Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoAcción Pauliana

Exp. 19509

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.

203 ° y 154°

DEMANDANTE (S): MOYANO L.R.M., LAGARDE PRADERA J.S. Y MARCUCCI P.D.E..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.L.V.

DEMANDADO (S): AGROQUIMICA LAS HADAS C.A. Y OTRA.-

MOTIVO: ACCION PAULIANA.

PARTE NARRATIVA

El juicio en el que se suscita la acción pauliana, motivo de esta decisión, se inicio mediante formal libelo de la demanda con sus respectivos anexos, presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para su distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de julio del 2002, siendo incoada por el abogado en ejercicio J.L.V.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.400, actuando en su carácter de REPRESENTANTE JUDICIAL de los ciudadanos R.M.M.L., J.S.L.P. Y D.E.M.P., venezolanos el primero y el tercero, español el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.342.123, E-82.211.073 y 8.023.948, comerciantes, domiciliados en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. En contra de la firma mercantil Agroquímica Las Hadas, C.A. representada por la ciudadana L.A.R.L.D.D.P. Y MARJOLET IBEANY MONTAIGNE LOLLI, en cual se inicia la demanda por ACCION PAULIANA, constante de 20 folios útiles y 10 anexos en 234 folios.

Por auto de fecha 30 de julio del 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió la demanda emplazando a la partes demandadas para que compareciera dentro de los veinte días hábiles de despacho a dar contestación a la demanda que se providencia, en la misma fecha formó expediente, dándole entrada con el No. 19.509, se libraron los recaudos de citación y formó cuaderno separado de medidas. (véase al folio 235)

Al folio 236, obra auto del Tribunal mediante el cual ordenó certificar copias del libelo de la demanda y auto de admisión con la orden de comparecencia de los demandados.

Al folio 237, obra oficio dirigido al Juez de los Municipios Miranda y P.l.d.E.M., en fecha 30 de julio de 2002.

Al folio 238, obra diligencia de fecha 01 de agosto de 2002, suscrita por el ciudadano D.E.M.P. en su carácter de demandante, le otorga un poder APUD ACTA, al abogado J.L.V.Z., titular de la cedula de identidad 8.712.479, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.400, en la misma fecha el abogado J.L.V.Z. en su carácter de apoderado de la parte actora, asocia a dicho poder a los abogados J.D.J. VEGAS MOLIVA Y P.M.D.L., venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.705.303 y 10.108.703, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 48.373 y 58.099, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (véase folio 239).

Al folio 242, obra auto del Tribuna de fecha 13 de agosto de 2002, mediante el cual decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la litis. En la misma fecha se participo al Registro Subalterno de los Municipios Miranda, P.L., Chachopo y J.C.S.d.E.M.. (riela en folio 243).

Al folio 244, obra auto del Tribunal de fecha 07 de octubre de 2002, mediante el cual se ordeno formar una SEGUNDA PIEZA por cuanto el presente expediente se encuentra muy voluminoso.

Al folio 246, obra diligencia de fecha 07 de octubre de 2002, suscrita por los abogados J.d.J.V.M., Pedro María Díaz Lozada y J.L.V.Z., actuando con el carácter acreditados en autos, mediante el cual hacen entrega de un (1) sobre tipo Manila con los resultados de la comisión de la citación emanada del Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que sean agregados al expediente y por cuanto fue imposible la citación personal de la Co-demandada: Marjolet Ibeanyi Lolli, por cuando se encuentra fuera de la República.

Al folio 247, obra Oficio Nº 1087 de fecha 30 de julio de 2002, hecha por el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remite los Recaudos de Citación librados a las ciudadanas L.A.R.L.D.D.P. Y MARJOLET IBEANI MONTAIGNE LOLLI, en su carácter de Presidente de la Empresa AGROQUIMICA HADAS C.A., la primera y la segunda de demandada en el juicio de Acción Pauliana que le sigue Nº 19509, los ciudadanos R.M.M.L. Y OTROS.

Al folio 248, obra auto del Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando contestación al oficio Nº 1087, en consecuencia se le entrego al Alguacil de ese Tribunal de los recaudos de citación de las ciudadanas L.A.R.L.D.D.P. en su carácter de Presidente de la Empresa AGROQUIMICA HADAS C.A. Y MARJOLET IBEANI MONTAIGNE LOLLI y se le dio entrada en la misma fecha bajo el Nº 2002-921 del libro de comisiones respectivo y se cumplió con lo ordenado.

A los folios 249 al 302, obran resultas de las citaciones hechas a las partes demandadas L.A.R.L.D.D.P. en su carácter de Presidente de la Empresa AGROQUIMICA HADAS C.A. debidamente notificada y la codemandada MARJOLET IBEANI MONTAIGNE LOLLI sin firmar.

Al folio 303, obra auto del Tribunal de fecha 15 de octubre de 2002, mediante el cual la Juez temporal abogada I.T.A. se avocó a conocer la causa en sustitución del Juez Provisorio Abogado A.B.G.

Al folio 304, obra auto del Tribunal de fecha 15 de Octubre del 2002, mediante el cual vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2002, hecha por los abogados J.d.J.V.M., Pedro María Díaz Lozada y J.L.V.Z., actuando con el carácter acreditados en autos, este Tribunal acordó oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, con sede en la ciudad de caracas, solicitándole información si la codemandada MARJOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI, salio del país. En la misma fecha se emitió oficio Nº 1376 a dicha OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA. (riela al folio 305).

Al folio 306, obra oficio de fecha 04 de noviembre del 2002, suscrito por la Dirección General de Identificación y Extranjería DIEX Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual atendiendo el oficio Nº 1376 de fecha 15 de octubre del 2002, dicha oficina informó que no hubo MOVIMIENTOS MIGRATORIOS por parte de la ciudadana MARJOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI. Como quedó demostrado en la búsqueda de los movimientos migratorios del SISTEMA INFORMATICO DE LA DIEX. (véase folio 307).

Al folio 308, obra nota de secretaría de fecha 14 de noviembre de 2002, mediante el cual se hizo constar que se recibió de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, los movimientos migratorios, los cuales se ordenó agregar a los autos.

Al folio 309, obra diligencia de fecha 19 de noviembre de 2002, suscrita por el abogado J.L.V.Z., mediante el cual solicitó al Tribunal preceda citación por carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 310, obra auto del Tribunal de fecha 25 de noviembre del 2002, mediante el cual ordenó citar por carteles a la codemandada: MARJOLET IBEANI MONTAIGNE LOLLI.

Al Folio 311, obra diligencia de fecha 26 de noviembre de 2002, suscrito por el abogado J.L.V.Z., mediante el cual solicitó al Tribunal se comisione al Juzgado de Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial para que procediera a fijar el cartel en la puerta de la morada o negocio u oficina de la codemandada MARJOLET IBEANI MONTAIGNE LOLLI. En consecuencia el Tribunal acordó conforme a lo solicitado se comisione al Juzgado de Municipio Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para fijar dicho cartel de citación. (riela al folio 312).

Al folio 313 obra diligencia de fecha 03 de diciembre de 2002, suscrita por el profesional del derecho J.L.V.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual consigna dos (2) ejemplares de publicación de carteles de citación uno (1) en el diario LOS ANDES en fecha 29 de noviembre del 2002 y el otro en el diario CAMBIO de fecha 03 de diciembre de 2002 de la codemandada MARJOLET IBEANI MONTAIGNE LOLLI. (riela a los folio 314 y 315). En la misma fecha se dejó constancia mediante nota de secretaría mediante el cual se ordenó sean agregado en los autos.

Al folio 317 obra oficio Nº 1615 remitido al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que se fije el cartel de citación en la morada, negocio u oficina de la ciudadana MARJOLET IBEANI MONTAIGNE LOLLI.

