Decisión nº PJ0122012000158 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2010-000167

DEMANDANTES C.K.J.V.C., L.F.M., L.J.G.S., E.I.B.N., B.C.O.R., EXCY CAROLINA ROMAN y L.A.P.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.P., M.M.B., N.L., J.R.P.C., J.J.A.Y.J.S.C., Inpreabogado NOS. 69.177, 54.952, 22.332, 19.221, 110.953 Y 110.966, respectivamente.

DEMANDADA: FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROSA I.S., L.E.M.S., F.D.V.M.M., M.P.U.B.,y R.N.P.E.I.N.. 68.230, 35.128, 27.240, 142.174 Y 141.826, respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de enero del 2010, en virtud de la demanda que por BENEFICIOS LABORALES incoaran los ciudadanos K.J.V.C., L.F.M., L.J.G.S., E.I.B.N., B.C.O.R., EXCY CAROLINA ROMAN y L.A.P.M., venezolana mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.102.366, 17.891.077, 15.898.119, 13.323.840, 15.299.568, 17.552.247, 17.778.239, 13.046.855, 8.830.605, 7.067.386, 15.920.910, 12.234.835, 19.020.994, 15.608.228, 11.152.482, 11.098.009, 13.815.450, 16.773.953, representada por los abogados MAURICIO PINTO, M.M.B., N.L., J.R.P.C., J.J.A.Y.J.S.C., Inpreabogado Nos. 69.177, 54.952, 22.332, 19.221, 110.953 Y 110.966, respectivamente, contra la FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), representada por los abogados R.I.S., L.E.M.S., F.D.V.M.M., M.P.U.B. y R.N.P.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.230, 35.128, 27.240, 142.174 y 141.826, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 01 de febrero de 2010.

Admitida la demanda en fecha 02 de febrero de 2010 se emplazo a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar, ordenando la notificación del Procurador del Estado Carabobo.

En fecha 07 de julio del 2010, se recibe respuesta del Procurador del Estado Carabobo, mediante oficio Nº PEC-DE-AJ-CL/0786/2010, de fecha 07 de julio de 2010, mediante el cual solicita la suspensión de la causa por un lapso de 90 días continuos, siendo acordado en fecha 08 de julio del 2010.

En fecha 01 de novie3mbre del 2010 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 03 de noviembre del 2011 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 28 de enero de 20º11, se inicio la audiencia preliminar, y en fecha 20 de octubre del 2011, en virtud de no lograrse la con la mediación ni la conciliación el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 27 de octubre de 2011 compareció, la abogada L.E.M.S., en su carácter de apoderada judicial y consigna escrito de contestación a la demanda constante de sesenta y cuatro (64) folios.

En fecha 28 de octubre de 2011 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 01 de noviembre de 2011, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándole entrada en fecha 22 de Febrero del 2012.

En fecha 07 de noviembre del 2011 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 12 de noviembre se celebró la audiencia oral y pública de juicio, dictándose el dispositivo oral del fallo en fecha 15 de noviembre de 2012, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, el cual se procede a publicar in extenso en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que en diferentes fechas comenzaron a prestar servicios para LA FUNDACIÓN CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), todos en horarios diurnos, laborando como suplentes eventuales y luego como suplentes fijos.

  2. - Que nunca se han separado en la prestación de sus servicios se ha interrumpido pro mas de un año, ni siquiera por más de quince días, por lo que ante tal circunstancia y de conformidad con la Ley son trabajadores fijos por tener continuidad laboral.

  3. - Que devengan actualmente el salario mínimo, la cantidad de B. f 967,00 mensuales, es decir Bs. F 32,00 diarios.

  4. - Que la Fundación Carabobeña para la Salud (INSALUD), ha venido incumpliendo con el pago de los beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y de algunas cláusulas contenidas en la Convención colectiva y la Normativa Laboral vigente celebrada entre INSALUD y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de las Instituciones Públicas y Privadas y la Seguridad Social del Estado Carabobo (SUTRASALUD).

  5. - Que los beneficios demandados son: 1) El pago de Bono de Fin de Año, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula No. 17 de la Convención Colectiva; 2) El pago de las vacaciones establecido en el artículo 219 ejusdem, en concordancia con la cláusula No. 34 ejusdem; 3) El bono vacacional consagrado en el artículo 223 ejusdem; 4) Los beneficios contractuales contenidos en las cláusulas 17, 27, 34, 57 y 59 de la Convención Colectiva vigente y la cláusula 41 de la Normativa Laboral vigente.

  6. - Que la Institución incumple con el pago de los beneficios señalados, en el caso del pago de las vacaciones y el respectivo bono vacacional no cumple con esa obligación laboral consagrada en la Ley en el sentido que cuando se vence el período anual de vacaciones solo otorgan el beneficio del disfrute, mas no se les cancelan los días establecidos en la Ley ni tampoco el bono vacacional, que por otra parte, tampoco se les cancela el bono de fin de año (utilidades) establecido por nuestra legislación y además de los beneficios contractuales tales como ticket de alimentación cláusula 58, vacaciones anuales y bono post vacacional cláusula 34, uniformes y zapatos cláusula 27, la cláusula 57 cesta navideña y la cláusula 17 bonificación de fin de año, así como tampoco la cláusula 41 compensación por eficiencia y productividad, contemplada en la normativa laboral

  7. - Que Insalud viola el contenido no sólo de la Ley Orgánica del Trabajo sino también las cláusulas señaladas de la Convención Colectiva y la Normativa Laboral vigente, expresando como elemento que los trabajadores supuestamente suplentes fijos o contratados (desde su punto de vista jurídico) no gozan de tales beneficios, argumentos fuera de Ley en el sentido que son trabajadores (as) que cumplen un horario diario de trabajo, que además son suplentes fijos o contratados por emplear un término jurídico.

