Decisión nº PJ0072014000081 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngelica Hernandez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 11 de junio de dos mil catorce

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2013-001640

PARTE ACTORA: KEUDY EVART MORENO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.H.C.A.

PARTE DEMANDADA: MCM Construcciones y Montajes de Venezuela, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.H..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de junio de dos mil catorce (2014), comparecen por ante el Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, por una parte los ciudadanos R.H.C.A. Y J.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.154.591, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 122.041 y 181.542, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KEUDY EVART MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.999.502 (en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”); y por la otra, la empresa demandada en el presente juicio, a saber, MCM Construcciones y Montajes de Venezuela, S.A., denominada anteriormente MAN Construcciones y Montajes de Venezuela, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2006, anotada bajo el Nº 45, Tomo 1.472, con varias modificaciones en sus estatutos siendo la última la que se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 15 de enero de 2010, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 75, Tomo 382-A, en fecha 02 de marzo de 2010 (en lo sucesivo denominada ”LA DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderado C.H., venezolano, abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.745, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 17.879, , carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en autos, quienes de común acuerdo exponen: Las partes en atención a la mediación de la juez en esta audiencia de prolongación quien los ha exhortado conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”). Esta transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, mediante demanda introducida por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales producto del despido injustificado, más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LA DEMANDADA, en la forma siguiente:

  1. El DEMANDANTE alega que comenzó a prestar servicios para la empresa MCM Construcciones y Montajes de Venezuela, S.A., a partir de 01 de julio de 2008, ocupando el cargo de Coordinador de Sistema.

  2. El DEMANDANTE alega que la relación laboral finalizó el día 28 de febrero de dos mil trece (2013), cuando LA DEMANDADA decidiera ponerle fin a la relación de trabajo injustificadamente.

  3. El DEMANDANTE alega que con la finalidad de laborar como Coordinador de Sistemas suscribió un contrato escrito con LA DEMANDADA, en el cual se establecía un período de prueba de 3 meses contados desde el 01 de julio de 2008, una vez vencido el período de prueba continué prestando servicios para LA DEMANDADA en sus diferentes sedes.

  4. Alega EL DEMANDANTE que dentro de sus funciones estaba la responsabilidad de mantener y supervisar todo el sistema computarizado de LA DEMANDADA, así como en las diferentes sedes en todo el país, por lo que realizaba constantes viajes.

  5. Alega EL DEMANDANTE que debió cumplir un horario regular de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., asimismo, acudía todos los días a la oficina principal ubicada en Morón y también a la de Valencia cuando se requería de sus servicios.

  6. El DEMANDANTE alega que en fecha 14 de enero de 2013, fue citado en la oficina principal de LA DEMANDADA, donde le fue informado que prescindían de sus servicios y que prestaría servicios hasta el 30 de enero de 2013. Posteriormente, llegado el 30 de enero de 2013, le solicitan que preste apoyo en el cargo hasta el 28 de febrero de ese año, ya que había mucho trabajo y no tenían otra persona capacitada para ocupar su cargo, a lo cual EL DEMANDANTE accedió.

  7. Alega EL DEMANDANTE que luego de terminar la obra Proyecto Pequiven, al no ser necesario sus servicios dentro de LA DEMANDADA, es despedido injustificadamente, puesto que no fue contratado por una obra determinada tal como alega LA DEMANDADA.

  8. El DEMANDANTE alega que devengaba como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 6.660,00, un salario diario de Bs. 222,00 y un salario integral de Bs. 255,92.

  9. El DEMANDANTE alega que le corresponde la cantidad de Bs. 5.969,16 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

  10. El DEMANDANTE alega que le corresponden 297 días por concepto de prestación social de conformidad con el artículo 142 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), la cantidad de Bs. 61.318,42.

  11. El DEMANDANTE alega que le corresponde la cantidad de Bs. 55.349,26 por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios con motivo del Despido Injustificado, de conformidad con el Art. 92 de la LOTTT.