A los folios 318 al 321 Obran resultas de la comisión Nº 2002-942 hecha por el Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se remitió un oficio Nº 2720-308 de fecha 17 de diciembre de 2002, donde se ratifica que fue cumplida la presente comisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Al folio 325 obra diligencia de fecha 21 de febrero de 2003, suscrita por el abogado N.L.B.A., inscrito en el inpreabogado Nº 96.227, mediante el cual consignó documento del poder conferido por la ciudadana L.A.R.L.D.D.P., representante de la firma mercantil Agroquímica Las Hadas, C.A. (riela en los folios 340 al 343).

Al folio 326 obra escrito de fecha 21 de febrero de 2003 suscrito por la ciudadana L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de demandada debidamente asistida por el abogado N.L.B.A., con el objeto de denunciar formalmente las irregularidades que se presentaron en relación al tipo de información que le es suministrada a este Tribunal por la parte demandante en la presente juicio por Acción Pauliana (Exp. 19.509). (riela a los folios 326 al 339).

Al folio 344 obra nota de secretaría de fecha 24 de marzo del 2003, en el cual acuerda conforme a lo solicitado por el abogado N.L.B.A., el desglose de los folios 340 y 343 y agregarse copias certificadas en su lugar.

Al folio 347 obra nota de secretaría de fecha 21 de febrero de 2003, mediante el cual consta que se agrego a los autos Escrito formado por 24 folios útiles, que prueba la permanencia de una de las codemandadas en el exterior y así también el poder otorgado por la demandada L.A.R.L.D.D.P. al abogado N.B.A..

Al folio 348 obra boleta de notificación de fecha 19 de febrero de 2003, a la ciudadana Y.D.V.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.221.704 y inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65924, que fue designada como DEFENSOR JUDICIAL de la parte codemandada ciudadana MARYOLET IBEANY MONTAIGNE LOLLI. En la misma se dejo constancia mediante nota de secretaría de misma fecha, que fue notificada la abogada Y.D.V.M.G.. (riela en folio 349)

Al folio 350 obra diligencia de fecha 25 de febrero de 2003, mediante el cual la abogada Y.D.V.M.G. aceptó el nombramiento de DEFENSOR JUDICIAL de la parte codemandada.

Al folio 354 obra diligencia en fecha 10 de marzo de 2003, suscrita por el apoderado de la parte demandante N.L.B.A., mediante el cual solicitó el desglose de los folios 340 al 343, así también solicitó que se expida copia certificada de los folios 58, 59, 60, 61, 62, 63, 148 al 155, que corren en el expediente Nº 19509 por ante este Tribunal.

Al folio 355 obra auto del Tribunal de fecha 19 de marzo de 2003, en el cual acuerda conforme solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada y ordenó el desglose de los documentos q obran en los folios 340 al 343; igualmente se ordenó una copia certificada de los folios 58 al 63 y 148 al 155 del presente expediente.

A los folios 358 al 368 obra escrito de ubicación de la codemandada MARYOLET IBEANY MONTAIGNE LOLLI, en fecha 1 de abril de 2003, suscrita por la ciudadana L.A.L.D.D.P., en su carácter de parte demandada. En la misma fecha se dejó constancia mediante nota de secretaría se agrego en autos Escrito de ubicación de la codemandada MARYOLET IBEANY MONTAIGNE LOLLI, el cual esta integrado por 5 folios útiles y 6 anexos. (véase al folio 369)

A los folios 370 al 372 obra escrito de fecha 1 de abril de 2003, suscrito por la abogada Y.D.V.M.G., en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL de la codemandada MARYOLET IBEANY MONTAIGNE LOLLI, en el cual solicitó se suspenda este proceso y se difiera el acto de contestación de la demanda, en razón de que los autos se evidencia que entre la citación de un codemandado y otro transcurrieron efectivamente más de sesenta(60) días, hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. En la misma fecha mediante nota de secretaría se ordenó agregar el dicho escrito que consta de 3 folios útiles, suscrito por la Defensora Judicial de la codemandada antes identificada. (véase folio 373)

Al folio 375 obra auto del Tribunal de fecha 10 de abril de 2003, en virtud del escrito de fecha 1 de abril de 2003, suscrito por la abogada Y.D.V.M.G., en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL como se acredita en autos, este Tribunal ordenó suspender el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, dejando sin efecto las citaciones practicadas con anterioridad.

Al folio 376 obra diligencia de fecha 05 de mayo de 2003, suscrita por el abogado J.L.V.Z., actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se convoque por carteles a la codemandada MARJOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI y que se libre nuevamente los recaudos de citación personal de la firma mercantil AGROQUIMICAS LAS HADAS C.A., dicha citación deberá recaer a su representante la ciudadana L.A.R.L.D.D.P., solicitó que se comisione al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L.d.E.M., a los efectos de dar cumplimiento con esta actuación.

Al folio 377 obra auto del Tribunal en fecha 12 de mayo de 2003, mediante el cual este Tribunal antes de providenciar sobre lo solicitado por el abogado J.L.V.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2003. Ordenó nuevamente recabar información a la DIRECCION GENERAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANGERIA (DIEX), DEPARTAMENTO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, con sede en caracas, del movimiento migratorio de la codemandada MARJOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI, a los fines de saber con certeza su domicilio de dicha codemandada.

Al folio 378 obra oficio Nº 548 remitido al Jefe de Departamento de Movimiento Migratorio de la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), con sede en caracas, en el cual se solicitó nuevamente información que anteriormente fue solicitada y de la cual se informó que no tenia ningún movimiento migratorio de la codemandada antes mencionada, pero en virtud que la madre de dicha ciudadana consigno en el expediente un boarding pass, boleto aéreo y constancia de envíos de dinero que le hace a su hija, quien presuntamente esta domiciliada en los Estados Unidos, a los fines que surta efectos legales en el presente juicio, debiendo hacernos llegar dicha información a la mayor brevedad que le sea posible.

Al folio 379 obra diligencia de fecha 23 de julio de 2003, suscrita por J.L.V.Z., con su carácter expresado en autos. Mediante el cual solicitó revocar el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2003 (véase folio 377), donde acuerda oficiar de nuevo a la Dirección de Extranjería y solicitando el movimiento migratorio de la co-demandada MARYOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI, así también solicitó de nuevo la citación de los Co-demandados AGROQUIMICAS LAS HADAS C.A. y MARYOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI, a los fines de dar continuidad a la presente causa.

Al folio 381 obra nota de secretaría de fecha 23 de julio de 2003, mediante el cual se acusó del recibo del oficio Nº 548 de fecha 12 de mayo del 2003 y se agregó en auto la diligencia suscrita por el abogado J.L.V.Z., en su carácter que consta en autos, el cual lo conforma 1 folio útil, en fecha 23 de julio del 2003.

A los folios 386 y 387, obran resultas del Departamento de Movimiento Migratorio de la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), de acuerdo a lo solicitado por este Tribunal. El cual se consta mediante nota de secretaría de fecha 08 de agosto de 2003, que se agrego en autos. (véase folio 388).

Al folio 389, obra diligencia de fecha 11 de agosto de 2003, suscrita por el abogado J.L.V.Z., con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual solicitó se acuerde la citaciones de las demandadas, así como también se comisione amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Miranda, a los fines de que se practique dichas citaciones.

Al folio 390, obra auto del Tribunal de fecha 13 de agosto de 2003, mediante el cual vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2003, suscrita por el abogado J.L.V.Z., el Tribunal ordena librar nuevamente recaudos de citación a las partes demandadas ciudadana MARYOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI, en su carácter de codemandada y la ciudadana L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de presidenta y representante de la firma mercantil AGROQUIMICAS LAS HADAS C.A. y remítase al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L.d.E.M., para que los haga efectivos. En la misma fecha se libraron los recaudos de citación ordenados y se remitieron al Juzgado Comisionado como consta en nota de secretaría. (véase folio 391).

