Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAudiencia Preliminar

CAUSA No. RP01-P-2005-000013

En el día de hoy 13 de JUNIO del año dos mil cinco, siendo las 8:40 AM oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa Nº RP01-P-2005-000013 seguida al imputado R.A.H.C., por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS EN PERJUICIO DE EL ESTADO VENEZOLANO, se constituyó en la sala No. 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez ABG. M.M.S. y la Secretaria ABG. D.B.S.. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala ciudadano P.R. dejándose constancia que compareció el Fiscal 2° del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental Aux. ABG. J.C.B., el imputado R.A.H.C., de 56 años de edad, c.i 3339518, soltero, de ocupación Comerciante, nacido el 27/12/1948 y domiciliado en Tocuchare, casa 2RH, vía Mariguitar- Cumaná, Municipio Bolívar, Estado Sucre, previa notificación, el defensor ABG. J.R.. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Público CON Competencia en Defensa Ambiental, ratificó y oralmente expuso en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y en este acto de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado R.A.H.C., plenamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS en PERJUICIO DE EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en los articulo 36 y 37 de la Penal del Ambiente. Asimismo expuso los fundamentos de la imputación cursantes a los folios 91 al 99 de la presente Causa, y expone que subsana el error material en cuanto a que la afectación se produjo en el sector de Tocuchare vía Cumaná-Mariguitar, Municipio Bolívar y no como se indica en el escrito acusatorio en el encabezamiento del capitulo 3; además señala que el 11/04/2002, siendo aproximadamente las 11:30 am, una comisión de la GN del destacamento 78, en labores de patrullaje dan cuenta de que, en el sector Tocuchare, vía Cumaná Mariguitar, Qta 2RH, en un sitio de suceso abierto, donde se observa una construcción de una vivienda de 2 plantas de muros de bloques, ubicada a 10 metros aproximadamente de la franja marino costera, lo que altera la zona marino costera de dicho sector, dicha construcción, que produce la afectación, le pertenece al hoy imputado; igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas testimoniales, impresiones fotográficas y documentales ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias para los efectos de un eventual juicio oral y público, con excepción hecha de las documentales referidas a actas policiales, señaladas en los numerales 3 y 5 del del Aparte Documentales del escrito acusatorio, por cuanto se trata de actas de investigación policial las cuales se ha ofrecido el testimonio de los funcionarios actuantes y solicitó se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito antes descrito. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Seguidamente el Tribunal impone al imputado R.A.H.C., de 56 años de edad, c.i 3339518, soltero, de ocupación Comerciante, nacido el 27/12/1948 y domiciliado en Tocuchare, casa 2RH, vía Mariguitar- Cumaná, Municipio Bolívar, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó: NO querer declarar y en consecuencia expuso: Seguidamente el defensor Abg J.R. expone: Expone oralmente el escrito consignado a este expediente a los folios 142 al 145 de esta causa y señala que Mi defendido no ha cometido delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS en PERJUICIO DE EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en los articulo 36 y 37 de la Penal del Ambiente mi defendido viene poseyendo esas tierras desde el año 2000, por la acción del terremoto se vio obligado a hacer remodelaciones y de eso pidió los permisos correspondientes, no se impide el acceso a la playa, la construcción está en la loma es imposible que con eso se impida el acceso, es máxima de experiencia de que toda esa franja costera tiene construcciones de nueva y vieja data, incluso de antes de la promulgación de la citada Ley de Zonas Costeras, alego la igualdad y el debido proceso pues no es la única persona que tiene allí bienhechurías, y la del ni degrada ni contamina el medio ambiente, en cuanto a las pruebas que señala el fiscal no se señala ninguna que de cuenta de que esa construcción es contaminante, además esa construcción comenzó desde el año 1998 pidió los permisos a la alcaldía y el Ingeniero municipal respectivo, concedió el permiso, además no descarga absolutamente nada a la playa admisión; en todo caso si se admite la acusación me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalía y promuevo las documentales referidas a AUTORIZACIÓN otorgada por la Alcaldía del Municipio Bolívar del 10/03/2001 y CONSTANCIA de esta misma Alcaldía de fecha 06/06/2003. Acto seguido el Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos, en presencia de las partes: Visto lo expuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental en la persona del ABG J.C.B., lo señalado por el defensor Abg J.R., y visto que el imputado se acogió al precepto constitucional; este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Señala el representante Fiscal que el 11/04/2002, siendo aproximadamente las 11:30 am, una comisión de la GN del destacamento 78, en labores de patrullaje dan cuenta de que, en el sector Tocuchare, vía Cumaná Mariguitar, Qta 2RH, en un sitio de suceso abierto, donde se observa una construcción de una vivienda de 2 plantas de muros de bloques, ubicada a 10 metros aproximadamente de la franja marino costera, lo que altera la zona marino costera de dicho sector, dicha construcción, que produce la afectación, siendo el hoy imputado el responsable de dicha construcción; igualmente señala que dicha circunstancia se encuadra en los art 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente que contempla los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS avala dichas circunstancias la fiscalía ambiental, para fundamentar su acusación; un acta de inspección ocular realiza.e. el sitio del suceso, por una comisión de la Guardia Nacional cuya descripción ya se señaló y fue la base para las investigaciones; un registro fotográfico en el sitio del suceso donde se detallan la ubicación de la construcción que