Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002953

ASUNTO : BP01-P-2008-002953

JUEZ: Dr. L.S.V.A.

FISCALES: Dra. M.R.G. y

Dra. LARILEM R.L.

SECRETARIO: Abg. YUSRA GUEVARA

IMPUTADO (S): M.S.A.

Visto el escrito en el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. M.R.G. y LARILEM R.L., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Fiscal Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (E), respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 108, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal; y, 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que a pesar que no se imputó a persona alguna, la investigación fue dirigida a verificar los hechos denunciados por los ciudadanos P.F. y HASNIEL CHARMELL, en contra del ciudadano M.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.667.880, Alcalde del Municipio S.A.d.E.A., por presuntas irregularidades en la compra de bienes muebles (vehículos); pago de bienhechurías sobre terrenos municipales (ejidales municipales); y, pago de un contrato de obra (remodelación), todos ellos con presuntos sobreprecios.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 17 de Mayo de 2000, mediante escrito interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos P.F. y HASNIEL CHARMELL, en el cual entre otras cosas señalaron: “1. Venta fraudulenta de 27 kilómetros de tuberías de diámetro 12 pulgadas; 2. Estafa en reparación y compra de materiales y equipos para la represa La Estancia de Aragua de Barcelona; 3. Estafa con reparos fiscales; 4.- Atribución de la Alcaldía de obras ejecutadas por la Gobernación; 5. Complicidad en robo de Bs. 4.500.000,00 de la Caja Fuerte de la Alcaldía; 6. Pago de bienhechurías con sobre precio en desafectación de terrenos pertenecientes a ejidos municipales para ser urbanizados por I.V.E.A.; 7. Compra con sobreprecio de una flota de vehículos usados, que ameritaron grandes inversiones en repuestos para su repotenciación y otros fueron chatarreados, sin prestar alguna utilidad que justificara tal erogación; 8. Obras de electrificación fantasmas en el Sector MERIA de la Parroquia P.N. (Etapas I, II, III y IV); 9. Construcción fantasma de la planchada sobre el Río MERIA por el hijo de una concejal porque quien reparó y colocó tubos metálicos en la planchada fue la empresa petrolera TEI KO KU; 10. Es indeterminado el monto de los ingresos y egresos que realmente percibe y gasta la administración municipal, porque contablemente es indescifrable de acuerdo a las versiones de los informes de memorias y cuentas presentadas; 11. En la Alcaldía de S.A., no existe Contralor Municipal, que garantice una sana administración en lo que se recauda y en qué se gastan los recursos….”.

NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inició la presente investigación mediante orden dictada en fecha 17 de Marzo de 2000, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público (folio 32 de la pieza uno), visto el contenido de la comunicación s/n de fecha 28-02-2007 y sus recaudos correlativos, suscrita por los ciudadanos: P.F. y HASNIEL CHARMELL, remitida originalmente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado y luego enviada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Anaco Estado Anzoátegui, el día 03 de marzo de 2000, en la cual se hacía referencia a varios hechos que en su concepto podrían constituir entre otros el delito de sobreprecio, con ocasión de escrito de denuncia la cual es del tenor siguiente:

  1. - Contenido de la comunicación s/n de fecha 28/02-2007 y sus recaudos correlativos, suscrita por los ciudadanos: P.F. y HASNIEL CHARMELL, la cual señala:

    ...Respetable fiscal. Permítanos solicitar sus buenos oficios en la investigación y esclarecimiento de las irregularidades en que han incurrido el Alcalde en complicidad con los concejales del Municipio S.A.; entre los señalamientos podemos citar:

    1- Venta fraudulenta de 27 kilómetros de tubería de diámetro 12 pulgadas. (ver anexo 1).

    2- Estafa en reparación y compra de materiales y equipos para la represa La Estancia de Aragua de Barcelona (ver anexo 2)

    3- Estafa con reparos fiscales (ver anexo3)

    4- Atribución de la Alcaldía de Obras ejecutadas por la Gobernación. (ver anexo 4)

    5- Complicidad en robo de Bs. 4,5 millones de una caja fuerte en la Alcaldía (ver anexo 5)

    6- Pago de bienhechurías con sobreprecio en desafectación de terrenos pertenecientes a ejidos municipales para ser urbanizados por I.V.E.A (frente a la manga de Coleo) (ver anexo) extraído de las memorias y cuentas presentadas por el alcalde

    7- Compra con sobreprecio de una flota de vehículos usados, que ameritaron grandes inversiones en repuestos para su repotenciación y otros fueron chatarreados, sin prestar alguna utilidad que justificara tal erogación

    8- Obras de electrificación fantasmas en el SECTOR MERIA de la Parroquia P.N. (ETAPAS I, II, III y IV)

    9- Construcción fantasma de la planchada sobre el Río MERIA, por el hijo de una concejal porque quien reparó y colocó tubos metálicos en la planchada fue la empresa Petrolera TEI KO KU

    10- Es indeterminado el monto de los ingresos y egresos que realmente percibe y gasta la administración municipal, porque contablemente es indescifrable de acuerdo a las versiones de los informes de memorias y cuentas presentadas.

    11- En la Alcaldía de S.A., no existe Contralor Municipal, que garantice una sana administración en lo que se recauda y en que se gastan los recursos...

    .

  2. - Acta Policial suscrita por funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Brigada Territorial N° 61, Departamento de Instrucción, Parroquia P.N., de fecha 26 de Abril de 2000, contentiva del acta de entrevista de la ciudadana C.R.V., la cual es del tenor siguiente:

    ... se constituyó una comisión en la casa de habitación de la ciudadana C.R.V., Cédula de Identidad número 5.484.432, ubicada en la Avenida Principal, número s/n de la Parroquia P.N.d.M.S.A., integrada por los funcionarios Sub/Comisario E.M. y el Inspector A.D., de la Dirección de Inteligencia y Prevención (DISIP), Brigada Territorial Nº 61 (Barcelona), con la finalidad de tomar Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana en cuestión se identificó: C.R.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 18-12-59, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, laborando en la actualidad como cocinera para la empresa EXGEO, ubicada en la carretera Nacional barrio los Algarrobos vía S.A., hija de R.I.V. (v) y de N.R. (v), residenciada en el mismo lugar donde se tomó la Denuncia y titular de la Cédula de Identidad número 5.484.432, quien Expuso: Para el mes de Julio del año 1999 llegaron a mis manos facilitados por el Ingeniero M.M.d. la Dirección de Infraestructura y mantenimiento de Obras (DIMO), un reporte de avance general de obras supuestamente ejecutadas en la parroquia P.N.. Detallándolo detenidamente me di cuenta de que había muchas irregularidades, eso me motivó, me llevó a reflexión y lo denuncié a la Contraloría del Estado Anzoátegui, como a la semana vino una comisión de la Contraloría la cual primero tuvo contacto con el Alcalde, luego se trasladaron hasta la Parroquia P.N. en compañía del Ingeniero A.Z.I. municipal A constatar lo que yo había denunciado, revisaron todo luego me hicieron ver que todo lo que había hecho el Alcalde estaba bien, que yo me podía meter en problemas denunciando a ese hombre, cuando les hablé del desvío de ciento Diez Millones que había hecho el Alcalde, me respondieron que como el era el Alcalde podía desviar el dinero que quisiera para eso estaba él, y me dijo el Ingeniero Municipal que ese dinero Ciento Diez Millones lo habían utilizado en el barrio el Matadero del Municipio S.A., yo le respondí que si el dinero que había sido asignado para una cosa lo utilizaban para otra no podía ser que si era así por esos el País estaba como estaba y que tipo de leyes había en el País, un ingeniero de contraloría del cual no se el nombre me dijo que me dejara de enfrentamientos con el Alcalde, porque el Alcalde repetía en la Alcaldía y que estaba apoyado por el Gobernador A.R., y que cuando hubiera una obra para la comunidad de P.N. no la iba a realizar, que si había una obra presupuestada para la parroquia y el Alcalde la desviaba igualito yo le haría la Denuncia correspondiente al Organismo que fuera, sin temerle a sus amenazas y represalias ya que una vez por denuncia que hice en prensa el 18 de Febrero del 99, donde el señor W.C., el Doctor A.F. denunciamos hechos de corrupción yo fui amenazada por el Alcalde de que me iba a meter a la cárcel por difamación e injuria, en el presente Acto consigno Documentos que había enviado al Doctor N.G., Contralor General del Estado Anzoátegui, las cuales al parecer nunca llegaron a sus manos, a la vez consigno copia de prensa de fecha 18 de Febrero del año 99, de la noticia de Oriente donde aparece la denuncia para el momento. Es todo

    .

  3. - Comunicación de fecha 09 de septiembre de 1999, emanada de la Prefectura de la Parroquia P.N., Municipio S.A., dirigida al Contralor del Estado Anzoátegui, la cual señala:

    ...Me dirijo a usted en la oportunidad de saludarlo cordialmente y hacer de su conocimiento mediante oficio que anexo a esta comunicación, sobre una serie de irregularidades Administrativas, como son obras no realizadas y canceladas por la gobernación del Estado Anzoátegui, así como de obras realizadas con sobre precios y obras desviadas. También Transferencias de Capital a la Junta Parroquial de P.N.d.M.S.A.....

    (Folio 52 de la pieza Nº 01)

  4. - Comunicación de fecha 09 de septiembre de 1999, emanada de la Prefectura de la Parroquia P.N., Municipio S.A., dirigida a la División del Vialidad, Municipio S.A., Estado Anzoátegui, la cual señala, entre otras cosas, lo que a continuación se señala:

    “... Asfaltado Calle los Chaguaramos al costo de 20.000.000 millones de Bolívares con Numero de Contrato 7599 por Constructora ACO, C. A,.Ingeniero J.G. y M.F.. NOTA: La Irregularidad está en el desvío que se hizo para el Alcalde, favorecen a su grupo de seguidores en la Parroquia P.N., lo desvió hacia la Calle el Caney. Este Asfaltado es de muy pésima calidad..., (folio 52 pieza I).

  5. - Comunicación de fecha 09 de septiembre de 1999, emanada de la de la Prefectura de la Parroquia P.N., Municipio S.A., dirigida a la División Vialidad, Municipio S.A., en la cual se señala:

    ...Resueltos D. S. 1074 Mejoras y Consolidación en calles de la Parroquia P.N.: La Línea, 23 de Enero, La Palencia, Callejón Sucre y calles del B/ El Matadero. Todo esto a un costo de 99.999.999,80 millones de bolívares ejecutados con número de contrato 0950 por la Constructora Padeca, C. A,. H.P. y C.G.. NOTA: Ninguna de estas calles pertenecen a la Parroquia P.N., lo cual es un desvío de obras que pertenecen al Municipio S.A....

    (Folio 54 de la pieza I).

  6. - Exposición de Motivos, elaborada por la Prefectura de la Parroquia P.N., Municipio S.A., en la cual se señala:

    ...Como Usted se dará cuenta en sus Presentaciones de Memoria y Cuenta en lo que respecta a la Parroquia P.N., del año 1996 al año 1998 hubo un incremento de casi 30.000.000,00 millones de Bolívares en esta transferencia de capital en el último año (1998). En cuanto a las obras: la Iglesia, la Sacristía, la Plaza Bolívar estas fueron las más prioritarias (Las Vaquitas de Engorde) del ciudadano Alcalde del Municipio S.A.. Las reparaciones que se le han hecho a la Iglesia han sido de mala calidad, el friso se desmoronó, el techo raso es de muy mala calidad y se puso negro, los Ventiladores, la puerta de la Sacristía; todo es de mala calidad. Como Usted podrá observas en las copias que le anexo esas son sus prioridades y se dará cuenta del incremento del asfaltado de la Calle Principal de la Parroquia P.N. a la cual represento, es de 4.999.998,54 en uno y 1.500.000,00 en el otro.

    (Folio 55 de la pieza Nº I).

  7. - MEMORIA Y CUENTA PARROQUIA P.N., de fecha 09 de Septiembre de 1999.

    Código de Cuenta # 4.07.02.02.02.

    DENOMINACION 1996 1997 1998 Total_____

    Transferencia de Capital 3.386.661 9.224.333 28.451.333 41.062.330

    Fiestas Patronales ............... 300.000 1.000.000 1.300.000

    42.362.33

    CONSTRUCCIÓN DE OBRAS : (1996)

    Construcción Sacristía Iglesia. No Indica Monto.

    Suministro e Instalación de Materiales de la Escuela. No Indica Monto.

    Cercado del Estadio. No indica Monto.

    (1997)

    Construcción Sacristía Iglesia. No Indica Monto.

    Reparación Plaza Bolívar. No Indica Monto.

    Construcción Dispensario 9.832.606,00 Bs.

    Pintura Dispensario 1.299.231,00 “

    Pavimentación C/ Princ. 1.500.000,00 “

    Bienes Muebles Medicatura 434.835,00 “

    (1998)

    Construcción Garaje Medicatura 2.114.572,00 Bs.

    Extensión de redes de Baja Tensión 11.496.876,00 “

    Iluminación Plaza Bolívar 1.337.023,00 “

    Reparación Iglesia y Plaza Bolívar 4.182.341,00 Bs.

    (Folio 56)

  8. - Comunicación de fecha 09 de Septiembre de 1999, emanada de la Prefectura de la Parroquia P.N., Municipio S.A.d.E.A., dirigida a la División Servicios Públicos, Municipio S.A., en la cual se señala lo siguiente:

    ...0165 Construcción Acueducto Parroquia P.N., aparecen las siguientes calles:

    -El Caney y los Chaguaramos a las cuales se les hizo el Acueducto.

    -Calle el Araguaney, no existe en la Parroquia.

    -Calle Quiamare los vecinos se surten de mangueras que ellos mismos instalaron.

    Todo esto a un costo de 15.000.000,00 millones de Bolívares ejecutado con número de contrato 0484 por C.O.T. constructora C.A, C.R.D. y L.G..

    (Folio 57 de la pieza I)

  9. - Acta Policial elaborada por los funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Brigada Territorial Nº 61, Departamento de Instrucción, Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Abril de 2000, contentiva de la entrevista realizada al ciudadano P.J.F., “...de nacionalidad Venezolana, natural de S.A.M.d.E.A., en fecha 01-0847, de 52 años de estado civil casado, laborando en la actualidad como profesor IUTJAA, (INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO J.A.A.), Extensión Anaco, hijo de L.F. (f) y de P.C. (f), residenciado calle Páez Numero 45 S.A., teléfono 082-78296, y titular de la Cédula de identidad número 2.748.045..., la cual es del tenor lo siguiente:

    ...En la memoria y cuenta, se detectaron las siguientes irregularidades: de los ingresos ordinarios recaudados existe un monto de Bolívares ciento setenta y dos millones setecientos setenta y cuatro Mil Quinientos Setenta y cuatro atribuidos a reparos fiscales, el alcalde cancela 20 por ciento de este momento por comisión a JAVIER SALGADO Y P.V., por retirar el cheque de PDVSA, como agente de retención, en este monto resultante de 34 Millones de pago en comisiones demuestra como se ha afectado a la Hacienda Pública Municipal, porque eso corresponde a patente de industria y comercio sus explicación se hace en el anexo que entrego, es de hacer notar que los reparadores fiscales del Municipio violan la Ley Orgánica de Contraloría de la República al no elaborar las actas que contiene el examen de las cuentas del contribuyente y que deberían estar firmadas en esta caso por el reparador fiscal municipal el jefe de la oficina inspeccionada en este caso PDVSA, como agente reparador de retenciones de impuestos municipales y por el contribuyente, caso puntual de la empresa CONTI, evadió parte del pago de impuesto municipal por un error atribuido a PDVSA (Corpoven), porque dejaron de aplicarle el porcentaje de impuesto como empresa foránea y luego hubo un acuerdo extra-institucional entre el Alcalde y los representantes de PDVSA y CONTRI, también Corpoven transfirió bolívares 10 millones, por error a la Alcaldía de Aragua de Barcelona que correspondían a S.A., aquí también hubo acuerdo extra institucional entre los Alcalde y los representantes de PDVSA (San Roque), también debemos mencionar que los montos supuestamente obtenidos por reparos fiscales no son verificados por nadie (Concejales) porque no existe Contralor Interno en esa Alcaldía; INGRESOS EXTRAORDINARIOS: venta de bienes bolívares cinco Millones estos corresponde a la venta fraudulenta de 27 kilómetros de tuberías de 12 pulgadas de diámetro valorada aproximadamente en bolívares 135 Millones (Ver Denuncia del Concejal R.C.) anexo, también a finales de diciembre del años 96 robaron caja fuerte de la alcaldía con la cantidad de4,5 Millones de bolívares y según la versión del ex Comisario Zerpa de la P.T.J. de Anaco publicado en diarios de la comunidad, policialmente el caso estaba resuelto, pero fue archivado, sin respuestas hasta los momentos, el presunto sospechoso de esto es el asistente y cuñado del Alcalde es vox populi (EFREN VALERA), de todo esto anexo los análisis de memoria y cuenta del 97 y del 98, con claras evidencias de ilícitos en la gestión del Alcalde, así también el caso de las obras: algunas son fantasmas, otra están con sobre precio, una obras hechas por gobernación y PDEVESA, son adjudicadas como obras de la Alcaldía, agrego en esta denuncia copia de obras supuestamente realizadas por CONSTRUCTORA PEDECA C. A, cobradas y nunca se realizaron la referida empresa su propietario es un señor de apellido PETRICCA, LOS CONCEJALES, también están incursos en irregularidades los hoy Concejales y aspirantes a reelección H.M., D.R. y J.P. cuando la junta parroquial de S.A. fue elevada a municipio, ellos eran integrantes de la organizadora y estuvieron aproximadamente un año recibiendo sumas millonarias de la gobernación y de la Asamblea Legislativa una vez que cesan sus funciones como integrantes de la junta organizadora no rindieron cuenta de su gestión, es por eso que en el análisis de memoria y cuenta del año 96 el estado demostrativo de disponibilidad de fondo parece tesorería al inicio del ejercicio fiscal (01-01-96), el saldo es cero ni siquiera traspasaron los bienes muebles vehículos equipos escritorios, en la actualidad el concejal J.P. es propietario de una vivienda construida en un terreno cerca de la plaza Bolívar que fue expropiada por utilidad pública para edificar la sede del Tribunal ver anexo, dicha expropiación fue llevada a cabo por la Junta organizadora que el mismo presidía, como a su vez el tenia dualidad de funciones en la alcaldía como concejal vice-presidente del consejo y director general de administración, ver anexo en la nómina, y los materiales y los equipos de la alcaldía los utilizó en la construcción de su casa, en los terrenos desafectados, H.M.: la alcaldía adquirió equipos de refrigeración que utiliza el concejal antes mencionado y sus hermanos en una carnicería que está ubicada en las calles Freítes con P.R.S.D.R., Preside una fundación de la salud y recibe monto millonarios comprar medicinas para la medicatura de la localidad, tampoco rinde cuenta del destino de ese dinero, testaferro de este concejal es un hermano quien toma los contratos que cada año construyen amplían repara en la medicatura. La ciudadana M.C., esposa del Alcalde preside una fundación y su esposo le transfiere monto millonarios, está incursa en lo siguiente: en unos hogares de cuidado diario la alcaldía complementa el sueldo de las trabajadoras en bolívares 10 Mil, esta ciudadana esposa del alcalde cuando les entrega ese aporte a las trabajadoras les hace firmar recibos en blanco, específicamente el hogar de cuidado que está en el barrio la Cruz, para el resto de los casos de corrupción cometidos en la alcaldía de S.A., consigno documentos los cuales hablan por si solos, este ciudadano alcalde se lanzó para la reelección e inscribió su hermana para alcalde de nombre I.S., los suegros del señor alcalde, en el sector del toco del municipio Mac Gregor, recientemente son propietarios de una ganadería, estos señores no tenían medios y esto es dudoso. El resto de las denuncias repito anexo, copias de todas las irregularidades que han incurrido estos señores. Es todo.