Al folio 392, obra oficio Nº 1.086, de fecha 13 de agosto de 2003, remitido al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L.d.E.M., en el cual se anexo al oficio los nuevos recaudos de citación librados a las ciudadanas MARYOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI, en su carácter de codemandada y L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de presidenta y representante de la firma mercantil AGROQUIMICAS LAS HADAS C.A., para que los haga efectivos.

Al folio 393, obra diligencia de fecha 18 de agosto de 2003, suscrita por el abogado J.L.V. en su carácter acreditado en autos, informó que traslado al Alguacil del Tribunal, a lo fines de remitir el oficio Nº 1086 al Tribunal de Municipio Timotes.

A los folios 394 al 460, obran resultas de la comisión del Tribunal de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El cual se dejo constancia mediante nota de secretaría de fecha 02 de octubre de 2003, que se remitió la presente comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual lo conforma 66 folios útiles y anexa oficio Nº 2720-221.

Al folio 461, obra nota de secretaría de fecha 10 de octubre de 2003, mediante el cual deja constancia que recibió los recaudos de citación de las ciudadanas L.A.R.L.D.D.P. Y MARJOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI, sin firmar y carteles de citación, los cuales conforman 66 folios útiles y se ordenó agregar a los auto dicha comisión.

Al folio 462, obra diligencia de fecha 12 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado J.L.V.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual solita el nombramiento de los defensores ad-liten, a los fines de proseguir con la presente causa.

Al folio 463, obra auto del Tribunal de fecha 17 de noviembre de 2003, en la cual contempla que se venció el lapso legal concedido en los carteles a la parte demandada y a la codemandada la tercera compradora del inmueble, se les designa como Defensor Judicial a la abogado B.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65134, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del referido cargo.

Al folio 464, obra boleta de notificación de fecha 17 de noviembre de 2003, a la ciudadana B.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, este Juzgado en decisión dictada en la misma fecha acordó que ha sido designada DEFENSOR JUDICIAL de la parte demandada las ciudadanas L.A.R.L.D.D.P. Y MARJOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI, y que deberá comparecer al segundo día de despacho siguiente a su notificación. Mediante nota de secretaría en fecha 19 de noviembre de 2003, se dejo constancia que recibió de manos del Alguacil de este Tribunal boleta de notificación librada y firmada por la Defensora judicial de la parte demandada abogada B.C., la cual quedo legalmente notificada. (Véase al folio 365).

Al folio 466, obra diligencia de fecha 24 de noviembre del 2003, suscrita por la abogada B.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.985.105, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.134, mediante el cual acepta el cargo de Defensor Ad-litem en la presente causa y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.

A los folios 467 al 486, obra escrito de contestación de la demanda de fecha 9 de enero de 2004, el consta de 9 folios útiles y 10 anexos, suscrito por la ciudadana L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de representante legal y presidenta de la empresa AGROQUIMICA LAS HADAS C.A. y debidamente asistida en este acto por el abogado N.L.B.A., titular de la cedula de identidad Nº 3.522.789, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96227.

A los folios 487, obra nota de secretaría de fecha 09 de enero de 2004, mediante el cual ordena agregar a los autos, el escrito de contestación a la demanda dentro del lapso, presentada por la ciudadana L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de representante legal y presidenta de la empresa AGROQUIMICA LAS HADAS C.A. y debidamente asistida en este acto por el abogado N.L.B.A..

A los folios 488 y 489, obra escrito de contestación de la demanda de fecha 12 de enero de 2004, suscrito por la abogada B.C., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada. Mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de citar nuevamente.

Al folio 490, obra nota de secretaría de fecha 12 de enero del 2004, mediante el cual ordenó agregar a los autos el escrito de contestación de la demanda de la Defensora Judicial B.C., igualmente se dejó constancia que no se agrego escrito de contestación a la demanda de la codemandada Empresa Agroquímica Las Hadas C.A. por cuanto en fecha nueve de enero del presente año, la ciudadana L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de representante legal de dicha empresa, asistida por el abogado en ejercicio N.L.B.A., consigno escrito de contestación de la demanda el cual obra a agregado a los folios 467 al 475 del presente expediente.

Al folio 491, obra auto del Tribunal de fecha 14 de enero de 2004, mediante el cual, el Tribunal niega la reposición de la causa, por considerarla improcedente, solicitada por la Defensora Judicial B.C., donde solicitó la reposición de la causa al estado de citar nuevamente.

Al folio 492, obra diligencia de fecha 4 de febrero de 2004, suscrita por el abogado J.L.V.Z., en su carácter de representante judicial de la parte actora, mediante el cual impugna todas y cada una de las fotocopias simples que la codemandada Agroquímica las Hadas C.A. consigno con su escrito de contestación de la demanda y que obran a los folios 479 al 486 del expediente, y consignó dos folios útiles escrito de pruebas en la presente causa.

Al folio 494, obra diligencia de fecha 04 de febrero de 2004, suscrita por la abogada B.C., en su carácter acreditado en autos, consignó cuatro folios útiles escrito de promoción de pruebas.

A los folios 495 y 496, obra escrito de pruebas de fecha 04 de febrero de 2004, suscrito por el abogado J.L.V.Z., actuando en su carácter acreditado en autos. El cual mediante nota de secretaría de fecha 05 de febrero de 2004, se dejó constancia que se agrego a los autos el referido escrito de pruebas suscrito por el abogado J.L.V.Z.. (Véase al folio 497)

A los 498 al 501, obra escrito de prueba, suscrito por la abogada B.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada la ciudadana MARJOLET MONTAIGNE LOLLI.

A los folios 502 al 516, obra escrito de prueba el cual consta de nueve (9) folios útiles y seis (6) anexos, suscrito por a ciudadana L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de representante legal de la empresa Agroquímica las Hadas C.A., asistida por el abogado en ejercicio N.L.B.A..

Al folio 517, obra nota de secretaría de fecha 05 de febrero de 2004, en la cual deja constancia que se agregó a los autos el escrito de prueba de fecha 04 de febrero del 2004, suscrito por la abogada B.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada la ciudadana MARJOLET MONTAIGNE LOLLI y a su vez también se agregó a los autos el escrito de prueba de fecha 04 de febrero del 2004, suscrito por a ciudadana L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de representante legal de la empresa Agroquímica las Hadas C.A., asistida por el abogado en ejercicio N.L.B.A..

A los folios 518 al 520, obra diligencia de fecha 10 de febrero del 2004, mediante la cual el abogado J.L.V.Z., actuando en su carácter acreditado en autos, impugnó todo y cada uno de los fotostatos y me opongo a la admisión de las pruebas promovidos por las codemandadas Marjolet Ibeanyi Montaigne Lolli, Agroquímica las Hadas C.A. que rielan en los folios 503, 504, por cuanto no indican el objeto ni la pertinencia de la prueba específicamente y de los folios 511 al 516 por ser ilegales é impertinentes y de la abogada B.C. en los folios 499 al 501, por promover una serie de fotocopias o fotostatos que están agregados a los autos y que en su oportunidad fueron formal y expresamente impugnadas.

A los folios 521 al 525, obra auto del Tribunal de fecha 12 de febrero de 2004, sobre la impugnación realizada por el abogado J.L.V.Z. en fecha 10 de febrero del 2004, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Este Tribunal decidió oficiar a el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la ciudad de Valera del mismo Estado y al Registrador Subalterno de los Municipios P.L., Miranda y J.C.S.d.E.M., con sede en la población de Timotes Estado Mérida, a los fines que estos les remitan información considerada esencial e indispensable para este Juzgador y siendo admitidas las pruebas documentales, promovidas por la abogado B.C., en su carácter de Defensor Judicial de la parte codemandada Marjolet Ibeanyi Montaigne Lolliy y igualmente se pruebas promovidas por la codemandada L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de representante legal de la empresa Agroquímica las Hadas C.A., asistida por el abogado en ejercicio N.L.B.A..