  8. - Que el tiempo que tienen prestando servicios a dicha institución, ha sido de manera ininterrumpida, es decir, de conformidad con la Ley jamás ha transcurrido más de un mes, ni siquiera quince días, si el caso fuera, es decir, que existe continuidad laboral y por lo tanto Insalud les debe cancelar los conceptos señalados porque son derechos consagrados en la Constitución nacional y en la vigente Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y que de cualquier forma, así el trabajador sea contratado por tiempo determinado o indeterminado, suplente eventual o fijo, como lo fuera el caso, se le deben cancelar esos beneficios.

  9. - Que los esfuerzos realizados para cobrar dicha deuda a la Fundación, han sido en vano e inútiles, y por demás estériles, por tal motivo acuden a los Tribunales competentes del Trabajo a fin que se les cancelen los mismos o a ello sea condenado el demandado.

  10. - Que están activos en sus puestos de trabajo, solo reclaman lo que consideran que es justo, por lo que reclaman los montos y conceptos siguientes:

K.J.V.C.: Comenzó a prestar servicios como Suplente Fijo, desempeñando el cargo de Auxiliar de Enfermería en el Hospital Psiquiátrico “Dr. J.O.D.”, Barbula, a partir del 05 de septiembre de 2007, cumpliendo un horario de trabajo asistencial de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Que se le adeuda la cantidad de Bs. F 33.268,32, por los conceptos:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Del 05 de septiembre de 2007 al 05 de septiembre de 2008, 73 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.435,28

Del 05 de septiembre de 2008 al 05 de septiembre de 2009, 74 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.468,64.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

La suma Bs. F 4.670,40 por concepto de 140 días de utilidades o bono de fin de año, multiplicados por la cantidad de Bs. F 33,36, por diarios, que se corresponden a los períodos siguientes:

Año 2007, bonificación equivalente a 20 días.

Año 2008, bonificación equivalente a 60 días.

Año 2009, bonificación equivalente a 60 días.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente bono post

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 13.524,00, por concepto de pago de 28 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F483,00, de conformidad con la cláusula 59 de la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 3.504,00, por concepto de pago de 06 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la cláusula 41 de la Normativa Laboral vigente.

L.F.M.: Comenzó a prestar servicios como Suplente Fijo, desde el 01 de septiembre de 2005, desempeñando el cargo de aseador, en el Hospital Psiquiátrico “Dr. J.O.D.”, Bárbula, cumpliendo un horario de trabajo asistencial de Lunes a Sábado de 1:00 a.m. a 7:00 p.m. Que se le adeuda la cantidad de Bs. F 57.407,88, por los conceptos:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Del 01 de septiembre de 2005 al 01 de septiembre de 2006, 73 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.435,28

Del 01 de septiembre de 2006 al 01 de septiembre de 2007, 74 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.468,64.

Del 01 de septiembre de 2007 al 01 de septiembre de 2008, 75 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.502,00.

Del 01 de septiembre de 2008 al 01 de septiembre de 2009, 76 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.535,36.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

La suma Bs. F 8.673,60 por concepto de 260 días de utilidades o bono de fin de año, multiplicados por la cantidad de Bs. F 33,36, por diarios, que se corresponden a los períodos siguientes:

Año 2005, bonificación equivalente a 20 días.

Año 2006, bonificación equivalente a 60 días.

Año 2007, bonificación equivalente a 60 días.

Año 2008, bonificación equivalente a 60 días.

Año 2009, bonificación equivalente a 60 días.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente bono post

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 25.116,00, por concepto de pago de 52 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F483,00, de conformidad con la cláusula 59 de la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 7.008,00, por concepto de pago de 08 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la cláusula 41 de la Normativa Laboral vigente.

L.J.G.S.: Comenzó a prestar servicios como contratada, desde el 01 de septiembre de 2005, desempeñando el cargo de Auxiliar de Servicio Oficina en el Hospital Psiquiátrico “Dr. J.O.D.”, Bárbula, cumpliendo un horario de trabajo asistencial de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Que se le adeuda la cantidad de Bs. F 57.404,88, por los conceptos:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Del 01 de septiembre de 2005 al 01 de septiembre de 2006, 73 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.435,28

Del 01 de septiembre de 2006 al 01 de septiembre de 2007, 74 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.468,64.

Del 01 de septiembre de 2007 al 01 de septiembre de 2008, 75 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.502,004.

Del 01 de septiembre de 2008 al 01 de septiembre de 2009, 76 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.535,36.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

La suma Bs. F 8.673,60 por concepto de 250 días de utilidades o bono de fin de año, multiplicados por la cantidad de Bs. F 33,36, por diarios, que se corresponden a los períodos siguientes:

Año 2005, bonificación equivalente a 20 días.

