Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, tres (03) de Octubre de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2016-000711

ACTA CIVIL INICIAL

PARTE ACTORA: L.J.G.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.393.945.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: J.R.R.S., titular de la cedula de identidad N° V-3.910.883, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.190.

PARTE CODEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: DISTRUIDORA EL FENIX C.A. Rif: J-402468857, AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLAS C.A. PRONAC.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES CODEMANDADAS: H.R.P.J., titular de la cedula de identidad N° V-8.743.173, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.045.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Accidente Laboral.

En el día de hoy, Tres (03) de Octubre del año 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano L.J.G.I., venezolano, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nº V-26.393.945, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.R.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.190, cuyo domicilio procesal es en Calle Boyacá entre Vargas y S.C., Edificio Centro de Oficina Uno, piso 8 Oficina 84, Maracay Estado Aragua, en su condición de parte actora y por la otra La Sociedad Mercantil DISTRUIDORA EL FENIX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero N° 32, Tomo: 46-A de fecha 23 de mayo de 2013, representada por R.A.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.740.678, asistido por el abogado en ejercicio H.R.P.J., titular de la cedula de identidad N° V-8.743.173, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.045, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERO: La demanda a la que se refiere este escrito de transacción, se presentó por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral en fecha veintisiete de (27) de septiembre de 2.016, incoada por EL DEMANDANTE L.J.G.I., venezolano, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nº V-26.393.945 por cobro de indemnización por accidente laboral, cuyo número de asunto fue asignado DP11-L2016-000711, alegando y peticionando los conceptos y cantidades en la forma como se indica: Que EL DEMANDANTE L.J.G.I., desde el comienzo de la relación de trabajo devenga un salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, para el momento del accidente devengaba un salario por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60) mensuales equivalentes a Bs. 285,72 diarios, para la fecha actual devenga un salario mensual de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.051,00) equivalentes Bs. 501,70, diario siendo mi último salario integral diario la cantidad de Bs. 325,53, cargo que ocupo como obrero de mantenimiento en la empresa demandada Sociedad Mercantil Distribuidora el Fénix, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero N° 32, Tomo: 46-A de fecha 23 de mayo de 2013. La Sociedad Mercantil es una empresa dedicada “a todo lo relacionado con la comercialización, transporte, distribución y venta al mayor y detal de carne de vacuno porcino, ovino, aves, peces y caprino, en pie y en canal, huevos, caza, carnes frescas congeladas despojos y productos de alimentación… por lo que en el ejercicio de sus funciones, desempeñó la tarea que consistía en el mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la empresa Que EL DEMANDANTE no estaba inscrito en el Instituto Venezolano del Seguro Social, inscripción que efectuó posteriormente la Entidad de Trabajo Distribuidora el Fénix, C.A., en forma oportuna retardada, no obstante se ha venido efectuando en forma regular y consecutiva el pago de mi salario durante el tiempo de mi recuperación post operatoria, me han cancelado la medicina, los insumos médicos y transporte para ser atendido en cada cita médica, en ningún caso había recibido las instrucciones mediante charlas, conferencias y formación adecuada para evitar accidentes de trabajo, según lo exige la Ley de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamento. Posteriormente y en fecha 08 de septiembre de 2016, tuve necesidad de ser intervenido quirúrgicamente en el Hospital de Clínica Las delicias, en Maracay Estado Aragua y luego de la recuperación inicio un proceso de terapias ordenadas por el médico especialista. EL DEMANDANTE alega que el accidente laboral se encuentra descrita en la certificación del IPSASEL y previa a la investigación efectuada. En fecha 06 de Abril del 2.016; Que EL DEMANDANTE peticionó los conceptos siguiente: la indemnización equivalente al promedio del indicado en Artículo 130 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, referente a la discapacidad parcial permanente de hasta el 36% correspondiéndome el salario equivalente a no menos de un (01) año ni más de cuatro (04) años contados por días continuos, arrojando el promedio de Dos Años y Medio ( 30 meses) de salario se peticionan los siguientes conceptos: La cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.505.222, 56) que el