A los folios 526 y 527, obran oficios de fecha 12 de febrero de 2004, remitidos a el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la ciudad de Valera del mismo Estado y al Registrador Subalterno de los Municipios P.L., Miranda y J.C.S.d.E.M., con sede en la población de Timotes Estado Mérida, bajo los Nº 207 y 208 en su respectivo orden.

Al folio 528 y su vuelto, obra diligencia de fecha 19 de febrero del 2004, suscrita por la codemandada L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de representante legal de la empresa Agroquímica las Hadas C.A., asistida por el abogado en ejercicio N.L.B.A., mediante el cual apela de la negativa de la admisión de las pruebas testimoniales por cuanto se estableció el objeto de las pruebas testimoniales en el mismo escrito de pruebas.

Al folio 529, obra auto del Tribunal de fecha 25 de febrero de 2004, mediante el cual realiza el computo desde la fecha 12 de febrero de 2004 exclusive hasta el 19 de febrero de 2004, a los fines de determinar si la apelación fue hecha dentro del lapso legal, suscrita por la ciudadana L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de representante legal de la empresa Agroquímica las Hadas C.A., asistida por el abogado en ejercicio N.L.B.A., en la referida fecha. En dicho cómputo se desprende que se realizó la apelación dentro del lapso legal establecido. En consecuencia se escucha la apelación en un solo efecto y se ordena a las partes que señales las copias pertinentes a los fines de su certificación y remisión al Tribunal Superior para quien corresponda por distribución conozca dicha apelación. (véase al folio 530).

A los folios 532 al 557, obra diligencia y sus anexos en fecha 12 de marzo de 2004, suscrita por el abogado S.G., en su carácter apoderado de la parte demandada Marjolet Ibeanyi Montaigne Lolli, mediante el cual consigna poder que le fuere otorgado y solicitó la reposición de la causa al estado de contestar la demanda. Siendo agregado a los autos mediante nota de secretaría de misma fecha, (riela al folio 558).

Al folio 559, obra auto del Tribunal de fecha 18 de marzo de 2004, mediante el cual vista la solicitud hecha por el abogado N.L.B.A., en su carácter acreditado en autos. Este Tribunal ordenó expedir una copia certificada de los folios del 1 al 2, 235, del 340 al 346, 467 al 475, 495, 496,497, del 502 al 525, 528, 529, 530, 531 y 559 con sus respectivos vueltos del presente expediente, a los fines que las mismas sean enviadas al de Alzada que corresponda por distribución. En la misma fecha se oficio bajo el Nº 408 al JUEZ SUPERIOR CIVIL DISTRIBUIDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. (véase al folio 560).

A los folios 561 al 602, obran las resultas de los oficios Nº 207 y 208 en su respectivo orden, remitidos a el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la ciudad de Valera del mismo Estado y al Registrador Subalterno de los Municipios P.L., Miranda y J.C.S.d.E.M., con sede en la población de Timotes Estado Mérida, el cual se hacen constar mediante notas de secretaría de fecha 1 de abril de 2004 (riela al folio 517) y el 2 de abril de 2004 (véase a folio 603).

Al folio 604, obra auto del Tribunal de fecha 22 de abril de 2004, en el cual niega la reposición de la causa solicitada por el apoderado judicial de la parte codemandada, por ser improcedente la misma conforme a la ley.

A los folios 605 y 606, obra diligencia de fecha 29 de abril de 2004, suscrita por el abogado S.G.H., en su carácter acreditado en autos, mediante el cual apela el auto del Tribunal dictado en fecha 22 de abril de 2004.

Al folio 607, obra auto del Tribunal de fecha 30 de abril de 2004, en el cual vista la solicitud de desglose del original del poder que le fuere conferido, suscrita por el representante judicial de la parte codemandada el abogado S.G.H., el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y se ordenó el desglose del poder original que obra agregado a los folios 534 y 535 del expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada.

Al folio 608, obra auto del Tribunal de fecha 30 de abril de 2004, mediante el cual, ordenó hacer el cómputo desde el día 22 del abril de 2004, exclusive hasta el 29 de referido mes y año, inclusive a los fines de determinar si la apelación fue hecha dentro del lapso oportuno para su admisión. Evidenciándose en dicho cómputo que se introdujo dicha apelación dentro del lapso, este Tribunal la admite en un solo efecto con las copias que a bien tenga que señalar las partes, previa certificación se remitió al de Alzada que por distribución le correspondía. (Véase al folio 609).

Al folio 611, obra diligencia de fecha 20 de enero de 2005, suscrita por el abogado J.L.V.Z., actuando con el carácter expresado en autos, en el cual vista la falta de interés de 8 meses aproximadamente desde que se admitió el recurso de apelación incoado por parte de la parte demandada, solicitó que a falta de designación por el apelante de las copias, con el cual se demuestra su falta de interés en impulsar el proceso, sea el Tribunal que indique las mismas o en su defecto que si el Tribunal si así lo considera y a falta de interés del apelante en indicar sus copias, sea desestimado el recurso por falta de interés.

Al folio 612, obra auto del Tribunal de fecha 24 de enero del 2005, mediante el cual exhorta al abogado S.G.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada identificada en autos, para que a la mayor brevedad posible de cumplimiento al auto dictado en fecha treinta (30) de abril del 2004, y señale las copias de la apelación que interpusiera.

Al folio 613, obra auto del Tribunal de fecha 07 de marzo del 2005, mediante el cual se ordeno formar una TERCERA PIEZA.

A los folios 614 al 686, obran copias certificadas por apelación del presente expediente. Mediante auto del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el cual deja constancia que recibió por distribución en fecha 25 de marzo del 2004, (riela al folio 687). En la misma fecha se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 02290. (véase al folio 688).

A los folios 689 al 691, obra escrito de informe, suscrito por la ciudadana L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de representante legal de la empresa Agroquímica las Hadas C.A., asistida por la abogada B.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65134. Mediante nota de secretaría de fecha 16 de abril del 2004, se ordena agregar al expediente. (véase al folio 692).

Al folio 693, obra auto del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29 de abril de 2004, mediante el cual establece que se encuentra vencido el lapso para que las partes presenten observaciones escrita sobre los informes consignados por su contraparte, en consecuencia la presente causa entra en lapso para dictar sentencia interlocutoria de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 694, obra auto del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 31 de mayo del 2004, mediante el cual difiere la publicación de la sentencia para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha del presente auto, por cuanto se encuentra un amparo constitucional cuyo expediente se encuentra signado con el número 02204 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto.

A folio 695 obra auto del Tribunal Superior de fecha 30 de junio del 2004, en el cual siendo el día fijado en el auto de diferimiento de fecha 31 de mayo del 2004, (véase al folio 694), para dictar sentencia, este Juzgado no profiere la misma, en virtud que existen en lapso para dictar sentencia, juicios de amparo constitucional, los cuales deben ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto.

Al folio 696, obra auto del Tribunal Superior de fecha 20 de agosto del 2004, mediante el cual hace constar que el Dr. O.E.M.A., en la presente fecha asumió el cargo de Juez Temporal de este Juzgado para cubrir la vacante dejada por el Juez Provisorio, Dr. D.F.M.T., por lo cual se avocó al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente.

Al folio 697, obra auto del Tribunal Superior de fecha 01 de octubre de 2004, en el cual reasume las funciones como Juez Provisorio de este Tribunal el Dr. D.F.M.T., por lo cual se avocó al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente.