Año 2006, bonificación equivalente a 60 días.

Año 2007, bonificación equivalente a 60 días.

Año 2008, bonificación equivalente a 60 días.

Año 2009, bonificación equivalente a 60 días.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 25.116,00, por concepto de pago de 49 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la cláusula 59 de la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 7.008,00, por concepto de pago de 08 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la cláusula 41 de la Normativa Laboral vigente.

E.I.B.N.: Comenzó a prestar servicios desde el 11 de agosto de 2008, desempeñando el cargo de Técnico de Registro y Estadísticas, en el Centro de Control de Enfermedades CAI/ITS-SIDA, Bárbula, dependiente de INSALUD, cumpliendo un horario de trabajo asistencial de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Que se le adeuda la cantidad de Bs. F 20.968,00, por los conceptos:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Del 11 de agosto de 2008 al 11 de agosto de 2009, 73 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.435,28

Del 11 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2009, 30 días de vacaciones fraccionadas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 1.008,80.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

La suma Bs. F 2.835,60 por concepto de 85 días de utilidades o bono de fin de año, multiplicados por la cantidad de Bs. F 33,36, por diarios, que se corresponden a los períodos siguientes:

Año 2008, bonificación equivalente a 25 días.

Año 2009, bonificación equivalente a 60 días.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 6.279,00, por concepto de pago de 13 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la cláusula 59 de la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 1.752,00, por concepto de pago de 02 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la cláusula 41 de la Normativa Laboral vigente.

B.C.O. ROJAS: Comenzó a prestar servicios el 26 de febrero de 2008, desempeñando el cargo de Auxiliar de Enfermería, cumpliendo un horario de trabajo asistencial de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. en el Centro de Control de Enfermedades CAI/ITS-SIDA, Bárbula, dependiente de INSALUD, Que se le adeuda la cantidad de Bs. F 28.683,60, por los conceptos:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Del 26 de febrero de 2008 al 26 de febrero de 2009, 73 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.435,28

Del 26 de febrero de 2008 al 31 de diciembre de 2009, 67 días de vacaciones fraccionadas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.235,12.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

La suma Bs. F 3.669,60 por concepto de 110 días de utilidades o bono de fin de año, multiplicados por la cantidad de Bs. F 33,36, por diarios, que se corresponden a los períodos siguientes:

Año 2008, bonificación equivalente a 50 días.

Año 2009, bonificación equivalente a 60 días.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 11.109,00, por concepto de pago de 23 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la cláusula 59 de la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 2.628,00, por concepto de pago de 03 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la cláusula 41 de la Normativa Laboral vigente.

EXCY CAROLINA ROMAN: Comenzó a prestar servicios el 06 de febrero de 2008, desempeñando el cargo de Electromecánico, en el Hospital Psiquiátrico “Dr. J.O.D.”, cumpliendo un horario de trabajo asistencial de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. en el Centro de Control de Enfermedades CAI/ITS-SIDA, Bárbula, dependiente de INSALUD, Que se le adeuda la cantidad de Bs. F 22.909,40, por los conceptos:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Del 06 de febrero de 2008 al 06 de febrero de 2009, 73 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.435,28

Del 06 de febrero de 2008 al 06 de enero de 2010, 67 días de vacaciones fraccionadas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.235,12.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

La suma Bs. F 3.850,40 por concepto de 115 días de utilidades o bono de fin de año, multiplicados por la cantidad de Bs. F 33,36, por diarios, que se corresponden a los períodos siguientes:

Año 2008, bonificación equivalente a 55 días.

Año 2009, bonificación equivalente a 60 días.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 11.109,00, por concepto de pago de 23 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la cláusula 59 de la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 2.628,00, por concepto de pago de 03 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la cláusula 41 de la Normativa Laboral vigente.

L.A.P.M.: Comenzó a prestar servicios el 01 de julio de 2007, desempeñando el cargo de Ayudante de Servicios de Cocina en la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Que se le adeuda la cantidad de Bs. F 36.158,00, por los conceptos:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Del 01 de julio de 2007 al 01 de julio de 2008, 73 días de vacaciones remuneradas, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 2.435,28

Del 01 de julio de 2008 al 01 de julio de 2009, 74 días de vacaciones, por un salario promedio de Bs. F 33,36, por día, que es igual a la cantidad de Bs. F 1.314,71.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

La suma Bs. F 3.850,40 por concepto de 115 días de utilidades o bono de fin de año, multiplicados por la cantidad de Bs. F 33,36, por diarios, que se corresponden a los períodos siguientes:

Año 2008, bonificación equivalente a 55 días.

Año 2009, bonificación equivalente a 60 días.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva vigente

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 14.490,00, por concepto de pago de 30 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la cláusula 59 de la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 4.380,00, por concepto de pago de 05 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la cláusula 41 de la Normativa Laboral vigente.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada L.E.M.S., en su carácter de apoderada judicial y alego:

1) Niega que a los demandantes les correspondan los beneficios de la convención colectiva del trabajo que ampara a todos los trabajadores y trabajadoras de la salud del sector público y privado del Estado Carabobo, por cuanto prestan servicios para su representada en calidad de Suplentes Fijos y Contratados.

2) Que las relaciones laborales de los demandantes se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo.

3) Que los actores están excluidos de la aplicación de los beneficios contractuales.

