Decisión nº 16 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 06 de marzo de 2014

203° y 154°

El presente juicio se inició ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos Klostermad D.H.S. y J.E.G.G., portadores de la cédula de identidad No. V-19.711.505 y V-21.490.248, respectivamente, en relación al niño (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA).

En fecha 08 de mayo de 2007, esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dió entrada y admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la ley, a su vez mediante sentencia interlocutoria signada bajo el No. 94, de fecha 18 de mayo de 2009, se aprobó y homologó el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Klostermad D.H.S. y J.E.G.G., portadores de la cédula de identidad No. V-19.711.505 y V-21.490.248, los siguientes términos:

1) El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo, para cumplir con la obligación de manutención la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00) semanales, lo que hace un total de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales.

2) De igual forma se compromete a cubrir con los gastos de medicinas y educación, y en el mes de Diciembre a cubrir los gastos que se generan por la época navideña tales como, vestidos, zapatos y regalo.

3) Del dinero entregado se dejará constancia mediante recibo, el dinero será entregado los días sábados de cada semana

A través de auto de fecha 05 de noviembre de 2013, se puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia antes referida, por lo cual se ordenó notificar al ciudadano Klostermad D.H., cuya boleta se agregó a las actas en fecha 26 de noviembre de 2013.

En fecha 29 de noviembre de 2013, este Tribunal fijó la celebración de un acto conciliatorio para el día 19 de diciembre de 2013.

Siendo la oportunidad procesal en fecha 19 de diciembre de 2013, se dejó constancia en las actas que el acto no pudo llevarse a cabo en virtud a la incomparecencia de las partes intervinientes.

En fecha 09 de enero de 2014, la ciudadana J.E.G.G., mediante diligencia solicita la ejecución forzosa del convenimiento en virtud al incumplimiento por parte del progenitor de autos.

En fecha 15 de enero de 2014, el Tribunal procedió a dictar sentencia y declaró procedente el incumplimiento alegado por la ciudadana J.E.G.G., portadora de la cédula de identidad Nº V-21.490.248, en contra del ciudadano Klostermad D.H.S., portador de la cédula de identidad Nº V-19.711.505. Puso en estado de ejecución forzosa el contenido de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de mayo de 200.9, dictada por este tribunal que aprobó y homologó el acuerdo de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos antes mencionados. Decretó medida de embargo ejecutivo en contra del obligado alimentario, sobre: la cantidad de cuatrocientos bolívares (bs.400,00) mensuales que deberán ser deducidos de lo devengado por concepto de salario mensual devengado, para lo cual se oficio a la Procuraduría del estado Zulia, a los fines de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada y retener dicho monto de la cantidad que le corresponde al ciudadano Klostermad D.H.S., portador de la cédula de identidad N° V-19.711.505, quien se desempeña como oficial a la policía regional del estado zulia; en ese sentido, se hace saber que retenida como sea la cantidad indicada deberán entregarla directamente a la ciudadana J.E.G.G., Titular De la cédula de identidad no. v-21.490.248. Asimismo, intimo al ciudadano Klostermad D.H.S., portador de la cédula de identidad N° V-19.711.505, a que proceda a cancelar de forma inmediata el monto adeudado el cual asciende a la cantidad de trece mil doscientos bolívares (Bs. 13.200,00), correspondiente a las cuotas de obligación de manutención acordadas desde el mes de enero a diciembre del año 2011, enero a diciembre del año 2012, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2013, totalizando la cantidad de treinta y tres (33) meses por la cantidad de cuatrocientos bolívares cada uno, por lo cual dichas cantidades deberán ser entregados directamente a la ciudadana J.E.G.G., titular de la cédula de identidad No. V-21.490.248, consignando posteriormente la constancia de haber realizado dicho pago.

Ahora bien, en fecha 25 de febrero de 2014, los ciudadanos Klostermad D.H.S. y J.E.G.G., asistidos el primero por la abogada A.M.P., Defensora Publica Séptima y la segunda por la Abogada A.F., Defensora Pública Decima Catorce, obrando a favor de los niños H.G., consignaron un acuerdo en fase de ejecución de sentencia y convinieron lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano Klostermad Hernández, entregará previa firma del recibo correspondiente por concepto de pensión de manutención, la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400,00) mensuales, a razón de setecientos bolívares (Bs.700,00) quincenales la obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de cancelar las pensiones atrasadas y que las partes convienen a estimar en la cantidad de Diez mil bolivares (Bs.10.000,00) el referido ciudadano entrega en este acto cheque de su cuenta personal librado contra la entidad financiera Banco Provincial, signada con el N° 01080116810100219809, cheque distinguido con el N° 00000015 por el monto total de las pensiones atrasadas.

SEGUNDO

En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos y ambos se comprometen a tramitar la inscripción de los niños en el seguro contratado por la institución para la cual labora el obligado.

TERCERO

Para cubrir gastos de escolaridad, la progenitora cubrirá los gastos de útiles escolares y el progenitor los uniformes esto se hará de manera alternada.

CUARTO

En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora, la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, adicional juguete respectivo.

QUINTO

Ambas partes conviene que la progenitora solicitará la apertura de una cuenta corriente en la entidad bancaria Banco Provincial, para que en el misma se efectúen los depósitos de las cantidades acordadas en el presente acuerdo.

SEXTO

Los progenitores para garantizar pensiones futuras en caso de despido o de renuncia el progenitor autoriza para que entregue de manera directa el veinte por ciento (20%) del monto correspondiente por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio con ocasión a la culminación de la relación laboral con la Policía Regional del estado Zulia, para tal fin solicito libre el oficio correspondiente.

En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…

.

APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.

Ordena oficiar a la Procuraduría del estado Zulia con el objeto de participarles los nuevos términos de lo convenido por las partes, y así mismo se sirvan efectuar las retenciones correspondientes.

ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de marzo del año 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (P); La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero. Abg. Carmen Aurora Vílchez.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 16, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio 14-0765. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los seis (06) días del mes de marzo del año 2014

La secretaria.-

Exp. 14449

GAVR/luisa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR