Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 5 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000059

ASUNTO : SJ11-P-2003-000059

ABSOLUTORIA TRIBUNAL MIXTO

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

ESCABINO: M.N.M.N.

ESCABINO: G.A.G.Z.

FISCAL: ABG. C.J.U.C.

SECRETARIA: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO: A.J.P.R.

DEFENSOR: ABG. E.E.M..

VICTIMA: LANCIANESE FIADONE NEFFER R.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa

A.J.P.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.587.743, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.954, de 53 años de edad, teléfonos: 0276-7623581 y 7625086, domiciliado en la calle 1 N° 11, Urbanización Misia Julia, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Lancianese Fiadote Neffer Miosotis y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado C.J.U.C..

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Privado Abogado E.M. y la Defensora Privada Abogada IRAIMA COROMOTO ALARCON.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

Los hechos en los que el Representante del Ministerio Público fundamentó su escrito de acusación presentado que: “En fecha 06-04-02, siendo las 12:00 del medio día, los funcionarios detectives M.G. y J.A., adscritos a la Seccional de R.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, iniciando averiguaciones se trasladaron en compañía de la ciudadana NEFFER R.M.L.F., venezolana, con cédula de identidad N° V-6.254.577, parte denunciante en la unidad P-253 hacia la Avenida 2 con calle 16, N° 15-89, Barrio La Victoria parte alta de R.E.T., a fin de una inspección, donde fueron atendidos por el ciudadano SAYAGO R.E., de profesión u oficio latonero, con cédula de identidad N° V-3.426.075, quien les dio acceso a su residencia procediendo a realizar la respectiva inspección, trasladándose posteriormente hasta la calle 13 del Barrio La Victoria parte baja, al Taller de Electro Auto “El Alternador” en compañía de los ciudadanos NEFFER R.M.L.F. y SAYAGO R.E., donde fueron atendidos por el ciudadano H.A.D., venezolano, con cédula de identidad N° V-5.526.693, de profesión electricista, quien permitió el acceso al referido taller electromecánico procediendo a practicar la inspección y verificación del vehículo Tipo Sedan; Marca M.B.; Modelo 230; Color Marrón; Placas SBH-037, Serial de Carrocería 11401552201124; Serial del Motor 13022012041232; y el Serial de Carrocería N° 1080165083882, Placas APL661. En esa misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presentó por ante la Seccional de R.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, la ciudadana NEFFER R.M.L.F., venezolana, con cédula de identidad N° V-6.254.577, quien denunció al señor PARRA L.A., venezolano, con cédula de Identidad N° V-1.587.743, por cuanto le entregó un carro ofrecido en oferta y que al momento que lo cancelara le daría los papeles, al año tuvo un accidente con el carro y le dio un tiempo prudencial para que arreglara el carro y se lo entregara, no obstante después de que chocó el vehículo, lo desapareció y en la búsqueda del vehículo en talleres localizó al mismo en un taller donde lo había llevado ALEXIS.”

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la ciudad de San A.d.T., a los veintisiete (27) días del mes de Enero del 2009, siendo las 10:45 horas de la mañana, en la sala N° 1 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida al acusado: A.J.P.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.587.743, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.954, de 53 años de edad, teléfonos: 0276-7623581 y 7625086, domiciliado en la calle 1 N° 11, Urbanización Misia Julia, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Lancianese Fiadote Neffer Miosotis y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho. La ciudadana Juez ordena a la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., el acusado de autos y su Defensora Privada Abg. Iraima Coromoto Alarcon y los Jueces Escabinos ciudadanos G.A.G.Z. y M.N.M.N., no encontrándose en sala testigos, ninguna persona. Conforme al Encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez procede a tomar el juramento a los Escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente Abg. K.T.D.D., los ciudadanos G.A.G.Z. y M.N.M.N.E.P.. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declara abierto el acto, procediendo la Juez a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente.

A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal Acusación contra del acusado A.J.P.R., a quien señala como incurso en la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Lancianese Fiadote Neffer Miosotis y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho; el representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Mayo de 2006, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, Abg.Iraima Coromoto Alarcon, quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “Ante esa responsabilidad de administrar justicia pido a los jueces escabinos, actuar con lógica y responsabilidad considera a su vez que existen suficientes elementos a través de los cuales se demostrara la inocencia de mi defendido y así mismo me uno al principio de la comunidad de la prueba y solicito se aperture la recepción del acervo probatorio, es todo”.

Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de está Extensión Judicial, en fecha 04 de Mayo de 2006 y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado A.J.P.R., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “El 26 de Junio del 2001, la señora llega a la oficina mía; ofreciéndome un vehiculo, yo le dije que no tenia dinero para comprarlo, en verdad no lo necesitaba, insistió mucho porque tenia un hijo enfermo, eso fue el 26 insistió tanto, que le 28 le di 100 me dijo que le diera la inicia y posteriormente le di el resto el total era 700 mil bolívares, el 19 le di los 250 bolívares ella se monto en el mercedes iba mi señora y el esposo de ella nos acompaño en un mistan, a lo que llegamos a la casa nos bajamos el marido se bajo y estaciono el mercedes en mi casa y me dijo que quedaba en buenas manos, el 25 de j.e. me dio copia de los papeles, en agosto le di 100 bolívares mas, iban 450 mil bolívares, posteriormente ella me dijo que me había vendido el carro muy barato que le diera 1000, le dije que si esta bien, ella me dijo que no le dijera nada al marido, posteriormente yo tuve un accidente en el carro en Rubio, posteriormente notifican a la mama de ella que es la que aparece en el documento, la gente de transito me pregunto por esa señora y le dije que era la mama de la que me lo vendió, posteriormente le di un cheque que ella misma lo cobro, ya eran 600 bolívares; el 05 de octubre le di 30 bolívares y en diciembre le cancele completo la deuda por medio de un abogado que eran 350 ella se negó a recibir el dinero y a firmar los papeles; yo lo que quiero es que se aplique justicia porque en realidad eso fue una compra lo que yo hice; es todo”.

En este estado el Tribunal concede el derecho palabra a las partes para que formulen preguntas al imputado.

A preguntas del Ministerio Público el imputado respondió: “mi ocupación es licenciado en contaduría pública, en esa época ejercía el libre ejercicio de la profesión, no tenia ninguna otra actividad, ella me ofreció el vehiculo y tanto era el afán que ella tenia que yo acepte la compra; no eso no se plasmo mediante ningún documento, porque entre la señora y yo había confianza yo le trabaja a ella en materia contable, si ellos me lo llevaron a mi casa, y posteriormente yo lo manejaba y lo paraba siempre al frente de mi oficina, ese vehiculo yo lo tenia porque existía una compra venta y tenia el documento que ella me entrego, el cual tenia el historial del carro, si yo tuve un accidente y ese carro sufrió varios daño, a ese carro se le daño el chasis, posteriormente que tuve el accidente el transito me lo entrego, yo lo lleve a un mecánico, el me recomendó que comprara una carrocería la cual salio a nombre de la señora y el motor se le monto a la nueva carrocería, si hay un vehiculo nuevo, es m.B. también, lo único fue el motor, si la persona que me vendió el vehiculo estuvo al tanto de lo del accidente, la diferencia el 14 de Diciembre el 2001 ella no la acepto que era completarle la plata, ella se negó a firmar el documento, yo siempre le pague nunca me negué a pagarle solo que las condiciones de pago fueron esas, esos papeles eran referentes al vehiculo a la compra y venta, esa documentación estaba a nombre de la mamá de ella, yo confíe en ella porque le trabaja a ella, ella nunca me dijo que los papeles estaban a nombre de la mamá, no nunca tuve negocios de comprar y vender vehículos solo ese, no yo nunca e tenido ese negocio, es todo”. A preguntas de la defensa el imputado respondió: “Me gradúe en el año 1989, una parte ejercí en San Cristóbal, y posteriormente me fue a Rubio tengo allí alrededor de 17 años, es un edificio que en la parte baja hay comercio, y en la parte de arriba hay como 15 oficinas, cuando yo alquile la mía la señora Nefert me pidió ayuda para alquilar al frente, ahí los únicos profesionales somos los dos, el esposo de ella es odontólogo, no yo a él no le trabajaba solo le trabajaba a la señora, ni el a mi tampoco, a la señora Nefert le trabaje en el ejercicio libre, nosotros compartíamos, ellos dos con nosotros realmente había una amistad ellos iban a los cumpleaños en mi casa, si yo le entregue a la señora nefert, un cheque de 150 bolívares como parte de pago de la compra y venta, para esa fecha ya le había dado la cantidad de 600 bolívares, equivalente al 60 por ciento de la deuda, el accidente fue el 01 de septiembre a las 3:00 de la mañana, 26 días después de haber entregado el cheque, a los 3 días del accidente me entere que el vehiculo estaba a nombre de la mama de ella me explico la gente de transito, la intensión era tener el vehiculo para poder trasladarnos, primero porque el vehiculo chocado era mío de la compra venta y segundo porque el carro que estaban reparando lo compre a nombre de mi señora y para solucionar el problema, y después estando la documentación de mi señora el motor de mi carro chocado se lo monto al de mi señora; se deja constancia de la respuesta a solicitud del Fiscal del Ministerio Público; y la defensa. La relación con la señora nefert, cambio porque cuando ella llego y ella no me había recibido la plata, y cuando lo vio pintado ella me vio el carro y se enamoro de él y fue cuando empezó a decir que era de ella y fue cuando ella me denuncio y todo lo que me ha pasado, el negocio que yo hice con la señora Nefert, fue la compra y venta del vehiculo, inicialmente fue de 700 y posteriormente ella me pide 1000 le dije que si, la forma de pago fue la inicial 350 y posteriormente el resto ”. El Tribunal no formulo pregunta alguna.

