Decisión nº J2-06-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

203º - 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000049

SENTENCIA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: KLEY A.U.V., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 18.123.894.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A. CAMINOS ANGULO, JHOR A.F.M., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 10 y 11).

PARTE DEMANDADA: N.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.002, en su condición de propietario de la Firma Personal “LA VIÑA” RESTAURANT, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 133, Tomo B-3, de fecha 08-05-1974.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.Z. y N.E.O.T., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.492.767 y V-8.317.088, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.949 y 43.361, de este domicilio. (Folio 31)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano KLEY A.U.V., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 18.123.894, contra el ciudadano N.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.002, en su condición de propietario de la Firma Personal “LA VIÑA” RESTAURANT; recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 16 de julio de 2013, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 58); por auto de fecha 18 de julio de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte demandante, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el día 03 de mayo de 2012 (folios 59 al 61), y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 03 de septiembre de 2013, a las 11 de la mañana (folio 62).

En fecha 05 de agosto de 2013, vista la Resolución No 2013-0021, de fecha 31 de julio de 2013, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resolvió entre otras cosas que “…Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…”; en razón de lo cual, se fijó el inicio de la audiencia de juicio para el día lunes (14) de octubre del año dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, comparecieron la parte demandante, ciudadano: KLEY A.U.V., representado por los Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, Abogados E.B.C.Q. y L.C.A.; asimismo, la parte demandada: N.A.R.A., en su condición de único y exclusivo propietario de la firma personal RESTAURANT LA VIÑA, quien se encontraba acompañado por el profesional del derecho N.E.O.T., ambas partes identificadas en autos, donde luego de la evacuación de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, la representación judicial de la parte demandada, desconoció el contenido y firma de la c.d.t. promovida por la parte actora, y cuya documental obra inserta al folio 43, motivo por el cual la parte que produjo el instrumento promovió prueba de cotejo, por lo que se prolongó la referida audiencia de juicio.

Posteriormente, en 28 de noviembre de 2013, al constar en autos la consignación del informe grafotécnico suscrito por la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, y de realizadas las notificaciones de las partes, se fijó la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, para el día quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), a las once de la mañana (11:00 a. m). (Folio 113).

Consecutivamente, el día 15 de enero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano: KLEY A.U.V., representado por el Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Abogado L.C.A., asimismo, se presentó el ciudadano N.A.R.A., en su condición de único y exclusivo propietario, de la firma personal RESTAURANT LA VIÑA, quien se encontraba acompañado por el profesional del derecho N.E.O.T., ya identificados, donde luego de la exposición de la ciudadana N.P.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.933.509, en su condición de experto profesional adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en referencia a la experticia de comparación grafotécnica que se encuentra agregada a las actas procesales del expediente, y de la declaración del ciudadano KLEY A.U.V., y del ciudadano N.A.R.A.; este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR.

Que, en fecha 12 de febrero de 2007, fue contratado de manera verbal a tiempo indeterminado para prestar sus servicios como Barman, para la Firma Personal La Viña Restaurant de N.A.R.A., realizando las funciones de preparar y servir tragos, faena que cumplía los sábados y domingos de 12 de la mañana a 12 de la noche.

Que, devengaba los salarios semanales indicados en el escrito libelar, desempeñándose las relaciones laborales de manera cordial, pero el 01 de septiembre de 2012, recibió instrucciones del ciudadano N.A.R.A., de prescindir de sus servicios sin haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo objeto de un despido injustificado.

Que, solicitó el pago de sus prestaciones sociales, no obteniendo respuesta, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida a los fines de instaurar reclamación por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin que se lograra conciliación alguna, tal como consta en expediente Nº 046-2012-03-01322.

Que, en consecuencia de lo señalado anteriormente, es por lo que demanda los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad. (2007-2012)

  2. Intereses sobre prestación de antigüedad. (2007-2012).

  3. Vacaciones cumplidas y no disfrutadas (2007-2012).

  4. Bono vacacional (2007-2012).

  5. Vacaciones fraccionadas (2012)

  6. Bono vacacional fraccionado (2012).

  7. Utilidades fraccionadas (2012).

  8. Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    TOTAL DE LA DEMANDA: 44.335,21 Bs.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (FOLIO 47 AL 53).

    Niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho, por cuanto los hechos narrados en el libelo no se corresponden con la realidad, en virtud de que no existe alguna relación laboral con el demandante.

    Que, niega rechaza y contradice que el referido ciudadano haya sido contratado por el fondo de comercio BAR RESTAURANT LA VIÑA, en forma verbal a tiempo indeterminado para prestar sus servicios como Barman, siendo totalmente falso que haya ingresado a laborar desde el día 12 de febrero de 2007, cumpliendo una jornada laboral y que por tanto no es cierto que se le haya pagado alguna cantidad por concepto de salario semanal, quincenal o mensual.

    Que, niega rechaza y contradice que el ciudadano KLEY A.U.V., haya cumplido horario de trabajo, siendo totalmente falso que se le haya dado instrucciones de prescindir de sus servicios en fecha 01 de septiembre de 2012, pues nunca ha prestado servicios para su representada al extremo de no conocer al demandante, siendo totalmente falso que haya laborado ininterrumpidamente durante un lapso de cinco años, seis meses y diecinueve días.

    Que, niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes que su representada convenga en cancelarle los conceptos indicados en el libelo, por cuanto es falso que el demandante haya prestado servicios para su representada.

    Que, niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes, que se le adeude al ciudadano KLEY A.U.V., los conceptos correspondientes a prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones cumplidas no disfrutadas y no canceladas, bono vacacional no cancelado, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, equivalente a prestaciones sociales, así como la corrección monetaria, por cuanto es falso que el demandante haya prestado servicios para su representada.

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÒN

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

    CAPITULO I

    DOCUMENTALES

  9. Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcada con la letra “A”, de fecha 24 de septiembre de 2012. Inserta al folio 42.

    Al momento de su evacuación, la parte demandante señaló que su objeto es demostrar los hechos que se narraron en el libelo, y es que luego de finalizada la relación laboral el trabajador acudió por ante la Inspectoría; advirtiendo la parte demandada que en virtud de la comunidad de la prueba, de dicha documental se desprende que no hubo conciliación, en virtud de la negativa de la relación laboral. En consecuencia, es demostrativa del proceso que cursó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Así se establece.

  10. C.d.T., marcada con la letra “B”, de fecha 16 d octubre de 2011. Inserta al folio 43.

    En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante señaló que su objeto es demostrar la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio, la cual está en original y tiene el sello y firma de la parte empleadora; la parte demandada a través de su representante judicial, impugnó dicha prueba, en virtud de no ser cierto ni el contenido ni la firma de su representado, es por ello que negó la firma que reposa en dicho instrumento, por no ser la que usa su representado.

    Acto seguido, la parte demandante solicitó se practicara el cotejo, en consecuencia, este Tribunal, ofició en fecha 15 de octubre de 2013 (folio 71) al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, presentándose en fecha 22 de octubre de 2013 (folio 75), experta grafotécnico designada, ciudadana N.P.C.M., quien prestó juramento de Ley, consignando en fecha 06 de noviembre de 2013, el respectivo informe pericial.

    Del informe de la experto en grafotécnica, inserto a los folios 87 y 88, en la parte de sus conclusiones señaló lo siguiente: “…La firma de clase ilegible observada al final del documento debitado y descrito en el numeral 1 del texto expositivo del presente informe pericial, no presenta gesto tipos de forma y orden homólogos a la identidad gráfica manuscrita observada en la toma de muestra de escritura de carácter indubitado y descrita en el numeral 2 del texto expositivo del presente informe pericial; por lo tanto esta firma no fue realizada por el ciudadano N.A.R.A., titular de la Cédula de identidad Nº V-3.990.002…”.

