Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de Lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado J.C.B., en contra del acusado R.A.H.C., quien se encuentra defendido por el abogado J.R., imputándosele la comisión de los delitos de Construcción de Obras Contaminantes y Degradación de Playa previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

  1. Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado J.C.B., quien ratificó oralmente en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado R.A.H.C., plenamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en los articulo 36 y 37 de la Penal del Ambiente. Asimismo expuso los fundamentos de la imputación cursantes a los folios 91 al 99 de la presente Causa, haciendo una narración clara y sucinta de los hechos acontecidos, y señalando que construcción ubicada en el sector Tocuchare perteneciente al hoy imputado produce la afectación del medio ambiente; igualmente el Representante del Ministerio Público ratifico todas y cada una de las pruebas testimoniales, impresiones fotográficas y documentales ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias para los efectos del presente juicio oral y público las cuales fueron promovidas en su oportunidad legal y debidamente admitidas por el Juez de Control respectivo y solicitó el enjuiciamiento y la condenatoria del imputado por los delitos antes mencionados, asimismo anunció la posibilidad de que la acción desplegada por el imputado implique la existencia de un concurso ideal de delitos y así lo hizo saber al tribunal, por último solicitó una vez recibidos los medios de prueba se imponga la respectiva sentencia

    Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: Durante el desarrollo del debate quedó plenamente demostrado que el ciudadano R.H.C., es responsable de la construcción de una infraestructura localizada dentro de la franja marino costera susceptible de ocasionar afectación al medio ambiental impidiendo el libre acceso a la playa del sector Tocuchare, quedó plasmado con el testimonio del experto quien manifestó que hubo una afectación de manglares en la parte baja donde se construyo la vivienda y que se realizó un relleno con material de préstamo ganando terreno al mar, estos son los resultados materiales, así mismo manifestó que observó un pozo séptico a escasos tres metros de la línea de costas, que se encuentra a favor de la pendiente y que es capaz de ocasionar daños al medio marino costero por efectos de la percolación y exiliación, el experto explicó claramente los efectos, manifestó que cuando llegaron al sitio observaron el agua turbia, así mismo se puede evidenciar de las fotos donde se observa el color turbio de la playa, así mismo manifestó que el ciudadano R.H. no contaba con los permisos de afectación emanados por el ministerio de ambiente, dichas autorizaciones no son un mero formalismo ya que ello implica que se hagan una evaluaciones previas para establecer los posibles daños que a futuro esa obra pudiera ocasionar, quedó claro con el testimonio del experto y de los funcionarios que la obra obstaculiza el libre acceso a la playa independientemente que exista una escalera, donde no se demostró quien la construyó, en el momento de que se construye una obra dentro de la playa se obstaculiza el acceso libremente a esa playa, recordando que para cualquier persona que quisiera ir hacia allá, la zona marino costera es del dominio público y debería tener acceso cualquier persona, quedo demostrado que con el testimonio de los funcionarios que el propietario es el señor R.H.C. y que la obra estaba en construcción además no fue controvertido por este la cualidad de propietario de la vivienda, además se le dio un acta de paralización a los efectos de prevenir daños ambientales y se hizo caso omiso, tal y como quedo demostrado culminando la construcción de la vivienda, el ciudadano R.H., manifestó que allí existía un basurero cosa que fue corroborada por el testigo J.C.B., que manifestó que allí lo que había era un botadero y unas cabillas levantadas, así como los testigos fueron contestes que el dueño es el señor R.H., y que se realizó en el sector Tocuchare a escasos metros de la playa. Es todo.

  2. Por su parte habiéndose otorgado al inicio del debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado R.A.H.C., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo su defensor abogado J.R. y entre otras cosas expuso: en primer lugar tengo que rechazar todo los alegatos que hizo la vindicta pública en la audiencia preliminar porque mi defendido ni degradó la playa, ni construyó obras contaminantes ya que los efectivos militares cuando se apersonaron al sitio la obra ya estaba construida y procedieron a llevarse detenidos a los albañiles, en ningún momento habían talado árboles de mangle ni tampoco se degradó la playa, la casa estaba construida sobre un risco y sobre una casa que ya existía anteriormente, la cual era su casa de habitación, para poder condenarlo tendríamos que probar que mi defendido actuó con dolo, no siendo así, mi defendido contaba con el permiso de un instituto autónomo del gobierno, siendo la Alcaldía del Municipio Mejías y le fue otorgado dicho permiso y se le permitió construir y en el transcurso de la construcción es que se presenta todo este problema debido a las actuaciones de unos Guardias Nacionales, los cuales alegaron varias cosas abriéndose el procedimiento administrativo y como consecuencia el presente juicio, siendo ilógico si se condenara a mi representado, ya que desde hace muchos años como todos lo sabemos ese sector esta poblado y todas estas personas siguen construyendo, mi defendido tomo las medidas necesarias papara construir su pozo séptico, motivo por el cual sigo insistiendo que mi defendido no puede ser condenando.

