Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2012-002565

PARTE ACTORA: KEYLIN QUINTERO

PARTE DEMANDADA: CREACIONES EXO 2010 C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro ( 24 ) de Octubre de 2012 siendo las 2:00 p.m. día y hora señalado por el tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia ante este Juzgado por una parte abogado M.B.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-6.879.045, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.580, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CREACIONES EXO 2010, C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010, quedando anotado bajo el número 1, Tomo 377-A Sgdo; (en adelante LA EMPRESA); y por la otra, la ciudadana KEYLIN B.Q.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número V-10.821.071, debidamente asistido por J.M.G.H., abogado en ejercicio, con cédula de identidad número 10.821.071, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.564, (en adelante LA EX TRABAJADORA). Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en la Ley que rige la materia en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral; en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: Ambas partes reconocen que “LA EX TRABAJADORA”, prestó servicios para “LA EMPRESA”, ingresando en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, desempeñando el cargo como Vendedora, devengando como último salario básico la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.548,21) hasta el 22 de Diciembre de 2012, en la cual terminó la relación laboral, por cuanto “EL EX TRABAJADOR” declara haber renunciado. SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LA EX TRABAJADORA” por Prestaciones Sociales, y a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, ambas partes reconocen que la “LA EMPRESA” le pagó a “EL EX TRABAJADOR”, la cantidad de TRES MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.076,15) por concepto de adelantos de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, por lo tanto “LA EX TRABAJADORA” le solicita a “LA EMPRESA”, el pago de sus diferencias de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, luego de haber efectuado el recalculo, por lo conceptos y montos que se especifican a continuación: a) De la Antigüedad que le corresponde conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario integral que devengó durante la relación laboral; que asciende a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.428,66); b) 4 días de vacaciones a un salario CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA UN CENTIMOS (Bs. 57,61), que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 230,43); c) 2 Días de Bono Vacacional a un salario CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA UN CENTIMOS (Bs. 57,61) , la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 115,21); d) Intereses la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 170,90), de los cuales debe descontarse la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.916,35), por cuanto durante la relación laboral, recibí la cantidad antes señala, es decir, la cantidad de TRES MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.076,15), dando un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 869,06). Igualmente, solicita el pago de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.292,89), para cubrir cualquier error de cálculo que le hiciera durante la relación laboral. Asimismo, declara que no fue despedida, ni recibió comisión durante la relación y que recibió su salario como el bono alimenticio. TERCERA: “LA EMPRESA” acepta que le debe a la “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.161,95), por los conceptos y montos señalados en la cláusula anterior y ofrece pagarle a “EL EX TRABAJADOR” en este acto mediante cheque girado contra la cuenta Provincial y Banesco, que a tal efecto, acompañan copia simple del mismo. CUARTA: “LA EX TRABAJADORA”, declara en este acto que acepta el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA”. QUINTA: “LA EX TRABAJADORA” declara que nada tendrá que reclamarle a “LA EMPRESA” por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA EX TRABAJADORA” prestó a “LA EMPRESA” , por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LA EX TRABAJADORA”, otorga a la sociedad mercantil “CREACIONES EXO 2012, C.A.”, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral, salvo el incumplimiento del pago acordado en esta transacción. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. SEPTIMA: Así mismo, ambas partes declaran que cada parte correrá con los honorarios de los abogados actuantes en este proceso. Igualmente, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo y solicitan copia certificada de la presente acta y piden el cierre del presente caso una vez que conste en autos el último pago acordado en este escrito. Es todo”. En este estado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que el presente acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos, dándole EFCETOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora

Parte Demandada

El Secretario

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