Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-1998-000056

PARTE DEMANDANTE: L.P.K., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.098.062.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.M.P.A., V.D.G.A. y L.B.Z.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.808, 3.357 y 27.456, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ELENA D’ELIA CASELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.003.916, F.C. y R.C. (menores de edad), representadas por la ciudadana ELENA D’ELIA CASELLA, F.C.S., M.C.S., M.C.L. y F.C.L., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.13.067.545, 13.067.546, 14.757.809 y 10.483.798, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara L.P.K. contra ELENA D’ELIA CASELLA, F.C., R.C., F.C.S., M.C.S., M.C.L. y F.C.L..

Por auto de fecha 16 de marzo de 1998, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda.

En fecha 02 de abril de 1998, el secretario dejó constancia de haber librado boleta de notificación al Procurador de menores del Ministerio Publico, y boletas de citación a la parte demandada.

En fecha 08 de junio de 1998, compareció el alguacil J.A., y consigno boletas de citación en virtud de la imposibilidad de la practica de las mismas.

En fecha 12 de junio de 1998, se dictó auto mediante el cual se ordenó y libró oficio Nº 648 a la Oficina Nacional de Identificación.

En fecha 16 de septiembre de 1998, se recibieron las resultas de la Oficina Nacional de Identificación.

En fecha 08 de abril de 1999, se dicto auto mediante el cual se acordó el desglose de las compulsas.

En fecha 26 de mayo de 1999, compareció el alguacil J.A., y consigno boletas de citación en virtud de la imposibilidad de la practica de las mismas.

En fecha 31 de mayo de 1999, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre cartel de intimación.

En fecha 01 de marzo de 2.000, compareció el apoderado judicial de la parte actora y ratifico solicitud de cartel de intimación.

En fecha 30 de enero de 2.001, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre cartel de intimación.

Por auto de esta misma fecha la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa

II

MOTIVA

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

Artículo 269

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 30 de enero de 2001, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizará alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide

III

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara L.P.K. contra ELENA D’ELIA CASELLA, F.C., R.C., F.C.S., M.C.S., M.C.L. y F.C.L., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 23 de julio de 2012.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:13 P.M.,. Horas.- LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

ALEXA-08

AH1C-V-1998-000056

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