Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 206° y 157°

ASUNTO Nº SP01-L-2016-000217

PARTE ACTORA: k.Y.Z., identificada con la cédula Nro.V-12.633.141

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.C.V.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 180.771

PARTE DEMANDADA: PREVISION FAMILIAR LA CELESTIAL G.H.C. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro.39, Tomo 31-A de mayo 2015, representada por L.I.H.P., identificado con la cédula Nro.V-13.145.547

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 7 de julio 2016, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora la ciudadana k.Y.Z.R., identificada con la cédula Nro.V-12.633.141, asistida por la abogada Y.C.V.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 180.771, quien promovió escrito de pruebas en 1 folio y los anexos en 4 folios. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

  1. SALARIOS RETENIDOS: Desde el 3/12/2015 al 14/12/2015

    12 días x Bs.333,33 = Bs.3.999,96

  2. BENEFICIO DE ALIMENTACION: Desde el 3-12-2015 al 14-12-2015

    12 días x Bs.265,50 = Bs.3.186,00

    Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.7.185,96)

    De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno del salario, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 7 de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    La Juez,

    Abg. A.M.M.R.

    La Parte Actora, La Secretaria.

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