4) Que el personal calificado como suplente fijo que laboran en las dependencias de INSALUD, los recursos para el pago de este personal proviene del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

5) Niega que su representada haya hecho caso omiso a las `peticiones y reclamaciones efectuadas pro la parte demandante, porque dado que los recursos económicos para el pago del personal suplente proviene del Ministerio del Poder Popular para la Salud, han sido reiteradas las solicitudes realizadas por INSALUD para el envío de esos recursos.

6) Negó que los demandantes laboren en forma indeterminada e ininterrumpida, en virtud de prestar servicios en calidad de suplentes.

7) Negó en todas y cada una de sus parte, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada, pro falsedad y no estar ajustada a derecho.

8) Negó de manera detallada las declaraciones y afirmaciones realizadas en el libelo de la demanda pro cada uno de los co-demandantes, por considerar que los conceptos y cantidades no se corresponden con la realidad de los hechos. Ni con las disposiciones legales y doctrinales aplicables.

9) Negó la procedencia de los conceptos reclamados de vacaciones vencidas, disfrutadas y no canceladas, bonificación de fin de año, uniformes y zapatos, bono post vacacional, cesta navideña, bono único, ticket de alimentación, compensación por eficiencia y productividad

10) Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude a los ciudadanos K.J.V.C., L.F.M., L.J.G.S., E.I.B.N., B.C.O.R., EXCY CAROLINA ROMAN y L.A.P.M., la cantidad de Bs. 256.796,40 por conceptos de pasivos laborales contractuales y otros beneficios.

11) Niega, rechaza y contradice que la FUNDACIÒN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSULUD) le adeude a los demandantes, intereses de mora, corrección monetaria y los intereses de mora que se vayan causando.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA:

DE LAS DOCUMENTALES:

De la marcada A, que riela al folio 59, consistente en constancia, emitida en fecha 27 de febrero de 2009, suscrita por la Lic. J.P., COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO DR. J.O.D. y por el DR. KALIFE RAIDI, M.D.D.O.D., de la cual se desprende que la ciudadana V.C.K.J., presta servicios para la Fundación, como AUXILIAR DE ENFERMERÍA SUPLENTE. Quien decide le otorga valor probatorio Y ASI SE ESTABLECE.

De las marcadas B y C, que rielan a los folios 60 y 61, planillas de solicitud de vacaciones correspondientes a la ciudadana K.J.V., correspondiente a los periodos 2007-2008 y 2008-2009. Quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De las marcadas A, que riela al folio 62, consistente en constancia, emitida en fecha 17 de enero de 2006, suscrita por la ciudadana YARIMA ROJAS, jefe de Recursos Humanos, de la cual se desprende la prestación de servicios del ciudadano M.L., así como la relación de diversos periodos; quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcadas B y C, que rielan a los folios 63 y 64, planillas de solicitud de vacaciones correspondientes al ciudadano MONTENEGRO LUIS, correspondiente a los periodos 2006-2007 y 2007-2008. Quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De las marcadas A, que riela al folio 65, consistente en constancia, emitida en fecha 05 de noviembre de 2009, suscrita por el TSU A.R., JEFE DE RECURSOS HUMANOS, de la cual se desprende la prestación de servicios de G.S.L.J., como ASEADORA SUPLENTE FIJA; quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcadas B, C y D, que rielan a los folios 66, 67 y 68, planillas de solicitud de vacaciones correspondientes al ciudadano G.S.L.J., correspondiente a los periodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008. Quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De las marcadas A, que riela al folio 69, consistente en constancia, emitida en fecha 24 de noviembre de 2009, suscrita por el TSU A.R., JEFE DE RECURSOS HUMANOS, de la cual se desprende la prestación de servicios de la ciudadana BASTIDAS NAVAS ESMERALDA, como TÉCNICO DE REGISTROS ESTADISTICOS DE SALUD, SUPLENTE; quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De las marcadas A, que riela al folio 70, consistente en constancia, emitida en fecha 17 de agosto de 2009, suscrita por el TSU A.R., JEFE DE RECURSOS HUMANOS, de la cual se desprende la prestación de servicios de la ciudadana OJEDA ROJAS BREIDA CAROLINA, como AUXILIAR DE ENFEREMERIA, SUPLENTE FIJA; quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada B, que riela aL folio 71, planilla de solicitud de vacaciones correspondientes a la ciudadana OJEDA ROJAS BREIDA CAROLINA, correspondiente al periodo 2008-2009. Quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De las marcadas A, que riela al folio 72, consistente en constancia, emitida en fecha 18 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana M.S., JEFE DE RECURSOS HUMANOS, de la cual se desprende la prestación de servicios de la ciudadana ROMAN EXCY CAROLINA, como ELECTROMECANICO (SUPLENTE); quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De las marcadas A, que riela al folio 73, consistente en comunicación de fecha 28 de abril de 2008, dirigida al LIC. H.C., de cuyo se desprende la notificación realizada con relación al desempeño del ciudadano L.P., en el Area de Dietética y N. del la CHET; quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

