Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH13-X-2009-000126

PARTE ACTORA: sociedad civil ABOGADOS KLEMPRER, RIVAS, PEREZ, TRUJILLO & ASOCIADOS, constituida originalmente bajo la denominación AVELEDO, KLEMPRER, RIVAS & TRUJILLO, cuyo documento constitutivo fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 04 de diciembre de 1984, bajo el No. 50, Tomo 24, Protocolo primero, y cuya última modificación a los Estatutos de la sociedad fue protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el No. 12, Tomo 22, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos C.L.M.E. y C.V.I., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.483 y 87.150, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos J.R.R.S. y L.C.d.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-942.506 y V-1.866.432, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos J.R.M., A.F.G., J.A.O., L.V.P., N.M. y Sorbey González, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 6.553, 57.999, 57.712, 70.510, 91.295 y 104.877, respectivamente.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

I

En fecha 20 de junio de 2014, la abogada SORBEY E. G.M., inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 104.877, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima de Caracas, de fecha 18 de junio de 2014, anotado bajo el No. 34 Tomo 72, folios 109 hasta el 111. En el contexto del mismo se estableció lo siguiente:

…PRIMERO: LAS PARTES declaran que en fecha 16 de junio de 2014, a los fines de dar por terminado tanto el contrato de honorarios profesionales suscritos en fecha 19 de marzo de 2003, como cualquier reclamación directa o indirecta relacionada con éste, o con los servicios de Abogados de “LA ACTORA”, sus representantes o contratados, llegaron a un acuerdo económico privado, que incluye todas las actuaciones realizadas en los juicios que se describen en la siguiente cláusula. SEGUNDO: Ante tal acuerdo, LA ACTORA DESISTE en este acto, tanto del procedimiento, como de la acción, correspondiente a los siguientes procesos judiciales: ...(omissis) .. 3. Demandas que cursan ante el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por concepto de solicitud de constitución de hogar, tramitada como asunto Nro AH13F2003000028; y por concepto de estimación e intimación de honorarios, seguido por la sociedad civil profesional AVELEDO, KLEMPRER, RIVAS, PEREZ, TRUJILLO & ASOCIADOS” contra los señores J.R.R.S. y L.C.D.R., tramitado como ASUNTOS: No AH13X2009000126 (Cuaderno de estimación e intimación de honorarios) y AH13-X-2009 000127 (cuaderno de medidas del cuaderno de estimación e intimación de honorarios) (Antes signado bajo el Nro. 26.109). TERCERO: LOS DEMANDADOS aceptan en este acto, el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, efectuado por LA ACTORA en la cláusula anterior, y en este sentido solicitan que los mismos sean homologados, en todos y cada uno de los procesos y acciones antes descritas. CUARTO: LASPARTES, solicitan que con la homologación de los referidos desistimientos de los procesos y acciones antes descritas, se levanten y cesen cualquier medida solicitada por LA ACTORA y en particular la prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por concepto de estimación e intimación de honorarios..QUINTO: LA ACTORA declara que LOS DEMANDADOS nada le adeudan por los juicios antes descritos, ni por algún otro concepto, otorgándole en consecuencia amplio finiquito….”

II

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Igualmente los artículos 264 y 265 del Código Adjetivo Civil establece que:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, a través de su Socio Administrador ciudadano C.E.R.K., debidamente asistido de abogado por el abogado C.E.G.N., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de honorarios profesionales para la Sociedad Civil que este representa, en tal sentido, en virtud de la fase procesal en que se encuentra la presente causa, era necesario el consentimiento de la parte demandada, el cual fue manifestado de manera libre por los Abogados A.G. y SORBEY G.M., inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 57.999 y 104.877, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, facultado conforme a instrumento poder que cursa a los folios 50 y 51 del expediente.

En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte fue manifestado por el Socio Administrador en nombre de la Sociedad Civil que representa; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún y cuando el demandado había dado contestación a la demanda, ha manifestado de manera libre su consentimiento a la parte actora, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción efectuado por la parte actora, solamente en lo que se refiere al juicio que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la sociedad civil ABOGADOS KLEMPRER, RIVAS, PEREZ, TRUJILLO & ASOCIADOS, contra los ciudadanos J.R.R.S. y L.C.d.R., (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.

En relación a la suspensión de la medida, este Tribunal se pronunciara por auto separado en el respectivo cuaderno de medidas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 14:39 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/aurora

AH13-X-2009-000126

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