Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002955

ASUNTO: RP11-P-2013-002955

Visto el escrito presentado por los Abogados L.F.P.R. y C.B.; en su condición de Fiscales Provisorios Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; encargado de la Fiscalia Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena y Provisorio Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; a los fines de dar respuesta al oficio Nº RJOFO2013008673; de fecha 23 de agosto de 2013; emitido por este despacho a la representación del Ministerio Publico; donde solicita la remisión de la causa RP11-P-2013-002716; y recibida en fecha 30/08/2013; en la que el Ministerio Publico requiere la declinatoria por conexión en la investigación relacionada con la causa Nº RP01-P-2013-004650; llevada por el Tribunal Tercero de de Control del Primer Circuito Judicial del estado Sucre; de conformidad con los artículos 13; 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, observa quien aquí decide que ambas causas penales cursan bajo la misma investigación penal, con la acotación que distintos tribunales y se encuentra en la fase de investigación, pendientes por acto conclusivo y que efectivamente es seguida por el mismo hecho principal; por lo que ambos asunto guardan relación, en consecuencia este Tribunal, a los fines de proceder a la correspondiente declinatoria, por ser conexas ambas causas, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:

Prevé el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal:

….Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…

Por su parte, el artículo 73 numeral 5º señala:

…..Delitos conexos. Son delitos conexos:

5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación; influya sobre la prueba de otro delito o de una de sus circunstancias.

En este mismo orden de ideas, el artículo 76 ejusdem, establece:

…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…

De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es imperativo del órgano jurisdiccional, efectuar la declinatoria de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos en la causa N° RP01-P-2013-004650 y en la causa N° RP11-P-2013-002955, guardan relación, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 70, 73 y 76 del Código Orgánico P.P., el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, por un solo delito o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado es declinar la causa Nº RP11-P-20103-002955; por ser conexas las misma investigación penal; y por ser la causa Nº RP01-P-2013-004650; la causa principal en la investigación, la de mayor gravedad, y de jurisdicción natural, como causa principal en la investigación penal llevada por la representación del Ministerio Publico; compartiendo quien expone el criterio de los solicitantes; en consecuencia se acuerda declinar la presente causa; para ser acumulada con la causa RP01-P-2013-004650; perteneciente al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; extensión Cumaná; a los fines de su acumulación; en consecuencia remítase las presentes actuaciones; dejando constancia que la ciudadana Imputada KLETA DIAGNOMAR VILLARROEL MARVAL; permanecerá en las instalaciones del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a la orden de su tribunal; así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declinar la causa Nº RP11-P-20103-002955; por ser conexas las misma investigación penal; y por ser la causa Nº RP01-P-2013-004650; la causa principal en la investigación, la de mayor gravedad, y de jurisdicción natural, como causa principal en la investigación penal llevada por la representación del Ministerio Publico; en consecuencia se acuerda remitir la presente causa; para ser acumulada con la causa RP01-P-2013-004650; perteneciente al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; extensión Cumaná; a los fines de su acumulación; en consecuencia remítase las presentes actuaciones; seguida a la ciudadana KETLA DIAGNOMAR VILLARROEL MARVAL, venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 34 años de edad, oficio enfermera, titular de la cédula de identidad número V-14.422.533, nacido en fecha en: 27-05-1979, hija de M.V. y Dianora Marval, domiciliada en: el Bloque 11, Playa Grande, piso 4, apartamento 4-5, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de de PORTE EXCESIVO DE MUNICIONES, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 104 y 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-07-2013; y que la imputada permanecerá en las instalaciones del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a la orden de su tribunal; todo de conformidad con el artículo 70; 73 ordinal 5º; y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes notificaciones, de igual forma a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre; en razón al recurso Nº RP11-R-2013-160; remítase la presente causa para ser acumulada en la causa RP01-P-2013-004650; perteneciente al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; extensión Cumaná; y de por terminada en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. A.D.B..

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