    El defensor abogado J.R. durante sus conclusiones expuso: durante el transcurso de juicio no se pudo demostrar que el ciudadano R.H.C., haya cometido algún delito de tipo ambiental porque, porque se demostró con el testigo J.R.C.B., que el muro que se dice que construyó el señor R.H. ya existía para el momento que se practica la inspección y la paralización de la obra, esta persona vive allí hace mas de trece años, también se demostró que el ciudadano R.H.C. no degradó, ni podó o tumbó ningún manglar, ya que de acuerdo a lo dicho en esta sala de juicio por el ciudadano CAMPOS BASTARDO en esa zona no existían manglares, también es un hecho cierto lo cual esta probado y consta en las actas procesales, específicamente en el folio 38 del expediente, que dicha casa no impide el acceso a las personas hacia la playa, ya que hay una escalera desde la orilla de la carretera hasta la playa, lo cual fue corroborado en esta sala por el funcionario L.A.A.R., el ciudadano R.H.C. como se puede constatar contaba con un permiso de construcción desde el 10 de marzo del año 2001, emitido por la Alcaldía del Municipio Bolívar, el cual tiene jurisdicción en el área de Tocuchare, dicho permiso fue otorgado en forma legal de acuerdo a los requisitos exigidos y de acuerdo a la antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal, dicho permiso fue emitido por un organismo autónomo, de acuerdo a nuestra constitución o nuestra carta magna la cual conjuntamente con la antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal, le daba facultad para otorgar permiso de construcción motivo por el cual manifiesto que el ciudadano R.H.C. no cometió ningún delito, ya que el alcalde competente le emitió el correspondiente permiso de construcción y luego el día 10 de junio del 2003 le emitió una constancia prácticamente como residente de dicho caserío, en el debatir de este juicio se pudo observar una serie de contradicciones por los funcionarios efectivos de la guardia nacional promovidos por la vindicta pública, y específicamente por el ciudadano teniente coronel, H.G.C., que de acuerdo lo manifestado en esta sala durante su testimonio entra en plena contradicción de acuerda a lo manifestado por el mismo en el acta de investigación policial No. 016, de fecha 21 de mayo de 2003, contenida en el folio 15 del expediente en curso, de acuerdo a todo lo manifestado el ciudadano R.H.C. no ha cometido ningún tipo de delitos ambiental ni de degradación de playa lo cual pudo verse en el debatir de este juicio, y si este honorable tribunal tuviese alguna duda cuando vaya a decidir la presente causa, estaríamos en presencia del principio del in dubio pro reo es decir la duda beneficia al imputado o al reo, mal podría condenarse a este ciudadano R.H.C., quien construyó sobre unas ruinas, con el debido permiso otorgado por la Alcaldía del Municipio Bolívar, que en ningún momento derribó o talo ningún tipo de manglar, quien no construyó el pozo séptico a tres metros de la franja marino costero como lo que han querido hacerlo ver, sino a 8 metros de la franja marino costera, lo cual puede ser perfectamente comprobado por un experto, motivo por lo cual concluyo que se haga un exhaustivo análisis de todo lo recorrido en el este juicio, tanto en la parte testimonial como en las documentales, y podrá verificar plenamente o firmemente que el ciudadano R.H.C., es inocente de los delitos imputados.

    Por su parte el acusado R.A.H.C., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó querer declarar y luego de identificarse como de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.319.518, domiciliado en Tocuchare, profesión contratista, quien expone: “Mi declaración se basa en que yo voy a rechazar cualquier imputación que se me vaya a ser, yo no construí de mala fe, yo tenía el permiso que me dio la Alcaldía además la Alcaldía verifico la existencia de una bienechuria vieja, yo tengo experiencia en construcción, cuando estaba construyendo la casa, que llegó la guardia, estaba la casa construida en un 95 % en esa parte puedo dar fe que allí nunca hubo manglares, la casa estaba construida sobre un risco, yo pienso que hay mala fe de parte del experto porque allí nunca hubo manglares, en mi casa se hizo un séptico con un sumidero en la parte alta, tiene un tubo para efectos de un achique por si acaso se rebosara, esto, yo no creo que haya una casa que tenga un tubo de achique como la mía, la playa en ese sector es la parte mas limpia no tengo nada que fuera a degradar la playa, después de tres años construyendo ya para terminarla fue que llegó la Guardia, el testigo que declaró no podría declarar otra cosa que esa, yo no me siento culpable porque yo actué de buena fe, hace cuatro meses antes acaban de construir otra casa cerca de la mía, y lo que le decía la Guardia era apurénse que les doy tres meses y el séptico estaba a la orilla del mar, y en la mía no es así, yo pienso que es injusto en lo que quieren hacerme, cerca de mi casa están construyendo otra donde si habían manglares, es por lo que digo que hubo un ensañamiento en contra mía y asistí a una o dos citaciones al ambiente cuando se llevaron a los muchachos presos, es injusto ya que mi casa en un 95 % de construcción me digan mira no puedes seguir. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿usted tenía las autorizaciones del Ministerio del ambiente? R) no señor; ¿el departamento de ambiental en algún momento le pasó alguna citación para que usted compareciera? R) creo que pasaron una o dos pero yo nunca recibí nada; ¿tuvo conocimiento si hubo un acta ordenando la paralización de la construcción? R) en una oportunidad estuve allá y la llevaron creo pero como yo nunca estaba en la casa yo dejaba los muchachos trabajando y me iba; ¿después que usted fue al Ministerio del Ambiente siguió construyendo? R) si porque mi casa estaba construida en un 95 %. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿es cierto que las personas que se llevaron detenidas, estaban haciendo los remates de la casa? R) si, ya que estaba construida en un 97 % solo estaban haciendo remates; ¿usted nunca vio un acta de paralización? R) no, a mi nunca me entregaron ningún acta, yo fui allá cuando se llevaron a los muchachos presos; ¿Cuántas veces compareció usted por el Ministerio del Ambiente? R) una o dos veces cuando estaban ellos presos; ¿usted construyó esa casa sobre unas ruinas? R) unas ruinas que no eran nada, era como un basurero, que la misma gente de al lado echaba toda esa basura allí, mas bien lo que hice fue limpiar, y pueden ser testigos de que eso era un basurero las personas que viven al lado de mi casa.

    Al cierre del debate el acusado también expuso: yo quiero hacer una acotación yo lo que quiero es ratificarle que yo actué en mi condición de persona que quería una vivienda y me circunscribí a un permiso que me dio la alcaldía desconociendo lo que dice el fiscal del decreto ley, en todo caso no sería imputable a mi persona sino a la alcaldía, el municipio debería tener la precaución de dar un permiso de construcción, la primera inspección la hicieron en el 2001, se puede apreciar según que si había una construcción prácticamente terminada, que se puede apreciar que lo que quedaba era el remate, y luego cuando hacen la paralización que la casa estaba mas adelantada, ya la paralización la hacen un años y medio después de la primera inspección, el ciudadano silva dice que el fue a la casa e hicieron las detenciones cuando iban a colocar las rejas, como puede colocarse las rejas en una construcción que estaba construida según el coronel en un 30 por ciento, para que el coronel lo que es un tubo de ventilación de supone que la casa estaba totalmente construida, porque el tubo debería estar pegado de una construcción ya terminada, tenía que estar aferrado a la construcción, la otra parte es el acceso a la vivienda es cierto que yo estuve allí cuando se comenzó la construcción, y si existía un muro de mampostería hecho por el anterior dueño y ya existía la escalera de acceso, me hacen el señalamiento de que yo impido el acceso la playa, eso es un risco y por allí no bajaba nadie, la gente baja por la escalera, esa escalera ya existía al lado de mi casa, hecho por la familia CORASPE, de tal manera que yo no impedía el acceso a la playa, mal puede decir cosas allí que no son, la otra cosa que yo observo que el coronel dice que vio manglares el ciudadano silva su compañero no los vio, eso es extraño, creo que los otros funcionarios los que fueron enero del 2001 también lo vieron y entonces esos manglares se mantuvieron allí por mas de dos años, cosa bastante extraña, es todo.

