Decisión nº PJ0052014000305 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2012-000411

SOLICITANTES: KEYVEN MAYVEL P.A. Y HECMAR DE LOS A.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.488 y V- 17.808.197, respectivamente.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años.

ABOGADO

ASISTENTE: J.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.227

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2012, por los ciudadanos keyven Mayvel P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.488 y Hecmar De Los A.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.808.197, ambos domiciliado en el Municipio San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho J.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.227, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del n.S.O.N., de tres (3) años, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 08 de mayo de 2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó audiencia para el día 02/10/2012, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).

Ahora bien y por cuanto se evidencia que ambos conyugues, expusieron mediante el escrito de separación de cuerpos que han resuelto separarse de cuerpo, manifestando que contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, en fecha 30/07/2010, según consta del acta de Matrimonio Nº 6, año 2010, de esa misma fecha, inserta a los folios 5 y 6, del presente asunto; estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Padilla, Primer Piso, quinta calle, casa Nro. 31, Municipio San Carlos estado Cojedes. Asimismo, declararon que durante el matrimonio procrearon un (1) hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 865, inserta al folio ocho (8) del presente asunto.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2. Si optan por la separación de bienes.

3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación

.

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, establece:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Declarada como ha sido, en fecha 21 de febrero de 2013, la Separación de Cuerpos de los ciudadanos keyven Mayvel P.A. y Hecmar De Los A.M.S., antes identificados y vista la diligencia presentada en fecha 24/03/2014, por la ciudadana Hecmar De Los A.M., mediante la cual solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los ciudadanos Keyven M.P.A. y Hecmar De Los A.M., antes identificados, de conformidad con el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Keyven M.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.488 y Hecmar De Los A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.808.197, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 30/07/2010, según consta del acta de Matrimonio Nº 6, de esa misma fecha, inserta al folio 5 y 6 del presente asunto. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 02 días del mes de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba

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