resultante de la aplicación del Artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT con la siguiente operación aritmética: Salario Integral. Bs. 325,53 x 1552 Días = 505.222,56. Por concepto del daño moral, la cantidad no inferior a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00). Por concepto de lucro cesante articulo 129 LOPCYMAT y 1.196 del código civil 42 años de vida útil laboral con 36% discapacidad permanente la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.796.522,70). Por concepto de Responsabilidad Subjetiva por secuelas o deformaciones Permanentes articulo 130 ordinal 4to en concordancia con el artículo 71 ejusdem, la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.505.222, 56). Más los costos y costas procesales generadas por el juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el monto que corresponda a la corrección monetaria o indexación judicial y los intereses de mora, para ser determinadas por experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL. Que EL DEMANDANTE L.J.G.I. labora para la empresa demandada desde el 01 de agosto del año 2015; Que EL DEMANDANTE trabaja como obrero de mantenimiento en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL FENIX, C.A., Rif: J-40246885-7, inscrita en el Registro Mercantil Primero N° 32, Tomo: 46-A de fecha 23 de mayo de 2013; Que LA DEMANDADA sociedad mercantil se dedica “a todo lo relacionado con la comercialización, transporte, distribución y venta al mayor y detal de carne de vacuno porcino, ovino, aves, peces y caprino, en pie y en canal, huevos, caza, carnes frescas congeladas despojos y productos de alimentación…;Que EL DEMANDANTE no estaba inscrito en el Instituto Venezolano del Seguro Social, inscripción que efectuó posteriormente la Entidad de Trabajo Distribuidora el Fénix, C.A., en forma oportuna retardada, no obstante se ha venido efectuando en forma regular y consecutiva el pago de su salario durante el tiempo de la recuperación y post operatoria, Que se le ha cancelado la medicina, los insumos médicos y transporte para ser atendido en cada cita médica mediante prescripción médica y con respectivas facturas. Posteriormente el demandante en fecha 08 de septiembre de 2016, fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital de Clínica Las delicias, en Maracay Estado Aragua y luego de la recuperación iniciara un proceso de terapias ordenadas por el médico especialista. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA Sociedad Mercantil, atendiendo al pedimento hecho por LA DEMANDADA de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediante la forma de autocomposición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otros que pudieran existir a favor de EL DEMANDANTE, L.J.G.I., y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa y en interés común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo y su terminación, que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA Sociedad Mercantil, y a fin de transigir cualquier derecho de cualquier naturaleza relacionado con su derecho laboral, e igualmente relacionado con el accidente laboral que padeció el trabajador demandante y considerando además cualquier secuela que con el pasar del tiempo pudiere originarse y repercutir sobre el mismo a consecuencia de dicho accidente laboral; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total único y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA Sociedad Mercantil Distribuidora El Fénix, C.A., la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.050.000,00), el monto se ofrece pagarlo en tres cuotas o partes de la siguiente manera: la primera cuota librado en fecha 27/09/2016 por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) en cheque numero: 17000419 a la orden de L.J.G.I., contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, el cual es entregado a su beneficiario en la misma fecha de la firma del presente escrito. La segunda cuota librado en fecha 30/10/2016 cheque N° 88000420 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00) y la tercera y última cuota librado en fecha 30/11/2016 cheque N° 26000421, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) librados en la cuenta corriente N° 0116-0179-13-0022663576, Banco Occidental de Descuento a la orden de L.J.G.I., los cuales son entregados a su beneficiario en la misma fecha de la firma del presente acuerdo. En este estado EL DEMANDANTE, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos anteriormente expuestos, recibe conforme los cheques emitidos a la orden de L.J.G.I., librado en cuenta corriente N° 0116-0179-13-0022663576, Banco Occidental de Descuento, cheques 1.- N° 17000419 librado en fecha 27/09/2016 Bs. 600.000,00, 2.- cheque N° 88000420 librado en fecha 30/10/2016 por Bs. 250.000,00 y 3.