    (Folios 84 y 85 de la pieza I).

  10. - Comunicación de fecha 10 de Marzo de 1997 dirigida al Fiscal General de La República, por el ciudadano P.F., la cual señala entre otras cosas:

    Permítame saludarle, en la oportunidad de solicitar su participación en la investigación y esclarecimiento de actos irregulares en los que ha incurrido el Alcalde y algunos concejales del Municipio S.A., del Estado Anzoátegui en el ejercicio de sus funciones, contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

    1.- PERDIDA DE BIENES MUEBLES Y DINERO (Art. 75 L.O.R.M.)

    1.1.- Repuestos del parque automotor

    1.2.- Equipos de oficina

    1.3.- Caja fuerte con Bs. 4.500.000,00

    1.4.- Motor de un vehículo Pick-Up (F-150), el cual fue mandado a repotenciar

    en la empresa RECTIFICADORA CAGUA, en el Estado Aragua.

    1.5.- Rollos de malla y tubos metálicos del cercado del Estadium.

    1.6.- Materiales de construcción de viviendas.

    De estos casos conocidos, sólo dos han sido denunciados en la Policía Técnica Judicial.

    2.- CREACIÓN DE CARGOS DE INGRESO DE PERSONAL (Art. 96 L.O.R.M.)

    En la nómina de la Alcaldía figura un centenar de trabajadores, integrada principalmente por familiares, militantes y activistas políticos, que en su mayoría carecen de una profesión u oficio que los acredite para ejercer o desempeñarse en los cargos que detentan, razón que les asiste para realizar tareas, que no se identifican con el cargo. La supuesta estructura organizativa que se deduce por la asignación de créditos presupuestarios en la Ordenanza del presupuesto omite

    - Requisitos para ejercer el cargo.

    - Descripción del cargo.

    - Definición del nivel de autoridad y grado de responsabilidad en la toma de

    decisiones, para el logro de alguna meta.

    - Método de evaluación del desempeño individual.

    - Confusa relación de mando-obediencia entre jefe y subalterno, por razones

    de filiación política se prescinde del cumplimiento de los deberes en el

    trabajo.

    Todas las horas-hombre del aparato burocrático del Gobierno Municipal, se circunscribe a prestar un deficiente servicio de Aseo Urbano, porque excluye los demás servicios públicos de su competencia (Art. 36 L.O.R.M.)

    3.- CONTRATACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ADQUISICIÓN DE

    BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Art. 118 L.O.R.M.)

    Prevalece la modalidad de la adjudicación directa en el otorgamiento de la buena pro, sin exigir fianza de fiel cumplimiento, análisis de costos, disponibilidad presupuestaria, reconsideración de precios, grado de compromiso mutuo en la fijación de parámetros de calidad en el objeto del contrato, fecha de cancelación del monto pautado, expuesta a los vicios implantados en la Administración Local.

    En varias oportunidades el Alcalde ha recurrido a la solicitud de crédito adicional para pagar Obligaciones previamente contraídas, el cual es aprobado en reunión de cámara, por la mayoría de los Concejales (4/5) aliados en el negocio de la Administración Municipal.

    La Alcaldía no dispone de un procedimiento administrativo, ni tampoco de una ordenanza para la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios.

    4.- SOBORNO A LOS CONCEJALES (Art. 56 L.O.R.M.)

    Durante el mes de Diciembre de 1996, el Alcalde gratificó a los Concejales complacientes con su gestión de gobierno con una bonificación cuantiosa para lo cual solicitó un crédito adicional con la partida donación.

    5.- DUALIDAD DE FUNCIONES DE LOS CONCEJALES (Art. 67 L.O.R.M.)

    Algunos concejales aliados del Alcalde, simultáneamente ejercen cargos administrativos, se incorporan o desincorporan como miembros del Cabildo de acuerdo a las maniobras que favorezcan al Alcalde.

    5.1.- J.P., es Concejal, alcalde encargado en a.d.T. y

    Director General de Administración

    5.2.- D.V., es Concejal. Vice-presidente del C.M. y

    ejerce la Jefatura de Administración de la Alcaldía. Además cobra por el

    Ministerio de Educación como Profesor de Educación Física en el Liceo

    S.A..

    6.- DECLARACIÓN DE BIENES JURADOS (Art. 118 L.O.R.M.)

    Alcaldes y Concejales han prescindido de la declaración de bienes jurados como funcionarios públicos.

    6.1.- El Concejal J.P., está construyendo una casa, en un terreno que fue

    Expropiado junto con sus bienhechurías a la Familia Arreaza, supuestamente para la edificación de la Sede del Poder Judicial de la localidad (Art. 107 L.O.R.M.)

    6.2.- El Alcalde exhibe bienes millonarios, tales como vehículos rústicos (JEEEP

    WAGONEER- BRONCO) y como coartada refiere que cobraba en la

    Contraloría del Estado Anzoátegui, como Inspector de obras, con grado de

    Instrucción Primaria, ejercía un cargo de Ingeniero.

    7.- EXPROPIACIÓN DE TERRENOS (Art. 118 L.O.R.M.)

    En forma selectiva han ido afectando a antiguos pisatarios que no están identificados políticamente con quienes ejercen el poder local, con la finalidad deliberada de favorecer a sus copartidarios como nuevos adjudicatarios con el agravante de que actúan sin sustentarse en una Ordenanza Municipal.

    8.- ADMINISTRACIÓN SIN CONTROL

    La Alcaldía es una especie de pequeño feudo particular, del cacique que la dirige como Alcalde, sin control y vigilancia fiscal sobre los ingresos, egresos y los bienes del Municipio, a fin de preservar el uso correcto de los mismos. Sobretodo cuando no existe una CONTRALORIA MUNICIPAL que discipline el gasto dispendioso de los recursos que tiene a su disposición, hasta la fecha el Alcalde no ha presentado Memoria y Cuenta.....

    (Folios 88, 89, 90 y 91 de la pieza I).

  11. - Comunicación de fecha 23 de Septiembre de 1994 dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui, por la Asociación de Vecinos de la Palencia, que señala lo siguiente:

    Muy respetuosamente acudimos a Usted, como fiel defensor de los valores patrimoniales de los venezolanos, para denunciar la desaparición de dos (2) lotes de tubos donados por Corpoven a la comunidad de S.A., el primero de ellos, estaba destinado a la ampliación de la manga de coleo, y el otro para el alumbrado de la cancha deportiva del Peladero. Esperamos su firme decisión tendiente a colaborar en el esclarecimiento de este repudiable acto de pillaje..,

    (Folio 93 de la pieza I).

  12. - Comunicación de fecha 03-07-95 dirigida al Alcalde y Concejales del Municipio Aragua, por la Asociación de Vecinos Mat Cruz, que señala lo siguiente:

    ... Nos dirigimos a ustedes en representación de las Juntas de Vecinos de S.A., a objeto de solicitar sus buenos oficios, para aclarar lo concerniente a la desaparición de bienes municipales tales como:

    1.- 240 metros de malla de cerca ciclón y 560 metros de tubos de la cerca correspondiente al Estadio de S.A..

    2.- 170 metros de malla de cerca ciclón y 220 metros de tubos de la cerca correspondientes a la manga de coleo Villa de S.A., y a esto le adicionamos 180 metros de tubos donados por CORPOVEN, para su ampliación.

    3.- Cerca y tubos de la laguna de oxidación....

    (Folio 94 de la pieza I).

  13. - Acta emanada de la División de Desarrollo U.d.M.A.d.E.A., suscrita por los alcaldes de los Municipios Aragua y S.A., y los Ingenieros Municipales de las mencionadas alcaldías, la cual es del tenor siguiente:

    ”Reunidos, el día de hoy 20-08-96 en la Oficina de Desarrollo Urbano, del Municipio Autónomo Aragua; Los Ingenieros: T.R. C.I. Nº 3.442.206, en representación de la Alcaldía del Municipio Aragua, y A.Z., C.I. Nº 5.471.516, en representación de la Alcaldía del Municipio S.A.; se procedió a la apertura de sobres, en lo concerniente a la obra: DESINCORPORACION DE LA TUBERÍA DEL ACUEDUCTO A S.A. (VIA ARAGUA-S.A.).- Realizado el proceso de apertura, se procedió a leer y revisar las ofertas, considerando más conveniente la presentada por: CONSTRUCTORA M-M por un monto de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,oo); acordando asimismo los integrantes de esta Comisión, otorgarles la Buena Pro......” (Folio 97 DE LA PIEZA I)

  14. - ACTA ENTREVISTA realizada a la ciudadana Z.R. , en la sede de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Agosto de 2000, la cual es del tenor siguiente:

    “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció por ante esta Fiscalía la Inspector Z.R., adscrita al Departamento de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, debidamente juramentada y de conformidad con los artículos 109 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: Encontrándome en este Despacho, procedí a sostener entrevista con la ciudadana C.R.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.484.432, plenamente identificada en auto y SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGNTA: Explique usted, cuales fueron las irregularidades cometidas por el Alcalde de la Parroquia P.N.. CONTESTO: La primera es el Acueducto de la Parroquia P.N., que aparece realizado por la Constructora C.O.T, en las calles Araguaney, El Caney, Quiamare y Chaguarama, pero resulta que en las calles Araguaney y Quiamare no lo hizo la constructora antes mencionada, sino lo ejecutó la Gobernación del Estado con la Dirección de Dimo en este año. Segundo: La mejora y consolidación de calles nos pertenecen a dicha parroquia, sino al casco central del municipio S.A., ocasionándose un desvío de recurso. Asfaltado de la calle los Chaguaramos, el cual fue cancelado por la suma de 20.00.000 bolívares a la Constructora ACO C.A, pero resulta que dicho asfaltado no debería de valer esa cantidad, debido a que es de pésima calidad. Tercero: Construcción de la Sacristía de la Iglesia, aparece mencionada en la memoria y cuenta del año 96 y 97 y no señala el monto de la misma. Pero quiero agregar que dicha sacristía fue realizada en el año 96, testigo de esto es la muchacha que cuida la iglesia de nombre A.R.L.. CUARTO: La calle Principal de P.N., aparece ejecutada por la Gobernación y la Alcaldía en el año 97. QUINTO. En el presupuesto que se le pidió a DIMO aparece MANTENIMIENTO REPARACION Y SUMINISTRO DE GASOY Y MATERIALES DE PLANTAS ELECTRICAS NORTE, pero resulta que en el Municipio S.A. no existe dicha Planta. Es todo. (Folio159 DE LA PIEZA I)

  15. - Informe de la comisión especial que investigó la venta de 27 Km., de tubería por la Alcaldía de S.A., de fecha 21-10-96, suscrita por los diputados H.J., P.M., R.C. y F.G., la cual es del tenor siguiente:

    En la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa, realizada el día martes 21-10-96, el Diputado P.M., solicitó un derecho de palabras, para dar lectura y comentar el contenido de una correspondencia, firmada por el ciudadano R.C., Concejal del Municipio S.A., en la cual se denuncia la venta efectuada por las Alcaldías de S.A. y Aragua de Barcelona de una extensión aproximada de 27 Kilómetros de tubería de 12 pulgadas de Diámetro, por la cantidad de 5 Millones de Bolívares, según correspondencia. La tubería fue donada por la Empresa MENEVEN, par el suministro de agua a la población de S.A., desde la Represa “La Estancia” de Aragua de Barcelona, posteriormente desincorporada y sustituida por otra donada por CORPOVEN, para cumplir el propósito de la donación. El concejal R.C., afirma que en ésta negociación no se cumplieron las condiciones mínimas para ofertar y enajenar un bien público, ya que el proceso de licitación y en especial la apertura de sobres, se realizó sin la transparencia necesaria en estos casos y que el Alcalde M.S., no consultó a los Concejales, sólo expuso en la Cámara que lo recursos obtenidos por la venta de la tubería serían destinados a la Mancomunidad del Agua, que se creó con el Municipio Aragua. Para la ampliación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento.

    Para investigar este caso se designó una Comisión Especial, presidida por el Diputado P.M. e integrada por los Diputados H.J., R.C. Y F.G.. Cumpliendo con este mandato la Comisión se trasladó el día lunes 25-10-96 a la ciudad de S.A., para efectuar una reunión previa convocatoria, con los Alcaldes y Concejales de los dos Municipios. Estuvieron presentes el Concejal J.P., para ese momento encargado de la Alcaldía de S.A., el titular M.S., los Concejales D.V., R.R., A.G., Á.R., F.A., el denunciante Concejal R.C. y el Ingeniero A.Z., por el Municipio Aragua estuvo presente el Alcalde, Dr. E.R.P. y los Concejales Á.R.,. I.J. y el Ingeniero Municipal T.R..

    El objetivo fundamental de reunir a los Alcaldes y Concejales de los dos Municipios, fue el de obtener mayores informaciones al respecto, como efectivamente surgieron, ya que en las exposiciones de los asistentes se manifestaron cuestiones importantes, clarificadoras en gran parte de la denuncia formulada.

    Los aspectos que se destacaron fueron los siguientes:

    - El Alcalde del Municipio Aragua, manifestó que su participación en esta negociación, se limitó a presenciar un acto de apertura de sobres para la Licitación. Sin embargo, daba por descontado la buena fe de la operación, aún cuando no se hubiere ceñido estrictamente a la Ley de Licitación.

    - El Alcalde M.S., presentó recaudos para demostrar que el proceso de negociación e efectuó cumpliendo requisitos previstos para la realización de estas operaciones, entre los cuales presentó tres (3) ejemplares de un Diario local, con un aviso pagado por la Alcaldía, llamando a distintas empresas a participar en la Licitación, saliendo favorecidas la Empresa M.M., también entrego fotocopias del cheque No. 08145215 del Banco Mercantil, por la cantidad de 5 Millones de Bolívares, valor de la transacción efectuada el 22 de agosto del 96; otra fotocopia de una Cuenta de Ahorros que a nombre de la Alcaldía y del suyo propio señalan que los 5 Millones de Bolívares están depositados en una Cuenta Bancaria.

    - La Empresa M.M: sólo recibió de lo 27 Kilómetros de tubería 17 kilómetros, los faltantes supuestamente fueron sustraídos por personas desconocidas.

    - Los Ingenieros Municipales, A.Z. y T.R., d los Municipios S.A. y Aragua de Barcelona, respectivamente, negaron a la Comisión, tener nexo alguno con las empresas participantes en la Licitación. No pudiendo probar lo contrario por falta de soportes, la Comisión consideró que son las Alcaldías las llamadas a determinar su responsabilidad en el caso.

    - El denunciante de los presuntos hechos irregularidades, actuó como servidor de la Comunidad, velando por el Patrimonio Municipal y en ningún caso, tuvo la intención de crear enfrentamientos políticos o personales con los Alcaldes ni Concejales discrepantes con los puntos de vista formulados en su denuncia.

    Concluida la reunión, la Comisión solicitó una inspección ocular para conocer el estado o condiciones en que se encuentra la tubería, constatando que está altamente deteriorada, convertida en chatarra la mayoría de los tramos verificados.

