Decisión nº PJ0042007000026 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteOmar Duque Jimenez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 4 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-000182

ASUNTO : FP01-P-2004-000235

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

Juez Primero en Función de Juicio

Abog. O.D.J.

Secretaria de Sala Abog. D.L.M.

Fiscal Cuarto del Ministerio Público

Abog. A.H.

Víctima

Hecho APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO AGRAVADO DE GANADO

Acusados R.D.J.G.A., G.A.M.M. y R.A.G.M..

Defensor Privado Abog. Y.V.R. GIRÓN.-

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo de conformidad con lo establecido en el a artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y a efecto para darle cumplimiento a las exigencias del artículo 364 del citado Código Adjetivo se indica lo siguiente:

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN

OBJETO DEL DEBATE:

Al presente juicio se le dio inicio el 16-04-2007, fecha fijada por este Tribunal, en la causa seguida a los acusados: R.D.J.G.A., G.A.M.M. y R.A.G.M..

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Público, Abogado Á.H. y este formalizó su acusación exponiendo: “En horas de la tarde del 30/01/04, tres sujetos y una dama, aun por identificar, se presentaron en el fundo “P.Y.”, ubicado en la vía Ciudad Bolívar-Ciudad Piar, kilómetro 70 propiedad del ciudadano J.R.S.T., y bajo amenaza a la vida portando armas de fuego, someten al encargado, ciudadano I.J.B., y a sus hijos todos menores de edad para apoderarse entre otras cosas de dieciséis vacas y un toro Brahma Puro, y los matan en el sitio y posteriormente se las llevaron en un camión de color blanco en horas de la madrugada del día siguiente 31/01/04, ya a principio de la tarde de ese día, la víctima cuando transita por la avenida España a los fines de indagar o tratar de dar con la persona que cometieron el hecho punible logra ver que se detiene un camión blanco de similares características aportadas por su empleado, cargando carne en su parte posterior en una carnecería denominada el Tranquero, por lo que procedió a notificar los sucedido a la Guardia Nacional, quienes se apersonan en el lugar y hablan con su propietario R.G.M., y le exigen que abra su negocio negándose en todo momento, por lo que los funcionarios procedieron a tenor de los dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de cuatro testigos procedieron a romper el candado ingresando al negocio encontrando al acusado G.M., R.G.M., cortando la carne, encontrando igualmente catorce reses muertas ya cortadas, no justificando la procedencia de esa carne el propietario de la carnicería, alegando al momento de declarar en calidad de imputado que la había adquirido a una persona que no conocía, por tal motivo esta representación fiscal acusa por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo Agravado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, así mismo ratificó los medios de prueba ofrecidos, y admitidos por el tribunal de control los cuales cursan en el escrito acusatorio cursantes en la primera pieza en los folios 152 y 153, solicitando que la presente sentencia sea condenatoria por el delito antes mencionado”.-

La abogada defensora, por su parte, en la audiencia expuso “Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, por considerar a mis representados son inocentes del delito acusado, por otro lado opongo una excepción por violación al debido proceso, porque cuando realizan el allanamiento de la carnicería de mi representado, no se ajustaba a la norma adjetiva, porque allí no se perpetró ningún delito, no estaban llenos los requisitos del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto es así que mi asistido no se encontraba representado por un abogado, a ellos no se les permitió un abogado al momento de ser aprehendidos, esta excepción la planteo de conformidad con el artículo 28 literal C ejusdem, ellos estaban dentro de su negocio cuando de forma imprudente irrumpieron en su negocio, informándole que ellos estaban siendo perseguido por un supuesto robo, y los montaron en un camión de la Guardia Nacional, sin tener una orden de aprehensión, y al momento que son presentados por ante el tribunal de control las víctimas no lo identificaron como los autores del hecho, por otro lado se llevaron todos los instrumentos de trabajo de mi representado, mi representados hacen todas sus compras de buena fe, por otro lado ratifico los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad, por todas las razones expuestas solicito que la presente sentencia sea absolutoria, es todo.

