Decisión nº WP01-P-2008-002601 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002601

ASUNTO : WP01-P-2008-002601

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano KOOBAS RAGNAR, de nacionalidad Estonio, natural de Macedonia, nacido en fecha 07-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, portador del Pasaporte de la República Estonia N° k2102807, a fin de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano KOOBAS RAGNAR, fue condenado en fecha 11-06-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08 de Julio de 2009 posteriormente en fecha 13-10-2010,se dictó decisión mediante el cual se le redime la pena y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 17-02-2016.

Cursa al folio (71) de la segunda pieza, c.d.C., a nombre del ciudadano KOOBAS RAGNAR, donde se deja constancia que el mismo durante su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Capital Y.I., estado Miranda ha demostrado tener Buena Conducta.

Cursa al folio (95) de la segunda pieza Oferta Laboral de LEYCAR, Delicateses 27, ubicado en Caracas, suscrita por Leydi C.R.M., en su carácter de Gerente General, en la cual ofrece empleo al penado, KOOBAS RAGNAR, como Almacenista. Corroborada la misma por la secretaria de este Juzgado Folio (108) segunda pieza.

Se recibió en fecha 26-04-2011, de la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Y.I., estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado al ciudadano KOOBAS RAGNAR, de fecha 11-05-2011, que riela inserto a los folios (105 al 107) de la segunda pieza del presente asunto, suscrito por Luzd.A.T.S.; Lidicy J.P. y O.G. F Criminóloga, en el cual entre otras cosas destacan que

… PRONOSTICO: El señor R.K., ha mantenido un comportamiento adaptado al régimen establecido en el Centro Penitenciario Región Capital Y.I., como también se observó en el.-Autocrítica referente al hecho delictivo.-Reflexión.-Adaptación Social.-Comprensión de normas sociales.-Control de Impulsos.-Apoyo Familiar .En virtud de lo antes establecido, el equipo técnico del Centro Penitenciario Región Capital Y.I., conformado por la Trabajadora Social; Criminóloga y Psicóloga considera que el ciudadano R.K., se encuentra en condiciones FAVORABLE para optar a un beneficio en el cumplimiento de su pena. CONCLUSIONES: El equipo técnico evaluador considera que el ciudadano R.K., REUNE, las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado R.K., como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en el Sector Navarrete, Maiquetía estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Ocho (08) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano R.K., de nacionalidad Estonio, natural de Macedonia, nacido en fecha 07-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, portador del Pasaporte de la República Estonia N° k2102807, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en el Sector Navarrete, Maiquetía estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Y.I., estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa

, ubicado en el Sector Navarrete, Maiquetía estado Vargas, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

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