Decisión nº PJ0382007000240 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 29 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. |
Ponente | Yurubí Dominguez |
Procedimiento | Audiencia Preliminar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 29 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000050
ASUNTO : UP01-D-2005-000050
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que los imputados E.A.V. y L.J.T., plenamente identificado en autos a quien se les instruyo asunto penal por la comisión de los delitos de Violación, Robo Agravado y Lesiones Leves en perjuicio de las ciudadanas B.P.M., A.M.R.Y., J.V.P. y X.E.E.V. este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes previa la petición del Fiscal Noveno del Ministerio Publico especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda lo siguiente.
I
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 617 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial la evasión del adolescente en el proceso decantando cada uno de los casos en el asunto que se examina el adolescente que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata, para tal efecto siendo el día y la hora pautada para la celebración de la audiencia preliminar convocada por el Tribunal: los adolescentes encartados: E.A.V. y L.J.T. no comparecieron a ella, igualmente que el Defensor privado del adolescente E.A.V., quien pudiera justificar la inasistencia de su defendido, observando del contenido de la consignación de la boleta notificación librada a las partes que los adolescentes acusados fueron debidamente notificados y por cuanto en autos no consta justificativo alguno de la inasistencias de los imputados este Tribunal acuerda la petición Fiscal y en consecuencia declara en rebeldía a los adolescentes encartados y ordena su localización inmediata para que comparezcan a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que tendrá lugar el día 0712/2007 a las 3:30 de la tarde y así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la localización y ubicación de los adolescentes: E.A.V. y L.J.T. todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al os fines de comparecer a la audiencia preliminar fijada para el día 07/11/2007 a las 3:30 de la tarde. En consecuencia Librese oficios a los órganos de seguridad del Estado y las boletas correspondientes para que sean entregada a los adolescentes y les inste a comparecer al acto fijado.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí D.O.
La Secretaria
Abg. Carmen Norelly Rangel
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000050
ASUNTO : UP01-D-2005-000050
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que los imputados E.A.V. y L.J.T., plenamente identificado en autos a quien se les instruyo asunto penal por la comisión de los delitos de Violación, Robo Agravado y Lesiones Leves en perjuicio de las ciudadanas B.P.M., A.M.R.Y., J.V.P. y X.E.E.V. este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes previa la petición del Fiscal Noveno del Ministerio Publico especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda lo siguiente.
I
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 617 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial la evasión del adolescente en el proceso decantando cada uno de los casos en el asunto que se examina el adolescente que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata, para tal efecto siendo el día y la hora pautada para la celebración de la audiencia preliminar convocada por el Tribunal: los adolescentes encartados: E.A.V. y L.J.T. no comparecieron a ella, igualmente que el Defensor privado del adolescente E.A.V., quien pudiera justificar la inasistencia de su defendido, observando del contenido de la consignación de la boleta notificación librada a las partes que los adolescentes acusados fueron debidamente notificados y por cuanto en autos no consta justificativo alguno de la inasistencias de los imputados este Tribunal acuerda la petición Fiscal y en consecuencia declara en rebeldía a los adolescentes encartados y ordena su localización inmediata para que comparezcan a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que tendrá lugar el día 0712/2007 a las 3:30 de la tarde y así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la localización y ubicación de los adolescentes: E.A.V. y L.J.T. todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al os fines de comparecer a la audiencia preliminar fijada para el día 07/11/2007 a las 3:30 de la tarde. En consecuencia Librese oficios a los órganos de seguridad del Estado y las boletas correspondientes para que sean entregada a los adolescentes y les inste a comparecer al acto fijado.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí D.O.
La Secretaria
Abg. Carmen Norelly Rangel