    II

    EXAMEN Y VALORACIÓN DE

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

    Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

    Compareció a juicio el experto J.C.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 49 años de edad, Cédula de identidad N° 5.085.245, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio adscrito Ingeniero agrónomo adscrito al Ministerio de Ambiente, quien manifestó: el día 22 de mayo de 2003, a raíz de recibir un oficio recibido a través de la fiscalía segunda en materia ambiental me trasladé al sector Tocuchare, para hacer la inspección respectiva a una construcción que se encontraba dentro de la franja marítima costero, luego de la inspección había la construcción de un séptico apenas a tres metros de la línea de costas a favor de la pendiente del nivel del mar, además se pudo detectar la construcción de un muro de mampostería donde en la parte superior había sido rellenado con material de prestamos, o sea relleno, así mismo pudimos observar que una vez que subía la marea este material al tener contacto con el agua se forma una coloración no natural, además en el extremo noreste se pudo observar que se habían talado unos árboles de mangle, la idea de la inspección fue a raíz de la inspección de la Guardia ya que el propietario ni tenía ningún permiso otorgado por el Ministerio del Ambiente, la construcción de la estructura era de tres terrazas hasta llegar al nivel de la carretera, a través de la afectación del manglar; tengo el decreto en el cual me basé para realizar el informe y además me basé en el artículo 9 y 19 de la ley de zonas costeras. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿Cuál es el organismo competente para otorgar o no las autorizaciones para la construcción en las zonas costeras? R) el Ministerio del Ambiente; ¿Por qué, solo ese es el organismo competente? R) porque es el organismo rector que tiene que velar en lo referente a todas las construcciones que se hagan en la zona marino costera; ¿esa autorización es solamente un mero formalismo o se requiere una serie de requisitos para otorgarla? R) la misma ley lo exige, y dice si las personas van a construir dentro de la zona costera, deben presentar el título de propiedad del terreno y debe realizarse un pequeño estudio de impacto ambiental; ¿para que son esos estudio previos? R) con la finalidad de determinar que impactos puede ocasionar la obra en cualquier afectación natural que haya en el sitio; ¿usted considera que esa construcción es capaz de ocasionar daños? R) claro al estar construido un séptico a solo tres metros de la línea costera y con pendiente a favor del nivel del mar y por efectos de percolación todas las sustancias que sean excretadas allí van a parar al mar; ¿puede explicar el término percolación? R) el suelo esta contenido por unos horizontes, todo lo que es la materia orgánica, cuando ahí afectación del suelo cuando se hace un hueco y al depositar cualquier sustancias ellos van de alguna forma horizontal hacen un juego con el agua y se forma una masa; ¿esa construcción permite acceder libremente a la playa? R) por todo la línea de costa es imposible, hacia la parte de la carretera solo hay una escalera que permite el ingreso a la vivienda, no hay acceso hacia la playa sino solo por la casa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿es usted experto en materia ambiental? R) tengo 17 años de servicio en el ministerio ambiental; ¿tiene un postgrado o un PHD en materia ambiental? R) no tengo; ¿a usted le consta que el séptico esta a tres metros de la línea de costa? R) si la cinta métrica me dio ese metraje, es así y ahora debe estar más cerca por efectos de que ha subido la marea y produce el sedimento; ¿en el momento de que le ordenan hacer la experticia, como le consta a usted que había manglares y que los mismos fueron derribados? R) en la parte noreste estaban los residuos de manglares allí; ¿consiguió residuos de esos manglares? R) estaban unas ramas secas tiradas allí, estaba el tronco del árbol y yo presumí que si estaban cerca de allí eran de esos manglares; ¿cuando realizó esa inspección qué tiempo tenía esa casa en lo que se refiere a la construcción? R) no se decirte porque las paredes estaban en bloques; ¿Qué pasa con las casas que estaban antes de la promulgación de la ley costeras? R) en uno de los artículos de la ley de zona costera dice que se restringe y el artículo 9 dice que se respeta el derecho de propiedad, con la previa autorización del ministerio del ambiente y cuando fuimos al sitio y posterior a eso siguió construyendo irrespetando tanto el artículo 9 y 19 de la ley; ¿desconocen ustedes como Ministerio del Ambiente los permisos que son dados por la alcaldía de esa jurisdicción? R) el Ministerio de ambiente da el permiso de afectación y ocupación del territorio y la alcaldía da el permiso para construir previa autorización del ministerio del ambiente. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al experto de la forma siguiente: ¿Qué cree usted que causa la contaminación del área donde se realizo la obra? R) lo del séptico y el relleno que se hizo en el muro de mampostería ya que ensuciaba toda la playa, cuando se realizó el muro se le gano espacio al mar, luego al subir la marea todo el lodo que contenía eso iba a parar al agua; ¿habló usted de unos árboles de mangles? R) si solo la tala de mangles.