A los folios 698 al 708, obra la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de enero del 2005, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte codemandada L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de representante legal de la empresa Agroquímica las Hadas C.A., asistida por la abogada B.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65134. En la misma fecha obra auto del Tribunal Superior, en la cual se acordó notificar a las partes o a sus apoderados judiciales de la publicación de dicho fallo y se libraron las boletas. (riela al folio 709).

A los folios 712 al 714, resultas de las notificaciones libradas a las partes.

Al folio 715, obra oficio Nº 0108-2005, en fecha 01 de marzo de 2005, del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hacia el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se le remite conjuntamente con el presente oficio una pieza constante de 100 folios útiles, en el expediente Nº 02290, cuya carátula dice: “DEMANDANTE(S): R.M.M.L., J.S.L.P. Y D.E.M.P.. DEMANDADO(S): AGROQUIMICA LAS HADAS C.A., EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTA CIUDADANA L.A.R.L. DE POLLO Y LA CIUDADANA MARJOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI. MOTIVO: ACCION PAULIANA. FECHA DE ENTRADA: Día 25 Mes M.A. 2004.”

Al folio 716, obra nota de secretaría de fecha 07 de marzo del 2005, mediante el cual hace constar que recibió las resultas del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apelación declarada Parcialmente con Lugar.

Al folio 717, obra auto del Tribunal de fecha 14 de marzo del 2005, ordenando la prosecución del proceso previa notificación a las partes, haciéndoles saber que el proceso se reanudará al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste de autos las resultas de la última notificación de las partes, pasados que sean diez días consecutivos. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación como se consta en nota de secretaría. (véase al folio 718).

A los folios 719 al 722, obran las resultas de las notificaciones a las partes.

A folio 723, obra auto del Tribunal de fecha 03 de mayo del 2005, mediante el cual observa que se encuentra vencido el lapso de reanudación, se fija un lapso de 30 días despacho para la evacuación de las pruebas testifícales admitidas por el Superior.

Al folio 725, obra auto del Tribunal de fecha 09 de agosto de 2005, el abogado J.C.G.L., asumió el cargo de Juez Temporal en sustitución del Juez Provisorio Abg. A.B.G.. En consecuencia el Juez Temporal designado se aboca al conocimiento de la causa, haciéndoles saber que se reanudara la causa al estado que se encontraba para el momento en que el Juez Provisorio de este Juzgado fue removido de su cargo. Se libraron boletas en la misma fecha el cual se consta en nota de secretaría. (véase al folio 726)

A los folios 727 al 730, obran las resultas de la notificaciones del abocamiento del Juez Temporal J.C.G.L..

Al folio 731, obra auto del Tribunal de fecha 01 de noviembre del 2005, en el cual ordenó la prosecución de la causa conforme a la ley.

Al folio 732, obra diligencia de fecha 20 de abril de 2006, suscrita por el abogado J.L.V., en su carácter acreditado en autos, solicitó que el Tribunal acuerde fijar un lapso de tiempo prudencial a lo fines de exigir a la parte demandada que de cumplimiento con lo allí establecido o en su defecto ordene de oficio librar los recaudos de los despachos de pruebas correspondiente.

Al folio 733, obra auto del Tribunal de fecha 20 de abril del 2006, mediante el cual ordenó efectuar cómputo por secretaría de los días de despachos transcurridos en este Tribunal, desde el 03 de mayo del 2005, exclusive, hasta el día el presente día, inclusive, para determinar si se venció el lapso concedido a la parte demandada en el auto de fecha 03 de mayo del 2005. En la misma fecha visto el cómputo y por cuanto del mismo se desprende que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada, sin que la misma hubiese dado cumplimiento a dicho auto, se ordena la notificación a las partes que la presente causa entra en términos para presentar informes que tendrá lugar a los 15 días de despacho, siguientes al que conste en autos la ultima notificación.

A los folios 735 y 736, obran resultas de las notificaciones a las codemandas L.A.R.L.D.D.P. Y MARJOLET IBEANI MONTAIGNE LOLLI.

Al folio 737, obra nota de secretaría de fecha 01 de noviembre del 2011, mediante el cual siendo el ultimo día fijado para que las partes consignen escrito de informes, no se presentó ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de sus apoderados a consignar dichos escrito. En la misma fecha siendo el último día para que consignaran las partes escritos de informes, este Tribunal entra en términos para decidir.

PARTE MOTIVA

DE LA DEMANDA

I

La controversia quedó planteada de la siguiente manera:

Los ciudadanos MOYANO L.R.M., LAGARDE PRADERA J.S. Y MARCUCCI P.D.E., asistidos por el abogado en ejercicio J.L.V.Z., expuso en su libelo lo siguiente:

• La firma mercantil AGROQUÍMICA LAS HADAS C.A., representada por su Presidenta, L.A.R.L.D.D.P., aceptó como librada la orden pago emanada del librado, de diez (10) letras de cambio, asumiendo desde ese mismo momento la obligación de honrar el pago al vencimiento a los acreedores la suma expresada en los títulos valores, derechos de créditos que son válidos y protegibles, que por su naturaleza son de fechas ciertas, exigibles, líquidos y de plazo cumplido, no sujeto a ninguna condición.

• Que tal como se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Miranda, P.L., Cachopo y J.C.S.d.E.M., en Principal, Tomo IV, Cuarto Trimestre. En donde la firma mercantil AGROQUIMICA LAS HADAS C.A., representada por su Presidenta: L.A.R.L.D.D.P., le transmitió la propiedad de la cosa a la compradora MARJOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI.

• El acto de la venta del inmueble realizado por la empresa deudora, la firma mercantil Agroquímica Las Hadas C.A., en complicidad con la ciudadana Marjolet Ibeanyi Montaigne Lolli, se presume en fraude sencillamente, porque de conformidad con el segundo aparte del artículo 1.279 del Código Civil Patrio, el cual establece: “También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.”

• Que la enajenación fraudulenta que hiciera el deudor en complicidad con la compradora de la garantía ordinaria, perjudicó abierta y directamente a los acreedores quirografarios MOYANO L.R.M., LAGARDE PRADERA J.S. Y MARCUCCI P.D.E., ya que para el momento en que se iba hacer efectivo los derechos de créditos representados en letras de cambio por la vía judicial, específicamente, por el procedimiento de intimación por cobro de bolívares, nos percatamos para el asombro de todos, que la empresa deudora se encontraba en estado de insolvencia total, en virtud, de la celebración del acto fraudulento y doloso que hiciera la deudora con el tercero, con el sólo fin de desprenderse de su único patrimonio, burlando e imposibilitando el cobro efectivo del crédito de los acreedores que estamos demandando y de liberarse de ésta manera de la persecución de los acreedores.

• Que por las razones expuestas, es por lo que demanda LA ACCIÓN PAULIANA contra la empresa Agroquímica Las Hadas, C.A. representada por la ciudadana L.A.R.L.D.D.P., en su carácter de presidenta de dicha firma mercantil y MARJOLET IBEANY MONTAIGNE LOLLI, en su carácter de tercera y cómplice como compradora del inmueble consiste en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Casa de Teja de la Población de Timotes, Jurisdicción del Municipio Miranda, del Estado Mérida, y cuyos linderos son: NORTE.- De M.M. separa pretil cerca y cerca de alambre, de la propiedad de L.L., separa pretil y cerca de alambre; SUR.- Separa propiedad de L.L. carretera interna de Hacienda Las Hadas; ESTE.- De propiedad de L.L., separa carretera de Hacienda Las Hadas, de P.O.A., separa pretil, y OESTE.- Con camino público de casa de teja. Tiene una superficie de UNA HECTÁREA CON SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1 Has, 729 Mts2) DE TERRENO. Por lo cual pido sea declarado por el Tribunal en lo siguiente:

• PRIMERO: Que revoque el acto impregnado de fraude y dolocidad celebrado entre la firma mercantil Agroquímica Las Hadas, C.A. y, la ciudadana Marjolet Ibeanyi Montaigne Lolli, que consiste en la venta de la única garantía genérica de la empresa deudora, en fecha 17 de diciembre de 2001.