  12. El demandante alega que no disfrutó de sus vacaciones desde el año 2008 hasta la fecha de egreso, estando 4 años sin tener su descanso anual, tal y como se establece en la LOTTT.

  13. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de vacaciones correspondientes al período 2008-2009, la cantidad de Bs. 3.330,00.

  14. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de vacaciones correspondientes al período 2009-2010, la cantidad de Bs. 3.552,00.

  15. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de vacaciones correspondientes al período 2010-2011, la cantidad de Bs. 3.774,00.

  16. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de vacaciones correspondientes al período 2011-2012, la cantidad de Bs. 3.996,00.

  17. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013 la cantidad de Bs. 2.460,50.

  18. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas desde el año 2008 al 2013 la cantidad total de Bs. 17.112,50.

  19. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de bono vacacional correspondientes al período 2008-2009, la cantidad de Bs. 3.330,00.

  20. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de bono vacacional correspondientes al período 2009-2010, la cantidad de Bs. 3.552,00.

  21. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de bono vacacional correspondientes al período 2010-2011, la cantidad de Bs. 3.774,00.

  22. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de bono vacacional correspondientes al período 2011-2012, la cantidad de Bs. 3.996,00.

  23. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de bono vacacional fraccionado 2012-2013 la cantidad de Bs. 2.460,50.

  24. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de bono vacacional no pagado y bono vacacional fraccionado desde el año 2008 al 2013 la cantidad total de Bs. 17.112,50.

  25. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de vacaciones en fines de semana correspondientes al período 2008-2009, la cantidad de Bs. 1.332,00.

  26. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de vacaciones en fines de semana correspondientes al período 2009-2010, la cantidad de Bs. 1.332,00.

  27. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de vacaciones en fines de semana correspondientes al período 2010-2011, la cantidad de Bs 1.332,00.

  28. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de vacaciones en fines de semana correspondientes al período 2011-2012, la cantidad de Bs. 1.332,00.

  29. El DEMANDANTE alega que le corresponde por concepto de vacaciones en fines de semana desde el año 2008 al 2012 la cantidad total de Bs. 5.328,00.

  30. El DEMANDANTE alega que el monto total de las vacaciones debidas por LA DEMANDANTE, es la cantidad de Bs. 39.553,00.

  31. El DEMANDANTE alega que le corresponde a razón de 120 días que paga LA DEMANDADA por utilidades, la cantidad de Bs. 4.400,00 por concepto de utilidades fraccionadas.

  32. El DEMANDANTE alega que le corresponda la cantidad de Bs. 160.620,68 O SU EQUIVALENTE EN 1.501,127 Unidades Tributarias, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

  33. El DEMANDANTE alega que no se le pagaron sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

  34. El DEMANDANTE alega que le corresponden los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de pago efectivo.

  35. El DEMANDANTE alega que le corresponde la corrección monetaria sobre los conceptos demandados, así como las costas y costos procesales.

  36. El DEMANDANTE alega que LA DEMANDADA debe pagar los honorarios profesionales casados a efectos del procedimiento, del 30% del valor demandado, es decir, que adeuda la cantidad de Bs. 48.186,20, es decir un monto total de la demanda de Bs. 208.806,88.

SEGUNDA

RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL DEMANDANTE ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales. Entre otros argumentos, alega que:

  1. LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE comenzó a prestar servicios para la empresa MCM Construcciones y Montajes de Venezuela, S.A., a partir de 01 de julio de 2008, ocupando el cargo de Coordinador de Sistema.

  2. LA DEMANDADA reconoce que la relación laboral finalizó el día 28 de febrero de dos mil trece (2013). No obstante LA DEMANDADA niega que hay despedido injustificadamente a EL DEMANDANTE.

  3. LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE desempeñaba el cargo de Coordinador de Sistemas, y que suscribió un contrato de trabajo, donde se establecía un período de prueba de 3 meses contados desde el 01 de julio de 2008.