    Respecto de esta prueba este Tribunal observa que debe ser apreciada en todo su valor probatorio para acreditar su exacto contenido y establecer que mediante inspección técnica de fecha 22 de mayo de 2003 en el sector Tocuchare se pudo constatar la existencia de un inmueble en construcción dentro de la franja marítima costera, en el que se apreció la existencia de un séptico apenas a tres metros de la línea de costas a favor de la pendiente del nivel del mar, además se pudo detectar la construcción de un muro de mampostería donde en la parte superior había sido rellenado con material de prestamos que una vez que subía la marea este material al tener contacto con el agua produce una coloración no natural y que además en el extremo noreste se pudo observar que se habían talado unos árboles de mangle, circunstancias capaces de afectar el área, toda vez que al estar construido un séptico a solo tres metros de la línea de costa y con pendiente a favor del nivel del mar, por efecto de percolación al depositar cualquier sustancias ellas van de alguna forma a través de los horizontes del suelo a entrar en juego con el agua y ello forma una masa; asimismo que para cuya edificación no medió permiso del Ministerio del Ambiente, que dicha construcción se encuentra dentro de los 80 metros, de la zona marina costera y esa zona, tiene dominio público de la nación, que si bien se respetan los derechos de las personas preexistente a la Ley, debe previamente evaluarse a través de un estudio de impacto ambiental si se puede o no llevar a la construcción y emitir entonces la autorización y ello se obvió, que debían realizarse estudios técnicos a instancia del interesado y ello no tuvo lugar, que no bastaba para emprender la construcción la sola autorización de la Alcaldía puesto que es el Ministerio del Ambiente el que da el permiso de afectación y ocupación del territorio y la alcaldía solo el permiso para construir previa autorización del ministerio del ambiente. Mérito probatorio que se le otorga a dicha declaración dada la condición de experto, la forma precisa de su exposición y su concordancia con el contenido de su informe de inspección de fecha 22-05-03, al que se diese lectura y donde se concluye que: La infraestructura se encuentra dentro de la zona marino terrestre de las costas del litoral oriental, donde fue afectada una plantación de mangles, que dicha infraestructura pertenece al ciudadano R.H. y se encuentra soportada en un muro de mampostería paralelo a la línea de costa; que no se contó con las debidas autorizaciones del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en cuanto a la ocupación del territorio y además incumpliendo lo señalado en los artículos 9 y 19 numeral 1 de la Ley de Zonas Costeras; asimismo se pudo observar que las instalaciones sanitarias se encuentran dentro de los ochenta metros; aproximadamente a tres metros de distancia de la línea de costa, lo cual podría implicar una afectación ambiental, ya que los efluentes depositados en el séptico, por efectos de percolación y lixiviación llegarían a tener contacto con el área marina provocando la contaminación de los cuerpos de agua, implicando una infracción ya que se incumple lo establecido en el Decreto 883 de fecha 11-11-1995, de la Gaceta Oficial N° 5.021 referida a las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”. Concluyéndose que el relleno provoca turbidez en la superficie del agua por efecto del oleaje al chocar con el material de préstamo cambiando el ecosistema del área marino costera; que la deforestación de mangles ha causado un impacto ambiental negativo, ya que era habitat de ciertas especies marinas que allí se alojaban y las instalaciones sanitarias están muy próximas a la superficie del agua y a favor de la pendiente del talud donde se construye la infraestructura, por efectos de infiltración, percolación y lixiviación, los efluentes depositados en el séptico contaminarán las aguas superficiales del Golfo de Cariaco, en la zona señalada como afectada e infringiendo la normativa señalada como lo explicase el experto. En consecuencia analizadas en conjunto ambas pruebas testimonial y documental por coincidir deben ser apreciadas en todo su valor probatorio y permiten establecer la existencia de los hechos punibles, sin embargo respecto de la autoría del acusado debe apreciarse en cuanto a la construcción de la obra y a la continuación de la misma pese a las actas de paralización de las misma que igualmente se incorporaron por su lectura, pues es una circunstancia de la cual d.f. las otras pruebas del proceso; sin embargo en lo que respecta a la tala de mangle se observó que el experto no puede dar fe en cuanto a la autoría y en este sentido declaró bajo presunción y así se desprende de los términos utilizados por él, aunado a la existencia de prueba que nos hablan de que sí hay acceso a la playa, de que el mangle aún existe y que el muro era preexistente a la obra, así lo sostuvo entre otros el testigo de la Fiscalía ciudadano J.R.C.B. y vecino del sector.

    Comparece a juicio el ciudadano H.R.G.C., quien previo al juramento de ley, se identificó y dijo ser venezolano, de 54 años de edad, Cédula de identidad N° 4.183.788, con domicilio en esta Ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Coronel de la Guardia Nacional, quien manifestó: Yo estaba como jefe del departamento de guardería ambiental para el 2003, como a final del mes de mayo, estábamos de comisión donde nos percatamos de una construcción a orillas de la playa en el sector de Tocuchare, al momento procedimos a evaluarla y emitir un acta de paralización, al constructor de la obra ya que el propietario no se encontraba presente, pero le dejamos un acta al constructor y una la propietario. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿la edificación se encontraba en construcción? R) ya estaba en construcción aproximadamente en un 30 por ciento; ¿recuerda a quien le pertenecía esa construcción? R) el propietario si mal no recuerdo era el ciudadano R.H.; ¿posteriormente al emitir esa acta de paralización se continuo la obra? R) si lo hacía aún teniendo al acta de paralización; ¿observo algún pozo séptico? R) el pozo como tal no lo observamos, me encontraba con el ingeniero de ambiente, ya estaba hecho y estaba cerrado al lado derecho y a orillas de la playa; ¿la obra como tal dificulta el acceso de las personas a la playa? R) evidentemente que si porque al hacer la construcción no hay libre acceso a la playa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda cual fue la fecha cuando estuvo en ese sitio? R) para el 21 de mayo de 2003; ¿Qué personas lo acompañaban? R) SARGENTO APONTE el conductor y mi persona; ¿a quien le entregaron el acta de paralización? R) un señor de apellido RONDON SOCRATES; ¿de acuerdo al acta policial, tomaron algunas fijaciones fotográficas? R) si se tomaron; ¿en que se basa para decir que la obra estaba en un 30 por ciento? R) estaba elaborada pero no tenía la permisologia correspondiente del ministerio de ambiente; ¿si el pozo séptico estaba tapado como lo pudo ver? R) porque tenía un respiradero; ¿recuerda si estaba en el medio hacia la carretera? R) esta construido y tiene su respiradero que es elevado por su puesto sobrepasaba la casa; ¿recuerda si vio tala de mangles? R) habían deforestado mangles ya que encontramos raíces de mangle. Es todo.