    Se pudo conocer que la Operadora CORPOVEN, declara no tener en sus registros la donación que en su oportunidad MENEVEN hizo entrega al Municipio S.A., actuando este mismo en función de recuperar un recurso en vías de perderse en su totalidad.

    - Todo el deterioro de la tubería es producto de las imprevisiones, falta de vigilancia y resguardo de este bien común, ocasionando al Municipio, perjuicios económicos que han podido impedirse si se actúa con mayor preocupación, aportando mayores recursos que de alguna manera benefician a las comunidades.

    CONCLUSIONES

    - Recomendar al alcalde de Municipio S.A. que los 5 Millones de Bolívares obtenidos en la venta de la tubería sean invertidos en el mejoramiento del suministro de agua a la población de S.A. y caseríos circunvecinos.

    - Traspasar el dinero producto de una venta a una Cuenta Corriente, movilizables con las firmas autorizadas en virtud de encontrarse este depositado en una Cuenta de Ahorros a nombre de M.S. y la Alcaldía este procedimiento no es lo más aconsejable en la administración de entes públicos.

    La Comisión utilizó para este trabajo de investigación, los pocos recursos disponibles, para llevar a cabo investigaciones de esta magnitud, razones por las cuales proponemos solicitar de la Contraloría General del Estado una revisión del caso, tomando como punto de partida el contenido del trabajo realizado por la Comisión, para clarificar una situación que en principio se creyó formaba parte del cúmulo de irregularidades que a diario encontramos en el manejo de la Administración Pública.

    (Folios 199, 200, 201 y 202 de la pieza I)

  16. - Acta de Inspección Fiscal emanada de la Alcaldía del Municipio S.A., suscrita por el Director de Hacienda T.B. y J.J.S., Auditor Fiscal, de fecha 21-10-96, la cual es del tenor siguiente:

    ...Hoy, 21 de 10 de 1996 se instaló en las oficinas de la Empresa: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI C.A., en la ciudad de SAN J.D.G. del Estado Anzoátegui, el Lic. PEDRO A. VALLEJO P., cedula de identidad Nº 3.720.931, en su condición de Comisionado Fiscal del Municipio S.A. debidamente autorizado según credencial otorgado a tal efecto con la finalidad de determinar el monto de los Ingresos Brutos Percibidos durante el período del 01-04-96 al 30-09-96, en jurisdicción de este Municipio y en base a esos ingresos calcular el monto de los Impuestos Municipales de Patente de Industria y Comercio, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 01 y 108 del Código Orgánico Tributario, el Artículos 74 y 111 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y el Artículo 38 de la Ordenanza vigente de Patente de Industria y Comercio.

    Como resultado del Análisis se determinó lo siguiente:

    INGRESO BRUTOS PERCIBIDOS: Bs. 26.373.034,15

    En el Clasificador de Actividades de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, las empresas que realizan actividades Petroleras están Ubicadas en el Grupo 38 y se les aplicará una tasa impositiva de 50 por mil.

    IMPUESTO A PAGAR: Bs. 26q.7334,15 X 5% = Bs. 1.318.651,71.

    Por todo lo antes expuesto la Empresa: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI C.A. debe cancelar la cantidad de: UN MILLON TRECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS; mediante cheque NO ENDOSABLE, a nombre de Alcaldía el Municipio S.A.d.E.A....

    (Folios 302 y 303 de la pieza I.

  17. - Comunicación TOSG-GD-00-9-019, de fecha 12 de Septiembre de 2000 de la empresa TEIKOKU, suscrita por el Gerente Distrito Sanvi Guere, dirigida al Fiscal Auxiliar de la fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que señala lo siguiente:

    ...En respuesta a su comunicación Nº F-SUP-ANZ-1334-2000 de fecha 30 de agosto, le informamos que esta empresa no ha sido objeto de reparo fiscal en ningún año por parte de la Alcaldía del Municipio S.A. ni por ninguna otra de las Alcaldías del Estado Anzoátegui...

    (Folio 308 de la pieza I)

  18. - OFICIO Nº 08-02-6564 de la Contraloría General de la República, de fecha 14 de Sep 2000 dirigido al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, el cual es el tenor siguiente:

    ....Me dirijo respetuosamente a usted en la oportunidad de acusar recibo de su Oficio No. F-SUP-NZ-127-2000, de fecha 22-8-2000, recibido en la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio el día 08 de septiembre del año en curso, cuyo contenido nos fue remitido previamente vía fax en fecha 22-08-2000, en dicha comunicación solicita le sean envidadas con carácter de urgencia las declaraciones juradas de patrimonio de funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Autónomo S.A.d.E.A., con relación a dicho requerimiento, hago de su conocimiento lo siguiente:

    Según nuestros registros aparece información de los ciudadanos que se identifican a continuación: D.J. G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.366.911, de quien s le anexan constante de dos (2) folios útiles, copias certificadas correspondientes a su situación patrimonial de fecha 06-06-83 y por otra parte, M.J.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.667.880, de quien se envían cuatro (4) folios, tres (3) certificados y el otro en copia simple, información que se corresponde con las declaraciones de patrimonio presentadas bajo fe de juramento los días 16-02-90 y 12-09-97.

    Remisión que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 numeral 5 e la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 4numeral 16 de la Resolución Organizativa Nº 5 que establece la Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimiento Especiales, acto administrativo dictado por el ciudadano Contralor General de la República según Resolución Nº 01-00-00-031 del 15/03/00 publicada en la GACETA OFICAL DELA RPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.447 Extraordinario del 15 de marzo de 2000.

    Con relación a las personas de quienes no aparece información, le participo que la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio llevará a cabo los procedimientos legales pertinentes a fin de aplicar la sanción que corresponda a cada uno de ellos, por el incumplimiento del mandato establecido en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, le serán remitidas las respectivas declaraciones juradas de patrimonio una vez hayan sido consignadas.

    En otro orden de ideas, es trascendental destacar que la medida de retención en el pago de las remuneraciones prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, procede Ope Legis, es decir, la persona a quien corresponda realizar el pago exigirá al funcionario o empleado público prueba fehaciente de que entregó la declaración jurada de patrimonio al funcionario autorizado por la Contraloría General de la República para recibirla, medida que se mantendrá hasta tanto no de cumplimiento a la obligación de consignar la respectiva situación patrimonial, de manera tal que, proceder contra el ordenador de pago por el incumplimiento de este mandato, la sanción prevista en el artículo 20 ejusdem.

    Por otra parte, es importante señalar que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 01-00-00-003 de fecha 24-01-2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.880 del 28-01-2000 se ordenó la presentación de la declaración jurada de patrimonio actualizada de todos los funcionarios públicos, por este motivo, existe un universo muy elevado de declaraciones que por razones operativas no ha sido posible cargar al sistema, pudiendo ser el caso que todas las personas relacionadas en su comunicación hayan cumplido con este requisito, por ende, tengan declaraciones del Año 2000, de ser este el caso, le serán remitidas una vez sean incorporadas a nuestros registros.

    (Folios 5, 6 y 7, Pieza 2).

  19. - Acta Entrevista de fecha 14 de diciembre de 2000, realizada al ciudadano J.J.S.M. por ante el Despacho del Fiscal Vigésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia Plena, tomada por la funcionaria Z.R., adscrita al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, según acta policial en la que se deja constancia de lo siguiente:

    ...procedí a sostener entrevista con el ciudadano SALGADOMAITA J.J., venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, d 31 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Reparador Fiscal, residenciado en Anaco, Urbanización La Orquídea, calle B, asa 2B3, teléfono 082 24853- 016 7827902, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.815.136, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: Estoy dispuesto a contestar el interrogatorio de esa entrevista, con toda la verdad. Es todo

    . (Folio 41 y 42 pieza Nº 02)

  20. - Acta de fecha 15 de diciembre de 2000, emanada del Despacho del Fiscal Vigésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia Plena, tomada por la funcionaria Z.R., adscrita al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, según acta policial en la que se deja constancia de lo siguiente, que es del tenor siguiente:

    En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante esta Fiscalía la Inspector R.Z., adscrita al Departamento de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barcelona, en comisión de servicio en la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui, debidamente juramentada y de conformidad con los artículos 109 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: Encontrándome en este Despacho, sostuve entrevista con el ciudadano P.A.V.P., venezolano, natural de Aragua DE Barcelona, de 51 años, de estado civil casado, profesión u oficio Licenciado en Contaduría Pública, residenciado en la calle Páez, Nº 49 de Anaco Estado Anzoátegui, teléfono 082-81975, titular de la cédula de identidad Nº V-3.720.931, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y en consecuencia expuso: “Con relación al hecho que se me acaba de imponer, con respecto a PDVSA la retención las enteraban directamente a una cuenta de la Alcaldía y que jamás yo fui a reiterar cheque de retención a esa empresa. Además la Ordenanza de Retención comenzó a funcionar a partir del año 1997. Es todo.” (Folios 44 y 45, Pieza 2).

    21.- Denuncia: Venta fraudulenta de 27kms. De tubería de 12 pulgadas. Pieza 1, Folio 230, cancelada en fecha 22/08/96, Cheque. N° 08145215, Cta. Cte. N° 8070-00548-3, Banco Mercantil, San F.d.A., titular O.H. y E.d.V.R.d.H., Constructora M-M, depositado en Cta. Ah. N° 839-002329-5, Bco. República, Agencia Anaco, titular Alcaldía S.A. y/o M.S.. la tubería fue donada por MENEVEN, luego fue desincorporada y sustituida por otra donada por CORPOVEN, los soportes metálicos fueron sustraídos, de los 27Kms, el comprador solo recibió 17Kms, en inspección ocular se constató que estaba altamente deteriorada, convertida en chatarra la mayoría de los tramos verificados. CORPOVEN no posee registros de la donación de MENEVEN. Ver pieza 1, folios 198 al 202 y anexo 5 folios 96 al 100, informe de la comisión especial de la cámara de diputados del Estado Anzoátegui, integrada por: P.M., H.J., R.C. y F.G..

    22.- Pieza 5, Folios 74 al 86. Informe de la Contraloría General de la República, Dirección General de Control de Estados y Municipios, Dirección de Control de Municipios, de fecha 18/06/2004, firmado por A.V., Directora de Control de Municipios, sobre la venta de la tubería, entre otros cosas se informa lo siguiente: punto II Análisis y Valoración de los hechos (Pieza 5 Folio 76) entre los recaudos insertos en el expediente no se encontró documento alguno que indicara los criterios técnicos para fijar el precio de venta de la tubería, sólo se constató un informe realizado en 1.991 por el Departamento de Refinería de San Roque indicando lo siguiente: Debido al desgaste progresivo en la tubería, existen filtraciones a lo largo de la misma. El 71% de la tubería presenta un estado hipercrítico, es decir, que el espesor está por debajo del espesor de retiro. El 29 % restante presenta estado crítico, ya que está acercándose al espesor y fragilidad en la misma, reemplazar la tubería en su totalidad por una de 12

    de diámetro, (ver pieza 5 folios 109 al 116), ya que la existente presenta espesores por debajo del espesor de retiro. Asimismo se constató la tubería fue licitada según aviso de prensa de fechas 25,26 y 27 de julio de 1.996, donde concurrieron varias empresas, la empresa sufragaría los gastos por corte, transporte, recursos humanos y la cantidad de tubería retirada fue de 17 Km.

  21. - Pieza 5, Folios 117 al 119. Dos (02) ofertas para la compra de la tubería una por Bs. 4.800.000,00 y la otra por Bs. 5.000.000,00 por Constructora M-M, Acta de Apertura de sobres.

  22. - Pieza 5, Folio 121. Copia fotostática certificada de Comunicación de fecha 08/07/98, firmada por A.J.G., secretario de la cámara del Municipio Aragua, dirigida al Alcalde del Municipio S.A.; M.S., mediante la cual le informa que en sesión ordinaria de fecha 08/07/98 y según Acta N° 25, esta cámara municipal (Municipio Aragua) aprobó autorizar a esa Alcaldía a que disponga de los 5.000.000,00 provenientes de la venta de la tubería (chatarra) para ser invertidos en el mejoramiento del acueducto del Municipio S.A..

  23. - Pieza 5, Folios 122 y 123. Copias fotostática de libreta de ahorros del Banco República, c.a., cuenta N° 839-002448-8, firmas conjuntas, Alcaldía S.A., Souquet A.M. y Velásquez M.D.A., el saldo a la fecha 14/09/98, fue de Bs. 6.370.874,15. (Ver Anexo 5, folio 101), banco República, planilla de depósito Nº 6344524, de fecha 14-09-98, por Bs. 6.370.874,15, cuenta corriente (nueva) Nº 039-001390-6, titular Alcaldía S.A..

  24. - Pieza 5, Folios 124 al 128, . Copia fotostática de la gaceta Municipal, número extraordinaria de fecha 14/08/98, en la cual el Concejo Municipal de S.A., mediante acuerdo Nº 009 otorga crédito adicional N° 008/98 por la cantidad de Bs. 6.000.000,00 provenientes del tesoro municipal, para construcción de acueducto en el Barrio La Palencia (folio 128)

  25. - Pieza 5, Folios 129 al 146. Copia fotostática certificada de contrato para ejecución de obras N° 042-98 Construcción de acueducto sector la Palencia de S.A. I Etapa, contratista Materiales VICNOL, representada por M.d.V.P.G., precio de la obra Bs.: 5.999.992,32, además hay copias fotostáticas de: valuaciones, comprobantes de egresos, ordenes de pago, recibos y cuadros de cierre de obra del 29/09/98.

  26. - Pieza 5, Folio 80, Informe Contraloría General de la República. Punto III Conclusiones y Recomendaciones. Como resultado del análisis efectuado a los precios de venta por tubo, suministrados por las empresas: SIDOR, SUMINPECA, C.A.; SIDETUR y PDVSA Anaco, se observó que los precios varían notablemente entre una empresa y otra, se hizo difícil a Contraloría General, establecer un precio razonable para dicho proceso, así como estudiar la razonabilidad de la venta de la tubería.

  27. Reparos Fiscales. PDVSA e INEMAKA (Agentes de Retención). Impuestos indirectos, comprenden las patentes de industria y comercio aplicados a los ingresos brutos (ventas-costo de ventas) en base a una declaración previa. Cuando se aplica el control posterior y se comprueba que el contribuyente obtuvo ingresos brutos superiores a la declaración inicial entonces es cuando se aplica un reparo fiscal al diferencial resultante. Denuncia PDVSA San Roque aplicó el porcentaje de 3.5% (residente) a la empresa Conti del Edo. Zulia y debió ser 5% (Foranea). Empresa CONTI negocio con el Alcalde un acuerdo personal. Pieza 5, Folios 156 al 161. Empresa CONTI. Hay dos (02) resoluciones de Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio S.A., mediante las cuales se notifica a la empresa CONTI, que en inspecciones fiscales realizadas, se constató que hubo impuestos causados y no liquidados, los cuales se detallan:

  28. Resolución N° DSAF-42-GB-00-97, Auditor Fiscal; L.A.V.E.F. 01/07/97 al 25/11/97, Alícuota 5%

    Ingresos Brutos Percibidos Impuestos Causados Impuestos Cancelados Impuestos por pagar

    162.465.909,80 8.123.295,49 Justificar 8.123.295,49

    Recibo de Ingreso (Hacienda) N° 0987, por concepto de reparos Fiscales, fecha 13/12/97, cantidad Bs. 8.123.295,49, observación número de cheque 1526, Banco Provincial. Ver anexo I, informe diario de cobro, de coordinación de administración – contabilidad y control de presupuesto

  29. Resolución N° DSAF-08-GB-00-97, Auditor Fiscal; Lcdo. P.Á.V., ejercicio Fiscal 01/09/96 al 30/01/97, Alícuota 5%

    Ingresos Brutos Percibidos Impuestos Causados Impuestos Cancelados Impuestos por pagar

    243.698.863,20 12.184.943,16 Justificar 12.184.943,16

    Recibo de Ingreso (Hacienda) N° 0642, por concepto de Repasos Fiscales, fecha 18/02/97, cantidad Bs. 12.184.943,16, observación número de cheque 0508, Banco Provincial. Ver anexo I, informe diario de cobro, de coordinación de administración – contabilidad y control de presupuesto.

    Pieza 3, Folio 152. En auditoria practicada se determino que en base a la revisión de los pagos efectuados a los auditores fiscales por concepto de reparos efectuados en el ejercicio_1.999 monto reparado Bs. 74.435.885,83 con un porcentaje de comisión a los fiscales del 20% la conclusión fue la siguiente: El monto reflejado y arriba indicado corresponde a lo recaudado por este concepto, determinándose que cada caso se encuentra debidamente soportado con las respectivas actas de inspección y documentos demostrativos de los montos recaudados en base a lo facturado por las empresas contratistas en el período auditado, informe elaborado por Lcdo. O.M. C.P.C. N° 12.249.

    Se determino lo siguiente:

    1. Que no todos los recibos de Ingreso de Hacienda contienen acta de inspección fiscal, pero se evidencia que son por concepto de reparo fiscal porque así lo indican los mismos recibos y además contienen las Resoluciones de Hacienda, en las cuales indican: el período fiscalizado, la alícuota de impuestos que debe pagar (5%) e impuestos a pagar en Bolívares.