PUEBAS DE LA DEMANDADA

De la marcada A, que riela al folio 83 del expediente, consistente en recibo del cual se desprende el pago de bonificación de fin de año 2009, al ciudadano M.L.F., quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada B1, que riela al folio 84 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2009 al 31/08/2009, del cual se desprende el pago de 58 días de bono vacacional, Bs. 1.945,78, al ciudadano M.L.F., quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada B2, que riela al folio 85 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2010 al 31/08/2010, del cual se desprende el pago de 58 días de bono vacacional, Bs. 2.028,47, al ciudadano M.L.F., quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada C1, que riela al folio 86 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2009 al 31/08/2099, del cual se desprende el pago de bono post vacacional, Bs. 2,00, al ciudadano M.L.F., quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada C2, que riela al folio 87 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2010 al 31/08/2010, del cual se desprende el pago de bono post vacacional, Bs. 2,00, al ciudadano M.L.F., quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada D, que riela al folio 88 del expediente, consistente en recibo del cual se desprende el pago de bonificación de fin de año 2009, a la ciudadana G.S.L.J., quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada E1, que riela al folio 89 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2009 al 31/08/2009, del cual se desprende el pago de 58 días de bono vacacional, Bs. 1.781,01, a la ciudadana G.S.L.J., quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada E2, que riela al folio 90 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2010 al 31/08/2010, del cual se desprende el pago de 58 días de bono vacacional, Bs. 1.941,43, a la ciudadana G.S.L.J., quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada F1, que riela al folio 91 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2009 al 31/08/2099, del cual se desprende el pago de bono post vacacional, Bs. 2,00, a la ciudadana G.S.L.J., quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada F2, que riela al folio 91 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2010 al 31/08/2010, del cual se desprende el pago de bono post vacacional, Bs. 2,00, a la ciudadana G.S.L.J., quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada G, que riela al folio 93 del expediente, consistente en recibo del cual se desprende el pago de bonificación de fin de año 2009, a la ciudadana ROMAN EXCY CAROLINA, quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada H1, que riela al folio 94 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2010 al 31/08/2010, del cual se desprende el pago de bono vacacional, Bs. 1.933,72, a la ciudadana ROMAN EXCY CAROLINA, quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE

De la marcada H2, que riela al folio 95 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2010 al 31/08/2010, del cual se desprende el pago de 58 días de bono vacacional, Bs. 1.952,11, a la ciudadana ROMAN EXCY CAROLINA, quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada I1, que riela al folio 96 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2009 al 31/08/2009, del cual se desprende el pago de bono post vacacional, Bs. 2,00, a la ciudadana ROMAN EXCY CAROLINA, quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

De la marcada I2, que riela al folio 97 del expediente, consistente en recibo del periodo 01/08/2010 al 31/08/2010, del cual se desprende el pago de bono post vacacional, Bs. 2,00, a la ciudadana ROMAN EXCY CAROLINA, quien decide les otorga valor probatorio al ser reconocidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA EXHIBICIÒN:

De los originales de Recibos de Bonificación de fin de año y los Recibos donde constan los pagos de los Bonos Vacacionales y Bonos Post-. No fueron exhibidas, por lo que quien decide le aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por su no exhibición, en virtud de lo cual se reproduce la valoración dada supra a dichas documentales. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS INFORMES

De los requeridos al Banco de Venezuela, cuyas resultas no fueron recibidas, por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA INSPECCIÒN JUDICIAL cuyas resultas corren agregadas a los autos del folio 312 al 326, del folio 336 al 341 y del folio 345 al 350, de la cual se desprenden los siguientes hechos:

Con relación a la ciudadana K.J.V.C.:

.- Que ingresó el 05/09/2.007, contratada como suplente de la titular C.T., en el cargo de auxiliar de enfermería.

.- Que disfrutó de vacaciones anuales correspondiente a los periodos:

2007-2008, de 15 días hábiles

2008-2009, 16 días hábiles

2009-2010, 17 días hábiles

2010-2011, 18 días hábiles

.- Que tiene un estatus dentro de la fundación de suplente fija como auxiliar de enfermería

.- Que actualmente es personal activo de la fundación.

.- Que tiene una carga horaria de seis horas con una jornada de trabajo diurna.

Con relación al ciudadano L.F.M.:

.- Fecha de ingreso 01/09/2005

.- Cargo de aseador suplente, código 51387, con ubicación física Hospital Psiquiátrico de Bárbula, Departamento de Enfermería

.- Que disfrutó de vacaciones anuales correspondiente a los periodos:

2005-2006, 15 días hábiles,

2006-2007, 16 días hábiles

2007-2008, de 17 días hábiles

2008-2009, 18 días hábiles

2009-2010, 19 días hábiles

2010-2011, 20 días hábiles

.- Que tiene un estatus dentro de la fundación de contratado como suplente y aseador de la nomina de personal obrero con el código de nomina 22517, adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado Carabobo a partir de 01/09/2008, conforme a Resolución de fecha 01/09/2008, actualmente es personal activo de la fundación.

.- Que tiene una carga horaria de seis horas con una jornada de trabajo diurna. .- Su fecha de ingreso 01/09/2005, no constando fecha de egreso alguna.

.- Que ejerce el cargo de personal obrero a partir de la fecha 01/09/2008.

