Decisión nº 159 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De La Comunidad De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente N° ___________

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos KLEEDER J.V. y J.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.451.460 y 9.777.562, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Z.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.710, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 3, el día 07 de Diciembre de 2006, ejecutoriada el día 21 de Mayo de 2007. Acompañando a la solicitud copia certificada de los documentos que acredita la propiedad de los bienes inmuebles a liquidar y copia certificada de la sentencia mencionada.

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

    Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos KLEEDER J.V. y J.C.L., ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 28 de Noviembre de 1998, ante la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia de la sentencia proferida por el mencionado Tribunal de Protección, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley; y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos KLEEDER J.V. y J.C.L., ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas.

    Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Juez (fdo.),

    Dra. E.L.U.N.

    La Secretaria (fdo.),

    Abg. M.H.C.

    En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),

    ymm

    Abg. M.H.C.

    Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Abg. M.H., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬_________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 03 días del mes Marzo de 2008.

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