    Posteriormente, al momento de su evacuación, la parte demandante señaló que su representado solicitó la c.d.t., sin tener conocimiento de la persona que la suscribió, sin que la parte demandada realizara observaciones al respecto; en consecuencia este Tribunal, acoge el dictamen pericial grafotécnico, donde se deja constancia que la firma no fue realizada por el ciudadano N.A.R.A., tal y como se evidencia de su contenido, por tanto se tiene como cierto que el demandado no suscribió dicha documental, desestimándose su valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    CAPITULO II

    TESTIMONIALES

    Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos J.A.G.P., YUSBEIDY K.A.G., N.A.P., A.Y.G.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-24.374.189, V-17.664.421, V-18.966.362 y V-22.654.147, respectivamente y, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

    La ciudadana YUSBEIDY K.A.G., no se presentó a la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

    En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentaron los ciudadanos J.A.G.P., N.A.P., A.Y.G.M., quienes al interrogatorio formulado tanto por la parte promovente, como por la parte actora y por esta Operadora de Justicia, respondieron de manera resumida, lo siguiente:

    J.A.G.P., que tiene 22 años, que, trabajó en el Restaurant La Viña, desde febrero de 2006 hasta 2009, se desempeñaba como parrillero, que, conoce al ciudadano Kley A.U.d.R.L.V., que se desempeñaba como mesero de la barra, que servía cócteles y todo tipo de bebidas alcohólicas, en un horario de 12 a 12 y laboraba de viernes a domingo, que en febrero de 2006 tenía 16 años y tenía autorización para trabajar como adolescente, (…) que la última vez que vio al demandante laborando, fue el año pasado que fue a visitar al personal cuando salió del servicio militar.

    En relación a este testimonio, este Tribunal conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, como testigo presencial el cual es indicativo de la relación laboral existente entre el demandante y la parte demandada. Así se establece.

    N.A.P.. Edad 26 años. Que conoce a Kley A.U., que lo conoce del Restaurant La Viña, que ella iba a comer en el Restaurant y veía al demandante como mesero, que ella iba los fines de semana los días sábados, en un horario de 5 a 8 de la noche y que Kley A.U. los atendía y limpiaba las mesas, que no conoce al ciudadano N.A.R..

    En relación a este testimonio, este Tribunal conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, por ser una testigo presencial, siendo demostrativa de la relación laboral existente entre el demandante y la parte demandada. Así se establece.

    A.Y.G.M., tiene 24 años, que iba los fines de semana al Restaurant La Viña con su esposo, que conoce a Kley A.U. porque iba al Restaurant y lo veía con los cócteles, hace como 3 años, que visitaba el Restaurant los fines de semana, que se veía con sus amigos para salir y dejó de ir hace como un año, que no es amiga del Sr. Kley Uzcategui, que lo veía cuando iba para allá, que iba todos los viernes o sábados de cada mes.

    En relación a este testimonio, este Tribunal conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, por ser una testigo presencial, siendo demostrativa de la relación laboral existente entre el demandante y la parte demandada. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

PRIMERO

Valor y mérito en todas y cada una de sus partes a las actas procesales, en cuanto le favorezcan.

Este Tribunal, negó su admisión en el auto de providenciación de pruebas, en virtud de que el mismo no constituye un medio de prueba.

SEGUNDO

TESTIFICALES

Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos J.A.Z.Z., J.A.V.M., J.E.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.679.345, V-8.003.710 y V-6.701.262, respectivamente y, domiciliados en el Estado Mérida.

El ciudadano J.E.R., no se presentó a la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentaron los ciudadanos J.A.Z.Z. y J.A.V.M., quienes al interrogatorio formulado tanto por la parte promovente, como por la parte actora y por esta Operadora de Justicia, respondieron de manera resumida, lo siguiente:

J.A.Z.Z., que es manipulador de alimentos, que conoce al Sr. N.A.R.A., que tiene 14 años trabajando en la empresa La Viña Restaurant, que labora de 10 de la mañana a 5 de la tarde y de noche de 5 de la tarde a 11:30. Que, no conoce al Sr. Kley A.U., que él se desempeña en el cargo de Barman, que hay dos Barman, el otro se llama Á.E.R., que el Restaurant La Viña tiene 35 a 40 años laborando, que hay cerca de 20 trabajadores en total entre Meseros, Barman y Cocineros, que, sólo el personal autorizado tiene acceso a la oficina administrativa de la empresa, que, los encargados del Restaurant son el Sr. Noe y las hijas Jenny y V.R., que siempre ha existido el mismo personal.