- cheque N° 26000421 librado en fecha 30/11/2016 por Bs. 200.000,00, los cuales recibo en la misma fecha de la firma del presente escrito contentivo de la transacción. El monto total a cancelar, expresado en la presente transacción está compuesto por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por LA DEMANDADA Sociedad Mercantil, Distribuidora El Fénix, C.A., contenidos en los conceptos que forman parte del petitorio del libelo de la demanda correspondiente y anteriormente mencionados en el presente escrito, los cuales a saber son: la indemnización equivalente al promedio indicado en el Artículo 130 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, referente a la discapacidad parcial permanente, por la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.505.222, 56) que el resultante de la aplicación del Artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT con la siguiente operación aritmética: Salario Integral. Bs. 325,53 x 1552 Días = 505.222,56. Por concepto del daño moral, la cantidad no inferior a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00). Por concepto de lucro cesante articulo 129 LOPCYMAT y 1.196 del código civil 42 años de vida útil laboral con 36% discapacidad permanente la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.796.522,70). Por concepto de Responsabilidad Subjetiva por secuelas o deformaciones Permanentes articulo 130 ordinal 4to en concordancia con el artículo 71 ejusdem, la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.505.222, 56). CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LA DEMANDADA Sociedad Mercantil: conviene y reconoce mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado molestias, gastos, inseguridades e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión definitivamente firme. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que representa esta transacción, y el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra EL DEMANDANTE y declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral y lo congruente con lo peticionado por el demandante en su libelo de demanda y que tenía en contra de las demandadas, no quedándoles esta a deber por ningún otro aspecto relacionado con los conceptos demandados en el libelo de la demanda. La parte demandada conviene y acepta mantener en su puesto de trabajo al demandante, garantizándole su estabilidad en el trabajo y contribuir con los gastos de medicinas, terapias requeridas para el restablecimiento definitivo del demandante e insumos mediante prescripción médica y facturas, expresamente declara que acepta conforme hacer el pago por la suma total y única de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.050.000,00), QUINTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE: Acepto conforme recibir la suma total y única de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.050.000,00) en dinero de curso legal en el país en tres cuotas o partes de la siguiente manera: la primera cuota librado en fecha 27/09/2016 por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) en cheque numero: 17000419 a la orden de L.J.G.I., contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, el cual es entregado a su beneficiario en la misma fecha de la firma del presente escrito. La segunda cuota librado en fecha 30/10/2016 cheque N° 88000420 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00) y la tercera y última cuota librado en fecha 30/11/2016 cheque N° 26000421, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS; librados en la cuenta corriente N° 0116-0179-13-0022663576, Banco Occidental de Descuento a la orden de L.J.G.I., cuyos cheques recibo conforme, en la misma fecha de la firma de la presente transacción laboral. Con el recibo del Monto total que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, no queda nada pendiente que reclamar ni que me deba LA DEMANDADA Sociedad Mercantil Distribuidora el Fénix, C.A., con ocasión a la indemnización por accidente laboral y las secuelas que de ella pudieran devenir en el futuro. SEXTO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA Sociedad Mercantil Distribuidora el Fénix, C.A: Expresamente convienen en que cada uno de ellos, cancelarán a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causado con ocasión al juicio concluido con la presente transacción. SEPTIMO: COSA JUZGADA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA Sociedad Mercantil Distribuidora el Fénix, C.A., reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con la entrega y recibo de la cantidad total de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.050.000,00) nada tienen que reclamarse entre sí y ningún concepto queda pendiente por reclamar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, los Artículo 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. OCTAVO: Ambas partes solicitamos la HOMOLOGACION de la presente transacción, una vez que conste que se hagan efectivos los tres cheques se solicitara el cierre y archivo del expediente. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos el último de los pagos se procederá con el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 03 de Octubre de 2016, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

K.G.T..

LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE

Exp. DP11-L-2016-000711.

KGT/yj.-

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