    2. Para el año 1.996, a la Alcaldía de S.A., ingresaron Bs. 123.389.263,28 por concepto de reparos fiscales, de los cuales se canceló el 20% a los reparadores fiscales, es decir Bs. 20.752.905,70, ver anexo “A”

    3. Para el año 1.997, a la Alcaldía de S.A., ingresaron Bs. 193.156.874,52, por concepto de reparos fiscales, de los cuales se canceló el 20% a los reparadores fiscales, es decir Bs. 38.613.457,17, ver Anexo “B”.

    4. Para el año 1.998, a la Alcaldía de S.A., ingresaron Bs. 108.959.905,11, por concepto de reparos fiscales, de los cuales se canceló el 20% a los reparadores fiscales, es decir Bs. 21.791.981,02, ver Anexe “C”

    5. Para el año 1.999, a la Alcaldía de S.A., ingresaron Bs. 72.852.923,06, por concepto de reparos fiscales, de los cuales se canceló el 20% a los reparadores fiscales, es decir Bs. 14.570.584,61, ver anexo “D”

  30. _ Pieza 5. Folios 51 al 67. Informe de la Contraloría General del Edo. Anzoátegui, presentado por Lcda. B.R. a la Lcda. N.T., Directora de Auditoria en fecha 18/07/2001.

  31. - Anexo 27: Convenio INEMAKA, como Agente de Retención. Folio 01. Comunicación N° 00180-96 de fecha 10/05/1996, firmada por A.T.P.M., Secretaria Municipal del Municipio S.A., dirigida al Ing. C.R., Superintendente de CORPOVEN San Roque, mediante la cual notifica que por decisión de Cámara fue aprobado nombrar como agente de retención a la empresa CORPOVEN. Folios 02 al 05 y Anexo M, Folios 6 y 7; ordenanza Municipal que consta en la Gaceta Municipal número Extraordinaria 21/10/98 acuerdo N° 014, mediante la cual se autoriza al Alcalde firmar convenio donde se nombra Agente de retención a la empresa INEMAKA, S.A. Anexo 27 Reverso Folio 04 y anexo M, Folios 8 al 11, convenio sobre retención de impuestos municipales, suscrito entre el Municipio S.A. e INEMAKA. Documento autenticado por ante la notaria publica de Anaco Estado Anzoátegui, en fecha 06/11/98.

  32. - Pieza 5, Folio 308. Mediante escrito consignado por el Alcalde, se mencionan y se consignan copias fotostáticas de Ordenanzas Municipales que constan en: la Gaceta número Extraordinaria 07/05/1996; ordenanza Sobre Auditores Fiscales Municipales, y Gaceta Número 16/08/1996, Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Auditores Fiscales Municipales, mediante la cual queda establecido que los Auditores Fiscales serán gratificados con un porcentaje único del veinte por ciento (20%) del monto recaudado y en el parágrafo único queda establecido que la gratificación del porcentaje se hará efectiva una vez hecha la recaudación total o parcial, en el caso de que la recaudación sea parcial, el porcentaje de gratificación a pagar será en relación a la cantidad cobrada por el C.M. (ver pieza 5, Folios 311 al 320).

  33. Denuncia: Complicidad en robo de Bs. 4.500.000,00 de Caja Fuerte en Alcaldía.

    Pieza 3. Folio 92. Se encuentra copia de denuncia ante el C.T.P.J. Actualmente C.I.C.P.C Anaco, de fecha 29/12/96 Exp. N° E-756.931, mediante la cual J.A.P. denuncia que sujetos desconocidos se llevaron caja fuerte de la alcaldía, la cual contenía aproximadamente de 4.000.000,00 a 5.000.000,00

  34. Denuncia: Pago de bienhechurías con sobreprecio en desafectación de terrenos Ejidos Municipales, para ser urbanizados por IVEA, frente a la manga de coleo, extraído de las memorias y cuentas.

  35. - En Pieza 3. Folios 149 y 238, y en Pieza 5, Folio 164. Se encuentra documento firmado por N.V., por medio del cual declara haber recibido Bs. 9.900.000,00 de parte de la Alcaldía, del Municipio S.A., por concepto de pago de bienhechurías cuyo avalúo (realizado en fecha 01-12-97, por el técnico agropecuario Y.F.) fue aprobado por la Cámara Municipal, en sesión celebrada el día 30/12/97, según consta en el Acta N° 36. (Ver Pieza 5 Folios 174 al 178) y En Folio 239, se encuentra comprobante de egreso: Cheque N° 73950476, del Banco Provincial de fecha 27/01/98, por Bs.: 4.000.000,00, En Folio 240, se encuentra orden de pago N° 21. En Folio 241, se encuentra recibo N° 459.En Folio 242, se encuentra comprobante de egreso, cheque N° 00270821, de fecha 19/02/98, por Bs. 5.900.000,00. En Folio 243, se encuentra orden de pago N° 91, En Folio 244 se encuentra recibo N° 483. Ver Pieza 5 Folios 168 al 178

  36. - Denuncia: Obras de electrificación fantasmas en el sector Mería de la Parroquia P.N.. Etapas I, II, III y IV.

    Anexo Ñ contratos de obras, electrificación de Mería.

    Fecha Contrato Empresa Obra Monto Bs.

    02/01/97

    Folios 01 al 08 001-97

    Ver anexo Insp. Nº 2764 folios 38 al 46 Const. Civiles y Mantenimiento Oliver S/c dos (02) postes, replanteo de redes en alta tensión, s/c cadena de tres aisladores, s/c aislador de espiga. 4.999.194,40

    05/04/98 Folios 09 al 16 017-98

    Ver anexo Insp. Nº 2764 folios 01 al 08 Consermayca Elect. Mería Sector Carro quemado II Etapa: s/c transformadores para linea a/t, s/c postes, S/C cruceta doble con dos corta corriente y pararrayos en línea a/t 4.293.712,00

    10/10/97 Folios 17 al 26 083-97

    Ver anexo Insp. Nº 2764 folios 28 al 37 Serv. Y Const. Carrasquel Moya Eléct. Mería II Etapa: s/c dos postes, replanteo de un poste a/t, s/c de un viento a un ancla para retenida en a/t 3.940.030,00

    21/11/97 Folios 27 al 33 096-97

    Ver anexo Insp. Nº 2764 folios 21 al 27 Serv. Y Const. Carmoica Elec. Mería III Etapa: Abrazaderas, mordaza, s/c de tensado de conductor de aluminio Arvidal, 7 hilos en a/t pica y poda de árboles. 1.997.975,80

    30/11/97

    Folios 34 al 40 102-97

    Ver anexo Insp. Nº 2764 folios 09 al 20 Serv. Y Const. Carmoica Elec. Mería IV Etapa: s/c de aisladores de suspensión, s/c de conexión a tierra en poste a/t aislante de suspensión, Transp. de materiales, suministro de una cruceta doble con corta corriente y un pararrayo en poste de transformación y barra de cooperweld. 1.846.525,00

  37. - Pieza 1. Folio 61. Denuncia. Obra: Mantenimiento, reparación y suministro de gasoil y materiales de plantas eléctricas Norte. Empresa contratista CONSUMICA, Contrato N° 123-96, Bs. 19.452.739,48.

  38. - Pieza 1 Folios 22 y 85. Denuncia: Donaciones millonarias a la esposa del Alcalde sin especificar su destino, Folio 85. M.C. esposa del Alcalde en un hogar de cuidado diario, la Alcaldía complementa el sueldo de los trabajadores en Bs.: 10.000,00, ella les hace firmar recibos en blanco específicamente en el hogar de cuidado diario Barrio La Cruz.

    La Alcaldía hacía aportes a la fundación del niño. En los anexos del XII al XVI, se encuentran las rendiciones de cuentas de los años 1.996 al 2.000, los cuales presentan recibos por concepto de pago de nomina (año 1.996, 1.997 y 1.998), ayuda a los multihogares (año 1.999) y aporte de la fundación a las madres cuidadoras (año 2.000), se puede apreciar que dichos recibos presentan las firmas de sus beneficiarios

  39. - Pieza 1, Folio 73 Denuncia: No fueron enteradas las retenciones y aportes patronales: Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional (año 97), en el cuadro de ejecución presupuestaria de gastos por programas aparece la partida 4.01.01.01.00 gastos de personal, en ella los aportes patronales por S.S.O. Paro F. y L.P.H. es de Bs.: 2.099.726,00 no, se cancelaron los aportes patronales ni las retenciones. Pieza 3 Folio 247. Denuncia, no aparecen en las memorias y cuentas como fondos de terceros.

    Se determino que en Pieza 5 folio 58 hay un informe de la Contraloría General del Estado Anzoátegui elaborado por B.R., presentado a Lcda. N.T., Directora de Auditoria, en fecha 18/07/2001, en el cual se indica en una nota que los fondos de terceros aporte patronal, están depositados en el banco hasta el año 1998 y las deducciones de personal hasta el año 2000. Folio 59 en el punta 3.1 Análisis de los Estados Financieros 3.1.2, El monto reflejado en el Balance General por concepto de fondos de terceros es la cantidad de Bs. 32.287.220,67, depositado en la cuenta corriente Nº 19-01236-107, del Banco CARONÍ, corresponden a las retenciones laborales hechas hasta el año 2000 al personal de la Alcaldía y el aporte patronal dado hasta el año 1998.

  40. - En el anexo V, se encuentran copias fotostáticas de las memorias y cuentas presentadas por el alcalde, en las cuales, en los Balances Generales al 31/12 de cada año fiscal, en las Cuentas del Tesoro, se presentan los: Códigos 132, cuentas Fondos de Terceros (Activos) y códigos 133 cuentas Depósitos de Terceros (Pasivos), los cuales se detallan a continuación:

    AÑO FISCAL CODIGO ACTIVOS MONTO EN Bs. CODIGO PASIVOS MONTO EN Bs.

    1996 132 Fondos de terceros 675.532,50 133 Depósitos de terceros 675.532,50

    1997 132 Fondos de terceros 1.888.698,34 133 Depósitos de terceros 1.888.698,34

    1998 132 Fondos de terceros 6.601.074,74 133 Depósitos de terceros 6.601.074,74

    1999 132 Fondos de terceros 12.005.502,72 133 Depósitos de terceros 12.005.502,72

    2000 132 Fondos de terceros 32.287.220,67 133 Depósitos de terceros 32.287.220,67

    En el anexo V, contiene la existencia de:

    A.- Orden de pago Nº 1268, de coordinación de presupuesto, de fecha 29/12/2000, por Bs. 10.306.800.00, a nombre de Alcaldía del Municipio S.A., por concepto de: Aporte Patronal Seguro Social obligatorio Empleados, Paro Forzoso Empleados y Ley de Política Habitacional Empleados, correspondiente al año 2000, y en fecha 18/09/2001, fueron emitidos dos cheques a nombre de la Alcaldía del Municipio S.A., de la siguiente manera: comprobante de egreso Nº 0386, por Bs. 6.000.000,00, cheque Nº 41188385 del banco caracas y comprobante de egreso Nº 0387, por Bs. 4.306.800,00, cheque Nº 62200718 del banco caroni.

    B.- Ordenes de pagos Nros. 006 y 007 de coordinación de Presupuesto, de fecha 26/01/2001, a nombre de la Alcaldía del Municipio S.A. por concepto de Aportes Patronales a empleados y obreros fijos años 1996 hasta el 2000, Ley de Política Habitacional por Bs. 2.741.600,00 y pagos de deducciones de personal, Empleados y Obreros años 1996 hasta el 2000, Ley de Política Habitacional por Bs. 1.370.800,00, y en fecha 26/01/2001 fue emitido un cheque a nombre de la Alcaldía del Municipio S.A., de la siguiente manera: Comprobante de Egreso Nº 1500, por Bs. 4.112.400,00, cheque Nº. 00246581, del Banco CARONÍ.

    C.- Comprobante de Egreso S/N, de fecha 22/03/2002, por Bs. 10.306.644,14 a nombre de Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, por concepto de Ahorro Habitacional Empleados y Obreros, años 1999, 2000 y 2001, cheque Nº 61665289, del Banco CARONÍ

  41. - Pieza 3, Folio 248. Denuncia: el fiscal octavo G.D. asistió a una inspección ocular en presencia de: la presidenta de la junta de vecinos de la parroquia P.N., C.C. y P.F.. El alcalde reflejó en la memoria y cuenta esta obra lo cual no fue cierto porque se realizó al año siguiente por la alcaldía con sus recursos (materiales, equipos, trabajadores y maquinarias).

    En pieza 1, Folio 26 al 29. pieza 3, folios 176 al 179 y pieza 5, folios 184 al 187, hay copia del contrato Nº 010-99, empresa contratista Constructora RAMCON, representante R.C.C., C.I. 2.398.832 (zaraza).monto del contrato Bs.: 19.999.944,58, monto pagado Bs.: 6.400.204,44, esto ultimo aparece en el cuadro de obras realizadas por la alcaldía desde el 22/01/99 hasta el 28/12/99, lo cual nos indica que solo se había ejecutado y pagado una parte de lo contratado, es decir Bs. 6.400.204,44). Ver anexo 13 folio 67 (memoria y cuenta del año 1999)

  42. - En folio 189, hay presupuesto por Bs.: 19.999.944,58, en Pieza 5, folio 188. Acta de Inicio de fecha 08/03/1999, Pieza 3, Folio 183. Se determino que hay copia fotostática de cuadro de cierre de obra de fecha 30/05/2000, el cual tiene una nota marginal que indica que se le efectuó un recorte presupuestario por Bs.: 5.000.000,00 por falta de disponibilidad financiera y en folio 199 hay memoria descriptiva del cuadro de cierre, de fecha 15/04/2000, en el cual se menciona que el monto original del contrato fue de Bs. 19.999.944,58 y luego se efectuó un recorte de Bs. 5.000.000,00 por cuanto la alcaldía no tenía disponibilidad financiera y que la misma contaba con la maquinaria necesaria (retro-excavadora, vibro compactadora y todas las herramientas menores) y el personal para realizar el trabajo, se concertó para solo cancelar el suministro de la tubería contratada (incluyendo las ganancias por suministro), los tubos se encuentran en resguardo en los depósitos de la Alcaldía. En pieza 5, folios 216 y 217, hay tres memorias fotográficas de los tubos, los cuales se encuentran en los depósitos de la Alcaldía.

  43. - En pieza 5, Folios 190 al 198 y 200 al 215. Se determino la existencia de pago de cuatro valuaciones por la suma total de Bs. 15.100.349,49, las cuales se detallan a continuación:

    Valuación Nº Fecha Orden de Pago Nº Comprobante de egreso Nº Cheque Nº Monto Bs.:

    I - folios 190 al 192 y 200 al 203 28/04/1999 0306 0818 00342825 4.400.205,00

    II - folios 193 y 194 y 204 al 207 20/09/1999 0661 0346 11071882 1.999.999,44

    III – folios 195 y 196 y 208 al 211 26/01/2000 1022 s/n 00387105 5.999.983,37

    IV – folios 197 y 198 y 212 al 215 30/03/2000 0282 0266 00381787 2.700.162,19

    Total 15.100.349,49

  44. - Pieza 1, Folios 251 al 256. Secretaría General de Gobierno Dirección de Infraestructura y mantenimiento de obras (DIMO) suministra una relación de obras realizadas por la Gobernación en el Municipio S.A., o sea Reporte de Avance General Municipio S.A..

