Decisión nº 186 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de noviembre del 2006.

Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2006-000039.

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTES

PARTE ACTORA: M.J.B.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.568.136.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G.F.R., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.790.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSYNES DEL VALLE GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.829.

MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

SÍNTESIS

Se inició el presente procedimiento, mediante solicitud interpuesta por el demandante contra la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada y al Procurador General de la República; ello, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se prolongó hasta el día 22 de septiembre del 2006, fecha en la cual se declaró concluida la audiencia preliminar y se incorporaron las pruebas promovidas por las partes.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual tuvo lugar el día 10 de noviembre del 2006, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)

Que comenzó a prestar servicios personales para la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), bajo la supervisión de la ciudadana K.d.V.F., quién se desempeña en el cargo de Gerente General. Que por la prestación de sus servicios devengaba un sueldo de Bs. 3.524.000,00. Que en fecha 14 de marzo del 2006, siendo las 2:20 p.m., fue despedido por el ciudadano A.T., en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos, sin haber incurrido en ninguna de las faltas previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que vista la actitud asumida por su patrono acudía ante esta autoridad, estando dentro del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de solicitar que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y, en consecuencia, se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA (Síntesis)

Que la actora procedió a retirar de la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, Grupo Santander, N° 128-001795-4, la cantidad de Bs. 1.787.617,43, la cual fue abonada en fecha 23 de marzo del 2006 como consecuencia de pago de una parte de su liquidación, dinero que efectivamente retiró, tal como se evidencia de comunicación enviada en fecha 18 de septiembre del 2006 por el Ejecutivo de Atención y Vinculación del Banco de Venezuela, A.V.; y en tal virtud solicitaba que se desestimase la presente acción. Que reconocía que existió una relación laboral entre ella y la accionante, así como la fecha de ingreso aducida. Negó que la demandante devengase un salario mensual de Bs. 3.524.000,00, por cuanto de las pruebas aportadas se desprendía que el mismo es de Bs. 1.086.310,00, más dos primas: una de que corresponde al 12% por concepto de profesionalización y otra denominada prima de jerarquización, por un monto mensual de Bs. 400.000,00. Que el día 14 de marzo del 2006, fecha en que ocurrió la prescindencia de los servicios de la accionante, no se había celebrado la Junta Directiva N° 51 de FUNDALANAVIAL de fecha 17 de marzo de ese mismo años, en la cual fue aprobado un ajuste salarial, en el cual todos los coordinadores (incluyendo a la Consultora Jurídica) devengarían un sueldo mensual de Bs. 2.700.000,00. Que el monto aducido por la accionante no se ajusta a la realidad actual de la organización pues no existe personal alguno, dentro de sus diferentes niveles, que devengue un sueldo como el señalado en el libelo. Que para el momento del despido la accionante tenía un cargo de Dirección, por lo que no gozaba de estabilidad en el trabajo. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo hace una denominación legal de lo que debe entenderse por empleado de dirección y si se revisan las funciones que todo Consultor Jurídico debe desarrollar, en su área siempre va intervenir en las orientaciones de la empresa en materia jurídica, pues como su denominación lo indica, es un consultor en el área del Derecho, de modo que sus funciones comprenden todas las acciones que tengan relación con el marco legal que rige la gestión de la institución en la cual se desempeña. Que dentro de las responsabilidades y atribuciones de la accionante estaban las siguientes: Suministrar la información legal que sobre cualquier ámbito de actuación de la Fundación le soliciten las distintas dependencias; realizar, con la aprobación de la Junta Directiva, las modificaciones legales a aquellos documentos claves (estatutos, reglamentos, políticas, etc.) que garanticen el correcto funcionamiento jurídico de la institución; participar activamente en el diseño de los planes de capacitación para todo el personal de la Fundación; ejercer aquellas actividades de índole administrativa tales como la firma de documentos para los cuales haya sido designado por las autoridades superiores; representar a la Fundación en aquellos casos que le asigne la Gerencia General o Junta Directiva, incluyéndose en ese sentido la realización de viajes y desplazamientos dentro y fuera del país; redactar los documentos que por su naturaleza requieran de su intervención, en especial, convenios o acuerdos con instituciones públicas o privadas; conducir la actuación de aquellos órganos o comisiones que se creen en la Fundación, en donde sea convocado su concurso en apoyo a los programas emprendidos por dicha persona jurídica; velar por el apego a las disposiciones legales en el aprovisionamiento de los bienes y servicios que requiera la Fundación; trabajar con la Coordinación de Desarrollo Organizacional en la promoción de las actividades de la Fundación en todas sus áreas de gestión, especialmente en el logro de aquellas relaciones que a nivel institucional sean de interés para la Organización en pro de las metas previstas; suministrar oportunamente la información y documentación jurídica relacionada a la Junta Directiva en sus sesiones y velar por el apropiado registro de los puntos tratados para ser incorporados al acta respectiva; elaborar el presupuesto de la dependencia así como participar en la conformación del presupuesto general que se presenta a los niveles superiores competentes; supervisar de manera preventiva, aquellos aspectos de la administración de personal, sujetos a la legislación nacional correspondiente y a las normas internas de la Fundación, así como proponer las recomendaciones que considere pertinentes ante los niveles competentes; analizar exhaustivamente las actuaciones de todas las dependencias de la Fundación y formular las conclusiones y recomendaciones que considere convenientes en pro de asegurar una gestión cabalmente ajustada a las disposiciones legales vigentes; velar de forma especial por la aplicación de las disposiciones relacionadas con la seguridad, salud y protección al ambiente; y, en general, realizar todas aquellas acciones encomendadas por los niveles superiores de la institución acordes con su autoridad y competencia, que vayan en pro de los aspectos establecidos en la misión, visión, políticas y objetivos generales de FUNDALANAVIAL como el ente cargo del control de calidad a nivel nacional. Que, en conclusión, el cargo de Consultor Jurídico se subsume dentro de los supuestos de hecho que describe el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo del cual, concatenado con el artículo 112 eiusdem, se desprende que dicho cargo no goza del derecho de estabilidad laboral contemplado en nuestro ordenamiento jurídico y por ende debe ser desestimada la presente demanda.

