Decisión nº PJ0542010000019 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosé Angel Rodriguez Reyes
ProcedimientoDivorcio Contencioso Causal 2º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, 09 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-021289

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE ACTORA: K.A.M., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-12.384.377

APODERADO JUDICIAL L.P.M. y J.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.42.847 y 137.320, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA A.R.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.972.050.-

APODERADO JUDICIAL L.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.413.

NIÑA “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. F.J.L.R., Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA

LECTURA DEL DISPOSITIVO 08 y 25 de noviembre de 2010.-

02 de diciembre de 2010.-

Presentes las partes en la sala de audiencias No. 5 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en mezanine uno (1), fue anunciado el acto referente a la acción intentada por la ciudadana K.A.M. en contra del ciudadano A.R.N.; ya identificados.

Al iniciar el acto, el ciudadano juez explicó a los presentes la finalidad de la audiencia de juicio, otorgándole posteriormente la palabra a cada una de ellas, para lo cual se le concedió 10 minutos a cada uno, para que expongan oralmente sus alegatos contenidos en la demanda y en la contestación.

Es de destacar, que el contenido íntegro de la referida audiencia fue grabada en el formato DVD, el cual formará parte integrante del presente expediente.

  1. PRETENSIÓN DE DIVORCIO

    Respecto a la pretensión principal la actora expuso lo siguiente:

    …Estamos aquí por un juicio de divorcio, fundamentado en la causal 2° del 185 del Código Civil, comienza el 20/01/2007, día en que en la mañana, el ciudadano A.R., acordó trasladarse al hogar de sus padres y luego, decidió cambiar de opinión, tomo los enceres de mi representada y la dejó fuera de la vivienda y se fue, la reacción de mi representada fue traumática. Procedió a llamar a dos amigas y le aconsejaron en que se trasladara a casa de sus padres, en valencia. Nos corresponde concretarnos y tratar de probar con las pruebas que se han consignado en el libelo, con testigos que esa situación ocurrió y está ocurriendo. Abandono físico, no es una cuestión de una semana ni de 15 días, han transcurrido 3 años y 10 meses, no esta viviendo junto con su esposa e hija. Las visitas periódicas con su hija son precarias, hay otros elementos que configuran el abandono, el cónyuge no le ha prestado el socorro y el apoyo moral que le debe brindar a su esposa, se incumple el compromiso de cumplir con el debito conyugal. El distanciamiento separa y acaba con el sentimiento de los cónyuges. No sólo se abandona al cónyuge sino también a su hija, por cuanto a la niña le está faltando el apoyo de su progenitor. Consta en autos la inspección que realizó el Equipo Multidisciplinario, de hecho los testigos que están presente pueden dar fe del abandono del ciudadano A.R.. Y que la ciudadana K.A.M., ha tenido que realizar los dos papeles el de padre y madre…

    .

    Posteriormente el apoderado judicial de la parte demandada expresó lo siguiente:

    …Ratifico el contenido del escrito de contestación, en el sentido de que no son cierto los hechos reclamados por la parte actora. Peticiono que la presente acción sea declarada sin lugar, por cuanto los cónyuges vivían alquilados y pasado el tiempo el propietario del apartamento pidió el desalojo, y la solución era mudarse a casa de los padres de mi representado en chacao, situación que la ciudadana K.A.M. no estuvo de acuerdo en mudarse a casa de sus suegros, y por ello hubo una gran discusión y allí, hubo desavenencia y se separan. Esta representación promovió Inspección Judicial en la Urbanización las Palmas, aquí en Caracas, y se probo q la ciudadana K.A.M. no vivía allí. Ella alego el abandono pero al momento en que se realizó la inspección la ciudadana K.A.M. no vivía en el domicilio conyugal, y por lo tanto el ordinal invocado debe ser desechado. Con relación a la Obligación de Manutención y con el Régimen de Convivencia Familiar esta representación no tiene problema en llegar a un convenimiento…

    De igual modo el Fiscal del Ministerio Público como garante de la legalidad, afirmó que en este proceso se cumplió con el debido proceso, garantizándose en la sentencia las preservación de las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos.