    EJERCICIO AÑO 1996

    PRESUPUESTO ORDINARIO

    Asignación Descripción de la obra Empresa Monto Contrato

    0710 Ampliación y mejoras en medicatura de S.A.C. ConsRisil, C.A 4.986.107,84 0643-96

    0709 Construcción de: aceras, brocales y cunetas en barrios del Municipio. Construcciones y Servicios V.Z, C.A 4.999.966,12 0601-96

    0673 Reparación de la U.E S.A.C.R.Q. 1.499.982,86 0853-96

    0672 Reparación Escuela Estadal E.D.M.C.R.Q. 1.116.781,54 0869-96

    0671 Reparación Escuela Nacional P.E.C.C.R.Q. 1.499.948,73 0852-96

    0995 Reparación Iglesia de S.A.E.M. 2.998.508,50 0790-96

    1115 Reparación y Mejoras Iglesia de S.A.C. TIRVALCA 4.999.996,47 1429-96

    0492 Continuación de Red Eléctrica en Municipio. (Callejón los Algarrobos) Construcciones y Servicios V.Z, C.A 2.999.437,56 0592-6

    1155 Electrificación de Stadium Municipal Construcciones TIRVALCA 7.999.978,11 1148-96

    0493 Asfaltado de calles en S.A., calles: El Mereyal, Estadio, Zulia y Freites Proyectos J.S. 2000 4.999.996,57 0126-96

    CRÉDITO ADICIONAL 26

    1337 Remodelación Urbana (Boulevard de S.A.) Construcciones y Servicios V.Z, C.A 8.776.779,64 1364-96

    1275 Continuación Red Eléctrica en S.A. (Calle principal del Barrio el Peladero y el Arenal) Construcciones y Mantenimiento

    OJPE

    11.999.900,34 1153-96

    EJERCICIO AÑO 1997

    PRESUPUESTO ORDINARIO

    0759 Ampliación y Mejoras del Cementerio de S.A.I.S.A.G. 9.998.257.38 0302

    1111 Construcción de Terminal de pasajeros en S.A. (C/San Roque) Servicios y Construcciones G.G / N.B. 8.995.894,33 0929

    1396 Continuación Construcción de Boulevard Sector la Palencia Constructor Sur de Anzoátegui / R.H. 39.999.989,20 1316

    Electrificación de S.A. (Calle la Palencia) Construcciones TIRVALCA T.R. 14.999.799.52 0221

    1110 Continuación de Estanque Elevado de S.A. (Vía Lechozal) Construcciones y Servicios V.Z, C.A (V.S.) 19.995.267,80 1026

    0138 Construcción II Etapa de alumbrado en el Estadium Municipal de S.A.C. TIRVALCA T.R. 9.833.704,42 0287

    1234 Iluminación Manga de Coleo Villa S.A.C. TIRVALCA T.R. 9.958.812,58 0956

    0645 Pavimentación de calles en el Municipio S.A. (Calle el Cementerio) Inspecciones y Proyectos de Ingeniería / S.L. 9.999.994,27 0414

    Asfaltado de calles en Parroquia P.N. (Calle Principal) Inspecciones y Proyectos de Ingeniería / S.L. 4.999.998,54 0438

    0647 Asfaltado de la vía Lechozal Municipio S.A.I. y Proyectos de Ingeniería / S.L. 14.999.996,36 0063

    CREDITO ADICIONAL 49

    1775 Asfaltado en Boca Planta S.A.I. y Proyectos de Ingeniería / S.L.

    8.000.000,00

    EJERCICIO AÑO 1998

    PRESUPUESTO ORDINARIO

    0167 Construcción de Boulevard la Palencia Cot Constructora C.R.D. 14.399.937,24 0461

    1124 Culminación Tanque Elevado Const. Olsol / O.J.L. 14.249.983,88 0932

    0165 Construcción. Acueducto Parroquia P.N. (C/Araguaney, El Caney, Quiamare y Chaguarama) Cot Constructora C.R.D. 10.798.347,72 0484

    0293 Asfaltado de calle principal, Itransversal, Barrio la Cruz de la P.C. y Servicios V.Z, C.A (V.S.) 39.999.910,25 0311

    Resuelto DS

    1074 Mejoras y Consolidación de calles en Parroquia P.N.: La línea 23 de Enero, La Palencia, Callejón Sucre y calles del B/ El Matadero Const. Pedeca. H.P.Z. 99.999.999,80 0950

    EJERCICIO AÑO 1999

    PRESUPUESTO ORDINARIO

    0151 Asfaltado de calles los Chaguaramos, Parroquia P.N.C.A.. 19.353.147,28 0075-99

    0152 Pavimentación de calles Sector la Montañita (Calle Principal) Constructora 047 39.912.211,26 0236-99

    0153 Pavimentación Intersección calle Monagas y A.G.C. 047 9.999.770,37 0223-99

    Pieza 3, folio 249. Denuncia: obras que se atribuyen gobernación y alcaldía.

    Año Obra Realizado por

    96 Paseo o Boulevard La Palencia Const. Y Servicios V.Z.

    97 Continuación Paseo La Palencia Const. Sur de Anzoátegui

    98 Continuación Paseo La Palencia Const. C.R.

  45. - En pieza 3, Folios 87, 88 y 90. Declaración de M.S.. Las juntas de vecinos: prof. A.D., C.d.V., representantes de la Junta de Vecinos El Algarrobo, El peladero y otros sectores, resolvieron vender por tener diferencias los coleadores porque los tubos se estaban extraviando. No era alcalde en esa época. (Folio 90). Las denuncias de las mallas, los tubos del estadio S.A., manga de coleo y laguna de oxidación fueron antes de ser alcalde y por el Municipio Aragua de Barcelona.

  46. - Pieza 5, Folios 52 al 67. Informe de la contraloría General del Edo. Anzoátegui, presentado por Lcda. B.R., a Lcda. N.T.D.d.A. en fecha 18/07/2001

    1.3.2 Hallazgos más importantes (Pieza 5, Folios 54 y 55) Se observó que se efectuaron varios reintegros a nóminas por la suma de Bs.: 5.093.297,67 durante Noviembre y Diciembre 2.000, J.C.S., tesorero durante el período 02/01/1997 al 15/10/2000, sustrajo dinero de la nómina del personal contratados y eventuales, a partir del año 98, alterando el monto del cheque y la orden de pago, fue detectado en julio de 2000, por la Sra. G.L., coordinadora de presupuesto, el total sustraído fue Bs.: 9.062.054,53, quedando pendiente por reintegrar Bs. 3.968.756,86, el sr. J.C.S. se comprometió a cancelar totalmente la deuda ( Ver el punto 3.1.6 del Informe de Contraloría General del Edo. Anzoátegui, Pieza 5, Folio 60.

    Se determinó, en anexo VII, que posteriormente el ciudadano J.C.S., durante el año 2005 realizo 8 depósitos en la oficina Nº 90 del Banco Mercantil a la cuenta Nº 1090-09659-3, cuyo titular es la Alcaldía de S.A., por la suma de Bs. 3.155.756,83, quedando pendiente por cancelar Bs. 813.000,03, a continuación se detallan los depósitos:

    FECHA RECIBO DE CAJA Nº PLANILLA DE DEPOSITO Nº MONTO EN Bs.

    28/02/2005 000255 3638848323 500.000,00

    03/03/2005 000250 361193269 250.000,00

    10/03/2005 000270 361193270 250.000,00

    14/03/2005 000272 361170703 500.000,00

    30/03/2005 000287 219857685 800.000,00

    04/04/2005 000293 357065857 250.000,00

    12/04/2005 000304 357065862 250.000,00

    18/04/2005 000315 357065863 355.756,83

    TOTAL 3.155.756.83

  47. - Anexo N° 26. Contratos realizados por la Alcaldía relacionados con la planta de Tratamiento La Estancia

    Fecha Contrato Empresa Obra Monto Bs.

    23/02/99 Folios 01 al 07 Anexo N

    Folios 130 al 135 007-99 ver anexo E folios 109 al 114

    Ver Anexo Inspección Nº 2761 folios 75 al 82

    Tiberti Const. Instalación de transformador y acometida en sistema de bombeo desmontaje e instalación de acometida. Desde los transformadores al panel de control y del panel de controla la bomba. 815.500,00

    23/12/98 Folios 08 al 16

    Anexo N

    Folios 84 al 89 051-98 Ver Anexo inspección Nº 2761 folios 10 al 16 La Estancia Remodelación planta de tratamiento: S/C compresor con motor, S/C de bombas marcas Malmedi Construcción S/C tablero con arrancadores para sistema hidroneumático. 3.000.000,00

    05/03/99 Folios 17 al 23

    Anexo N

    Folios 121 al 127 011-99 Ver Anexo inspección Nº 2761

    Folios 66 al 74

    Const. S.A.C. de múltiples de descarga en la estación de bombeo de la represa: Transporte Equipos de soldadura, horas de soldaduras, cincuenta horas, gruas para nivelar y soldar, piezas colocación de válvulas con todas sus piezas

    3.378.500,00

    07/07/00

    Folios 24 al 31

    Anexo N

    Folios 37 al

    43 030-00 Ver Anexo inspección Nº 2761

    Folios 83 al 89 Const. y Servicios P.C.d.B.-pass para mantenimiento interno de planta de tratamiento: S/c de tubos 10” S/C junta de dreses de hierro, S/C de bridas de 4”, S/C válvulas de compuerta de 4” protección de sistema con pintura transporte de materiales 800.462,00

    17/07/98 Folios 34 al 47

    Anexo N

    Folio 45 al 55 031-98 Ver Anexo inspección Nº 2761

    Folios 17 al 44 La Estancia S/c banco de transformadores, tableros, válvulas const. De caseta en planta de tratamiento: S/ válvulas 12”, brekers cables; s/c brancadas eléctricas, instalación tableros de operación para estaciones de bombeos S/c crucetas, barra de cobre para aterramiento de transformadores, const. De tanguillas para acometida eléctrica const. De caseta, colocación bancos de transformadores 28.000.000,28

    23/06/98 Folios 48 al 58

    Anexo N

    Folios 76 al 83 026-98 Ver Anexo inspección Nº 2761

    Folios 45 al 54 Inv. Mosara Electrificación planta de tratamiento: suministro de tres transformadores, s/c de corta corriente s/c de cables suministro copas terminales, s/c de 2 barras de cobre para aterramiento de pararrayos y transformadores y caseta de transformación. 11.999.966,00

    18/04/98

    Folios 59 al 70

    Anexo N

    Folios 56 al 65 018-98 Ver Anexo inspección Nº 2761

    Folios 55 al 65 Inv. Mosara Inst. de sistema hidroneumático de la planta s/c bombas, s/c tablero de control manual automático alternado para 2 bombas y compresor, acometida eléctrica tablero de control y bombas, cables, s/c compresor de aire. 11.808.264,91

    19/07/97

    Folios 71 al 80

    Anexo N

    Folios 66 al 74 071-97 Ver Anexo inspección Nº 2761

    Folios 01 al 09 Serv. Y Const. Urbina (serconurca) s/c equipos y accesorios del estanque de agua filtrada N° 2 en la estación de bombeo en la planta de tratamiento: s/c de bomba incluye todo el equipo, s/c de tuberías, múltiples de acero yees, junta dressers soldadura, válvula de retención 99.339.328,65

    17/02/00

    Folios 81 al 107

    Anexo N

    Folios 137 al 163 005-00 Ver Anexo inspección Nº 2761

    Folios 90 al 117 Transp. Y Const. Luberca S/C equipo de bomba en la planta de tratamiento: motor vertical, motor de eje hueco, s/c cabezal de descarga s/c eje de motor, s/c tramo de columnas con eje de acero, s/c, cuerpos de bombas, s/c válvulas de compuerta, aplicación de fondo anticorrosivo y pintura de acabado, s/c válvula S chek, s/c brida, s/c tuberías, revisión

    75.852.561,06

  48. - ANEXO N: CONTRATOS REPRESA LA ESTANCIA

    Fecha Contrato Empresa Obra Monto Bs.

    27/06/04

    Folio 02 al 21 007-04 Represt. Trébol Modificación Mani Foros de descarga de bombas centrifugadas de 40Hp e interconexión con tuberías principal de diámetro 4” de planta de tratamiento de agua potable. 4.868.941,89

    21/04/05 Folios 22 al 36 016-05 Ver Anexo inspección Nº 2761

    Folios 167 al 189 Serv. Y Const. Herde Vicent y Asociados., c.a. Trabajos para mejorar en la estación de rebombeo: s/c de bomba centrifuga autocebante Marca IHM Modelo SG 100 10T 10 Hp 4x4 230/460 voltios, ajuste potencia de tablero existente componentes eléctricos, construcción de bancada, incluye 3 conductores calibre 6 AWG, s/c de tuberías de succión de 4” y manifold de descarga, s/c de breaker industrial Marca Westing House Modelo Mc 3800 F de 3x800 Amperios 600 VAC, s/c de breaker industrial marca General Electric de 3x300 amperios 600voltios 28.487.598,75

    14/03/99

    Folios 90 al 92 De servicio R.R.

    Instalación transformador en la planta de tratamiento la estancia 150.000,00

    10/04/03

    Folios

    94 al 118 006-03 Ver Anexo inspección Nº 2761

    Folios 159 al 166 Inv. Goberca, c.a. Construcción de Hidroneumático planta de tratamiento La Estancia 39.994.835,34

    20/05/1998

    Folios 01 al 08 034-98

    Ver anexo inspección Nº 2757 folios 15 al 25 Sercofranca Mejora aulas UE Eduardo D Méndez: Acondicionamiento de paredes (Raspado), pintura de esmalte en paredes (marfil y caoba), pintura de caucho (marfil), const. de jardinera (bloque y friso), etc. 3.000.000,00

    21/08/1998 folios 09 al 21 035-98

    Ver anexo inspección Nº 2757 folios 01 al 14

    Consermayca Const. de biblioteca y aulas UE Eduardo D Méndez, nivelacion y planteo, relleno compactado, S/C de marcos y puertas, acero de refuerzo, acero estructural, techo acerolit, paredes de bloque 14.566.456,00

    30/03/1998

    Folios 22 al 36 008-98

    Ver anexo inspección Nº 2757 folios 37 al 51 Serv. Y Const. Pica Pica Reparaciones y mejoras UE Eduardo D Méndez, Const. de ventilación artificial de piezas sanitarias existentes, const. de cielo razo con laminas de anime S/C, extractores en paredes de baño 9.999.962,70

    30/06/1996

    Folios 37 al 46 014-96 Edificaciones Milcar, C.A Mejoras al Templo: Remoción de cielo razo, montaje de laminas, remoción de frisos en paredes interiores 3.999.994,88

    31/01/1997

    Folios 47 al 55 005-97 Ver anexo inspección Nº 2758 folios 52al 60 Const. Camaruco, C.A Const. Aula en preescolar P.E.C.: Nivelación y replanteo, remoción capa vegetal, relleno compactado, concreto para const. de losa de piso y acera, encofrado 2.399.783,50

    08/07/1996

    Folios 56 al 62 019-96

    Ver anexo inspección Nº 2758 folios 61 al 67 Const. Roque, C.A Reparación Esc. Nacional P.E.C.: Impermeabilización techo de ala principal, limpieza de bajante y bote de material 799.995.,00

    05/05/1997

    Folios 73 al 81 044-97 Const. Camaruco, C.A Acondicionamiento y mejoras en estructuras de aula preescolar U.E P.E.C.: Pto de luz en techo, Pto electricidad en pared, S/C lámpara techo, S/C tubería metálica, Const. friso en paredes, S/C puerta metálica con ventana basculante y reja, S/C marco de puerta 2.500.000,00

    30/06/1998 folios 82 al 92 027-98

    Ver anexo inspección Nº 2757 folios 26 al 36 Serv. Y Const. Pica Pica Const. nuevo sistema recolector aguas servidas, UE Eduardo D Méndez: revisión y destape cañerías, revisión sistema recolector, nivelación y replanteo de tuberías, excavación en tanque S/C tuberías. 2.469.974,75

  49. - ANEXO H: Documentos contratos de obras realizadas en UE P.E.

    FECHA

    05/03

    Folios

    136 al 144 CONTRATO

    011

    Ver anexo 26

    Folios 15 al 23

    Anexo Inspección Nº 2761

    Folios 66 al 74 EMPRESA

    Constructora S.A.O.

    Const. Múltiple de descarga en estación de bombeo represa la estancia MONTO

    3.378.500,00

    18/03

    Folios

    145 al 159 012 Constructora

    SCARFACE Const. Acueducto en Barrio La Montañita 19.999.997,79

    18/03

    Folios

    160 al 169 013 Constructora

    SCARFACE Const. Acueducto en calle principal La Palencia II etapa 9.000.000.00

    16/04

    Folios

    170 al 179 013-B Constructora RAMCON Const. Acueducto calle principal La Palencia III etapa 4.500.000,00

    18/03

    Folios

    180 al 188 014 Inversiones

    Atenas S.R.L. Const. Reparación acueducto y tomas

    Domiciliarias sector el matadero 5.999.976,70

    24/03

    Folios

    189 al 200 015

    Ver anexo 25 folios 58 al 66

    Anexo inspección

    2759 folios 01 al 12 Serv. Y Const.

    Sole Clavier Mejoras oficinas adjuntas a la Secretaria de Cámara Municipal, Sede

    Alcaldía 17.993.236,00

    09/04

    Folios

    201 al 212 016 Const. y Serv.

    S.A.E. de redes de baja tensión en

    Callejón Freites 5.000.000,00

    29/01

    Folios

    213 al 220 017 Constructora O.R. y mejoras en iglesia y

    Plaza B.d.P.N. II etapa 799.889,00

    14/04

    Folios

    221 al 234 018 Const. Serv. Y

    Suministros

    La T.C.B.d.T.

    Calle P.R.S. al final 11.999.999.99

    27/04

    Folios

    235 al 257 019 CONSERMAY

    C.A Const. Comedor y mejoras U.E.

    E.D.M. 9.999.785,66

    28/04

    Folios

    258 al 265 020 Materiales

    VICNOL Extensión de redes baja tensión calle

    La línea III etapa 6.000.000,00

    21/05

    Folios

    266 al 281 021 Servicios J.B.R.R. comedor Escolar U.E. P.E.C.

    03/05

    Folios

    282 al 288 022 Transporte y

    Construcciones

    LUBER C.A Const. Bateas de concreto en la vía San Ignacio

    24/05

    Folios

    289 al 301 023 Constructora Saris Const. Sala de Matanza II Etapa

    14/06

    Folios

    302 al 310 024 Srrv. T

    Construcciones G.C Extensión de redes de B. T. Callejón Camejo

    20/04

    Folios

    311 al 320 025 Inversiones Antolca

    Continuación interconexión nuevo tanque elevado S.A.

    28/05

    Folios

    321 al 332 026 Inversiones A.A.S.C. y áreas verdes U.E. P.G.P..

    28/05

    Folios

    333 al 342 027 Edificaciones Del

    Sur S.R.L. Asfaltado área sector El Peladero

    09/07

    Folios

    343 al 350 028 Edificaciones Del

    Sur S.R.L Engranzonado vía acceso sala de matanza

    23/08

    Folios

    351 al 359 029 Const. Saris. Aplicación de pintura en iglesia S.A.

    23/08

    Folios

    360 al 373 030

    Ver anexo

    Inspección Nº

    2762 folios

    22 al 35 Inversiones F.C.. Fachada y acometida eléctrica clínica municipal

    24/08

    Folios

    374 al 381 031 ver

    Anexo

    Inspección

    2762 folios 14

    Al 21 Constructora Fran

    R.R. menores en clínica Municipal

    17/09

    Folio

    382 al 390 032 Taguapire Mantenimiento de relleno de S.A.S.R.

