Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 8614.

ACCIÓN: Daños Materiales, Daños y Perjuicios y Daños Provenientes de Accidentes de Tránsito.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.M.L.Z., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.833.400, con domicilio procesal en la Calle Bolivia, Esquina con Avenida Comercio, Centro Ejecutivo Banvenez, Piso 02, Oficina 215 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados H.A. y H.G., titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.857.640 y V-4.182.189, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.260 y 37.905, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ, de nacionalidad libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.205.858, con domicilio en la Calle Falcón, Mini Centro de Electrodomésticos, C.A., al lado de la R.B. y cerca de la Farmacia SAAS de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.A.G. y J.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.184.094 y V-14.793.409, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.258 y 154.362, respectivamente.

MATERIA: Tránsito.

N A R R A T I V A

Comienza este juicio mediante demanda presentada por la ciudadana E.M.L.Z., asistida por los abogados: H.A. y H.G., en la cual expone:

Que es propietaria de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet: Modelo: Optra; Año del Vehículo: 2007; Color: Plata; Placas del Vehículo: KBO-21L; Serial de Carrocería: 9GAJM52347B074947; Serial del Motor: T18SED190698, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, tal como se evidencia de documento correspondiente al titulo de propiedad de vehiculo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 30 de enero del año 2007, bajo el Nro. 25109807, la cual anexa con la letra “A”.

Que el día 07 de Junio de 2010, aproximadamente a las 07:40 p.m, ocurrió un accidente de tránsito o colisión de vehículo en la Calle Girardot al frente de la Farmacia “El Esfuerzo” de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuando se dirigía por dicha mencionada vía en sentido oeste-este, fue sorpresivamente impactada por un vehículo, que luego de colisionar con el vehiculo de su propiedad antes descrito y por ella conducida, irresponsablemente la dejo abandonada a su suerte, es decir que se dio a la fuga y que en el sitio de la colisión, por efecto del impacto, quedó en el pavimento el parachoques del vehículo que la choco, con la placa identificadora adherida resulto ser del vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota; Placas: DDC-32W; Serial de Carrocería: 9BR53ZEC188570540; Serial del Motor: 3ZZE596707; Modelo: Corolla 1,6XLI7ZZE121L-GEPDKG; Color: Negro; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Certificado de registro expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 9B453ZEC188570540-1-1 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2009, propiedad de MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ, tal como consta de documento que anexa identificado con la letra “D”.

Que estando ella conduciendo en el lugar y en la hora antes mencionada, de manera intempestiva y violenta sintió un fuerte impacto sobre su vehículo, que desde luego le hizo perder el control, impulsando su vehiculo hacia delante, para que a su vez, también impactara con el poste de la electricidad ubicado delante de la acera, cuestión esta que se evidencia de las actuaciones en el expediente Nro. 046-2010 de la nomenclatura del comando de vigilancia de tránsito y transporte terrestre de Punto Fijo, el cual anexa identificado con la letra “E”.

Que la conducta culposa del ciudadano que conducía el vehículo propiedad del ciudadano MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ, le produjo serios daños materiales tanto en la parte trasera como en la delantera de su vehículo, todos de gran magnitud, sufriendo igualmente en su persona lesiones graves que se especifican en el informe médico que anexa, lo que amerito internamiento en la Clínica La Familia de esta localidad, estando hospitalizada desde el día 07 de junio de 2010 hasta el día 10 de junio de 2010.

Que la acción del conductor es culposa porque luego de colisionar con el vehículo por ella conducido, irresponsablemente la dejó abandonada a su suerte, dándose a la fuga, constituyendo una evidente acción irresponsable, negligente y culposa del conductor.

Que una de las formas como queda demostrado el exceso de velocidad con que se desplazaba el conductor del vehículo causante y responsable del accidente, es la forma como quedo el vehículo de su propiedad, quedando completamente inservible y que existe un procedimiento penal por ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Estado Falcón, en el expediente Nro. 11F6-0634-10.