• SEGUNDO: Una vez declarado la revocación del acto fraudulento, le ordene a la ciudadana Marjolet Ibeanyi Montaigne Lolli en su condición de tercero y cómplice como compradora, la restitución inmediata del inmueble anteriormente reseñado.

• TERCERO: Que se ordene a la empresa deudora Agroquímica Las Hadas, C.A., a cumplir con el deber de mantener integro su patrimonio universal, es decir, en un nivel mínimo que le permita la satisfacción de todos los créditos de los acreedores MOYANO L.R.M., LAGARDE PRADERA J.S. Y MARCUCCI P.D.E..

• CUARTO: Considerando que el acto impregnado de fraude tuvo por objeto la venia de un inmueble, de conformidad con el primer aparte del artículo 1.280 del Código Civil, solicitamos con todo respeto que por Secretaría ordene la elaboración de una copia certificada del libelo de la demanda que contiene la acción pauliana, con la orden de comparecencia de los demandados autorizado por el Juez, a los f.d.R. ante la oficina de Registro Subalterno de los Municipios Miranda, P.L., Chachopo y J.C.S.d.E.M., la demanda de revocatoria, petición que hacemos a los efectos de que si cualquier adquirente o tercero constituya derechos reales sobre el inmueble está sujeto a los efectos de la revocatoria del acto.

• QUINTO: Las costas del presente proceso que deberán ser calculadas por el Juez.

• Que la ciudadana L.A.R.L.d.d.p., en su carácter de representante legal de la empresa Agroquímica las Hadas C.A., es la MADRE BIOLOGICA de la ciudadana Marjolet Ibeanyi Montaigne Lolli.

• Que estima la demanda en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.- 85.000.000.oo).

• Que señala conforme lo establecido en el articulo 174 del Código de procedimiento Civil, CENTRO PROFESIONAL ANDINO, Primer Piso, Oficina Nº 01, Avenida 5 Zerpa entre calles 21 y 22 Nº 21-52, Mérida, Estado Mérida.

• Que el domicilio procesal de la Parte Demandada se encuentra en: Sector Casa de Teja, al lado del Hotel Las Hadas, Jurisdicción del Municipio M.d.E.M..

DE LA CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA

II

Siendo la oportunidad legal para que diera contestación a la demanda, la parte demandada ciudadana L.A.R.L.d.d.P., en su carácter de representante legal de la empresa Agroquímica las Hadas C.A., presentó dicho escrito en fecha 09 de enero del 2004, en el cual estableció lo siguiente:

• Niega, rechaza y se opone en todas y cada una de sus partes, al contenido de la demanda, que en el presente expediente cursa en contra de su persona.

• Se acusa a mi representada por ACTO FRAUDULENTO refiriéndose el autor del libelo de la demanda, a la legítima venta que a favor de la ciudadana Marjolet Ibeanyi Montaigne Lolli. Es absolutamente falsa de toda falsedad.

• Se refiere la presente demanda a la petición inconcebible por parte de los demandantes relativos a la ACCION PERSONAL DE REVOCATORIA O LLAMADA POR LA DOCTRINA ACCION PAULIANA, por cuanto fundamentan su petición en hechos absolutamente falsos, como por ejemplo la PRESUNCIÓN DE COMPLICIDAD DE LA CIUDADANA MARJOLET IBEANYI MONTAIGNE LOLLI EN EL FRAUDE DE LA VENTA DEL INMUEBLE, entre otras igualmente falsas acusaciones.

• Siendo como es la Sociedad Mercantil codemandada en el presente juicio una PERSONA JURIDICA con distintos socios participes en la misma, mal puede existir FRAUDE en la venta o ACCION PAULIANA que solicitan pues el vendedor es una Empresa no una PERSONA NATURAL, la mama de Marjolet Montaigne es L.L. no AGROQUIMICA LAS HADAS, así pues no puede darse el presunto fraude ya que el bien es una propiedad de varios, donde L.L. solo posee el 30% y además la referida propiedad no constituía para ese momento ni el 1% de los bienes personales de L.L..

• La propiedad estuvo en venta durante tres meses en los cuales no hubo COMPRADOR.

• En tal sentido asevera el malicioso y falso escrito, refiriéndose a Marjolet Montaigne (véase al folio 14) “… que hacen presumir de forma absoluta que conoce la existencia notoria de insolvencia de la empresa deudora”. Nuevamente señala falsedades dicho libelo y da por ciertos hechos pasados en la simple presunción.

• Solicitó se reponga la causa al momento de la citación, hasta tanto la codemandada Marjolet Montaigne Lolli, este legalmente notificada.

• Consignó pruebas documentales las cuales son:

  1. Poder General otorgado a la ciudadana L.L. por parte de la ciudadana Marjolet Montaigne Lolli. (signado con letra A).

  2. Fotocopia del boleto aéreo expedido a nombre de Marjolet Montaigne, por la empresa CONTINENTAL AIRLINES en los Estados Unidos, de fecha 29 de noviembre del 2002. (signado con letra B).

  3. Fotocopia del pasaporte de la ciudadana Marjolet Montaigne, donde se observa efectivamente como fecha de ingreso a los Estado Unidos de Norteamérica según sello oficial de US Inmigration JAN 7 2003. (signado con letra C).

  4. Fotocopia de la I 20 original cuyo vencimiento era el 30 de junio de 2003. (signado con letra D).

  5. Fotocopia de la renovación de la I 20 con fecha de vencimiento al 30 diciembre del 2004. (signado con letra E).

  6. Fotocopia del permiso de trabajo a medio tiempo (Part time) otorgado por la Universidad con fecha 28 de mayo de 2002. (signado con letra F)

  7. Fotocopia del permiso de trabajo a tiempo completo (full time) otorgado por la Universidad el día 03 de septiembre del 2003. (signado con letra G)

  8. Fotocopia del voucher de transferencia en dólares de fecha 13 de marzo de 2003, realizada desde la ciudad de Cúcuta, a través de la Empresa Western Union, por la ciudadana L.L. a favor de Marjolet Montaigne Lolli. (signado con letra H).

    DE LAS PRUEBAS

    III

    Vistas las actas procesales del presente expediente se evidencia que tanto las partes demandante y la demandada promovieron pruebas dentro el lapso establecido.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    DOCUMENTALES:

    UNICO: Promovieron las diez (10) letras de cambio, suscritas y reconocidas por la parte demandada, la empresa AGROQUIMICAS LAS HADAS C.A. y avaladas por la ciudadana L.A.R.L..

    Cuatro (4) letras de cambio a la orden del ciudadano J.S.L.P.:

  9. Letra de cambio de fecha 16 de junio del 2001, para ser pagada el día 30 de octubre del 2001, por la cantidad de Un Millón Setecientos Veinticinco Bolívares (Bs.1.725.000.00), hoy en día Mil Setecientos Veinticinco Bolívares.

  10. Letra de cambio de fecha 09 de junio del 2001, para ser pagada el día 09 de julio del 2001, por un monto de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.5.500.000.00), hoy en día Cinco Mil Quinientos Bolívares.

  11. Letra de cambio de fecha 16 de junio del 2001, para ser pagada el día 15 de septiembre del 2001, por un monto de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs.2.100.000.00), hoy en día Dos Mil Cien Bolívares.