  4. LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE que dentro de sus funciones estaba la responsabilidad de mantener y supervisar todo su sistema computarizado.

  5. LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE cumplía un horario regular de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

  6. LA DEMANDADA niega que en fecha 14 de enero de 2013, haya citado a EL DEMANDANTE en la oficina principal, para informarle que prescindían de sus servicios y que prestaría servicios hasta el 30 de enero de 2013.

  7. LA DEMANDADA niega que el 30 de enero de 2013, le solicitaran a EL DEMANDANTE que prestara apoyo en el cargo de Coordinador de Sistemas hasta el 28 de febrero del 2013.

  8. LA DEMANDADA niega que luego de terminar la obra Proyecto Pequiven, haya despedido injustificadamente a EL DEMANDANTE.

  9. LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE devengaba como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 6.660,00, un salario diario de Bs. 222,00, pero niega LA DEMANDADA que EL DEMANDANTE haya devengado un salario integral de Bs. 255,92.

  10. LA DEMANDADA niega que le corresponda a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 5.969,16 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

  11. LA DEMANDADA niega que le corresponda a EL DEMANDANTE 297 días por concepto de prestación social de conformidad con el artículo 142 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT) la cantidad de Bs. 61.318,42.

  12. LA DEMANDADA niega que le corresponda a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 55.349,26 por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios con motivo del Despido Injustificado, de conformidad con el Art. 92 de la LOTTT, por cuanto EL DEMANDANTE no fue despedido injustificadamente.

  13. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE no haya disfrutado las vacaciones desde el año 2008 hasta la fecha de egreso, en consecuencia, niega que EL DEMANDANTE haya estado estando 4 años sin tener su descanso anual, tal y como se establece en la LOTTT.

  14. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones correspondientes al período 2008-2009, la cantidad de Bs. 3.330,00.

  15. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones correspondientes al período 2009-2010, la cantidad de Bs. 3.552,00.

  16. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones correspondientes al período 2010-2011, la cantidad de Bs. 3.774,00.

  17. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones correspondientes al período 2011-2012, la cantidad de Bs. 3.996,00.

  18. LA DEMANDADA niega que le corresponda a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013 la cantidad de Bs. 2.460,50.

  19. LA DEMANDADA niega que le corresponda a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas desde el año 2008 al 2013 la cantidad total de Bs. 17.112,50.

  20. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de bono vacacional correspondientes al período 2008-2009, la cantidad de Bs. 3.330,00.

  21. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de bono vacacional correspondientes al período 2009-2010, la cantidad de Bs. 3.552,00.

  22. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de bono vacacional correspondientes al período 2010-2011, la cantidad de Bs. 3.774,00.

  23. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de bono vacacional correspondientes al período 2011-2012, la cantidad de Bs. 3.996,00.

  24. LA DEMANDADA niega que le corresponda a EL DEMANDANTE por concepto de bono vacacional fraccionado 2012-2013 la cantidad de Bs. 2.460,50.

  25. LA DEMANDADA niega que le corresponda a EL DEMANDANTE por concepto de bono vacacional no pagado y bono vacacional fraccionado desde el año 2008 al 2013 la cantidad total de Bs. 17.112,50.

  26. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde por concepto de vacaciones en fines de semana correspondientes al período 2008-2009, la cantidad de Bs. 1.332,00.

  27. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde por concepto de vacaciones en fines de semana correspondientes al período 2009-2010, la cantidad de Bs. 1.332,00.

  28. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde por concepto de vacaciones en fines de semana correspondientes al período 2010-2011, la cantidad de Bs 1.332,00.

  29. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde por concepto de vacaciones en fines de semana correspondientes al período 2011-2012, la cantidad de Bs. 1.332,00.

  30. LA DEMANDADA reconoce que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones en fines de semana desde el año 2008 al 2012 la cantidad total de Bs. 5.328,00.