En este estado la jueza Presidente DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, informando el alguacil que no se encuentran testigos ni expertos en la sala adyacente, en tal sentido el Tribunal procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas: Inspección N° 173 DE FECHA 06 DE Abril DEL 2002, corriente al folio 7 de las actas y C.d.C.d.C. corriente al folio 353 de las actas procesales.

En fecha 09 de febrero de 2009, la Ciudadana Juez, continua con el debate oral y público y efectuó un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 27 de enero de 2009.

Seguidamente la Jueza Presidente declara la continuación de juicio habiéndose verificado la presencia de las partes, procediendo a proseguir con la fase de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 353 de la norma adjetiva penal:

Se hace ingresar a sala a la ciudadana victima LANCIANESE FIADONE NEFFER R.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.577, residenciado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Juez Presidente manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado manifestando lo siguiente: “Yo realice una recusación, al fiscal C.J.U.C., y mi recusación fue aceptada, no entiendo, porque el Fiscal octavo se encuentra presente. El Fiscal Octavo C.J.U.C., respondió que según al folio 464, la recusación no fue aceptada, por la Fiscal General de la República. En cuanto a los hechos, lo que tengo que decir es que “los escabinos que yo he visto aquí se que lo conocen a él, es mi palabra contra la de ellos, yo no tengo acceso al expediente, en este momento no quiero declarar, este expediente tiene una cantidad de vicios, me mantengo en que si tengo que ir a caracas y salir en televisión, lo voy hacer, me siento desasistida, me mantengo en el pie de lucha que no tengo miedo alguno, la causa ya se conoce lo suficiente, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra, quien manifestó: “no querer declarar, es todo”.

Se hace ingresar a sala al experto PAEZ R.N.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San C.e.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.602, residenciado en la ciudad de R.E.T., quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Juez Presidente manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. Manifestando lo siguiente: “Quien practico Prueba Anticipada de fecha 22 de abril de 2003, ahí se me solicito la inspección de un motor y una carrocería y el y Tribunal se constituyo ahí en Rubio, es todo.” A preguntas del Ministerio Público respondió: “…Soy actualmente inspector… si ratifico en toda su extensión su contenido y firma… el Fiscal octavo solicito sea leída por secretaría el acta. Se da lectura al acta y se pregunta ¿cuantos artefactos vio Ud?, dos motores y dos carrocerías, ¿de que marca son las carrocerías? de M.B. y los motores no se puede establecer de que marca; no recuerdo los modelos de esas carrocerías, ¿Qué observo Ud, en esas carrocerías? Se observo que estaban en reparación de latonería y pintura; creo que las carrocerías y los motores se encontraban en partes…”

A preguntas del defensor Abg. E.E.M. respondió: “…¿Ud considera que esos vehículos estaban siendo objeto de reparación de latonería? Se presumen que si, pero no se debido a que…” La Juez y los Escabinos no hicieron preguntas.

Se hace ingresar a sala a la ciudadana R.M.G.D. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.127.398, residenciado en la ciudad de Guatire, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidente manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. Manifestando lo siguiente: “Lo que yo se, no puedo precisar fecha, en el momento que el que llegan a la casa un carro que el señor Alexis nos dijo que iba a comprar yo hice el comentario que el carro era bien feo, yo estaba en el porche de mi casa, es todo.”

A preguntas de la Defensora Abg. Iraima Coromoto Alarcon respondió: “…¿Ud. explico aquí que era vecina, como están ubicadas las casas? Están de lado… ¿el señor Alexis le comento a Ud, que había comprado un vehículo? Si, a una señora de Rubio…”

A preguntas del Ministerio Público respondió: “…¿Ud sabe conducir vehículo? Si… ¿conoced de marcas de vehículo? Algo… ¿recuerda Ud la marca del vehículo? Era M.B. color gris, viejito y feo, para mi… ¿conoce Ud a esa persona que le escucho estar negociando un vehículo? No, solo el nexo de vecino… ¿sabe el su nombre? Si, Alexis parra… ¿recuerda Ud las características fisonómicas del señor Alexis? Catire, alto usa lentes, es contador, señalándolo al lado izquierdo… ¿recuerda ud a la persona la cual dijo ud haber visto negociar con el señor Alexis ese vehículo? No recuerdo mucho la señora creo que era bastante gordita de contextuara gruesa, la vi por casualidad… ¿Quién llegó con ese carro? La señora de la negociación… ¿quien más venía? No recuerdo… ¿vio Ud que el señor Alexis condujera ese vehículo? Si el estacionamiento de él esta pegado a mi porche…¿en ese lapso de tiempo observo Ud que el señor Alexis tuviera otro vehículo similar al que Ud se refiere? El tenía un carro gris que el choco y tengo entendido que el latonero no se lo pudo arreglar y le hicieron un cambio de carrocería…” A preguntas de los escabinos respondió:”… ¿que tiempo conoce Ud al señor Alexis? No, recuerdo…?La juez presidente no realizo preguntas.

Seguidamente se hace ingresar a sala al ciudadano SAYAGO R.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.426.075, residenciado en la ciudad de R.T., Estado Táchira, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidente manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. Manifestando lo siguiente: “El me busco una vez para que yo le arreglara un vehículo, yo empecé a repararlo pero el carro venía sin la puerta y sin el guardafangos, y yo le dije Alexis que le colocáramos otra carrocería, que la comprara, es todo.”

A preguntas del Ministerio Público respondió: “… ¿a que persona se refiere Ud cuando dice que le reparo un vehículo? Al señor Alexis… ¿Quién es señor Alexis al que Ud se refiere? Alexis el vecino de mi mamá… ¿a que trabajo se refiere? Era un M.B. gris viejo… ¿ese carro que llevo el señor Alexis le dijo de quien era ese carro? Yo lo repare pero él me dijo que lo compro a un señor Atilio… ¿Cuándo Ud responde él y señala con su mano izquierda es que esta señalando al señor? Alexis, esta en esta sala, señalándolo con la mano… ¿Quién es Atilio? Ele era un señor que tenía una licorería él ya falleció frente Atilio fue que el señor Alexis se compro el carro… ¿Quién pago por la reparación de ese vehículo? El señor Alexis… ¿tiene Ud conocimiento entre que personas surgió un problema? Se que es con una señora pero no le se el nombre, yo la conocí donde trabaja el esposo de la señora, por la calle 13… ¿sabe Ud que hace él señor Alexis? Si es contador y en frente trabaja el esposo de la señora… ¿el señor Alexis le comento el precio del vehículo que Ud le reparo? No… ¿tuvo Ud conocimiento de que alguna persona haya preguntado por ese vehículo? No… ¿Cuál fue el comportamiento a su entender de esta persona que llama como Alexis en relación al vehículo? Él llego con el carro allá, él me pago todo… ¿el actúo como una persona con derecho sobre ese carro a su entender? Él señor Alexis es una persona correcta…”

A preguntas del defensor Abg. E.E.M. respondió: “¿en que estado vio Ud por primera vez el vehículo? Estaba todo esperolado le faltaban las puertas derechas y el guardafangos, yo vi un carro viejo parado al frente de Don Atilio, le dije que lo comprara… ¿fue Ud el que le sugirió al señor Alexis, la carrocería? Si… ¿Cuántos años tiene conociéndolo? Muchos años el tiene una oficina contable la oficina del señor Alexis queda frente a la del esposo de la señora, señalándola en esta sala…”La Juez y los Escabinos no hicieron preguntas.

