Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido, Reenganche Y Pago De Salarios Caídos.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002024

PARTE DEMANDANTE: KLEIDER J.L.P.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NO ACREDITÓ

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Con vista a la Demanda por Solicitud de calificación de Despido, incoada por el ciudadano KLEIDER J.L.P., cédula de identidad N°V-12.783.817, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio de 2014, ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:

…este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que si bien la parte Actora, señaló que laboró para el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en el cargo de Asistente de Terapia, resulta necesario que la parte aclare si estuvo contratado en dicho cargo o si ocupaba un cargo de carrera, es decir, si era funcionario público, todo ello a los fines de establecer el pronunciamiento respectivo.

.

Por consiguiente, se ordenó a la parte Accionante que corrigiera el libelo, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada.

En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como: “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenará su subsanación, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Asimismo, se observa que consta diligencia del ciudadano Algualcil de fecha 29 de julio de 2014, mediante la cual deja constancia de haber practicado dicha notificación en fecha 28 de julio de 2014, a cuyos efectos la parte Actora debió subsanar en cualesquiera de los días 29 ó 30 de julio de 2014, y tal como consta a los autos no cumplió con subsanar lo ordenado; razón por la cual este Tribunal acoge como suyo lo establecido en la sentencia Nº380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009, la cual estableció expresamente:

… lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna –dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda.

(subrayado y negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Juzgado le resulta forzoso, en virtud de la no subsunción de lo ordenado por el Tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido, incoare el ciudadano KLEIDER J.L.P., cédula de identidad N°V-12.783.817, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 204º y 155º.

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abog. Alejandro Alexis

En el día de hoy cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Alejandro Alexis

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