Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoCambio De Domicilio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio E.Z.d.E.M., de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, Según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 28-01-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio E.Z.d.E.M., Abogada: F.R.G., Venezolana, mayor de edad, asistiendo a los ciudadanos: KERLY J.B.B. Y A.W.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.375.176 Y V-15.191.428, respectivamente, domiciliados en el Municipio E.Z.d.E.M., domiciliados en el Municipio E.Z.d.E.M., a favor de su(s) hijo(s): CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO

EL PROGENITOR: A.W.R.B., aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F400, 00), A RAZON DE CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F100, 00), SEMANALES. Los cuales serán entregados a la progenitora. Asimismo los gastos generados por asistencia médica, escolaridad, u otro gasto eventual serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. De igual manera dicho monto será duplicado en los meses de Agosto y diciembre y se indexara de forma automática anualmente tomando en cuenta los índices de la taza de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela.

SEGUNDO

Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una (01) copia simple. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (25-02-2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. M.N.O. V

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. M.F.T..

Exp. 23687-2010

Dayanara.-

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