MOTIVA

Toda vez que la parte accionada no compareció a la Audiencia de Juicio, debe este juzgador pasar a dictar su decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en este sentido observa que, no obstante la consecuencia jurídica establecida en el referido artículo, de la revisión de las actas procesales se desprende que la accionante no devengaba el salario expresado en el libelo de la demanda; en efecto, de la constancia de trabajo que riela al folio 79 del presente Asunto se desprende que su salario se componía de unas erogaciones denominadas “Sueldo Base”, “Prima por Profesionalización” y “Prima de Jerarquización”, de bolívares 1.086.310,00, 130.357,20 y 1.216.667,20; lo cual arroja un total de Bs. 2.433.334,40 (en dicha documental se hace una referencia al beneficio de tickets de alimentación, más esto no se toma en consideración por que dicho beneficio no forma parte del salario), por lo que será este monto –y no el alegado en el libelo- el que este juzgador tomará en consideración para condenar a la accionada al pago de salarios caídos. Así se decide.

Ahora bien, salvo la consideración realizada supra en cuanto al salario aducido por la accionante, estima este juzgador que toda vez que los hechos libelados no son contrarios a Derecho, y vista la incomparecencia de la accionada, la misma debe ser sancionada en los términos establecidos en el referido artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que es forzoso para quién decide declararle confesa y, por tanto, con lugar la demanda. En consecuencia, resulta inexorable ordenar el reenganche de la trabajadora a su sitio habitual de trabajo, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que fue notificada la accionada de la demanda hasta la fecha del real y efectivo reenganche a su sitio de trabajo.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CONFESA a la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL). SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana M.J.B. en contra de la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), por lo que se ordena su reenganche y pago de salarios caídos con base en un salario mensual de Bs. 2.433.334,40, el cual deberá ser pagado desde el día 04 de abril del 2006 hasta la efectiva reincorporación de la accionante a su puesto de trabajo. Se condena en Costas a la accionada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días de mes de noviembre del dos mil seis (2006).

Años: 196° y 147°

EL JUEZ.

Abg. F.J.H.Q.

LA SECRETARIA.

Abg. JENIFFER VICUÑA B.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.)

LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER VICUÑA B.

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