Decisión nº J100534 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticinco (25) de febbrero de dos mil once (2011)

200º-152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000435

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: R.E.B.M., extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-84.287.302, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: H.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.045.403, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, actuando en su condición de procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GERONDO VIAJES C.A., en la persona del ciudadano F.F.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.432, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida, en su condición de Presidente de la mencionada empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.747.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Del Escrito Libelar:

Señala la parte demandante que ingresó a trabajar para la empresa demandada en fecha 21 de julio de 2008, siendo contratado de manera verbal y a tiempo indeterminado por el ciudadano F.F.R., como presidente de la empresa demandada, para prestar sus servicios personales como asesor de mercadeo, cumpliendo con las funciones encomendadas es decir, asesorar a la empresa en lo referente a técnicas comerciales, realizar propuestas de promoción, elaborar tarifarios, solicitud de cotizaciones a proveedores, entre otras; para lo cual le fue asignada una oficina dentro de las instalaciones de la empresa, en la cual se sostenían las reuniones `para cumplir con sus funciones las cuales podían ser diarias o día por medio, cualquier día a la semana.

Señala que se estableció inicialmente como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de Bs. 1.000,00 mensual, y a partir del mes de octubre de 2008 la cantidad de Bs. 1.200,00.

Expone, que el pago de mis salarios, se realizó de manera irregular, pues en lo que respecta al salario de los meses de julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre, se realizo mediante un abono, el mes de diciembre de 2008, por un monto de Bs. 2.100, por lo que el monto adeudado por concepto de salario retenido, hasta el mes de diciembre de 2008, solo quedo pendiente por pagar, la cantidad de Bs. 4.500,00, así las cosas continuó cumpliendo con sus labores, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, sin que la empresa le pagara el salario correspondiente, por lo que el día 21 de julio de 2009, procedió a retirarse voluntariamente del cargo que venía desempeñando, en virtud de la falta de pago por parte de la empresa, por lo que solicite a la misma el pago del monto correspondiente a los meses efectivamente laborales, es decir, la cantidad de Bs. 8.400,00 mas la cantidad de Bs. 4.500,00 correspondiente al remanente de la deuda del año 2009 , recibió como pago la cantidad de Bs. 1.600,00 y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 1.769,00, suscribiendo en el mes de enero de 2010 un compromiso de pago mediante el cual se estableció la manera de pago, el cual fue incumplido.

Por todo lo antes expuesto es por la que reclama por un tiempo de 10 meses lo siguiente:

De conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por concepto de salarios retenidos desde el mes de julio hasta diciembre de 2009 la cantidad de Bs. 4.500,00

De conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por concepto de salarios retenidos desde el mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, a razón de Bs. 1.200,00 la cantidad de Bs. 8.400,00.

Todos los conceptos reclamados suman la cantidad de Bs. 12.900,00 menos la cantidad de Bs. 3.369,00 que fue recibido en los meses de octubre y diciembre de 2009, queda un total por pagar de Bs. 9.531,00

De la Contestación a la Demanda:

Esta Sentenciador, verifica que al folio 34 y 35 de las actas procesales se encuentra acta de terminación de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial a la prolongación de la audiencia, en tal sentido se aplico la admisión relativa de los hechos, pasando dicha causa a la fase de juicio para la evacuación de las pruebas, no existiendo contestación a la demanda.

-III-

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Pruebas Documentales:

    1- Documental denominada Acta de fecha 07 de junio de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcada con la letra “A”, agregada a las actas procesales al folio 38.

    Señala este Sentenciador, que se le otorga valor jurídico como demostrativo de la relación de trabajo, así como de los conceptos adeudados por la parte patronal. Y así se decide.

    2- Documental denominada Acta de fecha 30 de junio de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcada con la letra “B”, agregada a las actas procesales al folio 39.

    Señala este Sentenciador, que se le otorga valor jurídico como demostrativo del incumplimiento de la parte patronal al convenimiento acordado. Y así se decide.

  2. - Prueba de Exhibición de Documentos:

    Solicita el promovente que se intime a la demandada, para que en la audiencia oral y pública de juicio exhiban:

    • Los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo

    Vista la incomparecencia de la parte demandada no se realizó la exhibición solicitada, por consiguiente no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se establece.