Los acusados, en su oportunidad, informados de sus derechos constitucionales, optaron por utilizar su declaración como medio de defensa y expusieron: R.D.J.G.Á.: Manifestó lo siguiente: “A nosotros nos están acusado de una compra indebida, yo trabajaba con el señor G.M. y el fue quien compró esa carne, ese día llegó la Guardia Nacional y nos llevó detenido yo no se nada.- es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: Yo laboraba en el local denominado el Tranquero, yo conozco al dueño del local desde hace años, la carne la llevó un señor en un camión, yo no se como él adquiere la carne, yo solo se que él le compra la carne el señor Bianchi, ese día llegó la Guardia Nacional y le pegó un plomazo al candado, ese día había piezas de carne en la carnicería, esa carne venía del matadero, la carne del matadero viene con una marca, ese ganado era del señor Bianchi, es todo.- A preguntas de la defensa contestó: Nosotros estamos dentro del local cuando llegó la Guardia Nacional, ellos rompieron el candado y nos llevaron detenidos, nunca me dijeron porque me estaban aprendiendo, es todo”.- G.A.M.: expuso. “Yo me encontraba trabajando como todo el tiempo tenía como tres años trabajando en ese negocio, ese día llegó la Guardia Nacional, y nos arresta y nos llevan a la Guardia Nacional, sin darnos ningún tipo de información, de allí se nos acusa de aprovechamiento ilícito, este caso me trae problemas en mi trabajo, también porque me estoy presentando, y quisiera salir de este problema, yo solo era empleado de esa carnicería, es todo.- A preguntas del Ministerio Público contestó: Yo recibo el ganado o la carne cuando llega, ese ganado que incautaron en casa del señor G.M. se los compró al señor Bianchi y a otro señor, había otro ganado que se le compró al señor Bianchi, cuando llegó la Guardia Nacional no se que se llevaron porque a nosotros nos montaron en la patrulla, yo no se que se llevo la Guardia Nacional de ese local.- A preguntas de la defensa contestó: Yo estuve trabajando con el señor G.M. cuatro años, es primera vez que pasaba eso, ya yo no trabajo en esa carnicería, es todo.- R.A.G.M.: Se expresó en la audiencia así: “Los muchachos Gilbert y Ricardo son inocentes de cualquier cosa, ellos solo son trabajadores, en ese tiempo hubo una escasez de ganado, yo le compró el ganado al señor Bianchi, yo compré ese ganado de buena fe, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: Yo tengo como siete años con la carnicería, ese camión blanco duró como 9 meses detenido, yo tengo mi fundo, cuando se malogra un ganado o sea se le quiebra por ejemplo una pata el dueño salé corriendo y lo vende y ese es un ganado que no pasa por el matadero, yo no se de donde venían esas personas que me vendieron el ganado y tampoco se de donde venía ese ganado, ese era un ganado irregular porque no tenía su sello del matadero, ese día llegó la Guardia Nacional y la Prensa, en la carnicería estaba la carne del señor Bianchi y la carne no permisada que llevaron en el camión blanco, es todo.- A preguntas de la defensa contestó: Ese día yo le compré la carne al señor Bianchi y al camión blanco, esa carne no tenía cuero ni nada, no estaba identificada, yo sabía que la carne no provenía del matadero por la forma en que estaba picada, estaba picada con un machete, la carnicería la abrió la Guardia Nacional sin permiso y rompieron hasta la cava, ellos se llevaron toda la carne, hasta la fecha no me han devuelto nada, ya eso se perdió, eso me ha perjudicado, ahora nadie confía en mí a raíz de este problema, el único que me vende es Bianchi, A preguntas del Juez contestó: La carne del camión blanco la pagué yo, pagué 3 Millones de Bolívares, él del camión blanco cuando me vendió el ganado me dijo que era un ganado malogrado.-

Al exponer las versiones que han quedado transcritas quedan expuestos los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, con todas las circunstancias inherentes a los mismos, dándose así cumplimiento a la exigencia procesal contenida en el Ordinal 2° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y así queda establecido.