    14/10

    Folios

    391 al 400 033 Materiales Vicnoi Limpieza, desforest, recolecc, y bote de basura distintas instituciones del Municipio

    14/19

    Folios

    401 al 411 034 Inversiones

    Antolca Continuación Interconex. Nuevo Tanque

    Elevado S.A.

    11/10

    Folios

    412 al 421 035 Constructora

    RAMCON Electrificación sector vía San Roque (callejón detrás de E.O.) 7.000.000.00

    15/11

    Folios

    422 al 436 036 Inversiones

    Antolca Culminación interconexión nuevo tanque elevado S.A. 49.952.357.58

    17/11

    Folios

    437 al 447 037 Inversiones

    Antolca Asfaltado de calles (entrad ppal .calle Sotillo y calle Matilde 99.999.982.11

    30/11

    Folios

    448 al 460 039 Edificaciones

    Del Sur Asfaltado sectores: p.n. macondo , la montañita y matadero y las calles Zulia,mereyal 107.783.360.00

    08/12

    Folios

    461 al 468 041 Servicios y

    Construcciones G.C Deforestación liviana con maquina vía chorochoro. S.a. 1.999.956.00

    30/12

    Folios

    469 al 474 042 Taguapire Mantenimiento de Relleno Sanitario S.A.. San Roque 1.778.700.00

    30/12

    Folios

    474 al 482 043 Serv y Construcciones

    G.C Limpieza y recolección ,bote fumigación del cementerio municipal 999.989.76

    29/12

    Folios

    483 al 489 044 ver

    Anexo

    Inspección 2762

    Folios 07 al 13 Inversiones flores

    (INFLOCA) Inst y Conex .Acometida ppal y colocación de tierra negra en clínica municipal 1.731.760.80

    29/12

    Folios

    495 al 501 045

    Ver anexo

    Inspección

    2763

    Folios 01 al 08

    CEDEANCA

    Const .corral y mejoras en el matadero Municipal 2.999.999.89

    28/12

    Folios

    490 al 494 046 Inversiones

    Flores

    (INFLOCA) Suministro de Broker en clínica municipal 900.900.00

  50. - ANEXO J

    FECHA CONTRATO EMPRESA OBRA MONTO BS

    23/07/01

    Folios

    02 al 26 023-A- 2001 Const. y Serv. . Guillent Montiel const. para deposito de archivo muerto y remodelación sede Alcaldía 13.314.00.00

    23-02-99

    Folios

    27 al 36 008- 99

    Ver anexo 24 Folios

    39 al 46

    Anexo E

    Folios

    117 al 123

    Anexo Inspección

    Nº 2759

    Folios 13 al 22 Constructora y Servicios y Suministros

    La Trinidad

    s/c Protectores para Puertas en oficinas en la sede de la Alcaldía 2.024.781,65

    22-08-98

    Folios

    37 al 46 038-98

    Ver anexo 25

    Folios

    01 al 10

    Anexo

    Inspección 2759

    Folios 23 al 32

    Const Y

    Servicios

    H G.C.d.T. subterráneo

    Sede de la Alcaldía 2.000.000.94

    24-03-99

    Folio

    47 al 58 015-99

    Ver anexo 25

    Folio

    58 al 69

    Anexo E

    Folios 189 al 200

    Anexo Inspección

    2759

    Folios 01 al 12 Serv Y

    Construcciones

    Sole Clavier Mejoras de Oficina

    Adjunta a la Secretaría de Cámara 17.993.236.00

    17-03-98

    Folios

    59 al 65 005-98

    Ver anexo 25

    Folio

    44 al 50

    Anexo Inspección

    2759

    Folios 65 al 78 Serv y

    Construcciones

    Hecada C.A II Etapa a la derecha

    Sede de la Alcaldía 5.999.620,22

    25-09-02

    Folios

    66 al 73 058-02

    Ver anexo

    Inspección

    2759

    Folios

    264 al 271 Serv y Transp.

    IVH C.A Remodelaje y Dotación

    Sede Alcaldía

    Mejoras del Sistema Eléctrico 1.799.999.84

    21-08-98

    Folios

    74 al 84 037-98

    Ver anexo 25

    Folio

    32 al 43

    Anexo Inspección

    2759

    Folios 33 al 43 Constr y Servicio

    H. G.F. y Losas para estacionamiento 3.499.999.60

    05-04-98

    Folios 85 al 89 013-98

    Ver anexo 25

    Folios

    25 al 31

    Anexo Inspección 2759

    Folios 60 al 64 Serv y

    Construcciones

    Hecada C.A III A la Derecha

    Sede de la alcaldía 3.999.999.97

    09-06-98

    Folios

    90 al 96 025-98

    Ver anexo 25

    Folios

    11 al 17

    Inspección

    2759

    Folios 51 al 59 Serv y Const

    HECADA C.A Remodelación Sede de la Alcaldía a la derecha IV Etapa 4.000.000.00

    25-11-03

    Folios

    97 al 110 050-03

    Ver anexo

    Inspección

    Nº 2759

    Folios

    230 al 243 Const y Serv

    Z.M. de sede alcaldía: s/a. Pintura interna y externa. s/t/c lámparas fluorescente, s/i reflectores s/i. Ampollas para reflectores 9-999.999.99

    11-09-02

    Folios

    111 al 121 057-02

    Ver anexo

    Inspección 2759

    Folios

    272 al 282 Const. Y Serv

    Guillent M.R. y dotación

    Sede FIEM 1.000.000,00

    28-08-02

    Folios

    122 al 132 050-02

    Ver anexo

    Inspección 2759

    Folios

    283 al 293 Serv y Const HERDEZ Remodelación y Dotación Sede (Colocación, techo y aplicación de pintura), según crédito adicional 13-08-02 1.999.976,08

    09-10-00

    Folios

    133 al 139 039-00

    Ver anexo 25

    Folios 70 al 76

    Anexo

    Inspección

    2759

    Folios

    317 al 323

    Constructora Saris Const. Aula pàra curso de panadería II Etapa 840.000.00

    03-06-98

    Folios

    140 al 147 033-98

    Ver anexo 25

    Folios

    18 al 24

    Anexo

    Inspección

    2759

    Folios

    44 al 50 Serv y Const

    HECADA C.A Remodelación sede de la alcaldía a la derecha V Etapa 2.193.695,00

    20-02-01

    Folios

    148 al 177 004-01

    Ver anexo 25

    Folios

    77 al 100

    Anexo Inspección

    2759

    Folios

    202 al 229 Constr. Y Serv

    Guillent M.R. oficinas externas sede de la alcaldía 14.807.225,88

    18-05-00

    Folios

    178 al 190 023-00

    Ver anexo 25

    Folios

    122 al 133

    Anexo Inspección Nº 2759

    Folios

    324 al 336 Const. Saris Restaurant, Aula curso de panadería 2.443.400,00

    04-04-02

    Folios

    191 al 216 006-02

    Ver anexo

    Inspección

    2759

    Folios

    294 al 316 Const. Y Serv

    Guillent M.R. y Dotación sede alcaldía 28.000.000,00

    04/04/97

    Folios

    217 al 222 034-97

    Ver anexo 24

    Folios

    18 al 24

    Anexo

    Inspección 2759

    Folios

    188 al 194 Purificación de agua water

    pure Mejoras al despacho del alcalde 1.095.100.00

    17/07/97

    Folios 223 al 229 006-97 Inversiones

    BEER SEVA Galpón para garaje y taller II Etapa 2.979.000.00

    21/11/97

    Folios

    230 al 236 099-97

    Ver anexo

    Inspección

    2759

    Folios 79 al 85 Inversiones

    BEER SEVA Acometida Eléctrica Alcaldía 1.147.000.00

    22/12/97

    Folios

    237 al 243 107-97

    Ver anexo 25

    Folios 51 al 57

    Anexo inspección

    2759

    Folios 102 al 106 Serv y Const

    Hecada C.A Remodelación de la sede a la derecha I Etapa 4.000.000.00

    15/09/97

    Folios

    244 al 250 077-97

    Ver anexo 24

    Folios

    163 al 169

    Anexo inspección

    2759

    Folios

    102 al 106 Serv y Const

    Hecada C.A Remodelación

    Alcaldía III Etapa 4.000.000.00

    16/06/97

    Folios

    251 al 257 056-97

    Ver anexos 24

    Folios

    01 al 07

    Anexo

    Inspección

    2759

    Folios

    131 al 137 Serv y Const

    Hecada C.A Remodelación sede alcaldía 6.736.030.00

    20/07/97

    Folios

    258 al 264 070-97

    Ver anexos 24

    Folios 60 al 66

    Anexo inspección

    2759

    Folios 109 al 115 Serv y Const

    Hecada C.A Remodelación sede alcaldía II Etapa 4.500.000.00

    20/10/97

    Folios

    265 al271 093-97

    Ver anexo 25

    Folios 115 al 119

    Anexo inspección 2759

    Folios 86 al 92 Serv y Const

    Hecada C.A Remodelación sede alcaldía IV Etapa 4.000.000.00

    20/06/97

    Folios

    272 al 278 059-97

    Ver anexo 24

    Folios 46 al 52 Suministro de Mat. Petroleros Maita C:A Colocación cerámicas y ventanas corredizas adjuntas al despacho de la alcaldía 1.396.048.00

    09/06/97

    Folios

    279 al285 051-97

    Ver anexos 24

    Folios 53 al 60 anexo inspección 2759 folios 195 al 201 Suministro de Mat. Petroleros Maita C:A Acondicionamiento Ofic. Adjuntas al alcalde 2.999.869.02

    01/07/97

    Folios

    286 al 292 067-97

    Ver anexos 25

    Folios 165 al 162 anexos inspección 2759

    Folios

    116 al 123 Serv. Y Const

    Sole Clavier

    Mejoras Ofic. De Cámara III Etapa (incluye Ofic.. alcalde 1.284.587.25

    16/07/97

    Folios

    293 al 299 062-97

    Ver anexos 25

    Folios

    142 al 148 Serv. y Const

    Sole Clavier Remodelación Ofic. .de Cámara II Etapa 999.989.40

    07/07/97

    Folios

    300 al 306 060-97

    Ver anexos 25

    Folios 149 al 155

    Anexos inspección

    2759

    Folios

    124 al 130 Serv y Const

    Sole Clavier Mejoras Ofic. Cámara I Etapa 3.000.000.00

    23/09/97

    Folios

    307 al 316 079-97

    Ver anexos 25

    Folios

    105 al 114

    Anexos inspección 2759

    Folios

    93 al 101 Mat. y Serv

    Los Cascarones Cerramiento de Galpón Estacionamiento Alcaldía 2.999.525.50

    03/03/97

    Folios

    317 al 323 026-97

    Ver anexo inspección 2759

    Folios

    146 al 152 Inversiones

    BEER SEVA Const Galpón para Estacionamiento Alcaldía 6.405.719.60

    20-05-97

    Folios

    324 al 331 050-97

    Ver anexo 25

    Folios 133 al 141

    Anexo Inspección Nº 2759

    Folios 138 al 145 Wixi Ingeniería Colocación de Cerámica y puertas oficinas de Concejales 1.500.000,00

    24-01-97

    Folios

    332 al 342 002-97

    Ver anexo 24

    Folios 25 al 35

    Anexo Inspección Nº 2759

    Folios 153 al 163 P.d.A.W.P.R.G. para comedor de alcaldía 2.879.650,00

    23-12-96

    Folios

    343 al 349

    053-96

    Ver anexo

    Inspección Nº 2759

    Folios

    164 al 170 Consermay

    C.A Electrificación área externa alcaldía 768.705,00

    01-08-96

    Folios

    350 al 359 027-96

    Ver anexo 24

    Folios 08 al 17

    Anexo Inspección Nº 2759

    Folios 171 al 180 Construcciones

    A2M C.A Remodelación oficinas; Concejales, Hacienda, Relaciones Institucionales, Ingeniería, Administración, Recepción y secretaría de Cámara 14.000.000,00

    15-01-96

    Folios

    360 al 366 001-96

    Ver anexo 24

    Folios 67 al 73

    Anexo Inspección

    Nº 2759

    Folios

    181 al 187 Constructora

    Roque C.A Remodelación Ofic.. Del Alcalde 995.950,00

  51. - Anexo XX, contiene comunicación, de fecha 21-06-06, remitida por el Ingeniero Municipal A.Z., dirigido a A.d.J.B., representante de la empresa Transporte y Construcciones LUBER C.A; mediante la cual se solicita a cometer la reparación de las grietas que presentan el piso de granito en la Plaza Olivar, según Contrato Nº 018-05, y quince (15) fotos de reparación en la plaza bolívar.

  52. - El Anexo XXI contiene una exposición de motivos, mediante la cual manifiesta que la alcaldía no había concluido el anteproyecto de ordenanza de presupuesto para el ejercicio fiscal 2006, el cual debería ser aprobado por la Cámara Municipal en el mes de Diciembre, y el 01-01-2006, entró en vigencia un presupuesto reconducido.

  53. - Anexo XXV contiene copia de la declaración jurada de M.S.A. realizada EL 19-08-97.

  54. - Anexo XXII contiene un comprobante o recibo de ingreso de Hacienda signado con el Nº 0031- de 2006, de fecha 31-03.2006, el contribuyente es Constructora TRANSVIAL C.A, por bolívares 3.364.584.35, por reintegro de partida no ejecutada en el contrato Nº 032-04 de asfaltado en las calles del sector S.M., calle 1 y calle 2 S.A..

  55. - Anexo XXIII contiene copias del contrato Nº 070-2004. Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento, acta de Terminación de fecha 23-03-05.

  56. - En el anexo XXIV, contiene copia del contrato Nº 045-04, fianza de fiel cumplimiento, diecisiete (17) fotos de ejecución de la obra, la cual fue concluida.

    55- EXPERTICIA CONTABLE, suscrita por el Funcionario Economista; A.R.C., Experto Profesional Especialista ll, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación Estadal Monagas, en relación con la Experticia Contable practicada en la Alcaldía del Municipio S.A., Estado Anzoátegui, el mismo deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: Por lo expuesto en los capítulos precedentes y en base a las verificaciones realizadas a los unidos recaudos a mi alcance, la presente experticia contable se concluye diciendo que no se encontró evidencias de hechos irregulares en todo caso, si hay fallas de carácter administrativos pero que no viene al caso que nos ocupan.

  57. - EXPERTICIA CONTABLE, suscrita por el Funcionario Licenciado en Ciencias Fiscales Mtt3 (GN) R.G.H., Experto adscrito a la Dirección de Investigaciones Financieras de la Guardia Nacional, quien deja constancia en sus conclusiones de lo siguiente: CONCLUSIONES: En base al peritaje anteriormente practicado a las actas que conforman el expediente Nº 0112-02 (01-F10-NN-004-06), y las diligencias realizadas por el CICPC Delegación Maturín, se concluye que evidentemente si existen fallas serían desde el punto de vista administrativo, sin embargo no se encontraron evidencias que demostraran acción alguna que vaya en detrimento del Patrimonio público, objeto de la presente investigación”, la cual corre inserta al folio 442 y siguiente de la pieza Nº V.

    PARTE MOTIVA

    Del estudio y análisis del expediente este Juzgador observa, que el Despacho Fiscal que dio inicio a la investigación correspondiente a fin de comprobar los hechos denunciados y el establecimiento de las eventuales responsabilidades penales de ser el caso; y una vez comprobados entre sí los elementos de convicción procesal a que se hizo mención en el apartado anterior, y examinadas también las restantes piezas de evidencias y sus múltiples anexos que corren agregados al presente expediente, se desprende que los hechos materia del proceso, a saber: presuntas irregularidades en la compra de bienes muebles (vehículos), pago de bienhechurías sobre terrenos municipales (ejidales municipales) y pago de un contrato de obra (remodelación), todos ellos con presuntos sobreprecios, por parte de la Alcaldía del Municipio S.A.d.E.A., hechos éstos que fueren denunciados en fecha (17) diecisiete de mayo del año dos mil (2000), mediante escrito interpuesto ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, suscrito por los ciudadanos P.F. Y HASNIEL CHARMELL, en el cual entre otras cosas señalaron lo siguiente:

    …” 1. Venta fraudulenta de 27 kilómetros de tubería de diámetro 12 pulgadas. (ver anexo 1) .2.Estafa en reparación y compra de materiales y equipos para la represa La Estancia de Aragua de Barcelona (ver anexo 2.) 3. Estafa con reparos fiscales (ver anexo 3) 4.Atribución de la Alcaldía de Obras ejecutadas por la Gobernación. (ver anexo 4. 5. Complicidad en robo de Bs. 4,5 millones de una caja fuerte en la Alcaldía (ver anexo 5). 6. Pago de bienhechurías con sobreprecio en desafectación de terrenos pertenecientes a ejidos municipales para ser urbanizados por I.V.E.A (frente a la manga Coleo) (ver anexo) extraído de las memorias y cuentas presentadas por el alcalde. 7. Compra con sobreprecio de una flota de vehículos usados, que ameritaron grandes inversiones en repuestos para su repotenciación y otros fueron chatarreados, sin prestar alguna utilidad que justificara tal erogación. 8. Obras de electrificación fantasmas en el SECTOR MERIA de la Parroquia P.N. (ETAPAS I, II, III y IV). 9. Construcción fantasma de la planchada sobre el Río MERIA, por el hijo de una concejal porque quien reparó y colocó tubos metálicos en la planchada fue la empresa Petrolera TEI KO KU. 10. Es indeterminado el monto de los ingresos y egresos que realmente percibe y gasta la administración municipal, porque contablemente es indescifrable de acuerdo a las versiones de los informes de memorias y cuentas presentadas. 11. En la Alcaldía de S.A., no existe Contralor Municipal, que garantice una sana administración en lo que se recauda y en qué se gastan los recursos...”.