Con relación a la ciudadana L.J.G.S.:

.- El cargo de aseador código 51210, con ubicación física Hospital Psiquiátrico de Bárbula, Departamento de Mantenimiento

.- Que disfrutó de vacaciones anuales correspondiente a los periodos:

2005-2006, 15 días hábiles

2006-2007, 16 días hábiles

2007-2008, 17 días hábiles

2008-2009, 18 días hábiles

2009-2010, 19 días hábiles

2010-2011, 20 días hábiles

.- Que tiene un status dentro de la fundación de contratada como suplente y, auxiliar de Servicios de Oficina, titular del cargo, de la nomina de personal obrero con el código de nomina 22521, adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado Carabobo a partir de 01/09/2008

, Que actualmente es personal activo de la fundación.

.- Que tiene una carga horaria de ocho horas con una jornada de trabajo diurna.

.- Que tiene fecha de ingreso 01/09/2005, no constando fecha de egreso alguna. .- Que ejerce cargo de personal obrero titular no supliendo a ningún otro trabajador a partir de la fecha 01/09/2008.

Con relación a la ciudadana ESMERALDA INMACULADA BASTIDAS NAVAS:

.- Que ingresó el 29/05/2006, en el cargo de Técnico de Registro Medico (TRECI), con ubicación Red Ambulatorio Distrito Valencia Norte, sitio de trabajo CAI/ITS/SIDA

.- Que disfrutó de vacaciones anuales correspondiente a los periodos:

2008-2009, 15 días hábiles

2009-2010, 20 días hábiles

2010-2011, 17 días hábiles

.- Que tiene un status dentro de la fundación como suplente.

.- actualmente es personal activo de la fundación.

.- Que tiene una carga horaria de seis horas con una jornada de trabajo diurna de 7:00 am a 1:00 pm.

.- Que figura con fecha de ingreso como 29/05/2006, no constando fecha de egreso alguna.

.- Que ejerce cargo de Técnico de Registro Medico (TRECI) supliendo a la trabajadora titular del cargo DILIA GIL a partir de la fecha 29/05/2006.

Con relación a la ciudadana BREIDA CAROLINA OJEDA ROJAS:

.- Que ingresó el 26/02/2008, en el cargo de Auxiliar de enfermería, con ubicación Red Ambulatorio Distrito Valencia Norte, sitio de trabajo CAI/ITS/SIDA

.- Que disfrutó de vacaciones anuales correspondiente a los periodos:

2008-2009, 15 días hábiles

.- Que figura con status dentro de la fundación de suplente con el cargo de Auxiliar de Enfermería.

.- Que actualmente es personal activo de la fundación.

.- Que tiene una carga horaria de seis horas con una jornada de trabajo diurna de 7:00 am a 1:00 pm.

.- Que figura con fecha de ingreso 26/02/2008, no constando fecha de egreso alguna.

.- Que ejerce el cargo de Auxiliar de Enfermería supliendo a la Auxiliar de Enfermería CLARITSA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.081.264 a partir de la fecha 01/10/2011.

Con relación a a ciudadana EXCI CAROLINA ROMAN:

.- Que ingresó el 06/02/2008, en el cargo de Electromecánica, con ubicación en el Hospital Psiquiátrico de Bárbula, Departamento de Electro

. Que disfrutó de vacaciones anuales correspondiente a los periodos:

2008-2009, 15 días hábiles

2009-2010, 16 días hábiles

2010-2011, 17 días hábiles

.- Que figura con status dentro de la fundación con fecha de ingreso 06/02/2008, como suplente y como del titular del cargo Electromecánico, en la nomina de personal obrero con el código de nomina 22101, adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado Carabobo a partir de 01/09/2008,

.- Que actualmente es personal activo de la fundación.

.- Que tiene una carga horaria de seis horas con una jornada de trabajo diurna.

.- Que figura con fecha de ingreso 01/04/2006, no constando fecha de egreso alguna.

.- Que ejerce cargo de Electromecánico, no supliendo personal alguno por cuanto es titular del cargo.

Con relación al ciudadano L.A.P..

.- Que ingresó el 01/10/2007, en el cargo de Ayudante de Cocina, con ubicación Dirección de Línea Dietética – Cocina.

.- Que disfrutó de vacaciones anuales correspondiente a los periodos:

2008-2009, 16 días hábiles

2009-2010, 17 días hábiles

.- que figura con status dentro de la fundación con fecha de ingreso como suplente del 01/10/2007, como suplente y como del titular del cargo de Ayudante de Cocina Código de nomina 56163, de la nomina de personal obrero, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos para prestar servicios en la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., conforme a Resolución de fecha 01/04/2009, suscrita por M.G., Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

.- Que actualmente es personal activo de la fundación.

.- Que figura con fecha de ingreso como suplente desde 01/03/2006, y como titular desde el 01/04/2009, no constando fecha de egreso alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la forma como quedó trabada la litis, surge menester determinar en primer término, si los accionantes conforme a la forma de la prestación de sus servicios, son acreedores de los derechos y conceptos reclamados. Al respecto, observa este Tribunal que la accionada a los fines de enervar la pretensión de los accionantes alegó que éstos tenían una condición de contratados y de suplentes, por lo que no les correspondían los beneficios convencionales demandados. Conforme a los términos en que la parte actora planteó la demanda, la reclamación formulada estriba en el reconocimiento de la condición de beneficiarios de la convención colectiva suscrita entre INSALUD y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de la Instituciones Publicas y Privadas y la Salud Social del estado Carabobo (SUTRASALUD).