CAPÍTULO III

HECHOS ACREDITADOS

Para darle cumplimiento a la exigencia contenida en el Ordinal 3° del artículo 364 del citado Código, se reseña que el hecho cierto es la incautación por parte de funcionarios de la Guardia Nacional de una carne de ganado vacuno que fue localizada en la carnicería “El Tranquero” ubicada en la Avenida España de esta ciudad y de la cual es propietario el acusado R.A.G.M..

Conforme al desarrollo del debate en esta causa rindieron declaración en calidad de testigos los ciudadanos: 1) I.J.B., quien expuso lo siguiente: “A mi me amarraron y después mataron el ganado, es todo.- A preguntas del Ministerio Público contestó: Eso fue el 29-01-04, primeramente yo no estaba en el fundo, estaban mis hijos, cuando yo llegué los tenían amarados, cuando yo llegué me apuntaron y me tiraron al suelo y me metieron al cuarto, allí habían 70 reses, mataron 17 reses, 16 hembras y 01 macho, yo no se en que se lo llevaron, no vi que carro era yo creo que era un 350 por el sonido del carro, es todo.- A preguntas del juez contestó: Yo vi tres personas en el fundo, estaban armados, mis hijos me dijeron que andaban cuatro, es todo”.- 2) J.M.D., quien expuso lo siguiente: “Ese es un caso que paso en el 2004, como a las 03:00 pm, fue un decomiso de una carne en una carnicería denominada el Tranquero, abrimos unas cavas y se encontraban unas 14 reses y en otras cavas unos huesos con carne, antes de eso se le solicitó al dueño de la carnecería que abriera el candado y él se negó por eso rompimos el candado, pero yo era el conductor del vehículo militar, nosotros trasladamos la carne de la carnicería el Tranquero hasta la carnicera el T. delL. en guardia y custodia, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: Cuando nosotros llegamos al sitio ya estaban otros compañeros allí, nosotros nos constituimos en la carnicería el Tranquero por una información que tenían ellos, la carne se traslado hasta el T. delL., eran como 14 reses aproximadamente, cuando abrimos los candados habían unas personas, creo que eran trabajadores, es todo.- A preguntas de la defensa contestó: Eran aproximadamente como 14 reses, pero no estoy muy seguro, las reses estaban frescas porque estaban sangrando un poco, las reses no estaban congeladas, no se como fue el allanamiento, no se si había orden de allanamiento, mi participación fue solamente conducir el vehículo militar, yo estuve presenté cuando rompieron los candados, los candados se rompieron porque el señor se negó abrir la carnecería, si habían testigos presénciales, es todo.- A preguntas del juez contestó: Yo me traslade a la carnicería con dos funcionarios, pero en la carnicería habían dos funcionarios más que llegaron primero que yo, es todo”.- 3) F.A.A.G., y el mismo expuso lo siguiente: “Ese día que no me acuerdo la fecha, estaba realizando un mantenimiento a un local que queda cerca del local del señor Rafael, en eso llegó la Guardia Nacional, y se introdujo en el local del señor, rompiendo los candados, y vi que se llevaban preso al señor R.G., y él exponía que estaba trabajando y preguntaba que a que se debía eso, y vi cámaras de televisión de Teve Río, es todo.- A preguntas de la defensa contestó: No se cuantas reses sacaron, pero si sacaron varias reses, no me di cuenta si se llevaron herramientas de trabajo, eso trascurrió en una hora, es todo.