    Ahora bien, según se desprende claramente de los sendos PERITAJES DE NATURALEZA CONTABLE, ya señalados, tanto la EXPERTICIA CONTABLE signada con el N° 9700-128 de fecha 20/03/2007, suscrita por el EXPERTO CONTABLE Economista: A.R.C., Jefe del Área de Criminalística Financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Maturín, así como en el INFORME PERICIAL CONTABLE Nro. CG-CO-DIF-0538 de fecha 19 de Junio de 2008, suscrito por el Licenciado en Ciencias Fiscales H.R.G., adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales y Financieras de la Guardia Nacional Bolivariana, los hechos narrados en la denuncia, no cobraron existencia material en el mundo físico, o dicho de otra manera: los hechos denunciados no se realizaron.

    En efecto:

    Cursa a los autos (pieza 05 folio 442 además de los anexos allí detallados), el amplio y profundo análisis realizado por el experto designado por la Dirección de Investigaciones Financieras de la Guardia Nacional Bolivariana Licenciado HENRY RAMÍREZ GAITAN, a todas las piezas que conforman el expediente y en especial a cada uno de los hechos denunciados, examinándolos con sumo detalle, dando el siguiente resultado:

  58. Con respecto a la denuncia sobre venta fraudulenta de 27 kilómetros de tubería, se determinó lo siguiente:

  59. a) Existe en el folio 242 de la pieza 1, minuta de reunión realizada en la Alcaldía del Municipio S.A.d.E.A., de fecha 19 de Junio de 1996, punto tratado: recuperación de tubería vieja del tramo represa la estancia- s.a..

  60. b) Fotocopia del periódico El Impacto de fecha 06 de Julio de 1996, relacionado con licitación de tubería, folio 244 pieza 1.

  61. c) Fotocopias de ticket de compra de chatarra hechos por constructora MM por parte de Siderúrgica del Turbio, pero no de 12”, folio 90 al 180 de la pieza 4.

  62. d) Fotocopias de reportes de pagos, por compra de chatarra realizada por SIDETUR a la empresa MM, sin indicar las pulgadas de la tubería, folios 181 al 207 de la pieza 4.

  63. e) Fotocopia certificada de sesión ordinaria de fecha 04 de Septiembre de 1996, suscrita por el secretario de la Cámara Municipal del Municipio Aragua, mediante la cual informa que esa alcaldía en mancomunidad con la Alcaldía del Municipio S.A., se planteó la venta de tubería desincorporada que iba desde Aragua hasta S.A., con la finalidad de obtener recursos para realizar inversión en una planta de tratamiento; esa tubería fue licitada por la Alcaldía del Municipio S.A., folio 01 Anexo F.

  64. f) Informe de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, de fecha 18de Junio de 2004, suscrito por la Lic. Adda Vivas, Directora de Control de Municipios folio 74 al 86 pieza 5, en el cual se dejó plasmado, que según informe realizado por el Departamento de Refinaría de San Roque, la tubería presentaba debido al desgaste, filtraciones a lo largo y la mayoría presentaba espesores por debajo del nivel de retiro, por lo cual lo mejor era reemplazarla por una de 12 pulgadas de diámetro, folio 109 al 116 pieza 5. Se realizó la licitación de la tubería mediante aviso de prensa de fecha 25 al 27 de Julio de 1996, haciendo mención que la empresa licitada correría con los gastos de transporte, corte mano de obra; realizando el retiro de diecisiete (17) kilómetros.

  65. g) Existen en los folios 117 al 119 de la pieza 5 dos ofertas de compra de tubería por Bs.4.800.000 y 5.000.000 por parte de constructor MM y acta de apertura de sobres.

  66. h) Copia certificada de 08 de Julio de 1998, suscrita por el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Aragua, dirigida al Alcalde del Municipio S.A., informando que se aprobó en sesión, autorizar a la segunda de las alcaldías nombradas que disponga de Bs.5000.000 de la venta de la tubería, para ser invertidos en mejoramiento de acueducto del municipio, folio 121 de la pieza 5.

  67. i) Copia fotostática de libreta de ahorros del Banco República de la Alcaldía del Municipio S.A., con saldo a la fecha 14 de septiembre de 1998 de Bs. 6.370.874,15, folio 101 anexo 5.

  68. j) Crédito otorgado a la Alcaldía del Municipio S.A.d.E.A., por parte del C.M., en fecha 14 de Agosto de 1998, por Bs. 6.000.000, provenientes del tesoro municipal, para la construcción de acueducto del barrio La Palencia, folio 124 al 128 de la pieza 5.

  69. k) Copia certificada de contrato de construcción de acueducto sector La Palencia de S.A., por Bs. 5.999.992,32, fotocopias de valuaciones, comprobantes de gastos, ordenes de pago, recibos y cuadros de cierre de la obra de fecha 29 de septiembre de 1998.

  70. l) En las conclusiones y recomendaciones realizadas en un informe de la Contraloría General de la República, se recomienda el archivo del caso, folio80 pieza 5.

  71. - Denuncia: Reparos Fiscales, PDVSA San Roque aplicó el porcentaje de 3.5 % (residente) a la empresa CONTI del Estado Zulia y debió ser 5% (foránea); empresa CONTI negoció con el alcalde un acuerdo personal. Se determinó lo siguiente:

  72. a) Existen dos resoluciones de la dirección de hacienda de la Alcaldía del Municipio S.A.d.E.A., notificando a la empresa Conti, sobre los resultados arrojados en inspecciones fiscales realizadas, detectándose impuestos causados y no liquidados:

    Resolución Nro. DSAF-42-GB-00-97, auditor fiscal L.A. , ejercicio fiscal 01 de Julio 1997 al 25 de noviembre de 1997, una alícuota de 5%; ingresos percibidos Bs.162.465.909,80, con impuestos causados de Bs.8.123.295,40, sin cancelar.

  73. b) Recibo de ingreso de hacienda Nro.0987, por concepto de reparos fiscales de fecha 13 de diciembre de 1997, por Bs.8.123.295,49, cheque banco provincial Nro. 1526, anexo I, informe diario de cobro, coordinación de administración y control presupuestario.

  74. c) Resolución Nro. DSAF-08-GB-00-97, auditor fiscal Lic. Pedro Angel Vallejo, ejercicio Fiscal 01 de Septiembre de 1996 al 30 de enero de 1997, alícuota de 5%; ingresos percibidos Bs.243.698.863,20, con impuestos causados sin cancelar por Bs.12.184.943,16.

  75. d) Recibo de ingreso de hacienda Nro.0642 por concepto de reparo fiscal de fecha 18 de Febrero de 1997, por Bs.12.184.953,16, cheque del Banco Provincial Nro. 0508 anexo I, informe diario de cobro, coordinación de administración y control presupuestario.

  76. e) Según auditoria practicada, folio 152 pieza 3, se determinó que en base a reparos fiscales, se percibió Bs.74.435.885,83 en el año 1999, con un porcentaje de comisión a los fiscales del 20%, estando debidamente soportado cada caso con las actas de inspección y documentos demostrativos de los montos recaudados en base a lo facturado por las empresas contratistas. Se encuentran plasmados igualmente los montos percibidos por este concepto, por parte de la Alcaldía del Municipio S.A.d.E.A., durante los años 1996 al 1999.

  77. f) Existe un informe de la contraloría del Estado Anzoátegui, folios 51 al 67 pieza 5, suscrito por la Lic. B.R. Dirección de Auditoria, de fecha 18 de julio de 2001, en la cual informa que por decisión unánime de la cámara municipal del Municipio S.A., se aprobó nombrar a la empresa CORPOVEN San Roque como agente de retención.

  78. g) Al ser revisados los reparos fiscales no se evidenciaron situaciones que comprometieran a la Alcaldía del Municipio S.A.d.E.A., folio 63 pieza 5.

  79. h) En el Anexo 27, existe una comunicación Nro.00180-96 fechada el 10 de Mayo de 1996 firmada por la secretaria del municipio S.A., mediante la cual informa que por decisión de la cámara municipal se decidió nombrar como agente de retención a la empresa CORPOVEN, folios 02 al 05 y anexo M, folios 6 y 7. Una ordenanza municipal, mediante la cual se autoriza al alcalde de ese municipio, firmar convenio donde se nombra agente de retención a la empresa INEMAKA, S.A, anexo 27, folio 04 reverso y anexo M en los folios 8 al 11.

  80. i) En la pieza 5 folios 308 al 320, se observó fotocopias, de ordenanzas municipales sobre auditores fiscales de fecha 16 de Agosto de 1996, mediante las cuales se estableció un veinte por ciento 20% para los auditores fiscales, del monto recaudado.

  81. - Denuncia: obras ejecutadas por la Gobernación del Estado Anzoátegui, Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras (Dimo), folios 204 al 219 de la pieza 5, las cuales fueron atribuidas como realizadas por la Alcaldía del Municipio S.A.d. ese mismo Estado:

  82. a) Otorgó presupuesto y canceló la construcción del acueducto de la parroquia P.N.d.M.S.A. y se nombraron las calles Areguaney y Quiamare, las cuales no existen, folios 16 al 45 pieza 01, año 1998.

  83. b) Reporte de avance general de Dimo, folio 254: División de Servicios Públicos, Municipio S.A., presupuesto ordinario código 0165: Construcción de acueducto en la parroquia P.N., calle el araguaney no existe en la parroquia, la calle el caney se surte del servicio con mangueras, chaguaramas y quiamare, Bs. 10.798.347,72, numero de contrato 0484-98, Gobernación del Estado Anzoátegui, Constructora Cot C.A, C.R. y L.G., ejecutada en un 100%.

  84. c) El contrato descrito en el párrafo anterior, cuyas partes fueron la Gobernación del Estado Anzoátegui y la Cot Constructora C.A, fue ejecutado en un 100%, por el monto de Bs.10.799.736,40, y no se encuentra dentro de las obras realizadas por la Alcaldía del Municipio S.A., folio 204-227 y 251-256 pieza 1, folio 138 pieza 2 y anexo II.

    Obras confusas entre la Alcaldía del Municipio S.A. y la Gobernación del Estado Anzoátegui, ambas se adjudican la realización de la obra, folios 19 y 20 pieza 1:

    Boulevard Palencia, colocación de terracota en las aceras, siembre de matas y postes de alumbrado. Esta obra no se fue ejecutada por la alcaldía del Municipio S.A., no se encontró en la relación de las realizadas en los 1997- 1998, folio 204-227 pieza 1, Anexo II copia de contratos de la referida alcaldía; folio 139-134 y 155-160 pieza 2= contratos Gobernación del Estado Anzoátegui.

    Obras fantasmas, El Petróleo de vías rurales, aquí incluye trabajos realizados en el sector El Toco, municipio Mac Gregor, en los predios del suegro del Alcalde. Estas obras no fueron realizadas por la Alcaldía del Municipio S.A., no se encuentran en las relación de obras ejecutadas, folios 204 al 227 pieza 1 y Anexo II.

    Obras inconsistentes en magnitud y costos:

    Remodelación de la Alcaldía, folio 37-40 anexo J de la experticia del CICPC, relación detallada de los contratos de mejoras y ampliación de la sede de la Alcaldía del Municipio S.A.d.E.A..

    La Gobernación del referido Estado, no celebró contratos referentes relacionados con remodelaciones de la alcaldía en cuestión, folio 98-219 pieza 2.

    Electrificación del Estadio, la Alcaldía del Municipio S.A., celebró en el año 1997, cuatro contratos por Bs.42.945.136,11, identificados con los números 011,047,052 y 069, folio 204-227 pieza 1, anexo II y fotocopia de contratos Anexo VIII, folio 251-256 pieza 1 contratos realizados por la Gobernación del Estado Anzoátegui en el año 1996.

    Extensión de redes At y BT, se celebraron dieciocho contratos en el año 1997, identificados como 007 al 009, 013, 024, 025, 031, 036, 037, 054, 061, 076, 081, 090, 091, 097, 105 y 112; cuatro contratos en el año 1998, identificados como 006, 009, 011 y 030; tres contratos en el año 199, números 016, 020, 024; folio 204-227 pieza 1 y anexo II, en el anexo VIII se encuentran fotocopias de los contratos, igual en anexo E folio 302-310, 258-265, 198-200, anexo 25 folio 58-66 y anexo de inspección identificado como 2759.

    Construcción de Clínica Comunitaria: se celebraron seis contratos en el año 1997 por Bs.37.998.362,49 identificados con los números 057, 065, 072, 073, 082 y 104. Se celebraron cuatro contratos en el año 1998 por Bs.136.894.785,14, identificados como 002, 023, 040, y 043. En el año 1999 se celebraron tres contratos, Nro. 030, 031 y 044. Folio 204 al 227 pieza 1, Anexo II, copia de los contratos celebrados por la Alcaldía del Municipio S.A. en anexo VIII, Anexo E folios 360 al 373, 374 al 381 y 383 al 389, informe de inspección 2762, folio 220 al 35, 14-21 y 07-13.

    Mancomunidad del Agua, anexos 26 y N.

  85. - Denuncia: Erogaciones exageradas:

  86. a) Pago millonario Bs. 10.100.000,00 por bienhechurías en terreno municipal, por estantes y alambres de un cercado en la periferia del pueblo, con sobre precio en desafectación de terrenos ejidos municipales, para ser urbanizados por IVEA, frente a la manga de coleo, extraído de las memorias y cuentas.

  87. b) En los folios 149 al 28 de la pieza 3 y folio 164 de la pieza 5, existe un documento suscrito el ciudadano N.V., mediante el cual informa haber recibido por parte de la Alcaldía del Municipio S.A.d.E.A., la cantidad de Bs. 9.900.000, por concepto de pago de bienhechurías de avalúo realizado en fecha 01 de diciembre de 1997 por el técnico agropecuario Y.F., y aprobado por la cámara municipal en sesión de fecha 30 de diciembre de 1997, según Acta Nro.36, folios 174-178 y 239 de la pieza 5.

  88. b.1) Existe un comprobante de egreso, mediante cheque del banco provincial de fecha 27 de enero de 1998 por Bs.4.000.000, orden de pago Nro.21 folio 240.

  89. b.2) Folio 241, recibo Nro. 459, folio 242 comprobante de egreso mediante cheque Nro. 00270821 de fecha 19 de febrero 1998 por Bs. 5.900.000. En folio 243 existe orden de pago 91, en folio 244 recibo 481. Pieza 5 de los 168 al 178.

  90. c) En el folio 165 de la pieza 5, existe una fotocopia certificada de un contrato de arrendamiento con opción a compra ente el municipio S.A. y el Instituto de la Vivienda del Estado Anzoátegui (IVEA) de 8.07 hectáreas de fecha 28 de noviembre de 1997.

    Jardines en el sector Los Palencia y calle Monagas:

    En el sector La Palencia en fecha 03 de noviembre de 1998, se celebró un contrato identificado como 046-98, con la empresa Vivero Los Pinos por Bs. 4.999.947, para realizar la obra de colocación de abono y plantas ornamentales en el boulevard la Palencia, folio 204-227 pieza 1 y anexo II.

    En el año 1997, sobre la calle Monagas se realizaron cuatro contratos por Bs. 5.996.139,86, ver fijación fotográfica inserta en el Anexo III:

    Construcción de sistema de riego en calle Monagas.

    Colocación de rejas de protección en áreas verdes de la calle Monagas.

    Colocación y abonos de plantas ornamentales.

    Colocación de rejas de protección en áreas verdes de la calle Monagas segunda etapa.

    La junta organizadora, D.R., G.M. y J.P., recibieron sumas millonarias de la Gobernación y Asamblea Legislativa y no rindieron cuentas de la gestión, folio 74 pieza 1.

    Se observó que a la Gobernación del Estado Anzoátegui, se le rendía cuenta mensualmente, para poder recibir el correspondiente Doceavo del mes siguiente.

    Se observó un balance general de hacienda fechado el 31 de diciembre de 1996, folio 74 de la pieza 1, el cual se describe a continuación:

    Cuentas de tesorería:

    Tesorería Municipal Bs.30.616.975,00, el saldo debería ser Bs. 42.777.500,00, existiendo una diferencia de Bs.12.160.525,00.

    En el anexo II, existe una expresión de motivos relacionado sobre el saldo en tesorería al 31 diciembre de 1996, presentando un error de trascripción, se encuentra plasmado Bs. 30.616.97,35, siendo el correcto Bs.47.513.306,25, que corresponde a la suma de los saldos en las cuentas bancarias a la referida fecha (31/12/1996), como se sigue:

    Banco Provincial Bs. 42.276.791,85

    Banco República Bs. 5.236.604,40

    Ingresos por recaudar Bs. 9.500.000,00 esta observación expresa como ingresos por recaudar Bs. 108.000.000,00, monto éste que debería ser reflejado en el ejercicio fiscal siguiente, es decir 1997.

    En los anexos 12 y 17 sobre memoria y cuenta del año 1997, páginas 31 y 32 cuadro 5, se observó que la diferencia entre el presupuesto actualizado y el monto recaudado, es de Bs.9.500.000, el cual es reflejado en el balance general con el código 110 ingresos por recaudar, paginas 10 y 12; el programa de inversión directa indica que la Alcaldía esta por recibir del ejecutivo regional la cantidad de Bs. 8.000.000 y que también está en proceso de tramitación por ante el congreso nacional Bs.100.000.000, los cuales no estaban presupuestados, pagina 20 cuadro 3, en donde se observa que esos montos no estaban presupuestados.