Seguidamente se hace ingresar a sala al ciudadano R.E.C.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.616, residenciado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Juez Presidente manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. Manifestando lo siguiente: “Eso fue a raíz de que la señora Neffer le quiso vender un carro al señor Alexis, le dio la llave, el quedo en probarlo, le cambio cauchos, tuvo un accidente bajo los efectos del alcohol, no tenía licencia papeles del carro, ella se entera del accidente porque transito llamo al papá de ella, el le dijo que iba a pagar cuando saliera de la lesión luego yo le dije ¿Alexis que va a pasas con el carro? Me dijo yo pago, paso el tiempo y eso quedo así nos quito el habla, le cambio todo al carro la carrocería, compro un carro y le cambio todo, es todo.” A preguntas del Ministerio Público respondió: “… ¿a que se refiere cuando quiso hacer un negocio? Porqué no se hizo… ¿enter que personas hablaron para vender comprar ese vehículo? Al señor Alexis parra… ¿recuerda Ud la fecha de esa negociación fue hace como tres años… ¿para la fecha de los hechos tiene conocimiento de que persona es el dueño legal de ese vehículo? Estaba a nombre de C.M., esposa del papá de la señora Neffer… ¿tiene Ud conocimiento de que se realizo algún papel por el negocio? Fue de palabra… ¿tiene Ud concocimeinto que que se haya dado algún tipo de dinero por el carro? No, que yo sepa… mi trabajo queda en la calle 12 el centro comercial no tiene nombre, el señor Alexis tiene una oficina al frente mío… ¿conoce Ud a la señora Carmen? Si, ella es esposa del papá de Neffer…. ¿vio Ud alguna documentación sobre ese vehículo? El titulo esta endosado a nombre de ella… ¿a que persona y bajo que cualidad le ofreció ese vehículo? En calidad de venta al señor A.P.… ¿posteriormente a ese día vio Ud al señor Alexis utilizar ese vehículo? Se lo llevo manejando, lo usaba lo paraba frente a la clínica… ¿a su entender lo usaba en calidad de que? Fue un trámite de palabra de buena fe para uso personal… ¿tiene Ud conocimiento que ese vehículo sufrió reparación después de esos hechos? Si…” A preguntas del defensor E.E.M. respondió: “… ¿Qué relación tiene Ud con la señora Neffer? Éramos pareja hasta hace un año… ¿Por qué Ud dice que no tiene conocimiento de que se le haya reparado nada? Porque no se le ha reparado nada el carro quedo en perdida total… ¿Cuándo la negociación ella era la propietaria del vehículo? No…”A preguntas de los escabinos respondió: “ ¿recuerda el monto de la negociación? No…” La juez no realizo preguntas.

Nuevamente en fecha 18 de febrero, reanuda el debate, hace un breve resumen de la continuación de fecha 09 de febrero de 2009, cuando se dio inicio y continuación del debate oral y público y se prosiguió con la evacuación del acervo probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede: a incorporar la prueba Inspección Técnica N° 173 de fecha 06 de Abril de 2002, suscrito por los funcionarios J.A.B. y M.G.R. el cual es leído en su totalidad.

En fecha 26 de febrero de 2009, A continuación la ciudadana Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 18 de febrero de 2009, Seguidamente la Juez Presidente declara la continuación de la fase de recepción de pruebas, dando inicio a la recepción de las mismas, informando el alguacil que no se encuentran testigos ni expertos en la sala adyacente, en tal sentido el Tribunal procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba: Experticia DE FECHA 10 DE Abril DEL 2002, corriente al folio 32 de las actas procesales. En este estado la Juez ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no.

Seguidamente solicito el derecho de palabra la victima, ciudadana: Lancianese Fiadone Neffer R.M., quien manifestó que el ciudadano H.M. le llamó preguntando porque no lo habían llamado nuevamente para asistir a la continuación de juicio, ya que el se preocupa por no ser sancionado si no asiste, es todo”. Seguidamente la defensa solicitó se deje constancia de lo expuesto por la ciudadana Lancianese Fiadone Neffer R.M.. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día MARTES 10 DE MARZO DE 2009, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DIA.

En fecha 10 de marzo de 2009 la ciudadana Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 26 de febrero de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y declara abierto el estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, dando así paso a la continuación del presente juicio y seguir con la evacuación del acervo probatorio.

En este estado es llamado a la sala de audiencia de este Tribunal, el ciudadano MONCADA L.H., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad No. V.-3.077.459, casado, residenciado en San C.E.T., estando presente la ciudadana Juez juramento el testigo y le pregunto sobre que relación tenia con el Acusado contestando esté que ninguna y expuso: “Le arreglaba como mecánico que soy, arreglaba un carro a la señor Neffer de M.B., le repare el motor, ella me llamo que quería vender el carro que un señor se lo iba a comprar, al tiempo, llevó al señor, y le dije en que condiciones estaba el carro, le dije que tenía una cuestión de recalentamiento, se lo arregle y se lo llevó, el señor le compro el carro, al tiempo me dijo que si se lo podía reparar porque lo había chocado, mire el carro y vi que el carro estaba inservible y le recomienden que ese carro esta muy imposible de reparar, le dije que ese carro no se podía reparar, lo deje en el estacionamiento, y eso es todo, ese carro m.B. estaba muy chocado, luego me llamaron para reconocer piezas de ese carro, yo esa especialista en reparar esos carros, y de ahí no se nada, es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que responde: “… ella me llamó y me dijo que me iba a mandar al señor que le iba a comprar el carro, para que se lo evaluara y le dijera el precio y las condiciones del carro para poderlo vender; …Si señor se como era, esa persona; … señor Parra, era alto catire de pelo blanco, supe su nombre cuando le iba hacer la factura; … en el momento él quería que le dijera en que condiciones estaba el carro porque el iba a negociar el carro; .. era un m.b. tipo 280; …el señor que me llevó el carro chocado; … el m.b. que le repare, el señor me llamó para que lo viera que esta golpeado, por la parte delantera, radiador, ventilador, el carro estaba torcido, era difícil llevarlo a su puesto, era mas caro repararlo, por eso le dije que era mejor que lo dejara así; … tuve conocimiento, no se, si lo compró o no, un carro que esta en problemas; … las características del otro carro era del tipo 230-8, M.B.;… como él sabía que yo era mecánico de m.B., me dijo que piezas podía comprar para repararlo; … yo ya le había arreglado el vehículo por primera vez, él quería saber que podía hacer; … después de esa fecha no vi más el vehículo, es todo;

La defensa, interroga al testigo quien responde: “…la persona que llevó el carro para que se lo reparara, esa persona se encuentra en sala, (señala al imputado); … él inicialmente cuando lo conocí era la persona que iba a comprarlo;… en el momento que él me llama para ver el vehículo, me dijo le di un golpe al carro, yo vi detalle el carro y lo vi, que la parte del tablero estaba hacia delante, le dije que le recomendaba que no lo reparara que era muy carro que lo reparara, yo le dije eso y hasta luego; … no se de ninguna manera que esa negociación se llevará a feliz termino; … yo no puedo atestiguar, si el era o no el propietario del vehículo, yo no le pregunte a él si ese carro lo había pagado o no; … la factura la hice a nombre del señor A.P., quien fue quien me llevó el carro, es todo. El Tribunal no pregunta a la testigo.

Acto seguido se llama a la sala al ciudadano O.C., venezolano por naturalización, mayor de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad No. E.-80.423.050, divorciado, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, estando presente la ciudadana Juez juramento el testigo y le pregunto sobre que relación tenia con el Acusado contestando esté que ninguna y expuso: “En el 2002, a principio de ese año, el señor Alexis me llevó un carro para que le hiciera la instalación, en eso que duro allí, llegó una señora diciendo que era la dueña del carro, yo no le hice ninguna reparación, esperando que se solucionará quien era el dueño del carro, de ahí me llamaron para que entregara el carro de un tribunal y no se más nada, es todo”.

Seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que responde: “… el Señor A.R., fue quien me llevó el carro; … era para que se lo reparar; … el carro era de él; … no se el número de placa ni nada; … en verdad que no nunca se le pide papeles de los carros, yo no soy autoridad, a menos que la ley se lo pida a uno; … una señora fue y dijo que no le metiera mano a ese vehículo; … no conozco a esa señora, es todo;

La defensa no interroga al testigo. El Tribunal no pregunta a la testigo.

Acto seguido se llama a la sala al ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-10.177.681, soltero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, estando presente la ciudadana Juez juramento el testigo y le pregunto sobre que relación tenia con el Acusado contestando esté que ninguna y expuso: “En el año 2001, en agosto le preste a él, la cantidad de 20 mil bolívares para la compra de ese vehículo, el carro que él había comprado a crédito, es todo”.

La defensa, interroga al testigo quien responde: “…A.P. lo conozco como hace 15 años;… el es contador público;… hasta el momento no tengo referencias malas de él;… yo le preste a él la cantidad de 20 mil bolívares, sin papeles ni nada;…él me los pagó;…era para comprar un m.b., era plateado;…. Era un m.b. que compró a crédito, es todo.

Seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que responde: “… no tuve conocimiento con quien estaba negociando ese vehículo; … no tenía vehículo; … era un m.b. plateado para ese momento; … el me pido prestado ese dinero para poder pagar una deuda que tenía para ese momento; … ese vehículo, después de eso salio esa demanda y no se más del vehículo; … no se con quien negocio el vehículo, es todo.

El Tribunal no pregunta a la testigo.

Acto seguido se llama a la sala al ciudadano J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-3.007.937, casado, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, estando presente la ciudadana Juez juramento el testigo y le pregunto sobre que relación tenia con el Acusado contestando esté que ninguna y expuso: “Yo tenía un m.b. de colección, prácticamente, este señor estaba enamorado del carro y de repente apareció con un carro gris, y le pregunte por cuanto lo había comprado, yo le dije que yo estaba detrás de un carro de esos, de hecho por que mi carro estaba fallando el aire acondicionado, yo al tiempo me lo conseguí, y le pregunte por el carro y me dijo que lo había chocado y que quería repararlo y yo le dije que conocía a un señor que trabajaba con carros m.b. y fuimos y después necesitaba comprar el piso del carro, por allá le dije donde había un señor de nombre Lozada que tenía uno y fue y lo compró y se fue a repararlo, es todo”. La defensa, no interroga al testigo. El Representante del Ministerio Público, no interroga al testigo.

El Tribunal no pregunta a la testigo.

El Tribunal pregunta al Alguacil de sala si en Sala de Testigos se encuentra algún testigo o experto, respondiendo éste último que no.

En atención a esto y de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar las pruebas documentales siguientes:

Del Ministerio Público: Acta de Depósito de fecha 06 de abril de 2002, (folio 12) relacionada con la Inspección Nro. 173 de fecha 06/04/2002; Acta de Inspección N° 174 de fecha 06-04-02, (folio 8); Acta de Depósito de fecha 06 de abril de 2002, (folio 13), relacionada con la Inspección Nro. 174 de fecha 06/04/2002;

Las pruebas documentales siguientes de La Defensa: Constancia emitida por la Asociación de Vecinos, folio 354; Constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Junín, Rubio, suscrita por el Secretario Ejecutivo, folio 355; Referencia Personal emitida por el Abogado E.E.M.R., folio 356; Referencia Personal emitida por la Abogada M.M.C.C., folio 357; Constancia emitida por la Asociación Civil Club Sucre ubicado en Rubio, Estado Táchira, folio 358; Credencia emitida por la Asociación Civil Club Sucre ubicado en Rubio, Estado Táchira, folio 359; Constancia emitida por la Empresa Tenería Rubio, C.A. ubicada en Rubio, suscrita por el Jefe de Administración Lic. Omar Gafaro, folio 360; las cual son leídas en su totalidad.

Así mismo visto que no se encuentran testigos ni expertos para la continuación de la recepción de pruebas, se suspende el presente juicio y fija nueva oportunidad para la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa para el día JUEVES 19 DE MARZO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 19 de marzo de 2009, se da continuación al juicio y ciudadana Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 10 de marzo de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y declara abierto el estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, dando así paso a la continuación del presente juicio y seguir con la evacuación del acervo probatorio.

Acto seguido la Juez pregunta al acusado si desea declarar y se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo el ciudadano A.J.P.R.: “No deseo declarar, es todo.”

El Tribunal pregunta al Alguacil de sala si en Sala de Testigos se encuentra algún testigo o experto, respondiendo éste último que no.

En atención a esto y de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar las pruebas documentales siguientes del Ministerio Público: 1.- Orden de Allanamiento de fecha 11-10-02, expedida por el Juzgado Primero de Control de esta Extensión Judicial; 2.- Reseña Fotográfica que corre a los folios 37 al 50, 93 al 97 y 156; 3.- Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 0291918, a nombre del ciudadano G.H.F.O., correspondiente al vehículo placas SBH-037; 4.- Acta de Visita Domiciliaria practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 5.- Acta de Depósito del vehículo placas SBH-037.

El Tribunal pregunta a las partes si tienen algo que decir en cuanto a los órganos de prueba, seguidamente el Ministerio Público manifestó: “Solicito por vía de secretaria se lean los oficios dirigidos por mandato de conducción, es todo.” Se procede a dar lectura a los oficios librados con mandato de conducción, de fecha 2 de marzo de 2009 N° 0184-09 al folio 670 y oficio de fecha 11 de marzo de 2009 N° 0218-09 al folio 700.

Se declara el cierre del debate, y se da inicio a las conclusiones.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: “Los jueces tienen la obligación de decidir, como lo dije al inicio de este debate, deben decidir ustedes tomando en cuenta cuatro grandes aspectos, la sana critica, los conocimientos científicos, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, ustedes tienen la obligación de deliberar, el artículo 262, dice como debe ser esa deliberación, a través de todo lo expuesto en la audiencia, este representante del Ministerio Público, solicita se administre justicia ya que es a ustedes a quienes compete administrar justicia, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor: “ Corresponde a ustedes, de acuerdo al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a lo agregado en autos, en este momento se trata de juzgar a un ciudadano que lo que se ha demostrado es que mi defendido A.J.P., hizo una negociación con la ciudadana presente en esta sala el cual lo acusa, le vendió el vehículo que no era de ella, por lo que ella no tiene la cualidad de victima, la propietaria era la madre de ella la cual no se presentó nunca, tenemos un contrato de compraventa en el que mi defendido le compro el vehículo a una persona que no era propietaria, pagándolo, por lo que se demostró por las declaraciones en esta sala que no había la comisión de ningún tipo punible, lo cierto del caso ciudadanos jueces aquí no hubo dolo, ya que no hubo la intención, mi defendido tuvo un accidente de transito, lo que ocasiono que él mismo quisiera reparar el vehículo, mi defendido es contador publico y goza de buena reputación, en la localidad de Rubio, llevamos ocho años en este proceso, ocasionándole a mi defendido daños en sus labores, como profesional, con la colectividad, con su familia, les pido administren sana justicia tal como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, es todo.”

Las partes no hicieron uso del derecho a replica y consiguiente contrarreplica.

