Decisión nº PJ0012016000045 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteRonie Teresa Salazar Bossio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2016-000011

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano KLIRWEING JHOSFEL CARRASQUEL JUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-26.438.308, domiciliado en la urbanización F.Z., tercera transversal, casa N° 20, ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “ARTE GOURMET, F.P.”, representada legalmente por la ciudadana N.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.881.275.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda oral interpuesta por el ciudadano KLIRWEING JHOSFEL CARRASQUEL JUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-26.438.308, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 28-09-2016, por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, contra la entidad de trabajo “ARTE GOURMET, F.P.”, representada legalmente por la ciudadana N.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.881.275, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 03-10-2016; posteriormente, el día 04-10-2016 fue admitida la demanda y notificada la parte demandada y certificado por Secretaría la practica de la notificación ordenada en fecha 07-10-2016.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 18-10-2016, el ciudadano Klirweing Carrasquel, plenamente identificado en autos, expone lo siguiente: “…desisto de la presente demanda que se intentara a la empresa “Arte Gourmet, F.P.”, por haber recibido el pago completo de mis prestaciones sociales, quedando conforme con la cancelación de la misma”.

Vista la manifestación del demandante del a) Desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales intentado ante este Tribunal contra la entidad de trabajo “ARTE GOURMET, F.P.”, y b) En razón de que extrajudicialmente han dado fin a la controversia.

Se observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es necesario acotar que, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio, en consecuencia, el demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Asimismo, conforme a la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores y es así como en sentencia de fecha 10 de mayo del 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se establece lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión.

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;

c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;

d) Quien desiste debe tener facultad para ello;

e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;

f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado

.

En el caso de marras, esta Juzgadora observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en fecha 18-10-2016, que expresa su voluntad “Desisto de la presente demanda que se intentara a la empresa “Arte Gourmet, F.P.”, por consiguiente, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, esta operadora de justicia considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente demanda por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoada por el demandante, ciudadano KLIRWEING JHOSFEL CARRASQUEL JUAREZ, plenamente identificado en autos.

En virtud de lo anteriormente transcrito, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. Así se declara.

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás 18-10-2016 de Abril de 2015, por el ciudadano Klirweing Jhosfel Carrasquel Juarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.438.308, parte demandante en el respectivo juicio contra la entidad de trabajo “ARTE GOURMET, F.P.”, representada legalmente por la ciudadana N.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.881.275.

SEGUNDO

Decreta terminada la presente causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. R.S.

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES AGUILAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES AGUILAR

Resolución N° PJ0012016000045

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