    Luego de ello, expresados los hechos controvertidos como es el acontecimiento de que el cónyuge abandonara de forma grave, intencional e injustificada a su esposa, incumpliendo con lo deberes de cohabitación, asistencia y socorro que impone el matrimonio, y siendo negados estos hechos por el demandado, se procedió a evacuar los medios de prueba ofrecidos por las partes respecto a la pretensión principal, en el siguiente orden:

  2. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA, CON RELACIÓN A LA PRETENSION DE DIVORCIO Y EVACUADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:

    1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  3. Acta de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, signada con el No 243, folio Nº 43 del año 2005. Respecto a éste documento se observa que es un instrumento público emanado de funcionarios con capacidad para dar fe pública a sus dichos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo una máxima de experiencia que en este tipo de documentos, las declaraciones de voluntad de las personas intervinientes en el mismo son consideradas como veraces. Por tal razón SE LE OTORGA PLENA EFICACIA PROBATORIA de conformidad con el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De dicho instrumento, se evidencia el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos anteriormente señalados, quedando demostrada la cualidad de la ciudadana K.A.M. como legitimada activa, para intentar la presente demanda, en contra de su cónyuge. Y ASÍ SE DECLARA.

  4. Partida de nacimiento de la niña …, de cuatro (04) años de edad, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., signada con el No 52, tomo III, del año 2006. Respecto a éste documento, se observa que es un instrumento público emanado de funcionarios con capacidad para dar fe pública a sus dichos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo una máxima de experiencia que en este tipo de documentos, las declaraciones de voluntad de las personas intervinientes en el mismo son consideradas como veraces. Por tal razón, SE LE OTORGA PLENA EFICACIA PROBATORIA de conformidad con el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De dicho documento, se observa que la referida niña es hija de l ciudadana K.A.M., así como el nexo filiatorio existente entre ella, el ciudadano A.R.N. y la prenombrada niña. Y ASÍ SE DECLARA.

    TESTIMONIALES.

  5. R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-12.474.270, quien manifestó tener 35 años de edad, y TSU en administración, domiciliada en valencia; seguidamente declaró lo siguiente:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos K.A.M. y A.R.?: “si, conozco de vista trato y comunicación a keyla y al Sr. lo conozco de vista y trato nada más”.

    SEGUNDA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos K.A.M. y A.R. tenían establecido su domicilio conyugal en la siguiente dirección Av. Principal de la urbanización las Palmas, cruce con calle los granados, edificio 406, piso 7, apartamento 7C, Urbanización las Palmas de esta Ciudad de Caracas?: “si lo se, pero no me consta como tal porque nunca la visite”

    TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.R. en fecha 20/01/2007, se marcho del hogar conyugal y no ha regresado hasta la presente fecha?: “si lo se y me consta”.

    CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano A.R. el día 20/01/2007, le dijo a su cónyuge que no la soportaba?: “lo se, porque recibí una llamada de Keyla, y ella venia en camino hacia Valencia y me venia contando por teléfono lo que había pasado”.

    QUINTA PREGUNTA: Por esas llamadas la ciudadana K.A.M. le contó las circunstancias que la obligaron a ir a casa de sus padres?: “si lo se, me consta y lo puedo afirmar”.

    SEXTA PREGUNTA: Tiene usted o ha tenido conocimiento que si durante estos 3 años y 10 meses los cónyuges han tratado de reanudar su matrimonio?: “reanudar, No”.

    Dicho esto, frente a las repreguntas realizadas por la contraparte, para ejercer el control de la prueba, respondió lo siguiente:

    PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si está en conocimiento que el ciudadano A.R., tuvo una discusión con la Sra. K.A.M.?: “si”

    SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo en que fecha tuvieron la discusión los ciudadanos K.A.M. y A.R.?: “en enero del 2007, 20/01/2007”.

    TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana K.A.M. el día 20/01/2007, se marcho de Caracas y se fue a Valencia?: “no, la pusieron en la calle para que se fuera a Valencia”.

    Preguntas realizadas por el ciudadano juez a la testigo:

    • Usted sabe y le consta que la ciudadana K.A.M. se fue a vivir a casa de sus padres en determinada fecha, cuáles fueron las circunstancias?: “porque quedó desamparada en Caracas, porque tenían una mudanza y cuando fueron al camión, ella tuvo que devolverse a Valencia.

  6. M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-13.470.384, quien manifestó tener 34 años de edad, de profesión administradora, trabaja en la Universidad de Carabobo, y domiciliada en la ciudad de Valencia; seguidamente declaró lo siguiente:

    PRIMERA PREGUNTA: diga usted si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos K.A.M. y A.R.?: “si”.

    SEGUNDA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadano K.A.M. y A.R. tenían establecido su domicilio conyugal en la siguiente dirección Av. Principal de la Urbanización las Palmas, cruce con calle Los Granados, edificio 406, piso 7, apartamento 7 C. Caracas?: “si por supuesto los visite con mi hijo”

    TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.R. en fecha 20/01/2007, se marcho del hogar conyugal y no ha regresado hasta la presente fecha?: “así mismo”.

    CUARTA PREGUNTA: diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano A.R. el día 20/01/2007, le dijo a su cónyuge que no la soportaba?: “ella me llamó, cuando sucedió, la niña estaba muy chiquita, tomó un auto y se fue”.

    QUINTA PREGUNTA: En esa llamada que la Sra. K.A.M. le informó los hechos o la circunstancia que la obligaron a irse a casa de sus padres?: “porque la habían dejado, porque no la soportaba porque no era su familia”.

    SEPTIMA PREGUNTA: Tiene usted o ha tenido conocimiento que si durante estos 3 años y 10 meses los cónyuges han tratado de reanudar su matrimonio?: “No”.

    Dicho esto, frente a las repreguntas realizadas por la contraparte, para ejercer el control de la prueba, respondió lo siguiente:

    PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de la fecha en que ocurrió la discusión entre los ciudadanos K.A.M. y A.R.?: “fue en enero del año 2007, principio de año”

    SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si el día de la discusión el Sr. A.R., se quedó en el domicilio o se marcho?: “el se marcho”.

    TERCERA REPREGUNTA: Diga hacia donde se fue el ciudadano A.R.?: “no se a donde se fue, ella sólo me llamo que la habían dejado”.

    CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana K.A.M. se quedó en la residencia, en donde era el domicilio conyugal?: “si ella se quedó allí y después se fue a su casa en Valencia”.

    QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo como tiene conocimiento que la ciudadana K.A.M. fue dejada en el estacionamiento del edificio?: “porque ella me llamo y la habían dejado botada, se fue porque que iba hacer sola allí con la niña”.

    SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo si el ciudadano A.R., le manifestó que se iba a residenciar en casa de sus padres?: “no se, si se lo dijo cuando discutió con ella”.

  7. A.M.D.C., mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.152.490, quien declaró tener 67 años de edad, se dedica al hogar y vive al Alto Prado aquí en Caracas, por consiguiente manifestó lo siguiente:

    PRIMERA PREGUNTA: diga usted si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos K.A.M. y A.R.?: “si”.

    SEGUNDA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadano K.A.M. y A.R. tenían establecido su domicilio conyugal en la siguiente dirección Av. Principal de la Urbanización las Palmas, cruce con calle Los Granados, edificio 406, piso 7, apartamento 7 C. Caracas ?: “si”

    TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.R. en fecha 20/01/2007, se marcho del hogar conyugal y no ha regresado hasta la presente fecha?: “si”.