El fiscal del Ministerio Público solicita se le de el derecho de palabra a la victima En este se le cede el derecho de palabra a la victima Lancianese Fiadone Neffer R.M. venezolana V-6.254.575, domiciliada en R.e.T., quien una vez juramentada manifestó: “En el folio 51 de las actuaciones, él habla de una cantidad de abonos, el dice que se presento a mi oficina el 19 de junio el 26 de junio de 2002 , él dice que el 07 de agosto me tome un café con él, luego habla de un pago con un cheque, yo lo cobre porque el Dr. Ceballos viajaba todos los fines de semana, él le había prestado dinero al señor A.P., yo confiando en la buena intención del señor, ese dinero era como pago de préstamo, él nunca me dio dinero, el abuso de mi buena fe, yo soy muy amiga del sobrino del señor, tengo testigos, él señor Alexis, alega una cantidad de cosas que no son, en la audiencia preliminar de fecha 04 de mayo de 2006,dice que me dio dinero y en audiencia celebrada el 26 de julio de 2006, dice que yo le ofrezco el carro, pero resulta que en el folio 60, se evidencia una contradicción, ya que en un acta dice que el me dio el dinero solicito que se lean los folios 51 al 54 y donde estaba presente la fiscal Abg. Y.E.P., la defensora pública Abg. R.d.J.M., quienes fueron testigos de todas sus declaraciones, como se presenta este señor a decir que él había cancelado un giro, hubo un testigo que dijo que a él le encantaban los m.B., por otra parte la defensa dijo que yo le había vendido el carro que era de la esposa de mi padre, en la guantera del vehículo existía un documento en la cual mi madrastra me cedió un vehículo, yo en ese momento me estaba separando, y mi papá no lo puso a mi nombre, yo quería vender el carro, solicito a los jueces escabinos y al fiscal, yo tenía que vender el carro, mi hijo estaba enfermo su médico era el doctor E.S., yo no lo podía llevar a un Hospital de Niños, si él no lo podía pagar, habían otras personas que si podían pagarlo, al doctor Abg. C.J.U.F.O.d.M.P., yo le lleve un examen, mi hijo a pasado por una serie de operaciones, radiaciones yo necesitaba el dinero, segundo el señor dijo en otras audiencias que él tenía dinero para pagarme, yo no le tengo miedo a ese cheque, él dice que yo estaba supuestamente vendiendo, nunca se realizo la venta, le dije lleve el carro al mecánico revíselo, eso fue en la oficina, mientras mi papá y mi madrastra me dieron la autorización para retirar el carro él señor ya lo había sacado, lo que me mantiene en pie es la indignación de que el le haya dicho a R.C. dijo que una vez lo lleve a solicitar ayuda para créditos, eso nunca sucedió, este señor se valió de el accidente que tuvo, ¿será que el señor aprovecho la cantidad de 150.000 bolívares?, yo doctora pongo en venta un riñón por mi hijo, el señor dio relatos, y dice que él compra una carrocería 230, donde esta el documento que lo hace propietario, gracias ha Dios ese día no murió alguien ya que la responsable era la propietaria del vehículo, yo me dedique a buscar mi carro porque me daba miedo que lo implicaran con droga, donde esta la propiedad del carro 230, no entiendo como la defensa me cuestiona a mi, lo que yo pase lo que yo perdí, por el abuso de alguien donde queda, yo no soy millonaria, trabajo mucho, le doy gracias a Dios, por el hijo que me dio, les reitero que las cosas no son como el las dice, ese negocio no se cerro, abuso de la buena fe, se baso de elementos manipuladores para confundirnos, a mi me dijeron que la Fiscalía Octava llevaba el caso, yo confié en que me defendería, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado “Yo compre un vehículo en mi oficina en Rubio en la calle 17, se hizo la negociación en fecha 26 de junio por 700.000 bolívares, a la semana siguiente ellos me llevaron el carro, le fui abonando, de 100.000 luego 250.000, después tuve el accidente, luego di un cheque de 350.000 bolívares, le quedaba debiendo 150.000 bolívares restantes, se los mande con la doctora y dijo que se negaba a recibirlo, de ahí para acá comenzó diciendo que quería recuperar el carro, en conclusión hubo una compraventa con ella, el esposo de ella dijo que siempre el carro estaba frente a mi oficina, yo siempre cargue el vehículo con todas las partes, yo le di un cheque de mi cuenta corriente del banco mercantil, en pago de esa compraventa, es todo.”

Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS EN EL ASUNTO PENAL SJ11-P-2003-000059

Se hace ingresar a sala a la ciudadana victima LANCIANESE FIADONE NEFFER R.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.577, residenciado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Juez Presidente manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado manifestando lo siguiente: “Yo realice una recusación, al fiscal C.J.U.C., y mi recusación fue aceptada, no entiendo, porque el Fiscal octavo se encuentra presente. El Fiscal Octavo C.J.U.C., respondió que según al folio 464, la recusación no fue aceptada, por la Fiscal General de la República. En cuanto a los hechos, lo que tengo que decir es que “los escabinos que yo he visto aquí se que lo conocen a él, es mi palabra contra la de ellos, yo no tengo acceso al expediente, en este momento no quiero declarar, este expediente tiene una cantidad de vicios, me mantengo en que si tengo que ir a caracas y salir en televisión, lo voy hacer, me siento desasistida, me mantengo en el pie de lucha que no tengo miedo alguno, la causa ya se conoce lo suficiente, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra, quien manifestó: “no querer declarar, es todo”.

Respecto a la deposición de la ciudadana antes identificada, este Tribunal Mixto no hace valoración al respecto en virtud de que la deponente no hace referencia a los hechos objetos del presente juicio, por lo que no se le da valor probatorio en relación a los hechos controvertidos.

Se hace ingresar a sala al experto PAEZ R.N.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San C.e.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.602, residenciado en la ciudad de R.E.T., quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Juez Presidente manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. Manifestando lo siguiente: “Quien practico Prueba Anticipada de fecha 22 de abril de 2003, ahí se me solicito la inspección de un motor y una carrocería y el y Tribunal se constituyo ahí en Rubio, es todo.”

A preguntas del Ministerio Público respondió: “…Soy actualmente inspector… si ratifico en toda su extensión su contenido y firma… el Fiscal octavo solicito sea leída por secretaría el acta. Se da lectura al acta y se pregunta ¿cuantos artefactos vio Ud?, dos motores y dos carrocerías, ¿de que marca son las carrocerías? de M.B. y los motores no se puede establecer de que marca; no recuerdo los modelos de esas carrocerías, ¿Qué observo Ud, en esas carrocerías? Se observo que estaban en reparación de latonería y pintura; creo que las carrocerías y los motores se encontraban en partes…”

A preguntas del defensor Abg. E.E.M. respondió: “…¿Ud considera que esos vehículos estaban siendo objeto de reparación de latonería? Se presumen que si, pero no se debido a que…” La Juez y los Escabinos no hicieron preguntas.

Respecto a la deposición del ciudadano Páez R.N.A., quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le da pleno valor probatorio, por cuanto realizo prueba anticipada en fecha 22 de Abril de de 2003, donde se constituyo con el Tribunal de Control en la localidad de R.M.J., a fin de realizar inspección de dos carrocerías de m.b. y dos motores que no determino marca ratificando su actuación, se le da pleno valor probatorio

Se hace ingresar a sala a la ciudadana R.M.G.D. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.127.398, residenciado en la ciudad de Guatire, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidente manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. Manifestando lo siguiente: “Lo que yo se, no puedo precisar fecha, en el momento que el que llegan a la casa un carro que el señor Alexis nos dijo que iba a comprar yo hice el comentario que el carro era bien feo, yo estaba en el porche de mi casa, es todo.”

A preguntas de la Defensora Abg. Iraima Coromoto Alarcon respondió: “… ¿Ud. explico aquí que era vecina, como están ubicadas las casas? Están de lado… ¿el señor Alexis le comento a Ud, que había comprado un vehículo? Si, a una señora de Rubio…”

A preguntas del Ministerio Público respondió: “…¿Ud sabe conducir vehículo? Si… ¿conoced de marcas de vehículo? Algo… ¿recuerda Ud la marca del vehículo? Era M.B. color gris, viejito y feo, para mi… ¿conoce Ud a esa persona que le escucho estar negociando un vehículo? No, solo el nexo de vecino… ¿sabe el su nombre? Si, Alexis parra… ¿recuerda Ud las características fisonómicas del señor Alexis? Catire, alto usa lentes, es contador, señalándolo al lado izquierdo… ¿recuerda ud a la persona la cual dijo ud haber visto negociar con el señor Alexis ese vehículo? No recuerdo mucho la señora creo que era bastante gordita de contextuara gruesa, la vi por casualidad… ¿Quién llegó con ese carro? La señora de la negociación… ¿quien más venía? No recuerdo… ¿vio Ud que el señor Alexis condujera ese vehículo? Si el estacionamiento de él esta pegado a mi porche…¿en ese lapso de tiempo observo Ud que el señor Alexis tuviera otro vehículo similar al que Ud se refiere? El tenía un carro gris que el choco y tengo entendido que el latonero no se lo pudo arreglar y le hicieron un cambio de carrocería…”

A preguntas de los escabinos respondió:”… ¿que tiempo conoce Ud al señor Alexis? No, recuerdo…?La juez presidente no realizo preguntas.

Respecto a la deposición de la ciudadana R.M.G.D., testigo promovida por la defensa, se le da pleno valor probatorio, por cuanto tuvo conocimiento de que el acusado de autos, realizo una negociación de un vehículo m.b. en la ciudad de rubio a una señora, de igual manera observo el vehículo en poder del ciudadano A.P., respondiendo a preguntas del Ministerio Público que: ¿vio Ud que el señor Alexis condujera ese vehículo? Si el estacionamiento de él esta pegado a mi porche…¿en ese lapso de tiempo observo Ud que el señor Alexis tuviera otro vehículo similar al que Ud se refiere? El tenía un carro gris que el choco y tengo entendido que el latonero no se lo pudo arreglar y le hicieron un cambio de carrocería, en virtud de ello esté Tribunal Mixto le da se le da pleno valor probatorio

Seguidamente se hace ingresar a sala al ciudadano SAYAGO R.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.426.075, residenciado en la ciudad de R.T., Estado Táchira, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidente manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. Manifestando lo siguiente: “El me busco una vez para que yo le arreglara un vehículo, yo empecé a repararlo pero el carro venía sin la puerta y sin el guardafangos, y yo le dije Alexis que le colocáramos otra carrocería, que la comprara, es todo.”

A preguntas del Ministerio Público respondió: “… ¿a que persona se refiere Ud cuando dice que le reparo un vehículo? Al señor Alexis… ¿Quién es señor Alexis al que Ud se refiere? Alexis el vecino de mi mamá… ¿a que trabajo se refiere? Era un M.B. gris viejo… ¿ese carro que llevo el señor Alexis le dijo de quien era ese carro? Yo lo repare pero él me dijo que lo compro a un señor Atilio… ¿Cuándo Ud responde él y señala con su mano izquierda es que esta señalando al señor? Alexis, esta en esta sala, señalándolo con la mano… ¿Quién es Atilio? Ele era un señor que tenía una licorería él ya falleció frente Atilio fue que el señor Alexis se compro el carro… ¿Quién pago por la reparación de ese vehículo? El señor Alexis… ¿tiene Ud conocimiento entre que personas surgió un problema? Se que es con una señora pero no le se el nombre, yo la conocí donde trabaja el esposo de la señora, por la calle 13… ¿sabe Ud que hace él señor Alexis? Si es contador y en frente trabaja el esposo de la señora… ¿el señor Alexis le comento el precio del vehículo que Ud le reparo? No… ¿tuvo Ud conocimiento de que alguna persona haya preguntado por ese vehículo? No… ¿Cuál fue el comportamiento a su entender de esta persona que llama como Alexis en relación al vehículo? Él llego con el carro allá, él me pago todo… ¿el actúo como una persona con derecho sobre ese carro a su entender? Él señor Alexis es una persona correcta…”

A preguntas del defensor Abg. E.E.M. respondió: “¿en que estado vio Ud por primera vez el vehículo? Estaba todo esperolado le faltaban las puertas derechas y el guardafangos, yo vi un carro viejo parado al frente de Don Atilio, le dije que lo comprara… ¿fue Ud el que le sugirió al señor Alexis, la carrocería? Si… ¿Cuántos años tiene conociéndolo? Muchos años el tiene una oficina contable la oficina del señor Alexis queda frente a la del esposo de la señora, señalándola en esta sala…”La Juez y los Escabinos no hicieron preguntas.

Respecto a la deposición del ciudadano Sayago R.E., testigo promovido, se le da pleno valor probatorio, por cuanto tuvo conocimiento de que el acusado de autos tenia en su dominio el vehículo descrito en autos, por cuanto fue él acusado de autos quien como mecánico latonero, recibió el vehículo m.b. gris para su reparación. En virtud de ello esté Tribunal Mixto le da se le da pleno valor probatorio

Seguidamente se hace ingresar a sala al ciudadano R.E.C.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.616, residenciado en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Juez Presidente manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado. Manifestando lo siguiente: “Eso fue a raíz de que la señora Neffer le quiso vender un carro al señor Alexis, le dio la llave, el quedo en probarlo, le cambio cauchos, tuvo un accidente bajo los efectos del alcohol, no tenía licencia papeles del carro, ella se entera del accidente porque transito llamo al papá de ella, el le dijo que iba a pagar cuando saliera de la lesión luego yo le dije ¿Alexis que va a pasas con el carro? Me dijo yo pago, paso el tiempo y eso quedo así nos quito el habla, le cambio todo al carro la carrocería, compro un carro y le cambio todo, es todo.”

A preguntas del Ministerio Público respondió: “… ¿a que se refiere cuando quiso hacer un negocio? Porqué no se hizo… ¿enter que personas hablaron para vender comprar ese vehículo? Al señor Alexis parra… ¿recuerda Ud la fecha de esa negociación fue hace como tres años… ¿para la fecha de los hechos tiene conocimiento de que persona es el dueño legal de ese vehículo? Estaba a nombre de C.M., esposa del papá de la señora Neffer… ¿tiene Ud conocimiento de que se realizo algún papel por el negocio? Fue de palabra… ¿tiene Ud concocimeinto que que se haya dado algún tipo de dinero por el carro? No, que yo sepa… mi trabajo queda en la calle 12 el centro comercial no tiene nombre, el señor Alexis tiene una oficina al frente mío… ¿conoce Ud a la señora Carmen? Si, ella es esposa del papá de Neffer…. ¿vio Ud alguna documentación sobre ese vehículo? El titulo esta endosado a nombre de ella… ¿a que persona y bajo que cualidad le ofreció ese vehículo? En calidad de venta al señor A.P.… ¿posteriormente a ese día vio Ud al señor Alexis utilizar ese vehículo? Se lo llevo manejando, lo usaba lo paraba frente a la clínica… ¿a su entender lo usaba en calidad de que? Fue un trámite de palabra de buena fe para uso personal… ¿tiene Ud conocimiento que ese vehículo sufrió reparación después de esos hechos? Si…”

A preguntas del defensor E.E.M. respondió: “… ¿Qué relación tiene Ud con la señora Neffer? Éramos pareja hasta hace un año… ¿Por qué Ud dice que no tiene conocimiento de que se le haya reparado nada? Porque no se le ha reparado nada el carro quedo en perdida total… ¿Cuándo la negociación ella era la propietaria del vehículo? No…”A preguntas de los escabinos respondió: “ ¿recuerda el monto de la negociación? No…” La juez no realizo preguntas.

Respecto a la deposición del ciudadano R.E.C.A., testigo promovido, quien era el esposo de la victima como refirió a una de las preguntas realizada por la defensa, se le da pleno valor probatorio, en razón de que a preguntas del Ministerio Público respondió ¿recuerda Ud la fecha de esa negociación fue hace como tres años… ¿para la fecha de los hechos tiene conocimiento de que persona es el dueño legal de ese vehículo? Estaba a nombre de C.M., esposa del papá de la señora Neffer… ¿tiene Ud conocimiento de que se realizo algún papel por el negocio? Fue de palabra…¿a que persona y bajo que cualidad le ofreció ese vehículo? En calidad de venta al señor A.P.… ¿posteriormente a ese día vio Ud al señor Alexis utilizar ese vehículo? Se lo llevo manejando, lo usaba lo paraba frente a la clínica… ¿a su entender lo usaba en calidad de que? Fue un trámite de palabra de buena fe para uso personal…; asimismo a preguntas realizadas por la Defensa respondió ¿Cuándo la negociación ella era la propietaria del vehículo? No…; por lo que para los miembros de esté Tribunal se determina claramente que se realizo una negociación o contrato de compra venta, y el vehiculo ya se encontraba bajo el dominio o posesión del acusado en virtud de ello esté Tribunal Mixto le da se le da pleno valor probatorio

En este estado es llamado a la sala de audiencia de este Tribunal, el ciudadano MONCADA L.H., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad No. V.-3.077.459, casado, residenciado en San C.E.T., estando presente la ciudadana Juez juramento el testigo y le pregunto sobre que relación tenia con el Acusado contestando esté que ninguna y expuso: “Le arreglaba como mecánico que soy, arreglaba un carro a la señor Neffer de M.B., le repare el motor, ella me llamo que quería vender el carro que un señor se lo iba a comprar, al tiempo, llevó al señor, y le dije en que condiciones estaba el carro, le dije que tenía una cuestión de recalentamiento, se lo arregle y se lo llevó, el señor le compro el carro, al tiempo me dijo que si se lo podía reparar porque lo había chocado, mire el carro y vi que el carro estaba inservible y le recomienden que ese carro esta muy imposible de reparar, le dije que ese carro no se podía reparar, lo deje en el estacionamiento, y eso es todo, ese carro m.B. estaba muy chocado, luego me llamaron para reconocer piezas de ese carro, yo esa especialista en reparar esos carros, y de ahí no se nada, es todo”.

Seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que responde: “… ella me llamó y me dijo que me iba a mandar al señor que le iba a comprar el carro, para que se lo evaluara y le dijera el precio y las condiciones del carro para poderlo vender; …Si señor se como era, esa persona; … señor Parra, era alto catire de pelo blanco, supe su nombre cuando le iba hacer la factura; … en el momento él quería que le dijera en que condiciones estaba el carro porque el iba a negociar el carro; .. era un m.b. tipo 280; …el señor que me llevó el carro chocado; … el m.b. que le repare, el señor me llamó para que lo viera que esta golpeado, por la parte delantera, radiador, ventilador, el carro estaba torcido, era difícil llevarlo a su puesto, era mas caro repararlo, por eso le dije que era mejor que lo dejara así; … tuve conocimiento, no se, si lo compró o no, un carro que esta en problemas; … las características del otro carro era del tipo 230-8, M.B.;… como él sabía que yo era mecánico de m.B., me dijo que piezas podía comprar para repararlo; … yo ya le había arreglado el vehículo por primera vez, él quería saber que podía hacer; … después de esa fecha no vi más el vehículo, es todo;

La defensa, interroga al testigo quien responde: “…la persona que llevó el carro para que se lo reparara, esa persona se encuentra en sala, (señala al imputado); … él inicialmente cuando lo conocí era la persona que iba a comprarlo;… en el momento que él me llama para ver el vehículo, me dijo le di un golpe al carro, yo vi detalle el carro y lo vi, que la parte del tablero estaba hacia delante, le dije que le recomendaba que no lo reparara que era muy carro que lo reparara, yo le dije eso y hasta luego; … no se de ninguna manera que esa negociación se llevará a feliz termino; … yo no puedo atestiguar, si el era o no el propietario del vehículo, yo no le pregunte a él si ese carro lo había pagado o no; … la factura la hice a nombre del señor A.P., quien fue quien me llevó el carro, es todo. El Tribunal no pregunta a la testigo.

Respecto a la deposición del ciudadano MONCADA L.H., testigo promovido, el cual depone “Le arreglaba como mecánico que soy, arreglaba un carro a la señor Neffer de M.B., le repare el motor, ella me llamo que quería vender el carro que un señor se lo iba a comprar, al tiempo, llevó al señor, y le dije en que condiciones estaba el carro, le dije que tenía una cuestión de recalentamiento, se lo arregle y se lo llevó, el señor le compro el carro, al tiempo me dijo que si se lo podía reparar porque lo había chocado..”; a preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ella me llamó y me dijo que me iba a mandar al señor que le iba a comprar el carro, para que se lo evaluara y le dijera el precio y las condiciones del carro para poderlo vender; a preguntas de la defensa responde la persona que llevó el carro para que se lo reparara, esa persona se encuentra en sala, (señala al imputado); de lo depuesto en sala se puede precisar a través de la declaración de esté testigo que el ciudadano A.P., poseía el vehículo, más el sólo actuó en relación al vehículo como mecánico, virtud de ello esté Tribunal Mixto le da se le da pleno valor probatorio

Acto seguido se llama a la sala al ciudadano O.C., venezolano por naturalización, mayor de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad No. E.-80.423.050, divorciado, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, estando presente la ciudadana Juez juramento el testigo y le pregunto sobre que relación tenia con el Acusado contestando esté que ninguna y expuso: “En el 2002, a principio de ese año, el señor Alexis me llevó un carro para que le hiciera la instalación, en eso que duro allí, llegó una señora diciendo que era la dueña del carro, yo no le hice ninguna reparación, esperando que se solucionará quien era el dueño del carro, de ahí me llamaron para que entregara el carro de un tribunal y no se más nada, es todo”.

Seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que responde: “… el Señor A.R., fue quien me llevó el carro; … era para que se lo reparar; … el carro era de él; … no se el número de placa ni nada; … en verdad que no nunca se le pide papeles de los carros, yo no soy autoridad, a menos que la ley se lo pida a uno; … una señora fue y dijo que no le metiera mano a ese vehículo; … no conozco a esa señora, es todo;

La defensa no interroga al testigo. El Tribunal no pregunta a la testigo.

Respecto a la deposición del ciudadano O.C., testigo promovido, el cual depone que el señor A.P. le llevo un vehiculo para que le realizara una instalación, y al tiempo se presento una señora que ella era la dueña; determinándose para lo miembros de esté Tribunal que la posesión sobre el vehículo la tenia el acusado de autos, virtud de ello esté Tribunal Mixto le da se le da pleno valor probatorio

Acto seguido se llama a la sala al ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-10.177.681, soltero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, estando presente la ciudadana Juez juramento el testigo y le pregunto sobre que relación tenia con el Acusado contestando esté que ninguna y expuso: “En el año 2001, en agosto le preste a él, la cantidad de 20 mil bolívares para la compra de ese vehículo, el carro que él había comprado a crédito, es todo”.

La defensa, interroga al testigo quien responde: “…A.P. lo conozco como hace 15 años;… el es contador público;… hasta el momento no tengo referencias malas de él;… yo le preste a él la cantidad de 20 mil bolívares, sin papeles ni nada;…él me los pagó;…era para comprar un m.b., era plateado;…. Era un m.b. que compró a crédito, es todo.

Seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo a lo que responde: “… no tuve conocimiento con quien estaba negociando ese vehículo; … no tenía vehículo; … era un m.b. plateado para ese momento; … el me pido prestado ese dinero para poder pagar una deuda que tenía para ese momento; … ese vehículo, después de eso salio esa demanda y no se más del vehículo; … no se con quien negocio el vehículo, es todo.

El Tribunal no pregunta a la testigo.

Respecto a la deposición del ciudadano J.A.P., testigo promovido, el cual depone que le hizo un préstamo al acusado de autos, en razón de que había comprado a crédito un vehículo el cual a preguntas de la defensa refiere que era un m.b., determinándose la negociación sobre el vehículo, virtud de ello esté Tribunal Mixto le da se le da pleno valor probatorio

Acto seguido se llama a la sala al ciudadano J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-3.007.937, casado, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, estando presente la ciudadana Juez juramento el testigo y le pregunto sobre que relación tenia con el Acusado contestando esté que ninguna y expuso: “Yo tenía un m.b. de colección, prácticamente, este señor estaba enamorado del carro y de repente apareció con un carro gris, y le pregunte por cuanto lo había comprado, yo le dije que yo estaba detrás de un carro de esos, de hecho por que mi carro estaba fallando el aire acondicionado, yo al tiempo me lo conseguí, y le pregunte por el carro y me dijo que lo había chocado y que quería repararlo y yo le dije que conocía a un señor que trabajaba con carros m.b. y fuimos y después necesitaba comprar el piso del carro, por allá le dije donde había un señor de nombre Lozada que tenía uno y fue y lo compró y se fue a repararlo, es todo”. La defensa, no interroga al testigo. El Representante del Ministerio Público, no interroga al testigo. El Tribunal no pregunta a la testigo.

Respecto a la deposición del ciudadano J.A.C.R., testigo promovido, el cual depone que observo al acusado de autos con un vehículo m.b. que había comprado y al tiempo tubo conocimiento de que lo había chocado y le , virtud de ello esté Tribunal Mixto le da se le da pleno valor probatorio

PRUEBAS DOCUMENTALES

El Tribunal procedió a incorporar por su lectura las Documentales de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y con el acuerdo de todas las partes se leerán las conclusiones de las mismas siendo estas las siguientes:

Documentales Admitidas al Ministerio Público en audiencia Preliminar: Inspección N° 173, de fecha 06-04-02; Acta de Depósito de la misma fecha; Inspección N° 174, de fecha 06-04-02; Acta de Depósito de la misma fecha; Actuaciones de T.T.E. N° 174-01, del accidente de tránsito de fecha 01-09-01; Orden de Allanamiento de fecha 11-10-02, expedida por el Juzgado Primero de Control de esta Extensión Judicial; Reseña Fotográfica que corre a los folios 37 al 50, 93 al 97 y 156; Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 0291918, a nombre del ciudadano G.H.F.O., correspondiente al vehículo placas SBH-037; Acta de Visita Domiciliaria practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Acta de Depósito del vehículo placas SBH-037.

Documentales que son valoradas, conforme al criterio jurisprudencial que estable que aun cuando la misma no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió ella se vasta por si sola para ser incorporada por su lectura y valorada como prueba, por cuanto con ella se demuestra la existencia del vehículo y del accidente que con el se sufrió, por lo que se le da valor probatorio

Documentales Admitidas a la Defensa en Audiencia Preliminar: Constancia emitida por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, Constancia emitida por la Asociación de Vecinos, Constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Junín Rubio, suscrita por el Secretario Ejecutivo, Referencia Personal emitida por el Abogado Edhar E.M.R., Referencia Personal emitida por la Abogada M.M.C.C., Constancia emitida por la Asociación Civil Club Sucre ubicado en Rubio, Estado Táchira, Credencia emitida por las Asociación por la Asociación Civil Club Sucre ubicado en Rubio, Estado Táchira, Constancia emitida por la Empresa Tenería Rubio, C. A ubicada en Rubio, suscrita por el Jefe de Administración Lic. Omar Gafado.

Documentales que son valoradas, conforme al criterio jurisprudencial que estable que aun cuando la misma no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió ella se vasta por si sola para ser incorporada por su lectura y valorada como prueba, por cuanto con ella se demuestra la conducta y labor del acusado de autos, por lo que se le da pleno valor probatorio.

CAPITULO VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que efectivamente quedó comprobado que el procedimiento por el cual se apertura el presente asunto penal, que llevo a cabo la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a través de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo esta: : “En fecha 06-04-02, siendo las 12:00 del medio día, los funcionarios detectives M.G. y J.A., adscritos a la Seccional de R.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, iniciando averiguaciones se trasladaron en compañía de la ciudadana NEFFER R.M.L.F., venezolana, con cédula de identidad N° V-6.254.577, parte denunciante en la unidad P-253 hacia la Avenida 2 con calle 16, N° 15-89, Barrio La Victoria parte alta de R.E.T., a fin de una inspección, donde fueron atendidos por el ciudadano SAYAGO R.E., de profesión u oficio latonero, con cédula de identidad N° V-3.426.075, quien les dio acceso a su residencia procediendo a realizar la respectiva inspección, trasladándose posteriormente hasta la calle 13 del Barrio La Victoria parte baja, al Taller de Electro Auto “El Alternador” en compañía de los ciudadanos NEFFER R.M.L.F. y SAYAGO R.E., donde fueron atendidos por el ciudadano H.A.D., venezolano, con cédula de identidad N° V-5.526.693, de profesión electricista, quien permitió el acceso al referido taller electromecánico procediendo a practicar la inspección y verificación del vehículo Tipo Sedan; Marca M.B.; Modelo 230; Color Marrón; Placas SBH-037, Serial de Carrocería 11401552201124; Serial del Motor 13022012041232; y el Serial de Carrocería N° 1080165083882, Placas APL661. En esa misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presentó por ante la Seccional de R.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, la ciudadana NEFFER R.M.L.F., venezolana, con cédula de identidad N° V-6.254.577, quien denunció al señor PARRA L.A., venezolano, con cédula de Identidad N° V-1.587.743, por cuanto le entregó un carro ofrecido en oferta y que al momento que lo cancelara le daría los papeles, al año tuvo un accidente con el carro y le dio un tiempo prudencial para que arreglara el carro y se lo entregara, no obstante después de que chocó el vehículo, lo desapareció y en la búsqueda del vehículo en talleres localizó al mismo en un taller donde lo había llevado ALEXIS.”

Siendo aperturaza la causa a juicio oral y público en audiencia preliminar realizada ante el Tribunal Primero de Control de está Extensión judicial, en la cual se admite la acusación por los punibles de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Lancianese Fiadote Neffer Miosotis y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho; realizándose la selección de escabinos ante el tribunal de juicio y constituyéndose para la celebración de juicio como Tribunal Mixto.

Es por lo que para los miembros de esté Tribunal se determina quedo demostrado a través de las deposiciones en audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos r.M.G.D., Sayago R.E., R.E.C., Moncada L.H., Omaña Callejas, L.A.P., J.A.C.R., que el acusado de autos tenia el dominio o posesión sobre el vehículo, conclusión a la cual se llega a través de lo expuesto por ellos en presencia de las partes.

Asimismo se puede determinar de la declaración del acusado, del esposo de la victima R.E.C. y de la victima, que en el año 2001, la ciudadana NEFFER R.M.L.F., entablo, realizo una negociación o contrato verbal con el ciudadano A.J.P.R., acusado en la presente causa, realizando esté ultimo pago parciales, por cuanto el precio de la venta se acordó en le momento por la cantidad de Setecientos mil Bolívares (Bs. 700.000,00) o Setecientos Bolívares Fuertes (Bsf.700,00), en virtud de ello y como se puede determinar de lo debatido en juicio oral y público, que se realizo el traslado del bien de manos de la vendedora a manos del comprador, quienes debidamente se determinan supra; Siendo ello confirmado por la deposición del ciudadano R.E.C.A., quien fue el que estuvo al momento de que le fuese entregadas las llaves y el vehículo al ciudadano A.d.J.P., acusado de autos y plenamente identificado en actas, quien para el momento de los hechos por lo que se desarrolla el presente caso era el esposo de la denunciante o victima de autos, como se desprende al momento de deponer en sala de juicio oral y público y a preguntas hechas por la representación fiscal ¿entre que personas hablaron para vender comprar ese vehículo? Al señor Alexis parra… ¿recuerda Ud la fecha de esa negociación fue hace como tres años… ¿para la fecha de los hechos tiene conocimiento de que persona es el dueño legal de ese vehículo? Estaba a nombre de C.M., esposa del papá de la señora Neffer… ¿tiene Ud conocimiento de que se realizo algún papel por el negocio? Fue de palabra…, asimismo a preguntas realizadas por la defensa se desprende lo antes referido Cuándo la negociación ella era la propietaria del vehículo? No; Siendo en fecha posterior que la ciudadana NEFFER R.M.L.F., le entrego al acusado de autos copia de los papeles de propiedad del vehículo.

De igual manera quedo demostrado para los miembros de esté Tribunal mixto, que en el contrato verbal de compra venta realizado, determinándose lo estipulado por la legislación civil venezolana, en el código Civil Venezolano Vigente, en sus artículos “Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”; “Artículo 1.161.- En los contratos que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado”; que se realizo un contrato verbal, en virtud de lo expuesto por los testigos en audiencia oral y pública.

Contrato verbal o negociación entre las partes acusado y victima de la presente causa, del no se efectuó o redacto documento ello en razón de que como refiere el acusado de autos a preguntas realizadas por el ministerio público que “ella me ofreció el vehiculo y tanto era el afán que ella tenia que yo acepte la compra; no eso no se plasmo mediante ningún documento, porque entre la señora y yo había confianza yo le trabaja a ella en materia contable..,”, de igual manera a preguntas realizada por la defensa respondió “no yo a él no le trabajaba solo le trabajaba a la señora, ni el a mi tampoco, a la señora Nefert le trabaje en el ejercicio libre, nosotros compartíamos, ellos dos con nosotros realmente había una amistad ellos iban a los cumpleaños en mi casa.”

De igual manera el acusado de auto refiere que como comprador por haber realizado una negociación lo tuvo en su poder como se puede determinar a repuesta dadas al ministerio publico “si ellos me lo llevaron a mi casa, y posteriormente yo lo manejaba y lo paraba siempre al frente de mi oficina, ese vehiculo yo lo tenia porque existía una compra venta y tenia el documento que ella me entrego, el cual tenia el historial del carro”,

El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no se encuentra configurado los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Lancianese Fiadote Neffer Miosotis y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, por lo que lo ajustado a derecho por parte de este Tribunal mixto es la Absolutoria del acusado de autos. Conclusiones que se toman con base a las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, en la causa, llegando a esa conclusión.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA:

En Consecuencia este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

POR DESICIÓN UNANIME ABSUELVE al acusado A.J.P.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.587.743, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.954, de 53 años de edad, teléfonos: 0276-7623581 y 7625086, domiciliado en la calle 1 N° 11, Urbanización Misia Julia, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Lancianese Fiadote Neffer Miosotis y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se EXONERA al acusado A.J.P.R., del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por haber existido elementos para que la Fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico.

Vencido el lapso de ley para ejercer los recursos remita a Archivo Judicial.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 306 de fecha 05-07-2006)

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 4 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San A.d.T., a los 05 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).- .

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABG. K.T.D.D.

G.A.G.Z.

ESCABINO

M.N.M.N.

ESCABINO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA

.

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