Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, siete de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2012-000252

Revisadas como han sido las actas del presente asunto, se desprende a los folios 88, 89 y 90, del presente asunto, acta contentiva de la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000252, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: L.A.L.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.214.245, domiciliada en el Barrio El Cafetal, Calle Girasol, Casa Nº 19, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de la joven adulta FRANCIANIS A.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.579.525, residenciada en el Cafetal, Calle Girasol, Casa Nº 19, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en contra del ciudadano: F.R.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.864.023, domiciliado en la Prolongación de Calle Bolívar, Casa S/N, La Perimetral, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.; a los fines de oír la opinión de las partes con respecto al levantamiento de la medida de embargo decretada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21-12-2004. Por otro lado la parte demandante con la asistencia jurídica antes identificada expone: “Vista la solicitud efectuada por el Obligado F.R.M.G., en el sentido de que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre la parcela de terreno, identificada en los autos manifiesto mi contrariedad de oposición de que se acuerde tal solicitud en virtud de que la misma fue decretada en fecha 21-12-2004, como consta al folio 11 de este expediente y el hecho de la interposición de la demanda que encabeza este expediente a tratarse de una solicitud de ejecución de Sentencia por Obligación de Manutención Insolutas justifican por demás la vigencia de la Medida Cautelar toda vez que la edad de la beneficiaria y su condición de estudiante prevé la necesidad del aporte y cumplimiento de la Obligación de Manutención, por lo cual muy respetuosamente solicito a este Tribunal se mantenga la vigencia de la medida a los fines de garantizar el futuro cumplimiento por parte del obligado quien a pesar de encontrarse laborando como funcionario de la Alcaldía del Municipio Tucupita él mismo ostenta un cargo de Libre nombramiento y remoción, lo que pudiera significar su despido laboral en cualquier momento, dejando de esa manera sin posibilidad de garantía del cumplimiento de Obligación de Manutención, poniendo en riesgo los derechos e intereses que la Ley me otorga por lo que se pondría en riesgo la continuidad del cumplimiento de la Obligación, ratifico de esta manera que se mantenga la medida cautelar a la que se hace alusión. Es todo.” la parte demandada expone: “Insisto que se levante la medida de enajenar y gravar que pesa sobre un terreno que es de mi propiedad y rechazo lo manifestado en este acto por la parte demandante, por cuanto estoy cumpliendo con la Obligación de Manutención y visto la sentencia que riela en los folios 6 al folio 11 respectivamente, donde se encuentra la sentencia proferida por el tribunal, la cual estableció límites al momento de imponer la medida de enajenar y grabar el referido terreno, en este caso que nos ocupa se trata de una joven adulta de 19 años que fácilmente puede ejercer algún trabajo de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que es estudiante de Derecho, lo cual le permite que pueda ejercer fácilmente una labor de trabajo, por cuanto los mencionados estudios, se realizan en un horario que fácilmente el estudiante determina bien en labores diurnas o bien nocturnas, y que no constan en el expediente que la joven adulta este cumpliendo con sus estudios, el tribunal así lo solicitó a la Universidad S.M. y que hasta el momento no se encuentra inserto en el expediente que conste que ha avanzado en sus estudios, desde su inscripción en el año 2012 hasta lo ha transcurrido del año 2013; existe la medida por parte del tribunal de Manutención la cual estoy cumpliendo y es injusto que no se levante la medida de Enajenar y gravar sobre mi terreno por lo cual insisto en este d.T. levante le mediada de enajenar y gravar que existe sobre la parcela de terreno y le ordene al Registro Subalterno que este Tribunal ha dejado sin efecto dicha medida, todo de conformidad a los artículos 2, 3, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo”.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA: Se mantiene LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR QUE PESA SOBRE UN TERRENO, propiedad del demandado Ciudadano F.R.M.G., decretada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21-12-2004, de igual manera se le aclara al demandado de autos que la Joven Adulta se encuentra cursando estudios, por lo que puede extenderse la Obligación de Manutención hasta los veinticinco años, según lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 383 literal b, y por cuanto se evidencia de C.d.T. que riela al folio 16 del presente asunto, que efectivamente el ciudadano F.R.M.G., detenta un cargo de libre nombramiento y remoción por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, se mantiene la medida ya que su condición laboral no le garantiza que lo pudiera hacer en posteriores oportunidades. Y así se establece. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 9:36 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M:

YP11-V-2012-000252

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