    CUARTA PREGUNTA: diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano A.R. el día 20/01/2007, le dijo a su cónyuge que no la soportaba?: “si ella me lo ha dicho, ella es mi sobrina”.

    QUINTA PREGUNTA: En esa llamada que la Sra. K.A.M. le informo los hechos o la circunstancia que la obligaron a irse a casa de sus padres?: “porque la habían dejado, porque no la soportaba porque no era su familia”.

    SEPTIMA PREGUNTA: Tiene usted o ha tenido conocimiento que si durante estos 3 años y 10 meses los cónyuges han tratado de reanudar su matrimonio?: “No”.

    De lo anteriormente trascrito, este sentenciador de conformidad con el literal K del articulo 450 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil e igualmente tomando como base la reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia del 27 de noviembre de 2006, exp. Nº 06-0249 con ponencia del Dr. P.R.R.H., el cual indica que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo; señala de la anterior declaración lo siguiente:

    Las referidas testigos manifestaron su testimonio con convicción y seguridad, no incurriendo en contradicciones. Los hechos señalados crean en el presente juzgador, la convicción que en realidad se materializó de la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. En tal sentido se le concede VALOR PROBATORIO, al testimonio de las testigos R.M., M.R. y A.M.D.C.. Y ASÍ SE DECLARA.

    PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, CON RELACIÓN A LA PRETENSION DE DIVORCIO Y EVACUADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:

    Corre inserto en el folio ciento cincuenta y ocho (158) de este asunto la acta correspondiente a la Inspección Judicial realizada por la jueza de la extinta Sala de Juicio Nº 7 de este Circuito Judicial. A dicho documento, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LO DESECHA por cuanto, aun cuando se trata de un documento público, no aporta nada al proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

    Finalizada la evacuación de los medios de prueba en relación a la pretensión principal, se observa lo siguiente:

    La parte demandada, no desvirtuó el hecho alegado por la actora respecto a que dicho ciudadano abandonó voluntariamente el hogar, configurándose en consecuencia la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.

    PRETENCIONES VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES:

    Es de destacar que ambos progenitores en el transcurso de la audiencia de juicio, manifestaron su disposición en alcanzar acuerdos sobre las mismas, las cuales se indicarán en el dispositivo del presente fallo.

    OPINIÓN DE LA NIÑA:

    El ciudadano juez procedió no sólo a oírla sino a observarla, y a pesar de que la misma no verbalizo su opinión, de su gestualidad se puede concluir en éste momento, que se trata de una niña de buen ánimo y de buena salud. Estando presente los padres y dos integrantes del Equipo Multidisciplinario.

    Por ultimo se debe destacar que la representación del Ministerio Público manifestó, que en el presente caso se garantizó el debido proceso emitiendo una opinión favorable.

    Finalizada la evacuación de los medios de prueba se observa, lo siguiente:

  8. Quedo demostrado a través de los medios de prueba evacuados que el ciudadano A.R.N., ha abandonado los deberes inherentes a la cohabitación de la comunidad conyugal, lo cual lo hace incurrir en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, la cual indica el abandono voluntario. Y ASI SE DECLARA.

    Señalado lo anterior, en el presente caso los hechos alegados logran subsumirse en el supuesto de hecho contenido en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil Venezolano, generando la consecuencia jurídica prevista en dicha norma. En tal sentido, se declarar CON LUGAR el divorcio entre la ciudadana K.A.M. y el ciudadano A.R.N..-

    DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-12.384.377, en contra del ciudadano A.R.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.972.050 de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre la ciudadana K.A.M. y el ciudadano A.R.N., el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, signada con el No 243, folio Nº 43 del año 2005.