    Comparece a juicio al ciudadano L.A.A.R., quien previo al juramento de ley, se identificó y dijo ser venezolano, de 50 años de edad, Cédula de identidad N° 5.077.533, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio sargento primero de la Guardia Nacional, quien manifestó: siendo el día 21 de mayo de 2003 y cumpliendo funciones de guardería ambiental realizaba un patrullaje por la vía que conduce de Cumaná Mariguitar, y en el sector Tocuchare pudimos observar la construcción de una edificación dentro de la franja marina costera efectuando la inspección ocular dialogamos con cuatro obreros que en aquel entonces trabajaban en la edificación elaborando así el acta de paralización y procedimos a hacer entrega al ciudadano S.R., ya que el supuesto propietario no se encontraba allí. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a quien pertenecía la construcción? R) supuestamente al señor R.H.; ¿Cuándo llegaron al sitio esta se encontraba en construcción? R) si; ¿tiene conocimiento si luego del acta de paralización continuo la obra? R) no, no tengo; ¿esa obra que ustedes inspeccionaron permite el libre acceso a la parte donde se encuentra la línea de costa? R) si hay una escalera; ¿esa escalera es pública o privada? R) es pública; ¿pertenece a la vivienda o no? R) no pertenece a la vivienda. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿el día, a quien le hizo entrega del acta de paralización? R) a uno de les obreros que estaba allí; ¿en ningún momento tuvo contacto con el propietario de la construcción? R) jamás; ¿la casa como estaba cuando se presentó al sitio? R) estaba en construcción; ¿ya armada o le faltaba mucho? R) prácticamente ya armada; ¿Cuándo se presentó al sitio pudo notar alguna tala o deforestación de flora? R) NO. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Cuándo llegó al sitio pudo observar unas matas de manglares? R) NO; ¿y restos de matas de manglares? R) NO; ¿pudo darse cuenta si esa casa tenía algún pozo séptico? R) no tampoco. Es todo.

    Comparece a juicio el ciudadano D.R.G.R., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 39 años de edad, Cédula de identidad N° 8.648.113, con domicilio en esta Ciudad de Cumaná, de profesión Cabo Primero adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó: eso fue aproximadamente el 21 de mayo del 2003, para ese entonces yo fungía como conductor del vehículo asignado salimos en una comisión al mando del coronel H.R.G.C. y el SARGENTO APONTE, efectuamos un patrullaje por la franja marino costera, nos percatamos de una construcción en Tocuchare, y procedimos a hacer una fiscalización, en vista de que no se encontraba el propietario se hizo un acta de paralización al encargado y este manifestó que era del ciudadano R.H., después se elaboró una citación para que este se presentara al Ministerio de Ambiente y luego regresamos al despacho. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo llegaron la edificación estaba en construcción? R) SI; ¿sabe si una vez que se paralizó esa obra se continuo construyendo? R) para ese día de la comisión se procedió a elaborar un acta de paralización y luego de un mes después salí de comisión y nos percatamos que siguieron construyendo haciendo caso omiso al acta de paralización; ¿esa obras dificulta el acceso a la línea de costa? R) pienso que si porque esta construida sobre la orilla de la playa, hicieron muro de contención y rellenaron para ganarle espacio a la misma. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿cuantas personas estaban en esa comisión? R) el coronel, el sargento APONTE RAMÍREZ y mi persona; ¿Quién conducía la unidad? R) yo; ¿recuerda a quien le entregaron el acta de paralización? R) al maestro de obras; ¿Cuándo llegaron a la casa ya estaba construida? R) estaba bastante adelantada yo creo que en un 50 por ciento; ¿observaron el pozo séptico? R) no observamos el pozo séptico; ¿observaron si había algún árbol derribado o algún desecho? R) se notó en la orilla de la playa que habían raíces de manglares; ¿tuvo algún contacto con el propietario de la vivienda? R) en la casa NO. Es todo.

    Sobre la base de las tres declaraciones que anteceden se concluye que en efecto en fecha 21 de mayo de 2003 comisión de Guardería Ambiental, integrada por funcionarios de la Guardia Nacional, constatan en el tramo carretero Cumaná Mariguitar una edificación parcialmente construida, que por carecer de la permisología del Ministerio del Ambiente, fue ordenada su paralización mediante acta entregada al encargado de las obras en ausencia de su propietario, quien fue identificado como R.H.; desprendiéndose la existencia de pozo séptico, de la declaración del ciudadano H.G., aunque no lo observaron L.A. y D.G., desprendiéndose la existencia de raíces de mangle y así los sostienen H.G. y D.G., aunque no las observase L.A.; desprendiéndose igualmente que luego del acta de paralización se continuó la ejecución de la obra y así lo afirman H.G. y D.G., agregando este último que después de un mes del acta salió en comisión al sector y se percató de ello; declaraciones que por ser concordantes en lo fundamental permiten establecer la certeza de los hechos punibles objeto del proceso y la autoría del acusado en cuanto al delito de Construcción de Obras Contaminantes, sin embargo emanando una duda razonable en cuanto a su autoría respecto del delito de degradación de playas, pues mientras H.G. y D.G. hablan de que se impide el acceso a la playa, el ciudadano L.A. señala la existencia de una escalera pública de acceso a la playa y al comparase con la declaración del ciudadano J.C. se observa que este sostiene la preexistencia del muro de piedra a la obra, por lo que con certeza no puede establecerse la autoría del acusado en el delito de Degradación de playa, sobre la base des estas declaraciones.

    Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadano L.C.V.R., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 44 años de edad, Cédula de identidad N° 8.437.467, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio sargento segundo, quien manifestó: que yo recuerde me encontraba de patrullaje con el cabo segundo campos marchan observamos una casa que estaba en construcción llegamos allá, y se procedió a hacer el acta respectiva y pasarla al ministerio de ambiente, era en tocuchare. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda a quien pertenecía esa construcción? R) no recuerdo porque el día que llegamos allí el dueño no estaba; ¿Cuándo llegaron la obra estaba en construcción? R) si estaba haciendo construcciones pero estaba bastante avanzada; ¿recuerda donde esta ubicada la casa? R) no recuerdo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿cuándo practicó esa inspección pudo observar algunos restos de alguna destrucción de algunos manglares? R) NO; ¿la construcción estaba bastante avanzada? R) bastante; ¿Quién lo acompaño? R) que yo recuerde el cabo Campos. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿en esa inspección dejo constancia de un pozo séptico? R) NO vi pozo séptico; ¿alrededor de la casa había algún resto de plantas que habían sido taladas? R) NO; ¿del lugar donde estaba esa casa había fácil acceso a la playa? R) recuerdo que había una escalera; ¿de donde salía? R) al lado de la casa había una escalera que llegaba hasta abajo; ¿al final de la escalera que había? R) la playa; ¿y al principio de la escalera? R) desde le frente de la casa pero al lado; ¿Cuándo llegaron hablaron con quien? R) con el señor moreno alto, el fue que nos dijo que esa casa la estaban trabajando; ¿Cuándo llegaron había gente trabajando allí? R) que yo me acuerde; ¿Cómo usted sabe que esa casa ya estaba terminada? R) por lo que vimos allí; ¿con quien fue usted para esa casa? R) con el cabo campos marchan; ¿ese día estaba L.A. con ustedes? R) NO; ¿Qué día fueron ustedes para allá? R) yo se que fue el 2002 en abril.