- A preguntas del Tribunal contestó: Yo estaba al lado del local del señor, haciendo mantenimiento a unas neveras y a unas vitrinas, no se cuantos Guardias Nacionales hicieron presencia en el sitio, eran dos vehículos, yo vi que sacaron sacos con sangre, no se si la televisora llegó por casualidad, yo los conozco a ellos porque trabajaban allí, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 364 y el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta oportunidad se hará una exposición concisa de la fundamentación fáctica y jurídica que sirve de motivación para dictar el pronunciamiento judicial. En la intervención inicial la Fiscalía del Ministerio Público ratificó su acusación a los ciudadanos: R.D.J.G.A., GILBERTT A.M.M. y R.A.G.M., por considerarlos incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL ROBO AGRAVADO DE GANADO, tipificado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Y en sus conclusiones mantuvo el pedimento de condena en contra del acusado R.A.G.M., propietario de la Carnicería “El Tranquero”, ubicada en la Avenida España de esta ciudad y frente a la cual fue avistado un camión blanco de características similares a las aportadas por el ciudadano I.J.B., encargado del fundo “P.Y.” ubicado en la vía Ciudad Bolívar-Kilómetro 70, de cuyo fundo luego de someter al encargado y a su familia se llevaron diez y seis vacas y un toro Brama puro, matándolos en el sitio y llevándoselos en un camión blanco. Como argumento básico sostuvo la Fiscalía que dicho ciudadano no fue un comprador de buena fe porque la carne en referencia no fue adquirida en forma legítima y que el comprador sabía que no había estado sometida a control sanitario alguno y que en el proceso este admitió que le había comprado carne de ganado al señor Bianchi y a un camión blanco y que no sabía de donde venía la carne que le había comprado. El Fiscal en sus conclusiones solicitó sentencia absolutoria para los ciudadanos R.D.J.G.A. y G.A.M.M., argumentando la condición de trabajadores que estos mantenían respecto al local donde fue incautada la carne de res por efectivos de la Guardia Nacional, para el día 30-01-2004. La Defensa, por su parte en sus conclusiones, mantuvo el criterio de que el ciudadano R.A.G.M. había adquirido dicha carne de ganado vacuno de buena fe, que la Guardia Nacional no actuó respaldada por orden judicial para practicar allanamiento en la Carnicería “El Tranquero” y que ningún Fiscal se había hecho presente en dicho allanamiento. Alegó además que no se permitió comunicación telefónica a su defendido con abogado de su confianza cuando se lo llevaron detenido. Dijo la defensora que el denunciante en esta causa formuló su denuncia alas 2.30 de la tarde y que los hechos ocurrieron en el Fundo P.Y. muchas horas antes. Respecto a los ciudadanos R.D.J.G.A. y G.A.M.M., compartió el pedimento de absolución formulado por la Fiscalía porque tales ciudadanos no eran más que trabajadores que estaban cumpliendo sus labores ordinarias para el momento de la detención. En la oportunidad de la Réplica la Fiscalía puntualizó que en un allanamiento no tiene porque estar presente un Fiscal del Ministerio Público, que la Guardia Nacional actuó amparado por el régimen de excepción pautado en el Código Orgánico Procesal Penal y que el acusado G.M. admitió que había comprado carne a un ciudadano que se desplazaba en un camión blanco. Argumentó el Fiscal que la buena fe no está presente cuando se compra carne de ganado como lo hizo el acusado G.M. y que este, por ser comerciante del ramo, tenía que saber que la carne de res para ser vendida tiene que pasar previamente por un control sanitario. La defensa contrarreplicó precisando que en este caso no se probó el robo de ganado y tampoco se demostró la compra de ganado robado.

