Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010).-

Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-S-2009-000346

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), la ciudadana B.S., titular de la cédula de identidad N° V-13.782.073, en su carácter de Gerente General de la Empresa “LACLAMAR, C.A.,” (HOTEL FOR YOU), debidamente asistido por el Abogado A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.483, presentó OFERTA REAL DE PAGO a nombre del ciudadano G.V.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.676.995, este Juzgado admitió la oferta de pago presentada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009).

Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas que desde el día 16-10-2009 hasta la presente fecha, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:

Artículo 201 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

El acto procesal “…se define como la conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso…. (omissis); se distingue así por los sujetos: los actos de las partes y los actos del Juez y de sus auxiliares, y por la función: actos relativos a la constitución, modificación desarrollo y extinción del proceso… (omissis). Llámese actos procesales de las partes, aquellas conductas realizadas en el proceso por el demandante y por el demandado y eventualmente por intervinientes que se hacen parte en la causa”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Rengel Romberg).

El procesalista E.C.B., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:

“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte oferente incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.

En el caso de marras, se observa que, efectivamente, desde el día 16-10-2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia.

En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la OFERTA DE PAGO presentada por la ciudadana B.S., titular de la cédula de identidad N° V-13.782.073, en su carácter de Gerente General de la Empresa “LACLAMAR, C.A.,” (HOTEL FOR YOU), al oferido, ciudadano G.V.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.676.995, signada con el No. OP02-S-2009-000346, en conformidad con el artículo 201 y 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010).-

LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA,

ESV/yi.-

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