En este sentido, correspondía a la parte accionada probar el hecho alegado a los fines de excepcionarse de la demanda interpuesta, la cual reconoció la relación de trabajo, no obstante adujo que los actores, no eran personal fijo, sino que se desempeñaban como contratados y suplentes.

Al centrarse la controversia en la aplicación de la Convención Colectiva suscrita entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo, se observa que, surge tal divergencia, ante el hecho que los demandantes a los efectos de su prestación de servicios, se les ha considerado por la demandada como personal suplente o contratado, por lo que la parte demandada alega que dada dicha condición no se les aplican los beneficios contractuales convenidos.

Del acervo probatorio se observa, que los accionantes, se corresponden a personal activo, que vienen prestando servicios para la demandada y conforme a sus fechas de ingresos, datan de años de prestación del servicio. La accionada, indica que se corresponden a personal contratado y suplente, que no gozan de los beneficios convencionales. Conforme a las pruebas aportadas al proceso, se evidencia que los co-demandantes durante la vigencia de la relación de trabajo, se les ha venido calificando como personal contratado y como suplente, algunos han obtenido la titularidad del cargo y han ingresado a nómina fija, su permanencia en dicha condición, todo lo cual hace inferir a este Tribunal, que los co-demandantes se desempeñan como personal permanente para la demandada y que la calificación de contratados y de suplentes les ha sido otorgado por la accionada, colocándoles en condiciones que difieren del resto de los trabajadores.

Cabe citar, el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad

.

Se consagra en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(Omissis)

5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición…

La parte demandada fundamenta su defensa en el hecho de encontrase excluidos los contratados y suplentes de la aplicación de las convenciones colectivas, aplicables, condición ésta que solo emerge de la calificación dada por la accionada, por lo que no puede asumirse que ella constituya su condición, por cuanto se evidencia que prestan servicios de manera permanente y quienes se encontraban para el momento de interponer la demanda, como personal activo; por lo que en consonancia con el principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, aunado a que la demandada admitió la prestación del servicio de los co-accionantes y en aplicación de los principios fundamentales que amparan el derecho del trabajo, dado la forma en que los demandantes vienen prestando servicios para la accionada, la cual se ha prolongado en el tiempo, los mismos merecen igual tratamiento que los restantes trabajadores que laboran para la demandada en condición calificada como fijos, sin discriminación alguna, por lo que en consecuencia, les son aplicables los beneficios previstos en la Convención Colectiva suscrita entre la accionada y el Sindicato Único de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo. Y ASI SE DECLARA.

Establecido lo anterior, procede este Tribunal a verificar la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en los términos siguientes:

1) Con relación al co- demandante K.J.V.C.:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2007-2008 y 2008-2009, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 66 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2007, 20 días.

Año 2008, a 60 días.

Año 2009, a 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme alo establecido en la Convención Colectiva.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la Convención Colectiva.

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula de la Convención Colectiva.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 13.524,00 reclamada, por concepto, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 3.504,00, por concepto de pago de 06 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

2) L.F.M.:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 66 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los períodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2005, 20 días.

Año 2006, 60 días.

Año 2007, 60 días.

Año 2008, 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme alo establecido en la Convención Colectiva.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la Convención Colectiva.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 25.116,00, por concepto de pago de 52 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F483,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 7.008,00, por concepto de pago de 08 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

3) L.J.G.S.:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 66 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los períodos reclamados, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2005, 20 días.

Año 2006, 60 días.

Año 2007, 60 días.

Año 2008, a 60 días.

Año 2009, a 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva.

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 25.116,00, por concepto de pago de 49 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 7.008,00, por concepto de pago de 08 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

4) ESMERALDA INMACULADA BASTIDAS NAVAS:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2008-2009 y 2009-2010, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 31 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los períodos reclamados, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2008, 25 días.

Año 2009, 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme alo establecido en la Convención Colectiva.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la Convención Colectiva.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 6.279,00, por concepto de pago de 13 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 1.752,00, por concepto de pago de 02 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Coelctiva.

5) B.C.O. ROJAS:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2008-2009 y 2009-2010, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 15 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente al período 2008-2009 reclamados, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2008, 50 días.

Año 2009, 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme alo establecido en la Convención Colectiva.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 11.109,00, por concepto de pago de 23 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 2.628,00, por concepto de pago de 03 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

6) EXCY CAROLINA ROMAN:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2008-2009 y 2009-2010, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 31 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los período 2009-2009 y 2009-010, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

Se declara improcedente dicho concepto toda vez que conforme se desprende de documentales aportadas al proceso, la demandada pago a la co-demandante dicho concepto.

BONO POST VACACIONAL:

Se declara improcedente dicho concepto toda vez que conforme se desprende de documentales aportadas al proceso, la demandada pago a la co-demandante dicho concepto.

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la Convención Colectiva.

BONO UNICO:

La cantidad de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 11.109,00, por concepto de pago de 23 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 2.628,00, por concepto de pago de 03 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva

7) L.A.P.M.:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2007-2008 y 2008-2009, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 31 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los períodos reclamados, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2008, 55 días.