Este juzgador observa que en la presente causa durante la etapa de recepción de pruebas declararon los siguientes testigos: TESTIGO I.J.B., expuso lo siguiente: “A mi me amarraron y después mataron el ganado, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: Eso fue el 29-01-04, primeramente yo no estaba en el fundo, estaban mis hijos, cuando yo llegué los tenían amarrados, cuando yo llegué me apuntaron y me tiraron al suelo y me metieron al cuarto, allí habían 70 reses, mataron 17 reses, 16 hembras y 01 macho, yo no se en que se lo llevaron, no vi que carro, creo que era un 350 por el sonido, es todo.- A preguntas del juez contestó: Yo vi tres personas en el fundo, estaban armados, mis hijos me dijeron que andaban cuatro, es todo”. El TESTIGO J.M.D., Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, expuso lo siguiente: “Ese es un caso que paso en el 2004, como a las 03:00 pm, fue un decomiso de una carne en una carnicería denominada “El Tranquero”, abrimos unas cavas y se encontraban unas 14 reses y en otras cavas unos huesos con carne, antes de eso se le solicitó al dueño de la carnecería que abriera el candado y él se negó por eso rompimos el candado, pero yo era el conductor del vehículo militar, nosotros trasladamos la carne de la carnicería el Tranquero hasta la carnicera el T. delL. en guardia y custodia, es todo.- A preguntas del Ministerio Público contestó: Cuando nosotros llegamos al sitio ya estaban otros compañeros allí, nosotros nos constituimos en la carnicería el Tranquero por una información que tenían ellos, la carne se traslado hasta el T. delL., eran como 14 reses aproximadamente, cuando abrimos los candados habían unas personas, creo que eran trabajadores, es todo.- A preguntas de la defensa contestó: Eran aproximadamente como 14 reses, pero no estoy muy seguro, las reses estaban frescas porque estaban sangrando un poco, las reses no estaban congeladas, no se como fue el allanamiento, no se si había orden de allanamiento, mi participación fue solamente conducir el vehículo militar, yo estuve presenté cuando rompieron los candados, los candados se rompieron porque el señor se negó abrir la carnecería, si habían testigos presénciales, es todo.- A preguntas del juez contestó: Yo me traslade a la carnicería con dos funcionarios, pero en la carnicería habían dos funcionarios más que llegaron primero que yo, es todo”. Este testigo manifiesta claramente que cuando llegó a la carnicería dos guardias nacionales que habían llegado primero se encontraban dentro de la carnicería y además dice que él se limitó a conducir el camión. El testigo F.G.A., promovido por la defensa, manifiesta que estaba trabajando haciendo unas reparaciones de neveras en un local adyacente a la Carnicería “El Tranquero” y que vio la detención de los tres causados y que escuchó cuando unos guardias nacionales golpeaban unos candados. Manifiesta que vio a los de la televisora local TV-RIO cuando registraban el suceso de la aprehensión y cuando los guardias sacaron la carne en unos sacos o maras y hacían tomas con sus cámaras. Manifiesta que vio a los guardias en dos vehículos. Concretamente el testimonio de este ciudadano refiere: “Ese día que no me acuerdo la fecha, estaba realizando un mantenimiento a un local que queda cerca del local del señor Rafael, en eso llegó la Guardia Nacional, y se introdujo en el local del señor, rompiendo los candados, y vi que se llevaban preso al señor R.G., y él exponía que estaba trabajando y preguntaba que a que se debía eso, y vi cámaras de televisión de Teve Río, es todo.- A preguntas de la defensa contestó: No se cuantas reses sacaron, pero si sacaron varias reses, no me di cuenta si se llevaron herramientas de trabajo, eso trascurrió en una hora, es todo.- A preguntas del Tribunal contestó: Yo estaba al lado del local del señor, haciendo mantenimiento a unas neveras y a unas vitrinas, no se cuantos Guardias Nacionales hicieron presencia en el sitio, eran dos vehículos, yo vi que sacaron sacos con sangre, no se si la televisora llegó por casualidad, yo los conozco a ellos porque trabajaban allí, es todo.-

Los dichos de este testigo no logran aportar elementos de los cuales se derive dato alguno que permita establecer el cuerpo del delito de aprovechamiento de carne proveniente de robo de ganado vacuno. Sus dichos se circunscriben a situaciones como las descritas anteriormente y por ello no puede ser tomado en consideración para la prueba del cuerpo del delito tipificado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Para dar por acreditado el delito en referencia se hace necesario “que el receptador conozca las circunstancias del delito por medio del cual se han obtenido” como lo explica el Dr. J.R.M. en su Compendio de Parte Especial del Curso de Derecho Penal Venezolano, en la Edición de Empresa El Cojo S.A. Caracas. 1961. Agrega el autor que puede no conocerse el autor del delito principal pero es suficiente la investigación objetiva para de allí derivar la existencia del delito subsidiario.