    Sobre la base de la declaración que antecede y que se aprecia en todo su valor probatorio por precisa e imparcial, se concluye que en efecto comisión de Guardería Ambiental, integrada por el ciudadano L.V. funcionario de la Guardia Nacional, se trasladan al Sector Tocuchare del tramo carretero Cumaná Mariguitar a los fines de practicar Inspección Ocular al sitio del suceso en el mes siguiente lo cual consta además en acta incorporada por su lectura, declaración y acta que permite establecer que el sitio del suceso lo constituye un sitio de suceso abierto donde se puede observar una construcción de vivienda de dos plantas de muro de bloque, cemento, arena, ubicado a diez metros aproximadamente de la franja marino costera, lo que forma una emplanada que altera la zona marina costera de dicho sector. Mérito probatorio que se le otorga a dicha declaración dada la condición de funcionario al servicio del Estado y miembro de la Coordinación de Guardería Ambiental, la forma precisa de su exposición y su concordancia con el contenido del informe, en cuanto a la existencia de la obra en construcción y las características que aporta, observando el Tribunal que además de establecer dichas pruebas permite afirmar la duda en cuanto a que no vio mangles o restos de él y de que existe una escalera de acceso a la playa.

    Compareció a juicio el ciudadano E.J.S., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 45 años de edad, Cédula de identidad N° 8.424.568, con domicilio en esta Ciudad de Cumaná, de profesión u oficio sargento Primero adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó: el cuatro de junio del 2003 salí de comisión en compañía del cabo primero D.G., por instrucciones del coronel jefe del departamento de guardería ambiental, efectuamos patrullaje por la zona costera en el sector de Tocuchare en donde observamos la construcción de una obra que se le había efectuado acta de paralización, le notificamos a mi comandante el le notifico a la fiscal que estaban haciendo caso omiso al acta de paralización y nos giraron instrucciones para que los trasladáramos al departamento de guardería. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿la edificación se encontraba en construcción? R) cierto; ¿esa obra como tal impide el libre acceso hacia la línea de costa? R) cierto; ¿recuerda a quien pertenecía esa construcción? R) R.H.. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿al lado de la obra había una escalera que era de acceso público? R) si estaba una escalera; ¿esa daba acceso a la playa? R) SI; ¿fuera de esa misión que le fue encomendada por el coronel no fueron a contactar en ese sitio mas ningún otro hecho? R) NO. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿pudo ver algunos manglares? R) en ese momento no, porque iban a poner unas rejas en ese lugar. Es todo.

    Sobre la base de la declaración que antecede y que se aprecia en todo su valor probatorio por precisa, contundente y concordante con otras pruebas del proceso, se concluye que en efecto en el mes de Junio de 2003 y luego de emitir acta de paralización de fecha 21 de mayo de 2003 comisión de Guardería Ambiental, integrada por el funcionario E.J.S.d. la Guardia Nacional, constatan que en la edificación parcialmente construida, perteneciente al acusado R.H. y objeto de medida de paralización contenidas en actas incorporadas a juicio también por su lectura y que afirman su existencia y entrega al encargado de la obra presente y dirigidas no solo a él sino también al propietario, continuaban ejecutándose obras haciéndose caso omiso a la orden de paralización, de lo que también nos habló el funcionario D.G., por lo que fue informado al Comandante y posteriormente al Fiscal.

    Compareció a juicio el ciudadano S.R.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 52 años de edad, Cédula de identidad N° 5.694.561, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio albañil, quien manifestó: yo le monté al señor algunos trabajos de albañilería pero no le inicie ni le terminé porque llegó la Guardia Nacional para que no siguiera con esos trabajos y quien le terminó el trabajo no se y quien se lo inició tampoco, eso es lo único que se. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿pude indicar donde esta ubicada la construcción? R) en Tocuchare; ¿a quien pertenece? R) señor R.H.; ¿usted habló de haber firmado un acta de paralización? R) si de la guardia nacional; ¿tiene conocimiento si luego de haber firmado esa acta se siguió construyendo esa vivienda? R) en verdad no se porque yo me fui de allí; ¿sabe si el propietario tenía la permisología del Ministerio del Ambiente? R) no tengo conocimiento; ¿Cuándo llego la Guardia le solicito el permiso del Ministerio del Ambiente? R) si; ¿recuerda en que año la Guardia Nacional paralizó la construcción? R) la fecha exacta no se pero eso fue hace como tres años. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿usted trabajó como albañil en la casa del señor R.H.? R) si; ¿Cuándo comenzó su trabajo ya la casa estaba levantada? R) bueno si; ¿Qué trabajo realizó usted en esa casa? R) yo metí todas cerámicas por dentro y vestí toda la casa toda por fuera de piedras; ¿estaba allí cuando llego la Guardia nacional con el acta de paralización y usted la firmo? R) si y la firme. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿conoce al señor J.R.C.B.? R) NO; ¿Cuándo llego la guardia quienes más se encontraban allí? R) unos señores que estaban poniendo unas ventanas; ¿Cuándo fue eso que llegó la Guardia Nacional y paró la obra? R) ya le dije hace como tres años no tengo la fecha exacta.

    De la declaración que antecede se desprende que en efecto la edificación objeto del presente proceso se encontraba en construcción para el momento en que funcionarios de la Guardia Nacional que cumplían funciones de Guardería Ambiental arriban al sitio y ordenan la paralización de la obra lo cual fue notificado al declarante, no pudiendo por ello concluir la obra y no pudiendo decir quien los concluyó por no saberlo, pero que permite inferir que la misma continuó ejecutándose pese a la orden de paralización; asimismo con esta declaración se permite establecer que en efecto el dueño de la misma es el hoy acusado ciudadano R.H..