    PARTE DEMANDADA:

    Señala este Sentenciador, que por cuanto la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas en la oportunidad correspondiente y, vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de oral y publica de juicio y declarada la confesión del demandado, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se establece.

    -V-

    PUNTO ÚNICO DE LA CONFESIÓN

    Así las cosas, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, se declaró abierta la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano R.E.B.M. en contra de la Sociedad Mercantil GERONTO VIAJES, C.A. en la persona del ciudadano F.F.R., por motivo de cobro de Salarios Retenidos previstos en la Ley.

    Ahora bien, el Juez como rector del proceso, solicitó a la ciudadana Secretaria informara el motivo de la misma, quien procedió a dar cumplimiento a lo solicitado informado de la comparecencia del ciudadano R.E.B.M., en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido del abogado H.R.R., en consecuencia se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano F.F.R., quién funge como Presidente de la empresa demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

    En consecuencia, revisadas exhaustivamente las actas procesales, se infiere que las partes estaban a derecho, observándose la notificación de la demandada de autos, practicada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el desarrollo de que cada una de las actuaciones subsiguientes a que se contrae el presente asunto, dentro de los lapsos procesales de Ley, y dada la incomparecencia de la parte accionada, este Jurisdicente procedió de conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró Confesa a la accionada con relación a los hechos planteados por la parte demandante, por cuanto es procedente en derecho, pasando este Sentenciador a la revisión de los conceptos reclamados de la siguiente manera:

    En este sentido, es preciso traer a colación el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde el legislador reguló lo concerniente al efecto procesal que se produce ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, y en tal sentido estipula lo siguiente:

    En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

    (omisis)

    Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo

    (omissis)

    Así pues, se entiende que operará la confesión y por lo tanto se declararán con lugar las pretensiones del actor, una vez revisado lo peticionado por la parte demandante.

    En consecuencia, no asistiendo la demandada a la Audiencia Oral y publica de Juicio, y constatado por este Tribunal que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, resulta imperioso para este Tribunal declarar confesa a la parte accionada, Sociedad Mercantil GERONDO VIAJES C.A., en la persona del ciudadano F.F.R., cédula de identidad Nº V-10.109.432, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida, en su condición de Presidente de la mencionada empresa. Y así se Decide.

    Ahora bien, al operar la confesión de conformidad con lo pautado con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, pasa este Juzgador a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, normativa aplicable al presente caso, quedando como ciertos todos los hechos explanados en el libelo de demanda. Y así se Decide.

    Así las cosas, pasa este Sentenciador a realizar los cálculos correspondientes de la siguiente manera:

    Fecha de Ingreso: 21/07/2008.

    Fecha de Egreso: 21/07/2009.

    Tiempo de servicio: 1 año.

    Salario julio 2008 a septiembre 2008: Bs. 1.000,00mensuales

    Salario Octubre 2008 a Julio 2009: Bs.1.200,00 mensuales

    Diferencia adeudada por salario retenido desde el mes de julio hasta el mes de diciembre 2009, la cantidad de B. 4.500,00.

    Salarios Retenidos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, a razón de Bs. 1.200,00 cada uno, para un sub-total de 8.400,00

    TOTAL DE SALARIOS RETENIDOS DE: DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS Bs. 12.900,00 menos la cantidad de Bs. 3.369,00 que le fue cancelada a la parte demandante da un total de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 9.531,00, cantidad esta que deberá pagar la parte demandada Sociedad Mercantil Geronto Viajes C.A., en la persona del ciudadano al ciudadano F.F.D. al ciudadano R.E.B.M..

    -V-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE SALARIOS RETENIDOS ha incoado el ciudadano R.E.B.M. en contra de la Sociedad Mercantil GERONDO VIAJES C.A., en la persona del ciudadano F.F.R., empresa (todos identificados en las actas procesales).

Segundo

Se condena a la Sociedad Mercantil GERONTO VIAJES C.A., en la persona del ciudadano F.F.R., a pagarle al ciudadano R.E.B.M., la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 9.531,00, por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Tercero

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

Se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a Bs. 9.531,00, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Quinto

Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las once y treinta y siete de la mañana (11:37 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Srta.

Abg. Y.G..

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