Año 2009, 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 14.490,00, por concepto de pago de 30 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 4.380,00, por concepto de pago de 05 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por los ciudadanos incoaran los ciudadanos K.J.V.C., L.F.M., L.J.G.S., E.I.B.N., B.C.O.R., EXCY CAROLINA ROMAN y L.A.P.M., venezolana mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.102.366, 17.891.077, 15.898.119, 13.323.840, 15.299.568, 17.552.247, 17.778.239, 13.046.855, 8.830.605, 7.067.386, 15.920.910, 12.234.835, 19.020.994, 15.608.228, 11.152.482, 11.098.009, 13.815.450, 16.773.953, contra FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), los conceptos siguientes:

1) Con relación al co- demandante K.J.V.C.:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2007-2008 y 2008-2009, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 66 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2007, 20 días.

Año 2008, a 60 días.

Año 2009, a 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme alo establecido en la Convención Colectiva.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la Convención Colectiva.

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula de la Convención Colectiva.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 13.524,00 reclamada, por concepto, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 3.504,00, por concepto de pago de 06 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

2) L.F.M.:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 66 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los períodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2005, 20 días.

Año 2006, 60 días.

Año 2007, 60 días.

Año 2008, 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme alo establecido en la Convención Colectiva.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la Convención Colectiva.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 25.116,00, por concepto de pago de 52 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F483,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 7.008,00, por concepto de pago de 08 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

3) L.J.G.S.:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 66 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los períodos reclamados, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2005, 20 días.

Año 2006, 60 días.

Año 2007, 60 días.

Año 2008, a 60 días.

Año 2009, a 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la cláusula 27 de la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva.

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula 34 de la Convención Colectiva.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 25.116,00, por concepto de pago de 49 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 7.008,00, por concepto de pago de 08 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

4) ESMERALDA INMACULADA BASTIDAS NAVAS:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2008-2009 y 2009-2010, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 31 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los períodos reclamados, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2008, 25 días.

Año 2009, 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme alo establecido en la Convención Colectiva.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la Convención Colectiva.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 6.279,00, por concepto de pago de 13 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 1.752,00, por concepto de pago de 02 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Coelctiva.

5) B.C.O. ROJAS:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2008-2009 y 2009-2010, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 15 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente al período 2008-2009 reclamados, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2008, 50 días.

Año 2009, 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme alo establecido en la Convención Colectiva.

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 11.109,00, por concepto de pago de 23 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 2.628,00, por concepto de pago de 03 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

6) EXCY CAROLINA ROMAN:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2008-2009 y 2009-2010, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 31 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los período 2009-2009 y 2009-010, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

Se declara improcedente dicho concepto toda vez que conforme se desprende de documentales aportadas al proceso, la demandada pago a la co-demandante dicho concepto.

BONO POST VACACIONAL:

Se declara improcedente dicho concepto toda vez que conforme se desprende de documentales aportadas al proceso, la demandada pago a la co-demandante dicho concepto.

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la Convención Colectiva.

BONO UNICO:

La cantidad de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 11.109,00, por concepto de pago de 23 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 2.628,00, por concepto de pago de 03 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva

7) L.A.P.M.:

VACACIONES VENCIDAS, DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS:

Se condena a la demandada a pagar la actora este concepto conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Estado Carabobo y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Publicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo para los obreros, correspondiente a los periodos 2007-2008 y 2008-2009, a razón de 73 días por cada período vacacional, razón del salario normal devengado por el trabajador en cada período. Del total de días procedentes, se ordena deducir 31 días de vacaciones que la demandada otorgó a la co-accionante, correspondiente a los períodos reclamados, conforme se desprende de documentales aportadas al proceso por la demandada.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario normal por el trabajador para dicho período.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva se declara procedente, por lo que se condena a la demandada a pagar bonificación de fin de Año, correspondiente:

Año 2008, 55 días.

Año 2009, 60 días.

A los fines de la determinación del monto al cual asciende dicho concepto, este Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución de la causa, para lo cual deberá tomar en consideración el salario mínimo devengado por el trabajador para dicho período, más las primas de antigüedad, de alimentación y de transporte, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva

UNIFORMES Y ZAPATOS: La cantidad de Bs. F 600,00, de conformidad con la Convención Colectiva, equivalente a Bs. 200,00 por año, multiplicado por tres años.

BONO POST VACACIONAL:

La cantidad de Bs. 6,00 por concepto de bono post vacacional, de conformidad con Convención Colectiva vigente

CESTA NAVIDEÑA:

La cantidad de Bs. 60,00 por concepto de cesta navideña, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

BONO UNICO:

La cantidad de de Bs. 6.000,00, por concepto de pago de bono único, decretado por el Presidente de la República.

TICKET DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 14.490,00, por concepto de pago de 30 meses, equivalente cada mes a la cantidad de Bs. F 483,00, de conformidad con la Convención Colectiva vigente.

COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD: La cantidad de Bs. 4.380,00, por concepto de pago de 05 semestres, equivalente cada semestre a la cantidad de Bs. F 876,00, de conformidad con la Convención Colectiva.

No se condena en costas en razón que la demandada no resultó totalmente vencida.

P., regístrese y déjese copia certificada.

N. al Procurador del Estado Carabobo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

B.R.A.

LA SECRETARIA,

TEYLU SEPULVEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.-

LA SECRETARIA,

T.S.

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