  31. LA DEMANDADA niega que le corresponda a EL DEMANDANTE el monto total de las vacaciones debidas por LA DEMANDANTE, es la cantidad de Bs. 39.553,00.

  32. LA DEMANDADA niega que le corresponda a EL DEMANDANTE a razón de 120 días por utilidades, la cantidad de Bs. 4.400,00 por concepto de utilidades fraccionadas, por cuanto LA DEMANDADA cancela por utilidades 60 días.

  33. LA DEMANDADA niega que le corresponda a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 160.620,68 O SU EQUIVALENTE EN 1.501,127 Unidades Tributarias, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

  34. LA DEMANDADA reconoce que no se le han pagado las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a EL DEMANDANTE.

  35. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de pago efectivo.

  36. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda la corrección monetaria sobre los conceptos demandados, así como las costas y costos procesales.

  37. LA DEMANDADA niega que deba pagar los honorarios profesionales casados a efectos del procedimiento, del 30% del valor demandado, es decir, que adeuda la cantidad de Bs. 48.186,20, es decir un monto total de la demanda de Bs. 208.806,88.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado, las partes atendiendo el exhorto del Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Carabobo, de tratar de poner fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio mediante reciprocas concesiones, en los siguientes términos, en cuanto a LA DEMANDADA: i) LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE le prestó servicios bajo relación de dependencia a partir de 01 de julio de 2008 hasta el 28 de febrero de 2014; ii) LA DEMANDADA mantiene su posición de negar que le corresponde a EL DEMANDANTE las cantidades reclamadas por los conceptos demandados, por cuanto en fecha 21 de febrero de 2013, le pagó a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 51.317,20, por concepto de liquidación de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin embargo, reconoce que puede haber errores en el cálculo de la Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; iii) LA DEMANDADA sostiene que por concepto de utilidades no paga y nunca le pagó a EL DEMANDANTE 120 días de salario como alega en su escrito libelar sino al inicio le pagó 30 días de utilidades y luego un máximo de 60 días, además, mantiene su posición de que EL DEMANDANTE sí disfrutó de todas sus vacaciones legales, las cuales le fueron pagadas oportunamente, contrario a lo alegado por EL DEMANDANTE en su escrito libelar; iv) LA DEMANDADA mantienen su posición de negar que le corresponde a EL DEMANDANTE la indexación sobre los montos demandados, por cuanto nada le adeuda por los conceptos reclamados; por su parte, EL DEMANDANTE: i) EL DEMANDANTE, depone su reclamo por la totalidad de las cantidades reclamadas por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, por cuanto admite que recibió de LA DEMANDADA la cantidad de Bs. 51.317,20, por concepto de liquidación de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en tal sentido, reconoce que puede haber errores en el monto de las cantidades reclamadas; ii) EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA no otorga 120 días de salario por concepto de utilidades sino 60 días, asimismo, reconoce haber disfrutado de vacaciones durante la vigencia del contrato de trabajo, sin embargo, aún tiene pendiente el disfrute de parte de sus vacaciones vencidas; iii) EL DEMANDANTE insiste en el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, por haber sido despedido injustificadamente. Ambas partes, es decir, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, después de haber analizado y revisado minuciosamente sus alegatos, defensas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, para evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, convienen en reducir sus pretensiones económicas y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, acuerdan mutuamente por vía de Transacción, en fijar como monto transaccional único, total y definitivo por todos los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudieren tener, en razón de los 4 años, 7 meses y 27 días de servicios demandados en el presente juicio, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. En esta suma se incluyen, y con ella transigen, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, así como, los mencionados en las cláusulas PRIMERA, CUARTA y SEXTA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a la DEMANDANTE por cualquier causa, por los servicios que alega haber prestado, en Venezuela o cualquier otro país, desde el 07de julio de 2008 hasta el 28 de febrero de 2014.