SEGUNDO

Con relación a la medidas dictadas en la causa principal, este Juzgador declara lo siguiente:

PRIMERO

SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el CINCUENTA (50%) POR CIENTO, de los derechos que le correspondan al ciudadano A.R.N., titular de la cédula de identidad Nº V.-9.972.050, del inmueble propiedad de la comunidad conyugal RASPA-ANGULO, distinguido por un apartamento, signado con el Nº 32, planta tercera del edificio ANARO, ubicado en la calle Elice, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, constan según documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 2007, bajo el Nº 38, tomo 07, protocolo 1, y el documento de condominio y su reglamento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1967, bajo el Nº 09, folio 46 pro, tomo 28, protocolo 1ero, y el cual tiene un área aproximada de Noventa y cinco metros cuadrados con Ochenta y cinco Decímetros (95,85 Mts2), correspondiéndole un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de Un entero con tres mil ciento veintinueve diez milésima (1,3129%). Cuya cédula catastral es: 15-07-01-U01-013-008-001-P03-019, cuyas medidas y linderos están debidamente especificados en dichos documentos. La cual fue decretada en fecha 08 de febrero del año 2008, por la Jueza Unipersonal de la Extinta Sala de Juicio No. VII de este Circuito Judicial.

SEGUNDO

SE RATIFICA LA MEDIDA DE EMBARGO, sobre un vehiculo automotor, clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta 1.6, color Rojo, Tipo Sedan, Año 2003, uso Particular, placa: DBL 830, serial carrocería : 8YPBP01C638A17920, serial Motor 3A17920, Uso particular, propiedad del ciudadano A.R.N., según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 09/02/2007, bajo el Nº 71, tomo 14. La cual fue decretada en fecha 08 de febrero del año 2008, por la Jueza Unipersonal de la Extinta Sala de Juicio No. VII de este Circuito Judicial.

TERCERO

Se RATIFICA LA MEDIDA DE EMBARGO, sobre el cincuenta (50%) por ciento del saldo que se encuentre depositado en la cuenta corriente Nº 1035-42431-2, a nombre del ciudadano A.R.N., en el Banco Mercantil y la cual fue decretada por la Jueza Unipersonal de la Extinta Sala de Juicio No. VII de este Circuito Judicial en fecha 13 de agosto del año 2008 y la cual es del conocimiento del Tribunal Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese lo conducente.-

TERCERO

Así mismo se establece las Instituciones familiares a favor de la niña de autos de la siguiente manera:

DE LA P.P.

En lo que respecta a la p.p. de la niña de autos, esta será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

La custodia de la niña … de autos, será ejercida por la madre, ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.384.377, en la residencia que la misma establezca. Estableciendo que la Responsabilidad de Crianza es compartida. ASI SE DECIDE.-

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En cuanto a la obligación de manutención que debe proporcionar el ciudadano A.R.N. a la niña de autos; se fija la misma en TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) MENSUALES los cuales deberán ser depositados por el precitado ciudadano los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros a nombre de la niña …, en tal sentido se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que realicen los trámites necesarios para la apertura de una cuenta de ahorros a tales efectos Asimismo, se ordena al obligado por manutención a cubrir la mitad de las Inscripciones del colegio a los cuales asiste la niña y la mitad de la póliza de seguros a favor de la referida niña.

Igualmente se establece una bonificación especial en el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3000,00), sin perjuicio de la obligación mensual. Así mismo deberá cancelar una bonificación especial en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00), sin perjuicio de la obligación mensual; por consiguiente en dichos meses deberá el obligado por manutención cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00). ASÍ SE ESTABLECE

DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En lo concerniente al régimen de convivencia familiar, se establece que el mismo será convenido de mutuo acuerdo entre los padres, con base al interés superior de la niña, sin interferir con el normal desarrollo de las actividades de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE..

CUARTO

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

QUINTO

No hay condenatoria en costas a la parte completamente vencida; en virtud de los acuerdos alcanzados en las Instituciones familiares por el ciudadano A.R.N. y la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.R.L.

En esta misma fecha se publicó y registró el in extenso de la anterior decisión siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, (11:35 am).

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.R.L.

Asunto: AP51-V-2007-021289

Motivo: Div. Contencioso.

JARR

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