Al analizar el dicho de los testigos, conforme a las orientaciones trazadas por los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se observa que estos declarantes coinciden en referirse al procedimiento cumplido por funcionarios de la Guardia Nacional en la Carnicería “El Tranquero”. Pero de sus dichos no se puede obtener que la carne localizada en el mencionado local comercial sea proveniente del hecho cometido en el fundo “P.Y.” el 30 de enero de 2004 y a los cuales se ha referido el ciudadano I.J.B., encargado de dicho fundo. Este testigo no pudo aportar en la audiencia las características del vehículo en el cual se retiraron los malhechores con la carne robada. Manifiesta que no llegó a ver dicho vehículo y que por el ruido del motor le parecía que era un camión 350.- Y el Guardia Nacional J.M.D. es él único del grupo de cuatro funcionarios que declaró durante el debate, señalando que era el conductor del vehículo y que cuando él llegó ya estaban en la Carnicería dos Guardias Nacionales.

Por otra parte, en este caso la declaración del acusado R.A.G.M. no puede considerarse como una confesión, aunque este haya manifestado que compró carne al señor Bianchi y a un ciudadano que cargaba un camión blanco, pues en su declaración no reconoce su responsabilidad en el hecho punible que se le atribuye. Aún si existiera una confesión y esta se encontrara aislada, sin posibilidad de vincularla con otro elemento de prueba, no sería suficiente por si sola para la comprobación del cuerpo del delito, como lo sostiene el autor R.D.S. en la página 144 de su obra “Las Pruebas en el P.P.V.” (Vadell Hermanos Editores. Valencia. 2004).

A las motivaciones expuestas se agrega que siendo la prueba el eje en torno al cual gira el proceso resulta obligante para quien aquí juzga pronunciarse sobre la diligencia cumplida por funcionarios de la Guardia Nacional en el interior de la carnicería “El Tranquero”. Al respecto se observa que al debate no concurrieron los funcionarios actuantes y por ello no se pudo precisar exactamente cual fue la excepción, de las previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que sirvió de amparo o apoyo jurídico al procedimiento cumplido para la incautación de la carne existente en dicho local y la aprehensión de los ciudadanos que laboraban en ella y del propietario de la misma. Se concluye que los funcionarios actuaron en un allanamiento, practicado en un establecimiento comercial, sin estar provistos de una orden judicial escrita, como lo requiere el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Para condenar se requiere prueba idónea y en el presenta caso la misma no existe, respecto a ninguno de los acusados y por ello el fallo a pronunciarse debe ser necesariamente ABSOLUTORIO, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se establece.-

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, desestima la acusación fiscal y desecha el cargo contenido en esta por APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO AGRAVADO DE GANADO por haber reflejado el debate que no tiene soporte probatorio y dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos: R.D.J.G.A., titular de la cédula de identidad N° 8.853.400, GILBERTT A.M.M. titular de la cédula de identidad N° 14.044.587 y R.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° 14.517.652. SEGUNDO: Se exime del pago de costas al Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de este fallo absolutorio quedan exceptuados de cumplir el régimen de presentaciones que en su oportunidad se les impuso. CUARTO: En su oportunidad y vencido como esté el lapso de apelación, se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución a los fines de ley. Dada sellada y publicada en el texto integro en Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 04 días del Mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007).-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. O.A. DUQUE JIMÉNEZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG D.E. LANZ MAGALLANES

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