Decisión nº 4308 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoImpugnacion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

196º y 148º

PARTE DEMANDANTE: M.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.935.049.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E. POLEO C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.114.

PARTE DEMANDADA: D.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.476.738.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

EXPEDIENTE: 9682

Examinadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende lo siguiente:

En fecha 27 de septiembre de 2006, fue recibida para su distribución la presente demanda por impugnación de paternidad, presentada por el ciudadano M.L.S..

En fecha 03 de octubre de 2006, mediante diligencia fueron consignados los recaudos relacionados con la demanda.

En fecha 18 de octubre de 2006, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del ciudadano D.A.L.G..

En fecha 20 de octubre de 2006, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación de la parte demandada.

En fecha 13 de diciembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.P., consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18 de enero de 2007, el Tribunal emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas.

En fecha 05 de marzo de 2007, el ciudadano D.A.L.G., confirió poder apud acta a las abogadas DAMELYS MOTA y R.R.. En la misma fecha, el mencionado ciudadano diligenció al Tribunal solicitando que se ordenara la realización del oficio relativo a la prueba de ADN, a fin que fuera practicada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).

En fecha 07 de marzo de 2007, fue recibida comisión emanada del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Ahora bien el Tribunal observa:

El artículo 231 del Código Civil dispone:

Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes…

Por otro lado, el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil dispone:

El Ministerio Público debe intervenir:

1º En las causas que él mismo habría podido promover.

2º En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.

3º En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.

4º En la tacha de los instrumentos.

5º En los demás casos previstos por la ley

.

Asimismo, el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil dispone:

El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda

.

Siendo que tal como se señaló la demanda fue admitida en fecha 18 de octubre de 2006, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del ciudadano D.A.L.G., y en virtud que no consta en autos haberse practicado la notificación del Representante del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de las actuaciones siguientes:

- Diligencia de fecha 05 de marzo de 2007, suscrita por el ciudadano D.A.L., asistido por las Dras. DAMELYS MOTA y R.R..

- Poder apud-acta conferido por el ciudadano D.A.L., a las Dras. DAMELYS MOTA y R.R., en fecha 05 de marzo de 2007,

- Comisión librada al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

- Oficio Nro. 7576-06, de fecha 31 de enero de 2007.

- Auto de fecha 18 de enero de 2007.

- Escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 13 de diciembre de 2006.

- Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2006.

- Diligencia de fecha 20 de octubre de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de la citación del demandado.

- Auto de admisión de la demanda dictado en fecha 18 de octubre de 2006.

SE REPONE la causa al estado de la admisión de la demanda, mediante auto separado, en el cual se deberá ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, y librar los edictos a los efectos del emplazamiento a todo aquel que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil. Y así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( ) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007) Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.-

LA JUEZ.,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/af

EXP. 9682

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