Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.O.D.T.

SOLICITUD: N° 1894-07.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: O.L.S. y R.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.938.527 y V-13.760.157, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.E.O.O.., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.32.672.

Vistas y a.l.a. que conforman el presente expediente, este Tribunal, pasa a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Divorcio 185-A planteada, de acuerdo a las consideraciones siguientes:

I

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare; en fecha 04 de mayo del año 2007, comparecieron los ciudadanos O.L.S. y R.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas el Identidad Nros. V-7.938.527 y V-13.760.157, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del J.E.O.O.., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.32.672, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años. Exponen al efecto, que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio T.L.d.E.M. en fecha 19 de octubre del año 1.990, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el Nº 183.

De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres: (Identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA). Alegan al efecto que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente Dirección: Urbanización 23 de Enero, Sector Los Jabillos, al lado de la casa del Sr. M.G.N., Casa s/n, Ocumare del Tuy, Municipio T.L.d.E.M., y sin que se haya reanudado su unión conyugal, los mismos han acordado formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 09 de mayo del año 2007, se ordenó la citación de la Representación Fiscal del Ministerio Público competente a los fines de que se opusiere o no a la misma y estando en la oportunidad para dictar sentencia, se observa:

PRIMERO

Que se ha cumplido con los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de ésta índole.

SEGUNDO

Que ha sido notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público dentro del lapso legal establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

CUARTO

Que el Fiscal XIV del Ministerio Público no emitió pronunciamiento alguno en contra de esta petición planteada.

II

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos O.L.S. y R.H.A., plenamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, la P.P. de las hijas menores de edad habidas en el matrimonio de nombres HISBEL DAYANA Y G.J.L.H., será ejercida por ambos padres. Con respecto a la Guarda de las adolescentes antes mencionadas, ésta se ejercerá de la siguiente manera: la adolescente (Identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA) quedará bajo la guarda de su madre, ciudadana R.H.A. y la adolescente (Identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA) quedará bajo la guarda de su padre, ciudadano O.L.S. en el lugar donde éstos fijen su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por los solicitantes establecidos en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, entendiéndose que el padre le pasará todos los meses como obligación alimentaria a la hija que no convive con él, una suma de dinero que nunca será menor al equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo, tomando este como referencia, según el ajuste inflacionario establecido por el Banco central de Venezuela, en el mejor de los casos el que más la favorezca, y para la presente fecha, se compromete a pasarle la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,ºº) mensuales. Asimismo, entregará en forma adicional una suma de dinero igual a la entregada todos los meses, los primeros cinco (5) días del mes de diciembre y agosto respectivamente de cada año

En relación al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA, en cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por los solicitantes establecidos en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, entendiéndose que el padre y la madre podrán visitar, salir a pasear inclusive quedarse a pernoctar en sus respectivas casas con sus hijas, cualquier día, siempre que no interrumpan sus labores escolares y demás hábitos y buenas costumbres, así como los fines de semana y las respectivas vacaciones escolares las disfrutarán alternativamente con ellos. En cuanto a las Navidades, Año Nuevo, Reyes, Carnaval, Semana Santa y otros días festivos o feriados, serán pasados de igual forma alternativamente con sus padres. El día de la Madre lo pasarán con la madre, el día del Padre lo pasarán con el padre. El día de sus respectivos cumpleaños serán pasados al lado de su madre y, su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; La primera mitad será pasada con el padre, y la segunda será pasada con la madre.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR;

Dra. J.C.B..

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D.

JCB/YSD/pb

Solicitud Nº 1894-07

Motivo: Divorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.O.D.T.

Ocumare del Tuy, cuatro (04) de junio del año dos mil siete (2.007).

19° años de la Independencia y 148° años de la Federación

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, SE DECRETA SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza a la Secretaria, Dra. Y.S.D., quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. J.C.B.

LA SECRETARIA;

ABG. Y.S.D.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y se libraron los Oficios Nros. _______-07 y _______-07. Conste.-

LA SECRETARIA;

ABG. Y.S.D.

JCB/YSD/pb

Solicitud Nº 1894-07

Motivo: Divorcio 185-A

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR