Decisión nº PJ0242008000194 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)

Años 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-015228

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana NYSTEJA LANDAETA DOMINGUEZ, , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-5.970.093, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte y Viajar, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…Tengo pensado viajar con mis hijos el venido mes de diciembre para Estados Unidos con fines vacacionales, ocurriendo que para poder tramitar sus pasaportes y salir del país se requiere la autorización de su padre con quien no tengo comunicación de ningún tipo desde nuestro divorcio hace cuatro años, siendo que lo único que sé es que trabaja en la empresa JM THE WORLD CONSULTING, C.A. CONSULTORES GERENCIALES, a donde me he dirigido en varias oportunidades para comunicarle de mis planes, no logrando en ninguna oportunidad mi propósito ya que me informaban que no se encontraba en ese momento. En virtud de lo antes expuesto es por lo cual comparezco para solicitar AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR EL PASAPORTE de mis hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y para que estos viajen en mi compañía hacia Estados Unidos en el mes de diciembre del presente año…

(Subrayado añadido).

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y viajar, requerido por la ciudadana NYSTEJA LANDAETA DOMINGUEZ, supra identificada, para trasladarse con sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a los Estados Unidos en el mes de Diciembre de 2006.

Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha dos (02) de Octubre de 2006, la Abg. G.G., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, y observó que el ciudadano R.A.Q.R., padre de los hermanos QUINTANA LANDAETA no había sido citado para que expusiese lo que a bien tuviere en relación a la presente causa.

En fecha seis (06) de Diciembre de 2006, comparecieron los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quienes en ejercicio de su derecho a opinar y a ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expusieron:

…(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA): Yo creo que mi mamá, o sea ella comenzó con esto fue porque nosotros tenemos aproximadamente cuatro años que no vemos a mi papá, él no sabe donde estudiamos, no sabemos donde vive él ahorita, no sabemos donde trabaja, mi mamá me imagino que si debe saber, tuvimos un tiempo que lo veíamos después que se divorció de mi mamá, mi papá no ha tratado de establecer contacto con nosotros de ninguna manera, nosotros cumplimos años hace poco y mi papá no se comunicó con ninguno de nosotros, no tenemos ningún tipo de contacto con él. Nos sentimos mal, porque no sabemos de él, no nos llevábamos tan bien con él y por eso fuimos prefiriendo dejar de verlo, dado a los inconvenientes que se presentaban cuando lo veíamos, uno de ellos fue que le dejó a mi mamá todos las obligaciones, se fue desprendiendo de ellas, por eso no hemos querido verlo, además no sabemos donde localizarlo, no tenemos teléfono, y solo si es muy necesario intentaríamos comunicarnos con él. Es todo. (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA): Como dijo mi hermano, desde hace bastante tiempo no sabemos de él, como supongo que él tampoco sabe de nosotros, pienso que cuando se divorció de mi mamá se alejó de nosotros como para quitarse una carga de encima, y desde que mis papas se divorciaron tuvo un tiempo viéndonos hasta que poco a poco fue dejando de llamarnos y de estar en contacto con nosotros, poco a poco iba alejándose hasta que dejamos de saber de él, cuando queríamos saber de él, lo llamábamos a la casa de la abuela y lo negaban, hoy en día supongo que él tampoco le importe donde estudiamos, donde vivimos, porque no nos llama, tenemos el mismo número de teléfono, él fuera a la casa, o llamaría a mi mamá. Creo que también, ósea, si en realidad, supongo que es necesario solicitar esta autorización y preguntarle a él, si no le importamos supongo que no se negará, a menos que quiera hacerlo por fregar, si en cuatro años o más no se ha ocupado de nosotros, porque habría de negarse a que nosotros salgamos del país?. Es Todo. (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA): También lo dejamos de ver por bastante tiempo, cuando mi mamá se divorcio de él nos quedamos viendo con él por un tiempo, luego se fue como fastidiando y se fue olvidando de nosotros, se desentendió de nuestras obligaciones, no nos llamaba por teléfono, no sabíamos de él. Eso se siente mal porque a nadie le gustaría que un padre hiciera eso a sus hijos…

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En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, compareció el ciudadano R.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.427.959, residenciado en la Avenida F.L.M., Residencias Delta, Torre B, apartamento 2D, S.M., quien expuso:

… De la autorización, yo la otorgo, siempre y cuando se me garantice el retorno al país de mis hijos a mas tardar a un mes de la salida, esto debido a que, aun cuando viven en Venezuela, tengo muchísimo tiempo sin tener contacto con ellos, voy a interponer un régimen de visitas, debido a que no he tenido contacto con ellos y me ha costado muchísimo ubicarlos aquí, de hecho he llamado a su residencia en Terrazas del Ávila y nunca contestan, ni a los celulares, los números que yo conocía; me he presentado en Terrazas del Ávila, en su residencia y nunca están, me los han negado, y cuando supe su lugar de estudio, los mayores se negaban a verme, no salieron nunca del aula, solo pude ver al pequeño en todas ésas oportunidades. Ésta solicitud de autorización se introdujo a mediados de agosto y es sólo ahora a mediados de marzo, creo que firme el 15 de marzo, cuando se me citó, no entiendo por qué no me habían ubicado antes si ellos saben dónde hacerlo, la mamá de mis hijos sabe dónde vivo y si no lo sabe, al menos sabe dónde vive mi mamá y sabe cuáles son los teléfonos y demás…

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De conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes establecen lo siguiente:

Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito. (Subrayado añadido)

“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:

  1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la P.P., del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño.

  2. Cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, el Juez de Protección deberá decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior del Niño.

  3. En caso de adopciones internacionales, una vez decidida favorablemente la colocación del niño, niña o adolescente por parte del Juez de Protección, será éste último, por decisión expresa y otorgada por escrito, quién autorizará el traslado de éstos al destino fijado fuera del territorio nacional, ello de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por uno o ambos solicitantes de la adopción.

  4. De manera transitoria, ante la a.d.C.d.P. del Niño y del Adolescente correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 676, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener:

Identificación del padre o de la madre que ejerza la p.p., de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso.

Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente.

Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente.

El tiempo de duración del viaje.

Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.

Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Omissis…dentro de un lapso no mayor de un año

(Negritas y Subrayado añadidos)

De lo anterior se colige, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista C.d.P. del Niño y del Adolescente.

Como complemento de lo anterior, esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la p.p. o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

En el caso de marras, quien suscribe observa:

- Que el viaje al cual se hace referencia en la presente solicitud, estaba pautado para ser efectuado en los Estados Unidos en el pasado mes de Diciembre del año 2006 por motivos vacacionales.

- Que el ciudadano R.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.427.959, manifestó que otorgaba su autorización, siempre y cuando se le garantice el retorno al país de sus hijos a mas tardar a un mes de la salida de los mismos.

Así las cosas, y visto que la autorización de viaje fue solicitada para poder trasladarse en el mes de Diciembre del año 2006 a los Estados Unidos la ciudadana NYSTEJA LANDAETA DOMINGUEZ, supra identificada, con sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es evidente para quien suscribe, que dicho periodo para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.

Sin embargo, esta Jueza evidencia del acta suscrita en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, por el ciudadano R.A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.427.959, la cual corre inserta al folio 45 del presente asunto, que el mismo luego de ser informado del contenido de la presente solicitud, manifestó otorgar su autorización, siempre y cuando se le garantizase el retorno al país de sus hijos a mas tardar a un mes de la salida de los mismos.

En tal sentido, por auto dictado en fecha dos (02) de abril de 2007, se instó a la progenitora de los adolescentes de autos, ciudadana NYSTEJA LANDAETA DOMINGUEZ, ut supra identificada, de conformidad con el criterio de carácter vinculante expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional mediante sentencias de fechas 25 de julio de 2005 (Exp. 04-1946) y 20 de marzo de 2006 (Exp. 04-1951), a aportar a éste Despacho Judicial la información pertinente y necesaria relacionada con el supracitado viaje, observándose al respecto, que la referida ciudadana no compareció a informar lo señalado por este Juzgado.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 393 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana NYSTEJA LANDAETA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 5.970.093, en representación de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quienes se encontraban asistidos por la abogada B.Z., Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el periodo para efectuar el viaje feneció. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN

YCH/KS/ych./hvicent-

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Pasaporte y Viaje.

ASUNTO: AP51-S-2006-015228

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