    Compareció a juicio el ciudadano J.R.C.B., quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, de 55 años de edad, Cédula de identidad N° 8.360.511, con domicilio en el sector de Tocuchare, de profesión u oficio albañil, quien manifestó: eso era un peladero, un botadero de basura, cuando el comenzó hacer esa casa allí, había un muro de piedra y unas cabillas podrías allí, es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a quien pertenece esa casa? R) al señor R.H.; ¿tiene o sabe a que distancia de la línea de costa de la playa se encuentra la vivienda? R) como unos cinco metros; ¿recuerda cuando se estaba construyendo esa vivienda se hizo un relleno? R) no, ese muro estaba hecho ya. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en ese sitio? R) voy para trece años; ¿en ese sitio había manglares? R) una sola mata de mangle que estaba allí en la casa de el. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿esa mata de mangle todavía esta allí? R) SI; ¿aparte de esas matas de mangles habían otras matas más? R) NO; ¿Cómo cuando se comenzó a hacerse ese trabajo allí? R) como hace seis años. Es todo.

    De la declaración que antecede y que se aprecia en todo su valor probatorio por precisa e imparcial, se desprende que en efecto la edificación objeto del presente proceso se encontraba en construcción para el momento en que funcionarios de la Guardia Nacional arriban al sitio; que dicha construcción se encuentra aproximadamente a cinco metros del mar; asimismo con esta declaración se permite establecer que el único manglar allí aun existe, que al iniciarse la obra lo existente allí era el muro de piedra y unas cabillas y que en efecto el dueño de la misma es el hoy acusado ciudadano R.H.; así las cosas con ello surge una duda razonable a favor del acusado en el sentido de que halla talado manglares y que haya construido el muro de piedras, pues al preguntársele sobre el relleno de manera contundente señaló que no se hizo porque ese muro estaba hecho, por lo que tales afirmaciones que se aprecian en todo su valor nos permite inferir que no esta suficientemente acreditada la autoría del acusado en cuanto a tala de mangle y construcción de muro y en este sentido debe presumírsele inocente de haber ejecutado u ordenado ejecutar el muro y talar manglares.

    Acto seguido se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes Acta de Inspección Ocular, cursante al folio 02, donde se hace constar resultas de inspección practicada el 11 de abril de 2002 en sector Tocuchare, Municipio B.d.E.S., a un sitio de suceso abierto donde se puede observar una construcción de vivienda de dos plantas de muro de bloque, cemento, arena, ubicado a diez metros aproximadamente de la franja marino costera, lo que forma una emplanada que altera la zona marina costera de dicho sector, acta esta suscrita por el funcionario L.V. y a la que se anexan impresiones fotográficas también exhibidas en juicio; Acta de Paralización Preventiva, cursante a los folios 21 al 23 emitidas por haberse iniciado la obra sin las autorizaciones del Ministerio del ramo y dirigidas dichas ordenes al encargado S.R. y al propietario R.H.; Informe de Inspección Técnica de fecha 22-05-03, cursante a los folios 53, 54 y 73, 74, de los que se desprende que la infraestructura se encuentra dentro de la zona marino terrestre de las costas del litoral oriental, donde fue afectada una plantación de mangles, que dicha infraestructura pertenece al ciudadano R.H. y se encuentra soportada en un muro de mampostería paralelo a la línea de costa; que no se contó con las debidas autorizaciones del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en cuanto a la ocupación del territorio y además incumpliendo lo señalado en los artículos 9 y 19 numeral 1 de la Ley de Zonas Costeras; asimismo se pudo observar que las instalaciones sanitarias se encuentran dentro de los ochenta metros; aproximadamente a tres metros de distancia de la línea de costa, lo cual podría implicar una afectación ambiental, ya que los efluentes depositados en el séptico, por efectos de percolación y lixiviación llegarían a tener contacto con el área marina provocando la contaminación de los cuerpos de agua, implicando una infracción ya que se incumple lo establecido en el Decreto 883 de fecha 11-11-1995, de la Gaceta Oficial N° 5.021 referida a las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”. Concluyéndose que el relleno provoca turbidez en la superficie del agua por efecto del oleaje al chocar con el material de préstamo cambiando el ecosistema del área marino costera; que la deforestación de mangles ha causado un impacto ambiental negativo, ya que era habitat de ciertas especies marinas que allí se alojaban y las instalaciones sanitarias están muy próximas a la superficie del agua y a favor de la pendiente del talud donde se construye la infraestructura, por efectos de infiltración, percolación y lixiviación, los efluentes depositados en el séptico contaminarán las aguas superficiales del Golfo de Cariaco, en la zona señalada como afectada e infringiendo la normativa señalada como lo explicase el experto. Así mismo se deja constancia que se realizo la exhibición de registro fotográfico del sitio del suceso, cursante a los folios 03, 04 y 38 al 43, autorización emitida por al alcaldía del Municipio Bolívar, Mariguitar, de fecha 10 de marzo de 2001 cursante al folio 146 y que autoriza la remodelación y ampliación de un inmueble ubicado en el sector Tocuchare y propiedad del acusado R.H. y Constancia emitida por el mismo Alcalde del Municipio Bolívar, Profesor H.G., de fecha 06 de Junio de 2003, cursante al folio 147, donde hace constar que el acusado ha habitado por más de tres años en el sector Tocuchare en casa de habitación adquirida por compra que hizo al ciudadano F.B., con largo arraigo, que fue construida con esfuerzo para obtener mejores condiciones de vida y que la misma se ha remodelado con ocasión del terremoto. Respecto de estas pruebas se otorga mérito probatorio suficiente para acreditar su estricto contenido, es decir, en cuanto a las documentales emanadas de los funcionarios actuantes por haber declarado plenamente sobre sus contenidos y que permiten establecer la existencia de la construcción de obra dotada de pozo séptico que implica riego de contaminación ambiental, de la existencia misma de la construcción con las características señaladas por el funcionario Vívenes en el acta, de que se emitieron las ordenes de paralización y de no hubo autorización del Ministerio del Ambiente para la ejecución de la obra, y que solo la Alcaldía del Municipio B.d.E.S. autorizó la remodelación de un inmueble asentado hace muchos años y que sufriera deterioros con motivo de terremoto que aquejara al sector, sin embargo dichas documentales emanadas de la Alcaldía no son suficientes para eximir al acusado de la obligación de haber obtenido ante el Ministerio del Ramo y previo los estudios de impacto ambiental correspondiente las autorizaciones necesarias para emprender la obra y cabe observar por el Tribunal ante el alegado desconocimiento del autor del hecho de tal obligación, que al analizarse en conjunto todas la pruebas y específicamente el testimonio de los funcionarios H.G., D.G. y E.J.S., se aprecia la actitud contumaz del acusado a quien ordenándosele paralizar la obra continuó su ejecución y como así lo reconociera el mismo durante su declaración.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y