Por cuanto el testigo indica que tiene 14 años laborando para la demandada, se desestima su valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto podría tener algún interés en las resultas de la presente causa. Así se establece.

J.A.V.M., que tiene 54 años, que conoce al Sr. N.R. desde hace 40 años, que tiene aproximadamente 31 años trabajando en el Restaurant La Viña, que le paga su salario el Sr. N.R. como dueño y administrador del Restaurant La Viña, que tiene un horario en el turno de la noche, que existe una oficina administrativa que es privada y tiene acceso a quien se lo autoricen, que labora una ciudadana llamada Y.R. pero que no conoce a una ciudadana llamada V.R., que nunca ha solicitado una c.d.t., y que Barman hay dos J.Z. y M.Á.R..

Por cuanto el testigo indicó que tiene aproximadamente 31 años laborando para la demandada y que conoce al ciudadano N.A.R.A. desde hace más de 40 años, se desestima su valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto podría tener algún interés en las resultas de la presente causa. Así se establece.

DECLARACION DE PARTE

PARTE DEMANDANTE.

Este Tribunal de manera oficiosa, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró necesario escuchar la declaración del ciudadano KLEY A.U.V., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.123.894, quien a las preguntas formuladas por esta operadora de justicia, manifestó resumidamente:

Que, lo contrató el Sr. N.A. y la Sra. Agustina que era la esposa, para ser Barman los fines de semana, que servía tragos y bebidas y hacía funciones de mesonería con bebidas y comidas, que por ser atleta a veces pedía permiso para ir de viaje, que, comenzó devengando 100 Bs. diario y que se lo pagaban al finalizar la jornada, que se lo pagaba Jeny o Vanesa, las hijas del Sr. N.A., y que a los extras no le daban recibos, que lo supervisaba las hijas o la Sra. Agustina, señalando que los únicos días que no iba a trabajar era cuando estaba de competencia, que, había dos Barman que luego que se retiró el Sr. Willy, entró el Sr. Ángel que sigue en la actualidad.

Este Tribunal, conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano KLEY A.U.V., por cuanto sus dichos dan confianza y credibilidad, a este Tribunal en relación a lo controvertido en este proceso, concatenado con los otros medios probatorios. Así se establece.

PARTE PATRONAL.

Este Tribunal de manera oficiosa, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró necesario escuchar la declaración del ciudadano N.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.002, quien a las preguntas formuladas por esta operadora de justicia, manifestó:

Que, no lo contrató, que no sabe, que no le pago salario, que no tenía horario.

Ante la evasiva a contestar por la parte demandada, este Tribunal confiere valor probatorio a este hecho, con la consecuencia de tener como ciertas las preguntas efectuadas de conformidad a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

V

MOTIVA

En el presente caso, el principal hecho controvertido versa sobre la existencia de la relación laboral entre el accionante y la parte demandada de autos, ciudadano N.A.R.A., en su condición de propietario de la Firma Personal “LA VIÑA” RESTAURANT, debido a que en el escrito de la contestación de la demanda, negó la existencia de la misma.

Así las cosas, en materia laboral, la carga de la prueba está regulada en la disposición contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual señala lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal….

.

La norma citada contiene una regla general: la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, el cual es aplicable en concordancia a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, vista la negativa de la parte demandada de la existencia de la relación laboral, le correspondía al trabajador probar la misma.

En este orden de ideas, del análisis del material probatorio cursante en autos, específicamente en relación a las testimoniales promovidas por la parte demandante, de la cuales se determinó que el actor laboraba para la parte demandada cumpliendo funciones como Barman para el ciudadano N.A.R.A., en su condición de propietario de la Firma Personal “LA VIÑA” RESTAURANT, quienes fueron contestes en señalar que era trabajador de la demandada, por cuanto los atendía al momento de asistir a dicho local comercial, y aunado a la evasiva de la parte patronal de contestar a las preguntas realizadas por este operadora de justicia, es por lo cual resulta forzoso para este Tribunal concluir que, en el presente caso quedó demostrada la relación laboral alegada. Así se establece.