  12. Letra de cambio de fecha 26 de junio del 2001, para ser pagada el día 26 de julio del 2001, por un monto de Siete Millones Trescientos Setenta Mil Bolívares (Bs.7.370.000.00), hoy en día Siete Mil Trescientos Setenta Bolívares.

    Cinco (5) letras de cambio a la orden del ciudadano R.M.L.:

  13. Letra de cambio de fecha 16 de julio del 2001, para ser pagada el día 16 de agosto del 2001, por un monto de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.5.500.000.00), hoy en día Cinco Mil Quinientos Bolívares.

  14. Letra de cambio de fecha 11 de julio del 2001, para ser pagada el día 11 de agosto del 2001, por un monto de Dieciséis Millones Quinientos Bolívares (Bs.16.500.000.00), hoy en día Dieciséis Mil Quinientos Bolívares.

  15. Letra de cambio de fecha 16 de julio del 2001, para ser pagada el día 15 de octubre del 2001, por un monto de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000.00), hoy en día Tres Mil Bolívares.

  16. Letra de cambio de fecha 16 de julio del 2001, para ser pagada el día 16 de julio del 2001, por un monto de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000.00), hoy en día Tres Mil Bolívares.

  17. Letra de cambio de fecha 16 de julio del 2001, para ser pagada el día 30 de octubre del 2001, por un monto de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000.00), hoy en día Mil Bolívares.

    Una (1) letra de cambio a la orden del ciudadano D.E.M.P.:

  18. Letra de cambio de fecha 17 de octubre del 2001, para ser pagada el día 17 de diciembre de 2001, por un monto de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.6.800.000.00), hoy en día Seis Mil Ochocientos Bolívares.

    DE LA PARTE DEMANDADA:

    Estando en tiempo útil, para promover pruebas en la presente causa la parte demandada alega las siguientes mediante escrito:

    DOCUMENTALES:

    • PRIMERO: Promueve valor, mérito jurídico y probatorio de lo alegrado y probado en autos, en la presente Demanda de Acción Pauliana, en cuanto favorezcan los derechos e intereses de mi representada.

    • SEGUNDO: Promueve valor, mérito jurídico y probatorio de la fotocopia del boleto aéreo expedido a nombre de Marjolet Montaigne, por la empresa CONTINENTAL AIRLINES en los Estados Unidos, de fecha 29 de noviembre del 2002. (signado con letra B).

    • TERCERO: Promueve valor, mérito jurídico y probatorio de la fotocopia del pasaporte de la ciudadana Marjolet Montaigne, donde se observa efectivamente como fecha de ingreso a los Estado Unidos de Norteamérica según sello oficial de US Inmigration JAN 7 2003.

    • CUARTO: Promueve valor, mérito jurídico y probatorio de la fotocopia de la I 20 original cuyo vencimiento era el 30 de junio de 2003.

    • QUINTO: Promueve valor, mérito jurídico y probatorio de la fotocopia de la renovación de la I 20 con fecha de vencimiento al 30 diciembre del 2004.

    • SEXTO: Promueve valor, mérito jurídico y probatorio de la fotocopia del permiso de trabajo a medio tiempo (Part time) otorgado por la Universidad con fecha 28 de mayo de 2002.

    • SEPTIMO: Promueve valor, mérito jurídico y probatorio de la fotocopia del permiso de trabajo a tiempo completo (full time) otorgado por la Universidad el día 03 de septiembre del 2003.

    • OCTAVO: Promueve valor, mérito jurídico y probatorio de la fotocopia del voucher de transferencia en dólares de fecha 13 de marzo de 2003, realizada desde la ciudad de Cúcuta, a través de la Empresa Western Union, por la ciudadana L.L. a favor de Marjolet Montaigne Lolli.

    Vista la decisión del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de enero del 2005, que riela a los folios 698 al 708, en el cual declaró CON LUGAR la impugnación de la admisión de dichas pruebas, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por ser manifiestamente ilegales.

    TESTIFICALES:

     Ciudadano D.G., C.I. 1378315, domiciliado en Avenida Las Lomas Quinta Los Doce, Alto Prado, Caracas, cuya finalidad tiene es demostrar que conoce de vista, trato y comunicación a la Presidenta de Agroquímica Las Hadas C.A. y a Marjolet Montaigne; que sabe y le consta que L.L. es la Presidenta de la Sociedad Mercantil Agroquímica Las Hadas C.A. que le hizo un préstamo de 30 millones de bolívares, a Marjolet Montaigne para la adquisición de un bien inmueble en Timotes; que el referido préstamo se destinaría a pagar obligaciones que la Sociedad Mercantil antes referida había adquirido con algunos agro-productores; que las perdidas de dicha Sociedad Mercantil ascendía a los cincuenta millones de bolívares; que se le ofreció el referido inmueble en garantía del préstamo de dinero; que da fe de que Marjolet Montaigne le firmó 11 letras de cambio que fueron canceladas en su totalidad desde el 8 de Febrero del 2002.

     Ciudadano C.C., C.I. 6.886.988, domiciliado en Caracas, Chofer de la Línea Privada de Taxis del Hotel Caracas Cumberland en la 2da transversal de Delicias de Sabana Grande, Caracas, cuya finalidad es demostrar que conoce de vista, trato y comunicación a la Presidenta de Agroquímica Las Hadas C.A. y a Marjolet Montaigne; que saben y les constan que L.L. es la Presidenta de la Sociedad Mercantil Agroquímica Las Hadas C.A.; que sabe y le consta que todos ellos formaban parte de la referida Sociedad y poseían acciones en participación; que L.L. condujo a Marjolet Montaigne a la residencia del profesor D.D.; puede dar fe del cobro de facturas de todos estos socios de Agroquímica Las Hadas C.A.

     Ciudadano J.J. PAREDES, C.I. 16.739.615 y J.A.G., C.I. 18.618.730, domiciliados en Casa de Teja Sector Las Casitas, Casa s/n, Timotes, Estado Mérida, cuya finalidad es demostrar que conoce de vista, trato y comunicación a la Presidenta de Agroquímica Las Hadas C.A. y a Marjolet Montaigne; que saben y les constan que L.L. es la Presidenta de la Sociedad Mercantil Agroquímica Las Hadas C.A.; que conocen la identidad de los demandantes identificados en autos; saben y les consta que todos ellos formaban parte de la referida Sociedad y poseían acciones en participación.

     Ciudadano ISRAEL MENESES, C.I. para Extranjero Residente Nº 81.818.882, domiciliado en la Hacienda Las Hadas, Casa 9-1, Sector Casa de Teja, Timotes, Estado Mérida, cuya finalidad es demostrar que conoce de vista, trato y comunicación a la Presidenta de Agroquímica Las Hadas C.A. y a Marjolet Montaigne; que sabe y le consta que L.L. es la Presidenta de la Sociedad Mercantil Agroquímica Las Hadas C.A.; que la referida Sociedad Mercantil coloco a la venta desde el mes de Octubre del 2001, un inmueble de su propiedad y que las gestiones resultaron infructuosas, hasta que en Diciembre del 2001 Marjolet Montaigne regreso de Estados Unidos y lo adquirió para si; que el ingreso obtenido por la referida venta fue utilizado en su totalidad para pagar obligaciones que la Sociedad Mercantil Agroquímica Las Hadas C.A. había adquirido con algunos agro-productores; que las pérdidas de dicha Sociedad Mercantil en referencia ascendía a los cincuenta millones de bolívares; que conoce la identidad de los demandantes identificados en autos; que todos ellos formaban parte de la referida Sociedad, poseían acciones en participación y compraban cortes de hortalizas en las fincas de Timotes.