    DE DERECHO DE LA DECISIÓN

    Sobre la base de las fuentes de prueba incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal y cuya valoración téngase como parte de esta motivación, se concluye que ha quedado plenamente establecido que en el tramo carretero Cumana-Mariguitar, en el sector Tocuchare se encuentra una edificación cuya construcción pese haberse ordenado su paralización se continuó ejecutando y que se ubica dentro de la franja marino costera de lo cual dan cuenta los ciudadanos J.C.B. y Sgto 2° L.C.V., quienes practicaron respectivamente Inspección Técnica e Inspección Ocular al sitio del suceso; los funcionarios coronel H.G., Sgto 1ro L.A.A., cabo 1ro D.G.R., funcionarios éstos que se percatan de la obra en construcción en patrullaje efectuado por el tramo carretero Cumana-Mariguitar, en fecha 21 de mayo de 2003 quienes en sus exposiciones resultaron contestes en afirmar que se detienen en el lugar a inspeccionar, identificándose y explicando el motivo de la presencia de la comisión al ciudadano S.R. encargado de ejecutar trabajos de construcción, quien al ser preguntado señaló que la edificación que se estaba realizando pertenece al ciudadano R.A.H.C., emitiéndose acta de paralización de la obra por carecer de la permisología del Ministerio del Ambiente, a la que se hizo caso omiso continuándose la obra como así lo sostuvieron los funcionarios H.G., D.G.R. y E.J.S. y originando los procedimientos administrativos y judiciales que han tenido lugar. Asimismo se estima que quedó plenamente demostrado que dicha construcción se encuentra dotada de un pozo séptico o instalaciones sanitarias que por su cercanía a la línea de costa es capaz de afectar la zona marino costera y así lo señaló el experto J.C.B., cuya declaración permite establecer con certeza el riesgo de que por el depósito de efluentes en el séptico y con ocasión de percolación y lixiviación estos entren en contacto con el área marina costera provocando la contaminación de los cuerpos de agua en el golfo de Cariaco, estando las instalaciones sanitarias próxima a las superficies del agua a favor de la pendiente del talud. Construcción, para la cual no hubo permiso del Ministerio del Ambiente, no siendo suficiente con la autorización y constancia expedidas por la Alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado, pues no basta para el acusado quien señaló que no obró con dolo por desconocer que debía mediar autorización del Ministerio del Ambiente, puesto que habiéndose emitido actas de paralización y teniendo conocimiento del procedimiento por aprehensión de trabajadores, como así lo reconociera el acusado se continuó la ejecución de la obra; es por ello que se estima acreditado tanto el hecho punible de construcción de obras contaminantes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente y la autoría del acusado y en consecuencia por este delito debe condenársele.

    No obstante lo expuesto cabe observar que en cuanto a la tala de mangles por parte del acusado ha surgido una duda razonable que debe favorecerle en virtud de los principios in dubio pro reo y de presunción de inocencia, puesto que el experto J.C.B., manifestó haber visto ramas de mangle secas, pero no puede dar fe de quien taló; los funcionarios H.G., y D.G.R., observan raíces de mangles y sin embrago L.A. y L.V. manifiestan no haber visto mangles y el testigo J.C. afirman la existencia de un mangle señalando que el mismo aún se encuentra allí, lo mismo sucede en relación con el muro de mampostería, pues el mencionado testigo señala que el muro de piedra preexistía a la obra de construcción ejecutada por cuenta del acusado y que no realizó relleno, valgan también las consideraciones que en estos mismos términos se ha hecho respecto del acceso a la playa y de la existencia o no de escalera pública de acceso a la misma; no estando en consecuencia suficientemente acreditado que dicha obra haya impedido el acceso al mar, son estas las circunstancias que permiten al Tribunal concluir que no se encuentra suficientemente acreditado el delito de Degradación de Playa previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente y la autoría del acusado y en este sentido debe absolvérsele.

    DECISIÓN

    El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como juzgado unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado que el acusado incurrió en una acción que se encuadra en el tipo penal descrito en la Ley Penal del Ambiente en el artículo 36: a saber Construcción de Obras Contaminantes y considerando que no quedó demostrado el delito de Degradación de Playas previsto y sancionado en el artículo 37 de la referida Ley, es por lo que se estima procedente dictar sentencia de carácter mixto; de manera que acreditada la acción típica, antijurídica y culpable y la autoría del acusado DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano R.A.H.C., de 57 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.339.518, divorciado, de ocupación Comerciante, nacido el 27/12/1948 y domiciliado en Tocuchare, casa 2RH, vía Mariguitar- Cumaná, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, y por considerar que no quedó suficientemente demostrado la autoría del acusado respecto del mismo LE ABSUELVE por el delito de DEGRADACIÓN DE PLAYAS previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente. Así las cosas, por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente le impone como condena al acusado R.A.H.C., antes identificado, la pena mínima aplicable dada la inexistencia de circunstancias agravantes y constando en autos que el acusado carece de antecedentes penales que atenúa la pena conforme al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, que estima este Tribunal atendiendo a las circunstancias del presente caso aplicable; en consecuencia, sin perjuicio de las obligaciones que le imponga el Ministerio del Ramo, se le condena a cumplir la pena de ARRESTO DE TRES (03) MESES Y MULTA DE TRESCIENTOS (300) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO ACTUAL. Asimismo se le condena en costas. Se fija según el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal provisionalmente el mes de marzo de 2007, como fecha en que la presente condena finalizará, y siendo que el condenado se encuentra en estado de libertad manténgasele en dicho estado hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión y disponga lo contrario el Juez de Ejecución. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.

    EL SECRETARIO

    ABOG. AULIO DURÁN LA RIVA

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