Decisión nº PJ0032013000176 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: NP11-L-2013-000992

Demandante: KEYSERLING M.H. C.I. N° 14.507.304

Apoderado Judicial demandante ABOGADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284

Demandado: EPS RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A ( REMAPCA)

Representantes /Apoderados Judiciales del demandado NO COMPARECIERON

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha cinco (05) de agosto de 2 013, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el Ciudadano KEYSERLING M.H.A. por el abogado ERRICO DESIDERIO , por concepto Cobro de Prestaciones Sociales , en contra de la entidad de Trabajo EPS RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A ( REMAPCA), demanda que fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06 de agosto de 2013 , y admitida como fue el día nueve (09) de agosto de 2 013 y se libraron los respectivos carteles de notificación.

En folios 20 y 21 consta la notificación de la entidad demandada con resultado positivo, consta igualmente la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil en fecha 05 de noviembre de 2013 , a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinte (20) de noviembre de 2 013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del ABOGADO ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado del ciudadano KEYSERLING M.H. por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como AUXILIAR DE APOYO LOGISTICO, para la empresa EPS RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A ( REMAPCA) por tiempo ininterrumpido de un (01)año y un (01) día. contados a partir del dos (02) de julio de 2012 hasta el día tres (03) de julio de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 horas continuas de trabajo por 48 horas de descanso ;

Devengando un salario base diario de Bs. 81,90 ; salario normal Bs.99.73; salario integral diario de Bs. 120,51 consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa EPS RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A ( REMAPCA) para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación:

Prestación por antiguedad ; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por antigüedad; Utilidades fraccionadas ; vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas; Bono vacacional fraccionado, para un total de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 36/100 (Bs. 17.934,36) siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa EPS RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A ( REMAPCA) admite los hechos alegados por el ciudadano KEYSERLING M.H. , es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: que comenzó a prestar servicios como AUXILIAR DE APOYO LOGISTICO, para la empresa EPS RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A ( REMAPCA) por tiempo ininterrumpido de un (01)año y un (01) día. contados a partir del dos (02) de julio de 2012 hasta el día tres (03) de julio de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 horas continuas de trabajo por 48 horas de descanso ; Devengando un salario base diario de Bs. 81,90 ; salario normal Bs.99.73; salario integral diario de Bs. 120,51, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano, KEYSERLING M.H. , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras .:

Período Comprendido Salario Salario otros Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales

Basico Mes Básico Diario conceptos Normal Diario BONO BON.DIARIA Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

julio 2012 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 0 - -

agosto 2012 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 5 650,13 650,13

septiembre 2012 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 20 2.600,53 3.250,66

octubre 2012 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 0 - 3.250,66

noviembre 2012 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 0 - 3.250,66

diciembre 2012 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 0 - 3.250,66

enero 2013 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 15 1.950,39 5.201,05

febrero 2013 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 0 - 5.201,05

marzo 2013 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 0 - 5.201,05

abril 2013 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 15 1.950,39 7.151,44

mayo 2013 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 0 - 7.151,44

junio 2013 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 0 - 7.151,44

julio 2013 2.457,00 81,90 17,83 99,73 30 8,31 15 4,16 130,03 15 1.950,39 9.101,84

  1. -ANTIGÜEDAD = NUEVE MIL CIENTO UNO CON 84/100 (Bs.9.101,84).

Prest. Sociales Tasa Dias Interés

Acumuladas Interés

- 15,35% 31 -

650,13 15,57% 31 8,72

3.250,66 15,65% 30 42,39

3.250,66 15,50% 31 43,39

3.250,66 15,29% 30 41,42

3.250,66 15,06% 31 42,16

5.201,05 14,66% 31 65,66

5.201,05 15,47% 28 62,58

5.201,05 14,89% 31 66,69

7.151,44 15,09% 30 89,93

7.151,44 15,07% 31 92,80

7.151,44 14,88% 30 88,68

9.101,84 14,97% 31 117,33

TOTAL 761,74

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 (Bs. 761,74). INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: NUEVE MIL CIENTO UNO CON 84/100 (Bs.9.101,84).

UTILIDADES FRACCIONADAS 2 013 : 17,50 días =UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 28/100 (Bs.1.745,28) VACACIONES VENCIDAS: 15 días: UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 95/100 (Bs. 1495,95) BONO VACACIONAL VENCIDO 15 días = UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 95/100 (Bs. 1495,95) .

Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de VEINTITRESMIL NOVENTA Y SEIS CON 50/100 (Bs. 23.096,50)

DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano KEYSERLING M.H. , condenándose a la parte demandada EPS RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A ( REMAPCA) a pagar la cantidad de VEINTITRESMIL NOVENTA Y SEIS CON 50/100 (Bs. 23.096,50)

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) del mes de noviembre de 2 013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

SECRETARÍA (o)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

SECRETARÍA (o)

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