Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001644

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública tres (03) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui M.A., actuando en representación del adolescente y el Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: F.L.G. y GISELA YRIGOYEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.276.956 y V- 8.294.688 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:

"PRIMERO: Yo F.L.G., recomprometo a aumentar por la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (bs.139.500, oo) mensuales, así mismo me comprometo a suministrarle el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA CESTA ticket.- Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mis hijos (consultas medicas y medicamentos).- igualmente me comprometo en el mes de Septiembre a suministrar a la madre de mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.279.000,oo) para cubrir los gastos de útiles escolares de mis hijos y en el mes de Diciembre me comprometo a cubrir todos los gastos decembrinos de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaria, según el ingreso de su salario vaya aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Y yo, GISELA YRIGOYEN SANCHEZ, me obligo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mis hijos y me comprometo a cubrir los gastos decembrinos de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Igualmente me comprometo a permitir un Régimen de Visitas, amplio permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijos, y no perturbarle su desarrollo integral.- CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquiera eventualidad o enfermedad que le suceda con sus hijos.- QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO:

Yo F.L.G., autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines me sean descontadas las TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES (36) FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral, y sean remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal, asimismo le hago entrega de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (bs.40.000,oo) correspondiente a la primera quincena de marzo del 2006 SEPTIMO: Y yo, GISELA YRIGOYEN SANCHEZ, acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a firmar los recibos de pagos que me presente por dicha obligación alimentaria, asimismo acepto el dinero correspondiente a la primera quincena del mes de marzo canceladas por el padre de mi hijo OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente y el Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos, Servicios Administrativos de la Empresa LIMPIATODO, ubicada en la calle Buenos Aires de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a los fines me sean descontadas las TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES (36) FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral, y sean remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal, dando cumplimiento a lo convenido y Homologado por este Tribunal, y se le anexará el convenio de Obligación Alimentaria aquí homologado. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/carmen

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