Decisión nº PJ0062007000115 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de julio de 2007.

197° y 148°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2005-001506

PARTE ACTORA: J.C.L.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.295.087 y de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog° (s) ELPIDIO RIVAS Y L.R.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° (s) 113400 Y 6.402 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES 2738 C.A., inscrita en fecha 22 de febrero de 2201, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando anotda bajo el N° 37, Tomo A-6.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° MEYCKERD A.A., VON RUIZ, ODAR RENDON y A.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°(s) 93.963, 76.441, 68.164 y 69.689 y de este domicilio.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de julio de 2007, siendo las 2:00 p.m., día fijado para celebrar acto conciliatorio en la presente causa, comparece por ante este Juzgado el ciudadano J.C.L., plenamente identificado en autos asistido por su apoderado judicial abogado O.A., y por la demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES 2738 C.A, ya identificada; el abogado MEYCKERD A.A., en su carácter de apoderado judicial.

Dándose inicio al acto solicitado por la parte demandada, ésta a través de su apoderado judicial manifiesta que a los fines de dar cumplimiento con la sentencia dictada en esta causa en fecha 11 de agosto de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, ofrece realizar el pago de la cantidad condenada que asciende a bolívares ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 11.891.125.70), que se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.800.000,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº 15169987, de fecha 04-07-07;un segundo y último pago por la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.091.125,70) que será efectuado el día lunes veintitrés (23) de julio de 2007, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador, e igualmente se compromete a hacer la entrega al trabajador de la planilla forma 1402, 1403 y 1410 del Seguro Social, constancia de pago de Política Habitacional y constancia de trabajo. Encontrándose presente el accionante quien previa consulta con su apoderado judicial acepta la propuesta hecha por la empresa, y recibiendo conforme en este acto el cheque ya especificado. El Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento del acuerdo expresado en la presente, conviene conjuntamente con las partes que el segundo pago y la entrega de los documentos ya señalados se harán por ante este Tribunal, a las 8:45 a.m., en la oportunidad ya fijada.

Ambas partes acuerdan, que el objetivo del presente acuerdo y pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista del acuerdo suscrito por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del presente acuerdo, en cuanto a la diferencia de pago que adeudada la demandada, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

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