Decisión nº 340-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL

Maracaibo, 14 de Marzo de 2014

203° y 154°

ACTA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA No. 7C-30.132-14 DECISIÓN N° 340 -14

En el día de hoy, Viernes catorce (14) de Marzo del año Dos mil catorce (2014), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez Abg. R.J.G.R., y actuando como secretaria la ciudadana Abg. L.N.R., a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización correspondiente al imputado KIUMAN S.R., en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la Abogada R.M., Fiscal Auxiliar 25 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien presenta por ante este Tribunal de Control al ciudadano antes referido, quien fue aprehendido presuntamente en forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho Contra la Cosa Pública. Seguidamente, se le interroga al ciudadano antes indicado acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que lo asista en este acto, informándole igualmente que en caso de no contar con recursos, este tribunal le designará un defensor público a lo que manifestó: “NO tengo abogado que me represente solicito se me designe un defensor publico. Es todo”. Seguidamente, el secretario de este Juzgado de control procede a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensoría Publica del estado Zulia con sede en la planta baja este Circuito Judicial Penal, a los fines de que procedan a designar un defensor publico de Turno, informando que ha recaído el turno en la profesional del derecho ABOG. ISBELIS FERNANDEZ, Defensora Pública Encargado N° 12, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia. Acto seguido, visto el nombramiento de Defensor, la cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, el ciudadano Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación, para lo cual la misma expuso: “Ciudadano Juez, acepto el nombramiento recaído en mi persona como defensora del ciudadano KIUMAN RODRÍGUEZ. Es todo”.

Cumplidas las formalidades de ley, la defensa se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Acto seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal, es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le concede la palabra a las representantes de La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes a los efectos expone: “En este acto, En este acto, ABOGADA R.M. actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima quinta del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano: KIUMAN R.C., titular de la cédula de identidad No. V-20.377.976, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en fecha 13 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial, encontrándose los funcionarios en labores de supervisión, se trasladaron a al centro de coordinación policial Zulia, al llegar se entrevistaron con el supervisor P.G., el mismo se encontraba haciendo auditoria de las prendas policiales, el cual arrojo que unas esposas no concordaban con la lista que tenia en digital, las mismas están solicitadas por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, el ciudadano Kiuman R.C., manifestó que al regresar a la coordinación se traslado a su locker para retirar las prendas policiales , al llegar a la oficina del supervisor le solicito su dotación arma de reglamento, chaleco, al revisar sus esposas, se percato que el serial de las esposas no era el mismo que aparecía en el listado. Dichas esposas están asignadas al oficial (CPNB), O.M., que labora en el mismo departamento y pertenece al mismo grupo del oficial Kiuman R.C. ya que son compañeros de trabajo y son instrumentos de su labor. Ahora bien esta representante de la vindicta publica como parte de buena fe, garante de derechos tanto de las victimas así como del ciudadano aprehendido y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y un debido proceso, en virtud de violaciones al debido proceso y en aras de garantizar los derechos del imputado de acuerdo al procedimiento, solicito muy respetuosamente por ser lo conducente en derecho se sirva DECRETAR en beneficio de KIUMAN R.C., LA L.I.S.R..

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO CIUDADANO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige al Imputado de actas, el cual en presencia de su defensor escuchó previamente la narración de los hechos que le imputa el Ministerio Público, quien además ha solicitado la libertad inmediata y sin restricciones del sujeto individualizado; por lo que en base a esos hechos, el tribunal procede a imponerlo de sus derechos y garantías, constitucionales y procesales, señalándosele así que tiene derecho en este acto y en los sucesivos actos del proceso a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto le otorga el derecho a ser impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le fuera leído y que queda establecido en la Carta Magna en los siguientes términos: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo, se le informó que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza, en virtud de las prerrogativas que le otorga el precepto que se le acaba de leer, indicándole además que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo, resaltándole además que una vez que declare, las partes podrán solicitar el derecho a interrogarle lo que a bien tengan, en relación a los hechos que se le atribuyen. Así mismo se les notificó del contenido de los artículos 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en apego a lo previsto en el articulo 44° ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se procede a identificar al ciudadano imputado con todos sus datos filiatorios y de identificación, para lo cual la misma dijo ser y llamarse como queda escrito: “KIUMAN S.R.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-20.377.976, fecha de nacimiento: 02-09-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, Hijo de Dulman Rodríguez y M.C., residenciado en el Haticos por Arriba, Sector Corito, Calle 117, casa No. 19ª-20, Parroquia C.d.A., Maracaibo Estado Zulia, telfo. 424-6468775, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: delgada, estatura: 1.64 cm; peso: 65 Kg. Tipo de cejas: pobladas, Color de cabello: negro; color de piel: morena; Color de ojos: negros; Tipo de nariz: alargada; tipo de Boca: pequeña; quien en presencia de su Defensor de forma libre y voluntaria, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede la palabra a la profesional del derecho Abg. ISBELIS FERNANDEZ, en su carácter de defensora pública no. 12, quien a los efectos expuso: “Esta defensa luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma y solicita en consecuencia la libertad inmediata y sin restricciones jurisdiccionales de mi representado, y por ultimo solicito copia certificada de la causa. Es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del imputado, se produjo sin estar determinado en el presente caso el dolo en el hecho de la pérdida de la prenda de trabajo requerida, asimismo, se utiliza come medio de convicción para tratar de establecer su participación en un hecho aun no definido, su propia declaración, procediendo además los funcionarios actuantes a reservar la información de los datos filiatorios del mismo para después proveerla en comunicación aparte, todo lo cual deslegitima la aprehensión, por lo cual se constata que además de no haberse producido una aprehensión flagrante, se procedió a ella en ausencia absoluta de los requisitos de procedibilidad que al efecto establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es viable constitucional y procesalmente, declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en tal sentido, acordar la libertad inmediata y sin restricciones jurisdiccionales del ciudadano antes identificado. Y así se decide. .

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SÉPTIMO ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECIDE:

PRIMERO

Se declara la inconstitucionalidad de la aprehensión del ciudadano KIUMAN RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los cuales se decreta la nulidad absoluta de su aprehensión por no haber sido practicada en cumplimiento de los requisitos de la norma constitucional antes invocada y del contenido además del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES JURISDICCIONALES DEL CIUDADANO KIUMAN S.R.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-20.377.976, fecha de nacimiento: 02-09-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, Hijo de Dulman Rodríguez y M.C., residenciado en el Haticos por Arriba, Sector Corito, Calle 117, casa No. 19ª-20, Parroquia C.d.A., Maracaibo Estado Zulia, telf. 424-6468775

TERCERO

Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines de informarle el contenido de la presente decisión. Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes. Las partes firmantes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las tres y treinta (03.30 pm) minutos de la tarde. Terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.J.G.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. R.M.

EL IMPUTADO

KIUMAN S.R.

LA DEFENSA PUBLICA NO. 12,

Abg. ISBELIS FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. L.N.R.

RJGR/rómulo

Causa No. 7C-30132-14

Asunto No. VP02-P-2014-010181

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