.387, de estado Civil Casado, militar en servicio activo, ostentado el grado de Teniente Coronel del componente ejército, y actualmente adscrito a la Orden del Comando de Personal del Componente Ejército, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO COOPERADOR previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (precalificación fiscal), por cuanto de la presente audiencia no surgió elemento alguno que modificara los elementos que incidieron en el decreto de la medida de privación de libertad, SEGUNDO: Se considera igualmente que en el presente caso, aunado a la existencia del delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción es imprescriptible, así como de elementos de convicción que hacen presumir fundadamente la participación del imputado en el hecho, todo lo cual ha quedado explanado en el auto que decretó la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, se presume el peligro de fuga por mandato legal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Codigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el delito imputado tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los Diez años, aunado a la circunstancia del daño de gran magnitud que genera su comisión, pues todo el proceso de la industria culmina con el consumo de la sustancia, el cual genera daños irreversibles al ser humano, y por ello ha sido calificado por nuestro máximo tribunal como de Lesa Humanidad, por atacar masivamente a la población, ya que destruye individualmente y luego a nivel familiar y social. Debe observarse que esta medida, tiene como finalidad mantener sujeto a una persona a un procedimiento por existir circunstancias que hacen presumir que pueda sustraerse del mismo, como existen en el presente caso. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la nulidad de los libros y de las declaración de los testigos, todo de conformidad con lo establecido en el titulo VII y capitulo I en su Art. 197,198 y subsiguientes, CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión, a solicitud del Ministerio Público para salvaguardar la investigación en el presente caso, 411 batallón de infantería del Fuerte Manaure de esta ciudad de Carora, Estado Lara, donde permanecerá recluido hasta la presentación del acto conclusivo correspondiente, siendo que en caso de una eventual acusación será recluido en el centro Penitenciario de la región Centro Occidental de Uribana. QUINTO: se acuerdan copias certificas de la juramentación y de la presente audiencia. SEXTO: Este Tribunal acuerda que se continué la presente causa por el procedimiento Ordinario según estipulado en el Art. 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma del acta. Librese boleta de Encarcelación, Librese oficio al Comandante del Fuerte Manaure, Librese oficio a la Comandancia General del Ejercito informando sobre la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las PM, se leyó y conformes firman:

JUEZ DE CONTROL No. 10

DR. R.R.

DEFENSA PRIVADA FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. W.G.

FISCAL 7º COMPETENCIA NACIONAL

ABG. KERINA GUERRERO

EL IMPUTADO

P.M.

EL ALGUACIL

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. R.G.

ASUNTO C-10-6495-05

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