Que el daño moral causado por el accidente, lo viene a constituir las incapacidades y secuelas físicas y psicológicas producto de las afecciones de la agresión vial de la que fue objeto y que esta circunstancia generó una profunda inestabilidad dentro de su entorno familiar, ya que es el único sostén de la familia y en especial en su entrono laboral por cuanto ejerce libre profesión de la odontología, ocasionando retrasos en los tratamientos medico-odontológicos a sus pacientes.

Que el ciudadano MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ, en su condición de propietario del vehículo causante y responsable del accidente está obligado a indemnizarle la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,oo), monto que asciende el estimado de los daños materiales causados al vehículo de su propiedad.

Que por lo antes expuesto demandan formalmente al ciudadano MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ, por daño moral, daño material y daños y perjuicios provenientes de accidentes de transito acaecido en fecha 07 de junio de 2010, para que convenga o sea condenado a pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 393.180,oo), discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,oo) por concepto de daños materiales; 2) La cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), por concepto de daño moral y; 3) La cantidad de Ocho Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 8.180,oo), por concepto de transporte.

En fecha 31 de Mayo de 2011, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado ciudadano MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ.

En fecha 14 de Junio de 2011, la ciudadana E.M.L.Z., otorga Poder Apud-Acta a los abogados: H.A. y H.G..

En fecha 21 de Junio de 2011, el ciudadano alguacil titular de este Tribunal L.H., consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ.

En fecha 30 de Junio de 2011, el ciudadano MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ, confiere Poder Apud-Acta a los abogados: J.A.G. y J.A.G..

En fecha 20 de Julio de 2011, se agrega escrito contentivo de cuestión previa, presentada por los abogados J.A.G. y J.A.G., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.

En fecha 29 de Julio de 2011, presentan escrito los abogados H.A. y H.G., en la que exponen: Que a todo evento y conforme a la prerrogativa contenida en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil contradicen la cuestión previa alegada, y asimismo expresan que la parte demandada no cumplió con la normativa procesal contenida en los artículo 865 y 866 ejusdem, y que en consecuencia se está en presencia de admisión de los hechos por lo que solicitan que el presente procedimiento sea decidido de acuerdo al contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

No consta de las actas procesales que la parte demandada hiciera uso de la oportunidad concedida para promover pruebas.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir, limitándose la controversia al juicio de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO de la forma como ha quedado expuesto, el Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362”; y el artículo 362 ejusdem, dispone lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso…”.

Revisadas las actas procesales se encuentra que el demandado ciudadano MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ, habiendo sido formalmente citado no dió contestación al fondo la demanda en su escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2011, solo se limitó alegar cuestión previa, no cumpliendo con la normativa legal establecida en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 864 y siguientes, para este tipo de juicio; así mismo encuentra el Tribunal que la petición de la demandante se refiere a la indemnización de daños materiales y al daño moral provenientes de accidente de tránsito, con fundamento en norma legal, es decir, la pretensión no resulta contraria a derecho, y el demandado nada probo que le favoreciera, por lo que de conformidad con las normas citadas se impone declarar la confesión ficta del demandado en el presente juicio, y por ende se impone declarar CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO incoara la ciudadana E.M.L.Z. en contra del ciudadano MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda por DAÑOS MATERIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO incoara la ciudadana E.M.L.Z. en contra del ciudadano MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano MOUNIF NOREDDINE DAHROUJ a cancelar a la ciudadana E.M.L.Z., la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 393.183,oo), discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,oo) por concepto de daños materiales; 2) La cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), por concepto de daño moral y; 3) La cantidad de Ocho Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 8.180,oo), por concepto de transporte.

TERCERO

Por haber vencimiento total a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la demandada.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Accidental,

Abog. S.G.d.M..

CHL/hjt.-

Exp. 8614.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut-supra, siendo las 03:00 p.m. Conste.

La Secretaria Accidental,

Abog. S.G.d.M..

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