La suma neta correspondiente al ciudadano KEUDY EVART MORENO, por la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00); la cual fue acordada por las partes como arreglo transaccional total y definitivo de lo que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, es cancelada mediante cheque número 39005255 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), de fecha 06 de junio de 2014, NO ENDOSABLE, a nombre de EL DEMANDANTE, ciudadano KEUDY EVART MORENO, antes identificado, por la cantidad de Bs. 42.000,00; y mediante cheque número 82005254 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), de fecha 06 de junio de 2014, NO ENDOSABLE, a nombre de R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.154.591, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 122.041, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KEUDY EVART MORENO, antes identificado, por la cantidad de Bs. 18.000,00, para totalizar la suma de ambos cheques la cantidad transaccional única, total y definitiva acordada por las partes de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00).

El DEMANDANTE será el único responsable bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, bien sea de Venezuela o cualquier otro país, por la cantidad de dinero pagada en esta transacción y conviene en indemnizar y mantener a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL TRABAJADOR no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.

  2. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el contrato individual de trabajo, la normativa interna de la empresa, la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción y/o la Convención Colectiva de Pequiven; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción; la Convención Colectiva de Pequiven; y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR y la compensación recibida por e.d.L.C., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS TERCERA, CUARTA Y QUINTA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.

QUINTA

EL DEMANDANTE declara que durante la relación individual de trabajo que lo unió a LA DEMANDADA, en ningún momento y circunstancia sufrió ningún accidente de trabajo, ni enfermedad ocupacional que lo incapacite temporal o permanentemente para el trabajo; de igual forma, conviene y acepta que LA DEMANDADA le dio a conocer oportunamente los riesgos a los cuales estaba expuesto en el desempeño de sus funcione y responsabilidades y de los daños que a su salud, integridad y al ambiente tales riesgos pudieran afectar, impartiéndole las recomendaciones verbales y escritas pertinentes, bien a través de un programa continuo de adiestramiento y de los manuales de políticas, normas y procedimientos de LA DEMANDADA, como los análisis de riesgos ocupacional y del trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, así como, del Seguro Social Obligatorio, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás disposiciones legales y sub-legales que rigen la materia. Asimismo, EL DEMANDANTE deja constancia expresa que LA DEMANDADA le suministró, en toda oportunidad, para el desempeño de sus funciones y responsabilidades, los equipos y herramientas de protección personal necesarios.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL DEMANDANTE acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA DEMANDADA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA DEMANDADA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción; la Convención Colectiva de Pequiven, o cualquier otra Ley o contrato de trabajo individual o colectivo. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA y/o sus empresas relacionadas, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella y/o sus empresas relacionadas, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula TERCERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea material o moral, o de cualquier otra índole. El DEMANDANTE declara que está conforme y acepta la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, por cuanto dicha cantidad reúne sus expectativas y llena sus aspiraciones, como pago total y definitivo y, expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento referentes al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, reclamados en el presente juicio, radicado bajo el expediente Nº GPO2-L-201-001640 de la nomenclatura judicial, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana por los servicios alegados en la demanda desde el 07de julio de 2008 hasta el 28 de febrero de 2014. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados relacionado a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como, los incluidos en la presente transacción; razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

SÉPTIMA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD:

Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, EL DEMANDANTE por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de LA DEMANDADA, de las PERSONAS RELACIONADAS y de sus clientes y proveedores. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes de rentabilidad o ganancia, precios o políticas de precios, tecnología o “know-how”, formatos internos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezca o provenga de LA DEMANDADA, de las PERSONAS RELACIONADAS o de sus respectivos clientes y proveedores, que EL DEMANDANTE haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para LA DEMANDADA y/o para cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, alegados en la demanda.

NOVENA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Juzgado 7° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente N° GPO2-L-201-001640. Adjuntamos copias de los cheques número 39005255 y número 82005254, identificados ut-supra, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), ambos de fecha 06 de junio de 2014. Este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de

conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el cierre y archivo definitivo del presente Expediente N° GPO2-L-201-001640. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA HERNANDEZ ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

Por EL DEMANDANTE Por LA DEMANDADA

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