Decisión nº 251 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002360

ASUNTO : IP11-P-2005-002360

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.

FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín

DENUNCIANTE: J.G.A.S.

SECRETARIA: Abg. M.M.

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 17 de Julio del año 2005, requerido por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 42, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitud esta que deviene de denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal por la Ciudadana JOSEGREGORIO A.S., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, con Cédula de Identidad N° V-16.437,555, domiciliado en Punto Fijo. En contra de J.C.M., para proveer se observa.

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren:

En fecha 17 de Junio del año 2005 le di la Cantidad de Seis Millones, al ciudadano J.C.M.P., obrando con buena fe le compre un vehículo de las características siguientes: Clase Auto motor, Modelo Corsa, Tipo Coupe, AÑO 2000, SERIAL Y CARROSERIA, en ese momento desconocía la situación de los papeles del referido vehículo, tiempo después al querer protocolizar el traspaso ante un órgano competente me mostró una documentación en el cual decía boleta de notificación asunto 1P11S-2004-001734 el vehículo era entregado en guarda y custodia …el vehículo no puede ser vendido o traspasar salvo una orden judicial es por lo que procedo a denunciarlo ...

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Ahora bien, se puede apreciar en el asunto de acuerdo a los hechos explanados que si bien es cierto El ciudadano J.G.A.S. entrego al ciudadano J.C.M. la cantidad de Seis Millones De Bolívares por concepto de compra del referido vehículo no menos cierto es que lo hizo voluntariamente por lo que lo procedente es ejercer las acciones pertinentes en Jurisdicción Civil. Tales hechos no revisten carácter penal y no pueden encuadrarse en los supuestos previstos en la Ley Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por ante el Ministerio Publico según denuncia de la ciudadana, JOSEGREGORIO A.S., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, con Cédula de Identidad N° V-16.437,555, domiciliado en Punto Fijo. En contra de J.C.M., por cuanto los hechos no revisten carácter penal y no pueden ser enjuiciables de oficio. Así se decide. Se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. M.M.

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