En este orden de ideas, resulta aplicable en el presente caso lo indicado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 733, de fecha 13 de mayo de 2009, donde señaló lo siguiente:

…En correspondencia con los preceptos apuntados y teniendo en consideración que la empresa demandada negó la relación de trabajo alegada por el actor, corresponde a éste demostrar su afirmación de hecho, no obstante, demostrada por el demandante la prestación personal del servicio negada, deviene la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica el Trabajo y en consecuencia, se tendrán por admitidos los demás hechos alegados que fueran negados pura y simplemente en el escrito de contestación, en tanto y en cuanto la demandada no pruebe nada que le favorezca y la petición no sea contraria a derecho…

.

Así las cosas, en atención al criterio jurisprudencia anteriormente señalado, y en virtud de haber quedado determinada la existencia de la relación laboral, y por cuanto no consta pago alguno por los conceptos reclamados, referidos a prestación de antigüedad (2007-2012), intereses sobre prestación de antigüedad. (2007-2012), vacaciones cumplidas y no disfrutadas (2007-2012), bono vacacional (2007-2012), utilidades fraccionadas (2012), los mismos resultan legales y procedentes de conformidad a lo establecido en los artículos 131, 132, 142, 190, 192, 194, 195, 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, haciéndose la salvedad que en virtud que el trabajador no ha disfrutado del período vacacional 2007-2012, lo correspondiente a vacaciones y bono vacacional debe ser cancelado en base al salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral. (Sentencia Sala de Casación Social, Nº 801 de fecha 05-06-2008). Así se establece.

Y en razón de que no consta en autos elemento probatorio alguno que desvirtúe el alegato de despido injustificado, resulta procedente la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.

Luego de las consideraciones anteriormente señaladas, por cuanto el accionante laboraba durante los fines de semana, y de conformidad al artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esta instancia judicial pasa a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando en consideración los salarios indicados en el escrito libelar, de la siguiente manera:

INICIO: 12 de febrero de 2007

FIN: 01 de septiembre de 2012.

TIEMPO DE SERVICIO: 05 años, 06 meses y 19 días.

DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

PERIODO SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL

Feb-07 20,00 0,38 0,82 21,21

Mar-07 20,00 0,38 0,82 21,21

Abr-07 20,00 0,38 0,82 21,21

May-07 20,00 0,38 0,82 21,21

Jun-07 20,00 0,38 0,82 21,21

Jul-07 26,67 0,51 1,10 28,27

Ago-07 26,67 0,51 1,10 28,27

Sep-07 26,67 0,51 1,10 28,27

Oct-07 26,67 0,51 1,10 28,27

Nov-07 26,67 0,51 1,10 28,27

Dic-07 26,67 0,51 1,10 28,27

Ene-08 26,67 0,51 1,10 28,27

Feb-08 26,67 0,51 1,10 28,27

Mar-08 26,67 0,51 1,10 28,27

Abr-08 26,67 0,51 1,10 28,27

May-08 26,67 0,51 1,10 28,27

Jun-08 26,67 0,51 1,10 28,27

Jul-08 26,67 0,51 1,10 28,27

Ago-08 26,67 0,51 1,10 28,27

Sep-08 26,67 0,51 1,10 28,27

Oct-08 26,67 0,51 1,10 28,27

Nov-08 26,67 0,51 1,10 28,27

Dic-08 26,67 0,51 1,10 28,27

Ene-09 26,67 0,51 1,10 28,27

Feb-09 26,67 0,51 1,10 28,27

Mar-09 26,67 0,51 1,10 28,27

Abr-09 26,67 0,51 1,10 28,27

May-09 26,67 0,51 1,10 28,27

Jun-09 26,67 0,51 1,10 28,27

Jul-09 26,67 0,51 1,10 28,27

Ago-09 26,67 0,51 1,10 28,27

Sep-09 26,67 0,51 1,10 28,27

Oct-09 26,67 0,51 1,10 28,27

Nov-09 26,67 0,51 1,10 28,27

Dic-09 26,67 0,51 1,10 28,27

Ene-10 26,67 0,51 1,10 28,27

Feb-10 26,67 0,51 1,10 28,27

Mar-10 26,67 0,51 1,10 28,27

Abr-10 26,67 0,51 1,10 28,27

May-10 26,67 0,51 1,10 28,27

Jun-10 26,67 0,51 1,10 28,27

Jul-10 26,67 0,51 1,10 28,27

Ago-10 26,67 0,51 1,10 28,27

Sep-10 26,67 0,51 1,10 28,27

Oct-10 26,67 0,51 1,10 28,27

Nov-10 26,67 0,51 1,10 28,27

Dic-10 26,67 0,51 1,10 28,27

Ene-11 40,00 0,77 1,64 42,41

Feb-11 40,00 0,77 1,64 42,41

Mar-11 40,00 0,77 1,64 42,41

Abr-11 40,00 0,77 1,64 42,41

May-11 40,00 0,77 1,64 42,41

Jun-11 40,00 0,77 1,64 42,41

Jul-11 40,00 0,77 1,64 42,41

Ago-11 40,00 0,77 1,64 42,41

Sep-11 40,00 0,77 1,64 42,41

Oct-11 40,00 0,77 1,64 42,41

Nov-11 40,00 0,77 1,64 42,41

Dic-11 40,00 0,77 1,64 42,41

Ene-12 40,00 0,77 1,64 42,41

Feb-12 40,00 0,77 1,64 42,41

Mar-12 40,00 0,77 1,64 42,41

Abr-12 40,00 0,77 1,64 42,41

May-12 40,00 0,77 1,64 42,41

Jun-12 40,00 0,77 1,64 42,41

Jul-12 40,00 0,77 1,64 42,41

Ago-12 53,33 1,02 2,19 56,55

Sep-12 53,33 1,02 2,19 56,55

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES. (2007-2012).

PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD % INTERESES

Feb-07 21,21 0,00 0,00 12,82 0,00

Mar-07 21,21 0,00 0,00 12,53 0,00

Abr-07 21,21 0,00 0,00 13,05 0,00

May-07 21,21 5,00 106,03 13,03 13,82

Jun-07 21,21 5,00 106,03 12,53 13,29

Jul-07 28,27 5,00 141,37 13,51 19,10

Ago-07 28,27 5,00 141,37 13,86 19,59

Sep-07 28,27 5,00 141,37 13,79 19,49

Oct-07 28,27 5,00 141,37 14,00 19,79

Nov-07 28,27 5,00 141,37 15,75 22,27

Dic-07 28,27 5,00 141,37 16,44 23,24

Ene-08 28,27 5,00 141,37 18,53 26,20

Feb-08 28,27 7,00 197,92 17,56 34,75

Mar-08 28,27 5,00 141,37 18,17 25,69

Abr-08 28,27 5,00 141,37 18,35 25,94

May-08 28,27 5,00 141,37 20,85 29,48

Jun-08 28,27 5,00 141,37 20,09 28,40

Jul-08 28,27 5,00 141,37 20,30 28,70

Ago-08 28,27 5,00 141,37 20,09 28,40

Sep-08 28,27 5,00 141,37 19,68 27,82

Oct-08 28,27 5,00 141,37 19,82 28,02

Nov-08 28,27 5,00 141,37 20,24 28,61

Dic-08 28,27 5,00 141,37 19,65 27,78

Ene-09 28,27 5,00 141,37 19,76 27,93

Feb-09 28,27 9,00 254,47 19,98 50,84

Mar-09 28,27 5,00 141,37 19,74 27,91

Abr-09 28,27 5,00 141,37 18,77 26,54

May-09 28,27 5,00 141,37 18,77 26,54

Jun-09 28,27 5,00 141,37 17,56 24,82

Jul-09 28,27 5,00 141,37 17,26 24,40

Ago-09 28,27 5,00 141,37 17,04 24,09

Sep-09 28,27 5,00 141,37 16,58 23,44

Oct-09 28,27 5,00 141,37 17,62 24,91

Nov-09 28,27 5,00 141,37 17,05 24,10

Dic-09 28,27 5,00 141,37 16,97 23,99

Ene-10 28,27 5,00 141,37 16,74 23,67

Feb-10 28,27 11,00 311,01 16,65 51,78

Mar-10 28,27 5,00 141,37 16,44 23,24

Abr-10 28,27 5,00 141,37 16,23 22,94

May-10 28,27 5,00 141,37 16,40 23,18

Jun-10 28,27 5,00 141,37 16,10 22,76

Jul-10 28,27 5,00 141,37 16,34 23,10

Ago-10 28,27 5,00 141,37 16,28 23,02

Sep-10 28,27 5,00 141,37 16,10 22,76

Oct-10 28,27 5,00 141,37 16,38 23,16

Nov-10 28,27 5,00 141,37 16,25 22,97

Dic-10 28,27 5,00 141,37 16,45 23,26

Ene-11 42,41 5,00 212,05 16,29 34,54

Feb-11 42,41 13,00 551,34 16,37 90,25

Mar-11 42,41 5,00 212,05 16,00 33,93

Abr-11 42,41 5,00 212,05 16,37 34,71

May-11 42,41 5,00 212,05 16,64 35,29

Jun-11 42,41 5,00 212,05 16,09 34,12

Jul-11 42,41 5,00 212,05 16,52 35,03

Ago-11 42,41 5,00 212,05 15,94 33,80

Sep-11 42,41 5,00 212,05 16,00 33,93

Oct-11 42,41 5,00 212,05 16,39 34,76

Nov-11 42,41 5,00 212,05 15,43 32,72

Dic-11 42,41 5,00 212,05 15,03 31,87

Ene-12 42,41 5,00 212,05 15,03 31,87

Feb-12 42,41 15,00 636,16 15,18 96,57

Mar-12 42,41 5,00 212,05 14,97 31,74

Abr-12 42,41 5,00 212,05 15,41 32,68

May-12 42,41 5,00 212,05 15,63 33,14

Jun-12 42,41 5,00 212,05 15,38 32,61

Jul-12 42,41 5,00 212,05 15,35 32,55

Ago-12 56,55 5,00 282,74 15,57 44,02

Sep-12 56,55 5,00 282,74 15,65 44,25

11846,79 1970,12

VACACIONES CUMPLIDAS Y NO DISFRUTADAS (2007-2012).

PERIODO SALARIO DIARIO DIAS VACACIONES

2007-2008 53,33 15,00 799,95

2008-2009 53,33 16,00 853,28

2009-2010 53,33 17,00 906,61

2010-2011 53,33 18,00 959,94

2011-2012 53,33 19,00 1013,27

2012 53,33 11,67 622,18

5155,23

BONO VACACIONAL (2007-2012).

PERIODO SALARIO DIARIO DIAS BONO VACACIONAL

2007-2008 53,33 7,00 373,31

2008-2009 53,33 8,00 426,64

2009-2010 53,33 9,00 479,97

2010-2011 53,33 10,00 533,30

2011-2012 53,33 11,00 586,63

2012 53,33 7 373,31

2773,16

UTILIDADES FRACCIONADAS (2012).

PERIODO SALARIO DIARIO DIAS UTILIDADES

2012 53,33 11,25 599,96

599,96

INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

SALARIO INTEGRAL (Bs.) ANTIGÜEDAD (Bs.)

56,55 11.846,79

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 34.192,05). Así se establece.

VI

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano KLEY A.U.V., contra el ciudadano N.A.R.A., en su condición de propietario de la Firma Personal “LA VIÑA” RESTAURANT. (Ambas partes identificadas en autos).

SEGUNDO

Se condena al ciudadano N.A.R.A., en su condición de propietario de la Firma Personal “LA VIÑA” RESTAURANT, a pagar al ciudadano KLEY A.U.V., la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 34.192,05), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto hay vencimiento total conforme lo tipificado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.)

Sria

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