     Ciudadana J.L.V.D.G., C.I. 9.498.878, domiciliada en el Barrio Kennedy, Casa Nº 16, Timotes, Estado Mérida, cuya finalidad es demostrar que conoce de vista, trato y comunicación a la Presidenta de Agroquímica Las Hadas C.A. y a Marjolet Montaigne; que sabe y le consta que L.L. es la Presidenta de la Sociedad Mercantil Agroquímica Las Hadas C.A.; que conoce la identidad de los demandantes identificados en autos; que todos ellos formaban parte de la referida Sociedad; puede dar fe que el ciudadano D.M., identificado en autos, amenazó a la Presidenta de la Sociedad Mercantil también plenamente identificada para que firmara giros bajo amenaza de demanda.

     Ciudadana M.B.U.D.M., C.I.685.377, domiciliada en el Sector Casa de Teja, Casa s/n, Timotes, Estado Mérida, cuya finalidad es demostrar que conoce de vista, trato y comunicación a la Presidenta de Agroquímica Las Hadas C.A. y a Marjolet Montaigne; de que sabe y le consta que L.L. es la Presidenta de la Sociedad Mercantil Agroquímica Las Hadas C.A.; que conoce la identidad de los demandantes identificados en autos; que todos ellos formaban parte de la referida Sociedad, poseían acciones en participación y compraban cortes de hortalizas en las fincas de Timotes; que fueron ellos quienes buscaron participar en las transacciones de compra venta de hortalizas que realizaba Agroquímica Las Hadas.

     Ciudadanos O.A.P. UZCATEGUI, C.I. 10.335.961 y L.D.L.S.L.C. C.I. 13.997.013, domiciliados en la Urb. La Linda, Torre C Piso 2 Apart. 22-C, La Pedregosa Sur, Mérida, Estado Mérida; cuya finalidad es demostrar que conoce de vista, trato y comunicación a la Presidenta de Agroquímica Las Hadas C.A. y a Marjolet Montaigne; de que sabe y le consta que L.L. es la Presidenta de la Sociedad Mercantil Agroquímica Las Hadas C.A.; que saben y les consta que por las fuertes perdidas que les produjeron la abrupta suspensión de los despachos de hortalizas a Barquisimeto y Maracaibo, así como la no cancelación por parte de los compradores de las ultimas facturas, la Asamblea de Agroquímica Las Hadas C.A., decidió colocar el bien inmueble en venta para honrar compromisos con los agro productores de la zona, que saben y les consta que dichas gestiones de venta fueron infructuosas, que saben y les consta que Marjolet Montaigne obtuvo un préstamo de dinero para la adquisición del referido bien inmueble propiedad de la referida Agroquímica Las Hadas en Timotes; que el referido préstamo se destinaría como de hecho se destino en su totalidad para pagar obligaciones que la Sociedad Mercantil Agroquímica Las Hadas C.A. había adquirido con algunos agro-productores; que saben y les consta que el profesor D.D. le prestó Treinta millones de bolívares a Marjolet Montaigne con los cuales adquirió el bien inmueble; que las pérdidas de la Sociedad en referencia ascendían a los cincuenta millones; que conocen la identidad de los demandantes identificados en autos; que saben y les consta que ellos formaban parte de la referida Sociedad, poseían acciones en participación y compraban corte de hortalizas en las fincas de Timotes.

     Ciudadano RAMÓN BARONE COLS, C.I. 14.719.407, domiciliado en el Sector Chiquiao, Casa s/n, frente al Peaje Quiquiao, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cuya finalidad es demostrar que conoce de vista, trato y comunicación a la Presidenta de Agroquímica Las Hadas C.A. y a Marjolet Montaigne; que conocen la identidad de los demandantes identificados en autos; que saben y les consta que ellos formaban parte de la referida Sociedad, poseían acciones en participación y compraban corte de hortalizas en las fincas de Timotes; puede dar fe de que los aquí demandantes le acompañaron a visitar las fincas de varios agro productores, y que en los referidos demandantes personalmente en su condición de socios negociaron y convinieron en la compra de varios de estos cortes de hortalizas con los agro productores de los municipios M.d.E.M. y Urdaneta del Estado Trujillo para ser comercializados por Agroquímica Las Hadas C.A.

    SIN INFORMES DE LAS PARTES.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR DE LA PERENCION

    IV

    PUNTO PREVIO: Tal y como se desprende de autos que la última de las actuaciones de la parte actora fue el 20 de abril del 2006 (véase al folio 732), relacionada con la consignación por la parte demandada de las copias simples o en su defecto librar los recaudos de despachos de pruebas correspondiente, aludidas en auto de fecha 3 de mayo del 2005; a lo cual, el Tribunal respondió que agotado el lapso previa realización del computo, fijó la causa al estado de presentar informe y se ordena la notificación de la parte demandada por cuanto la parte actora estaba a derecho, en auto de fecha 20 de abril del 2006, (véase al folio 734) y seguidamente se deja constancia de las respectivas notificaciones en fecha 29 de septiembre del 2011, que corren insertas a los folios 735 y 736, posteriormente mediante nota de secretaría de fecha 01 de noviembre del 2011, se dejo constancia que siendo el día para la presentación de informes ningunas de las partes presentaron escrito ni por si ni por medio de sus apoderados y finalmente el auto del Tribunal del 01 de noviembre del 2011, en el que entro en términos para decidir la presente causa.

    De la relación de actuaciones procesales anteriormente referidas comenzando por la del 20 de abril del 2006 hasta la última del 01 de noviembre del 2011, se evidencia que no hubo actuación alguna durante los 5 años que han transcurrido aproximadamente entre una y otra fecha, advirtiendo este Jurisdicente que el auto por la cual se entro en términos para decidir no debió nunca producirse, ya que la presente causa había quedado infeccionada por la falta de interés procesal manifiesta de las partes y especialmente del actor, siendo susceptible de la aplicación de la sanción contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

    Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto por las partes… (Omissis)

    .

    Por su parte el artículo 269 eisdem reza lo siguiente:

    La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente

    .

    Por su lado la Institución Procesal denominada Perención de la Instancia, no es susceptible de ser decretada cuando la inactividad de las partes se produzca después de vista la causa y entrado en términos para decidir, así como tampoco tendrá lugar cuando el proceso se encuentre en consulta legal ante el Juez que ha de conocerla (Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil).

    Ahora bien, el principio anteriormente enunciado no tiene carácter absoluto, ya que si después de vista la causa se suspende por mas de seis meses, caso de muerte de uno de los litigantes o perdida del carácter con que obraba, sin que transcurrido dicho término los interesados gestionen la continuación de la causa, ni cumplan con las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perimirá la instancia, así ella se encuentre en estado de sentencia.

    En consecuencia de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal debe anular por Contrario Imperio el auto mediante el cual entró en términos para decidir (folio 738), de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda revocado dicho auto de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 eiusdem.

    Es de significar, que ha quedado evidenciado en el presente juicio la falta de impulso procesal lo cual lo hace subsumible en el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 eiusdem, condición ampliamente verificada por haber transcurrido aproximadamente cinco años de inactividad por las partes, actuando en el caso de marras de oficio, este Tribunal con fundamento a la normativa jurídica anteriormente indicada en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre del 2000, magistrado ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, partes F.V.G. y M.P.M.D.V., Expediente Nº 00-1491, este Tribunal declara la Perención Anual. Tal como será expresado en la parte dispositiva del presente folio. Y ASÍ SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara la NULIDAD del auto del Tribunal, de fecha 01 de noviembre del 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena REVOCAR el auto del Tribunal antes referido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 310 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se declara la PERENCION ANUAL de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, acogiéndose al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre del 2000, magistrado ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Expediente Nº 00-1491. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza de la presente incidencia no hay condenatoria en costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, SELLADA y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO PEÑALOZA.

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