Decisión nº WP01-P-2013-000769 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000769

2E-2704-2013

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano penado K.A.P.B. quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.193.065, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil, Soltero, hijo de M.H. (V) y T.B. (V), residenciado en: El Rosario caja de Agua, casa N- 52, valencia frente a la escuela en construcción, barrio aeropuerto, vereda 8, Catia la Mar eestado Vargas; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 18-07-2013, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 357 numeral 3 concatenado con el artículo 80 numeral 2 del Código Penal, con la atenuante del artículo 74 numeral 4 y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y según el ultimo cómputo practicado en fecha 24 de Septiembre de 2013 y quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto con los artículos 471, numeral 1º y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano penado K.A.P.B. quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.193.065, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sentencia publicada en fecha 18-07-2013, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, para el momento en que ocurrieron los hechos vigente y fue debidamente ejecutada en fecha 24 de Septiembre de 2013.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 33 al 38 de la Segunda pieza del expediente, Informe Técnico Nro. 00012996, de fecha 12 de Febrero de 2014, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, El Psicóloga, P.L. WANKLER, la Trabajador Social Lic. GLORIS GARCIA, el Criminólogo M.A. BRACHO y el abogado T.M., donde se emite OPINIÓN FAVORABLE, en virtud que el penado de auto cuenta con los recursos internos y externos para desenvolverse en sociedad para el otorgamiento de la medida solicitada. Igualmente se encuentra en el informe de evaluación por el Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciarios otorgando un pronóstico donde el resultado de dicha junta la Clasifica como de Mínima Seguridad.

Igualmente consta al folio 50 al 52 de la Segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa mercantil “INVERSIONES Y SUMINISTROS ERICA 1985 C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, donde se le ofrece empleo como Vendedor en esta Empresa al ciudadano penado K.A.P.B. quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.193.065.

Así las cosas, se evidencia que el ciudadano penado K.A.P.B. quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.193.065, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1º y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 357 numeral 3 concatenado con el artículo 80 numeral 2 del Código Penal, con la atenuante del artículo 74 numeral 4 y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, lo procedente es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado K.A.P.B. quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.193.065, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el día del cumplimiento de pena quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

  1. - Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Treinta (30) días o cuando así sea requerido.

  2. - Mantener como lugar de residencia en: Las brisas del Aeropuerto en el sector Amuro parte baja parroquia Urimare Estado Vargas; teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.

  3. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  4. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

  5. - Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

  6. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado K.A.P.B. quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.193.065, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 357 numeral 3 concatenado con el artículo 80 numeral 2 del Código Penal, con la atenuante del artículo 74 numeral 4 y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, lo procedente es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el día que culmine la pena quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la Revocatoria del beneficio otorgado.

Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. M.A.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.R.

ASUNTO: WP01-P-2013-000769

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