afecta y degrada la playa se determina en dicho registro que se impide el acceso a la playa, tal como lo señala el folio 3 y 4 de la causa, asimismo toma en consideración un acta de investigación policial donde se determina que funcionarios de la GN observan la edificación dentro de la franja marino costera de esa playa, tal y como queda registrado en las fotografías señaladas, asimismo se determina que en el momento en que observa esto al comisión de la gn, estaba e proceso de construcción , ya que se determinan que al preguntarle a las 4 personas que realizaban el trabajo a quien le pertenecía la construcción señalaron que al ciudadano R.H., de la declaración de J.C. persona que se encontraba presente en la referida construcción al momento de llegar la comisión de la GN al igual que S.R.A. a quien le ordena la comisión de la GN parar la construcción, de acta de paralización preventiva ordenada por funcionarios de la GN, de acta en la que se verifica si se está cumpliendo con la paralización del trabajo ordenado; con registro fotográfico que cursa a los folios 38 al 43, que determina la construcción de la vivienda la cual señala el Dr J.R.S. que se procedía a la reparación de la misma en virtud de haber sido afectada por el terremoto, de informe de inspección técnica donde se determina que el relleno de la línea de costa ha provocado cierta turbidez en la superficie del agua que es producto del oleaje que choca con el material utilizado para dicho relleno, cambiando de esta forma el ecosistema del área marino costera, la deforestación de los mangles de la línea de costa afectada causa un impacto ambiental negativo ya que era un hábitat de ciertas especies marinas que allí se alojan; de registro fotográfico que cursa al folio 55 donde se especifica la zona afectada por el relleno que produce el impacto negativo antes señalado; así como las zonas sanitarias de la infraestructura hecha dentro de los 80 metros de la zona marino costera elementos estos con los cuales presenta la Fiscalía de Ambiente su acusación cuyo estudio se hará d e la siguiente manera PRIMERO: conforme al numeral 2 del art 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite la acusación fiscal, porque la misma reúne todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en el capítulo 1 se señala la identificación del imputado y de su abogado defensor, determinándose así mismo el domicilio procesal de estos; existe una relación clara y precisa de lo hechos que fueron narrados y analizados por este tribunal antes de entrar a conocer esta acusación, los cuales le sirvieron a la vez para conocer la fundamentación de la imputación y encuadrarla en los preceptos jurídicos que se debe aplicar, es decir CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS en PERJUICIO DE EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en los articulo 36 y 37 de la Penal del Ambiente delitos estos que s ele imputan a R.A.H.C., igualmente señala la Fiscalía la solicitud a la apertura ajuicio oral y público del imputado; Vista la admisión total de la acusación, a partir de este momento el ciudadano R.A.H.C., de 56 años de edad, c.i 3339518, soltero, de ocupación Comerciante, nacido el 27/12/1948 y domiciliado en Tocuchare, casa 2RH, vía Mariguitar- Cumaná, Municipio Bolívar, Estado Sucre, toma la condición de acusado. SEGUNDO; visto como han sido los medios de prueba presentados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para ser incorporados en el juicio oral y público se admite en cuanto a lugar en derecho por considerarse útiles y pertinentes a los efectos del establecimiento de la verdad , por lo tanto se admite TESTIMONIALES la declaración de funcionarios GN H.R.G. COVA, GN D.G.R., GN L.V.R., GN J.R. CAMPOS MARCHÁN, GN L.A. APONTE, GN E.J.S., expertos ING. J.C.B., testigos J.R.C.B., S.R.M.D., se admiten para ser incorporados por su lectura conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR realizada al sitio del suceso, REGISTRO FOTOGRÁFICO del sitio del hecho, ACTA DE PARALIZACIÓN PREVENTIVA DE LA OBRA, INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA. TERCERO Conforme al principio de comunidad de la prueba la defensa podrá hacer suyas las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público en el juicio oral y público, así como también se admiten para ser incorporados por su lectura conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la defensa referidas a AUTORIZACIÓN otorgada por la Alcaldía del Municipio Bolívar del 10/03/2001 y CONSTANCIA de esta misma Alcaldía de fecha 06/06/2003. Las cuales tienen relación con los hechos que aquí se ventilan. CUARTO: admitidas la acusación fiscal y las pruebas promovidas, este tribunal le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la admisión de los hechos al ciudadano R.A.H.C., y este manifiesta; No tengo nada qué decir QUINTO Se ordena abrir el juicio oral y público para el acusado R.A.H.C., de 56 años de edad, c.i 3339518, soltero, de ocupación Comerciante, nacido el 27/12/1948 y domiciliado en Tocuchare, casa 2RH, vía Mariguitar- Cumaná, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a quien el representante del Ministerio Publico lo acusa por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS en PERJUICIO DE EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en los articulo 36 y 37 de la Penal del Ambiente. QUINTO:. Se mantiene el estado de libertad del hoy acusado R.A.H.C.. SEXTO Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio correspondiente para lo cual se instruye a la secretaria administrativa del tribunal, para que en original sea remitido este expediente a la URDD a los fines de que sea distribuidos entre los jueces que integran la unidad de juicio y en virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al 175 del Código Orgánico Procesal Penal Expídase la copia simple del acta, solicitada por el Fiscal. Así se decide en Cumaná a los 13 días del mes de Junio del año Dos mil cinco. Es todo Terminó se leyó y Conformes Firman siendo las 10:00 de la mañana.-

La Juez Quinto de Control,

M.M.S..-

Fiscal del Ministerio Publico,

J.C.B.

El Defensor

J.R.

EL IMPUTADO

R.A.H.C.

ALGUACIL

P.R.

La Secretaria,

D.B.S..

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