  91. - Denuncia: J.A.J. y D.A.V.M., ejercieron dualidad de funciones,

    5.1) En el folio 31 de la pieza 3, existe una lista de incorporación y reincorporación de la cámara municipal del municipio S.A.d.E.M., años 1996 al 2000, verificada en las nominas de pagos de personal de esa Alcaldía, anexos 1 al 4. Determinándose que evidentemente no hubo la dualidad de funciones denunciada, aunado al hecho de existir en el anexo VI, pagos efectuados por nomina de la Alcaldía en cuestión a estas dos personas, es decir J.A.P. y D.A.V.M..

  92. - Denuncia: G.M. con sus hermanos, utilizaron una carnicería ubicada en la calle Freites, con P.R.S., equipos de refrigeración adquiridos por la alcaldía y recibió aportes como promotor de baseball menor, folio 249 pieza 3:

  93. a) En el X, existen documentos que demuestran que equipos de carnicería fueron asignados a las siguientes personas: J.O. el 01 de noviembre de 1999; L.A.A. en comodato el 15 de septiembre de 2002 y H.S. igualmente en comodato el 16 de junio de 2003.

  94. - Denuncia: Complicidad en robo de Bs.4.500.000 de caja fuerte en Alcaldía.

  95. a) En el folio 92 de la pieza 3, se encuentra fotocopia de denuncia formulada ante el CTPJ, actual CICPC delegación anaco de fecha 29 de diciembre de 1996 Nro. Expediente E-756-931, por parte de J.A.P., relacionada con la sustracción de una caja fuerte de la alcaldía por parte de sujetos desconocidos, en cuyo interior se encontraban de Bs.4.000.000 a 5.000.000.

    En el folio 93, existe una constancia identificada como Nro. 9700-124-1282 de fecha 12 de marzo de 2001 emanada del CTPJ anaco, informando que practicaron la detención de dos personas que luego fueron puestas en libertad por falta de evidencia y que mediante arqueo se determinó que la cantidad robada fue de Bs.2.000.000.

  96. - Denuncia: Compra con sobre pecio de una flota de vehículos usados, que ameritaron grandes inversiones en repuestos para su repotenciación y otros fueron chatarreados sin prestar alguna utilidad que justificar la erogación, folio 223-306 pieza 5.

  97. a) Existe en el anexo V una relación de compra y venta de vehículos, en donde se mencionan, modelos, fecha y monto tanto de la compra como de la venta, los cuales presentaban un tiempo de uso de entre 4 y 7 años. Igualmente existen de compra por parte de la Alcaldía del Municipio S.A., actas para licitar vehículos para la venta, solicitud de avalúos técnicos, informes de inspecciones y avalúos de vehículos y acta de licitación de vehículos, en la cual se pudo apreciar que los precios de venta de los vehículos fueron mayores a los precios de compra, situación esta, que por lo tanto desvirtúa el contenido de la denuncia al respecto.

  98. - Denuncia: Obras de electrificación fantasmas en la parroquia p.n., etapas I, II ,III y IV.

  99. a) En el anexo Ñ, se encuentran cinco contratos de obras para electrificación en el sector Mería, insertos en los folios 08, 16, 26, 33 y 40, por un monto de Bs.17.077.437,2; igualmente en el anexo identificado como inspección Nro.2764, se observó una inspección ocular determinándose la ejecución de las obras en referencia.

  100. - Denuncia: sobre la obra de mantenimiento, reparación y suministro de gasoil y materiales de plantas eléctricas norte, La empresa contratista Consumica, se dice que no existe, folio 61 pieza 1.

    10.1) Se determinó que esta obra no se está incluida en las obras ejecutadas por la Alcaldía del Municipio S.A., folio 204 – 227 de la pieza 1 y anexo II.

  101. - Denuncia: construcción fantasma de la planchada sobre el río Mería, por parte del hijo de una concejal, por que quien reparó y colocó tubos metálicos en la planchada fue la empresa petrolera Teikoku.

  102. a) Se verificó que esta obra no está incluida en las realizadas por esa alcaldía. En los folios 204 al 227 de la pieza 1, en el anexo XIX existen memorias fotográficas de la planchada en referencia; en el anexo VIII, contiene fotocopias de los contratos realizados entre la alcaldía en los años 1998 de números 050 y 053, relacionadas con acondicionamiento del cauce del río Mería.

  103. - Denuncia: Extravío de Bs. 178.875.437, correspondiente a los recursos que quedan en tesorería al final de cada ejercicio fiscal (1996 a 1998), aplican borrón y cuenta nueva.

  104. a) Se observó los montos que quedan en tesorería y por recaudar al final de cada año, los cuales presentan las cuentas código 102 y 122, son reflejados en las cuentas de los pasivos de la forma siguiente:

    Código 101, correspondiente a órdenes de pago y código 103 de gastos por pagar y el remanente es incorporado al presupuesto de ingresos del año siguiente mediante créditos adicionales, reservas del tesoro no comprometidas, partida código 302.02.03.00.

  105. - Denuncia: PDVSA San Roque desvió Bs.10.000.000 hacia la Alcaldía de Aragua que correspondían supuestamente a la Alcaldía S.A., pero se extraviaron y no fue aclarada la situación.

  106. a) En el anexo XVI se encuentra una exposición de motivos en la cual se informa que el agente de retención PDVSA San Roque, de forma errónea enteró al Municipio Aragua y que posteriormente, se llevó a cabo una reunión con los representantes de PDVSA y las dos alcaldías involucradas, en donde la Alcaldía del Municipio S.A. solicitó el reintegro correspondiente.

  107. - Denuncia: La hermana contrató con la alcaldía.

  108. a) En las obras ejecutadas por la alcaldía del Municipio S.A., no aparecen empresas que guarden relación con las ciudadanas I.S. y V.S., hermanas del alcalde en cuestión.

  109. - Denuncia: donaciones millonarias a la esposa del alcalde sin especificar destino, M.C. esposa del alcalde, en un hogar de cuidado diario, la alcaldía complementa el sueldo de los trabajadores en Bs. 10.000, ellas les hace firmar recibos en blanco, específicamente en el hogar de cuidado diario Barrio La Cruz, folio 22 y 85 de la pieza 1.

  110. a) Se determinó que la alcaldía del Municipio S.A.d.E.A., realizó aportes a la fundación del niño durante los años 1996 al 2000, sobre los cuales se encuentran rendiciones de cuentas de esos periodos con los correspondientes recibos firmados por sus beneficiarios, por conceptos de pago de la nómina, ayuda a multi-hogares y aportes de la fundación a la madres cuidadoras, anexos XII al XVI.

  111. - Denuncia: No fueron enteradas las retenciones y aportes patronales: seguro social obligatorio, paro forzoso y ley de política habitacional en el año 1997; en el cuadro de ejecución presupuestaria de gastos por programas aparece la partida 4.01.01.01.00 gastos de personal, en ella los aportes patronales por estos conceptos es de Bs. 2.099.726, no se cancelaron los aportes patronales ni las retenciones, folio 73 de la pieza 1. Folio 247 de la pieza3, como denuncia: no aparecen en las memorias y cuentas como fondos de terceros:

  112. a) En el folio 58 de la pieza 5 existe un informe de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, elaborado por la Lic. B.R. de fecha 18 de Julio de 2001, en el cual se establece entre otras cosas que: hasta el año 1998 los fondos de terceros aporte patronal, están depositados en el banco, igualmente las deducciones de personal hasta el año 2000. En el análisis de los estados financieros ubicados en el punto 3.1.2, se observó que el monto por concepto de fondos a terceros es por Bs. 32.287.220,67, depositado en la cuenta corrientes Nro. 19-01236-107 del Banco Caroní, correspondiente a las retenciones laborales realizadas hasta el año 2000, al personal de la alcaldía del municipio S.A. y el aporte patronal hasta el año 1998.

  113. b) En el anexo V, existen fotocopias de las memorias y cuentas presentadas por la alcaldía del municipio S.A., en donde los balances generales la fecha del 31 de diciembre de los correspondientes ejercicios fiscales, presentan los códigos cuenta 132 y 133, correspondientes a fondos de terceros (activos) y depósitos de terceros (pasivos). Igualmente en el referido anexo, existen órdenes de pago a nombre de la esa alcaldía por concepto de aporte patronal, seguro social obligatorio empleados correspondiente al año 2000; órdenes de pago Nros. 006 y 007 relacionadas con coordinación de presupuesto de fecha 26 de enero de 2001 nombre de la alcaldía en cuestión por concepto de aportes patronales a empleados y obreros fijos, años 1996 al 2000, Ley de Política Habitacional por Bs. 2.741.600 y pagos de deducciones de personal de empleados y obreros años 1996-2000, Ley de Política Habitacional por Bs. 1.370.800 y en fecha 26 de enero de 2001 fue emitido un cheque a nombre de la alcaldía del Municipio S.A., comprobante de egreso 1500 por Bs. 4.112.400, banco Caroní cheque Nro.00246581.

  114. c) Existe un comprobante de egreso sin numero de fecha 22 de marzo de 2002 por Bs. 10.306.644,14, a nombre de El Sur Entidad de Ahorro y Préstamo por concepto de ahorro habitacional empleados y obreros año 1999 al 2001, Banco Caroní, cheque 61665289.

  115. - Denuncia: En la memoria y cuenta del año 1999se presentó una obra realizada el 05 de marzo de 1999, descrita como “Sustitución de parte del acueducto de asbesto cemento existente entre s.a. y p.n. por tubos pvc tipo AB conja, realizada por Constructora Ramoncon por Bs.19.999.944,58, y es en el año 2000 cuando se está llevando a cabo la misma y con personal y maquinaria de la alcaldía, folios 24 y 25 pieza 1 y folio 248 de la pieza 3. Otra Denuncia el fiscal octavo G.D., asistió a una inspección ocular en presencia de la presidenta de la junta de vecinos de la parroquia p.n., C.C. y P.F.. El alcalde reflejó en la memoria y cuenta esta obra lo cual no fue cierto, porque se realizó el año siguiente por la alcaldía con sus recursos: mano de obra, maquinaria, materiales y equipos:

  116. a) Existe una fotocopia de contrato identificado como 010-99, empresa contratista Constructora RAMCON, cuyo representante es el ciudadano R.C.C., por Bs. 19.999.944,58, monto cancelado Bs.6.400.204,44, folio 26 al 29 pieza 01, folio 176 al 179 pieza y folio 184 al 187 pieza 5. Esta actividad aparece reflejada en el cuadro de obras ejecutadas por la alcaldía desde el 22 de enero de 1999 hasta el 28 de diciembre de ese mismo año, esta situación demuestra que se había ejecutado y pagado una parte de lo contratado por Bs.6.400.204,44, situación ésta que aparece reflejada en folio 67 anexo 13 de la memoria y cuenta año 1999.

  117. b) En el cuadro de cierre de obra fechada el 30 de mayo de 2000, folio 183 y 199 pieza 3, existe una nota relacionada con recorte de presupuesto por Bs.5.000.000, debido a falta de disponibilidad financiera en la alcaldía, y en folio 199 relacionado con memoria descriptiva del cuadro de cierre en fecha 15 de abril de 2000, se menciona el monto del contrato es decir Bs. 19.999.944,58, sobre el cual se llevo a cabo un recorte, por la causa antes mencionada, aunado al hecho que esa alcaldía poseía contaba con la maquinaría necesaria y mano de obra para ejecutar el trabajo. Se concertó la cancelación del suministro de la tubería contratada; estos tubos se encuentran en resguardo en los depósitos de esa alcaldía, existiendo sobre éste último particular, tres memorias fotográficas.

  118. c) En los folios 190 al 198 y 200 al 215 de la pieza 5, existen el pago de cuatro valuaciones por Bs.15.100.349,49.

  119. - Denuncia: C.R.V., quien fue prefecto de la Parroquia P.N.: en el mes de julio de 1999, le llegó de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras (DIMO), un reporte de avance general de obras supuestamente ejecutadas en p.n.. Fue una comisión de la Contraloría del Estado en compañía del Ing. Municipal A.Z., supuestamente se desviaron Bs.110.000.000,00, el Ing. Municipal manifestó que lo habían utilizado en el Barrio El Matadero del Municipio S.A.. Folio 34 de la pieza 1.

  120. a) Existen dos presupuestos de obra por parte de Constructora PEDECA C.A, uno por Bs.109.999.998,00 y otro por Bs.999.999.999,80: obras, mejoras y consolidación de calles en parroquia P.N., La Lina, 23 de Enero, La Palencia, callejón Sucre y calle del barrio matadero, folios 49 al 51, pieza 1.

  121. b) En reporte de avance de Dimo en el año 1998, división de vialidad, presupuesto ordinario, mejoras y consolidación de calles en los sectores señalados en el párrafo anterior, signado con el código 1074, empresa constructora PEDECA C.A, contrato 0950 por Bs. 99.999.999,80, folios 54,59 y 84 pieza 1.

  122. c) La obra no está incluida en las ejecutadas por la alcaldía del Municipio S.A., por lo tanto no tuvo participación alguna en la misma, folio 204 al 227, pieza 1 y anexo II.

  123. - Denuncia: El asfaltado de la calle los chaguaramos es de mala calidad. Contrato Nro. 7599, por Bs.20.000.000, constructora ACO C.A, Ingeniero J.G. y M.F., se desvió hacia La Calle El Caney, folio 53 pieza 1.

  124. a) Esa Obra no está incluida en las ejecutadas por la alcaldía del Municipio S.A., por lo cual no tuvo ninguna participación en la misma, folio 204 al 227 de la pieza 1 y anexo II.

  125. - Denuncia: Construcción, adquisición e instalación de nuevos equipos en S.A., planta de tratamiento de aguas, contrato 815-96, empresa Amazonas C.A, Bs. 9.926.614,34, pagado Bs.9.485.431,98, por pagar Bs.441.182,86, folio 62 pieza 1.

  126. a) Esa obra no está incluida en las ejecutadas por la alcaldía del Municipio S.A., por lo tanto no tuvo participación en la misma, folio 204 al 227 pieza 1 y anexo II.

  127. - Denuncia: Reparación y mejoras de la iglesia S.A., contrato 1039-96, empresa Milcar C.A, Bs.4.999.999,06, por pagar Bs.4.999.999,06, folio 64 de la pieza 1:

  128. a) Esa obra no se encuentra entre las ejecutadas por la alcaldía del Municipio S.A., , folio 204 al 227, anexo II y anexo VIII, en donde existen fotocopias de los contratos celebrados por la alcaldía, en donde no se observa contrato alguno relacionado con la iglesia de esa localidad.

  129. - Denuncia: Asfaltado de las calles el Mereyal, Estadium Zulia y Freites de S.A., contrato 126-96, empresa Proyectos JS 2000 C.A, monto Bs.4.999.996,57, pagado Bs.4.999.996,57:

    Esa obra no está incluida en las ejecutadas por la alcaldía del Municipio S.A., folio 204 al 227, anexo II y VIII, en donde se encuentran fotocopia de los contratos celebrados por esa alcaldía.

  130. - Denuncia: Construcción de aceras, brocales y cunetas, Barrio Lagurca, contrato 601-96. Empresa Construcciones y Servicios V.Z, monto Bs.4.999.966,12, pagado en su totalidad:

  131. a) Esa obra no está dentro de las ejecutadas por la alcaldía del Municipio S.A., folio 204-227 pieza 1 y anexo II.

  132. - Denuncia: Asfaltado de calles Freites y Z.d.S.A., contrato 705-96, empresa Inspecciones y Proyectos de Ingeniería C.A, monto Bs.7.999.886,15, pagado en su totalidad.

  133. a) Esa obra no está dentro de las ejecutadas por la alcaldía del Municipio S.A., folio 204-227 pieza 1, anexo II y anexo VIII.

  134. - Denuncia: En análisis financiero hecho por el denunciante a la memoria y cuenta del año 1996, en el punto tres referente a obras, hay la observación a los cuadros que indican 55 obras realizadas más las extras sin indicar la magnitud y el monto individual de los contratos, en la pagina 10 de la obra memoria y cuenta folios 26, 27 y 54, aparecen cifras globales para distintas obras como inversión:

    .- Electrificación 23.929.474

    .- Pavimentación 11.499.099

    .- Instalaciones 27.804.841

    .- Remodelación Urbana 33.518.621

    Total…………………. 96.752.035

    Se denuncia que muchas de estas obras fueron realizadas por la gobernación y aparecen efectuadas por la alcaldía, tampoco se identifica el nombre de las empresas constructoras, porque fueron hechas por los hermanos William y V.S., con herramientas, materiales y equipos aportados por la alcaldía.

  135. a) Existe en el anexo II, relación en la que se señalan las obras, contratos, empresas y montos en bolívares. Observando que en las obras realizadas por la alcaldía del municipio S.A., no aparecen empresas que guarden relación con los hermanos del alcalde en cuestión.

  136. - Denuncia: sobre un Motor de un vehículo Pick up F-150, el cual fue mandando a repotenciar en al empresa rectificadora cagua, estado Aragua, folio 88 pieza 1:

    Existe en el anexo VII, un escrito que señala que el motor fue reparado y colocado en una unidad de la alcaldía, camión Ford 750, color blanco, utilizado para la recolección de basura, actualmente se encuentra en condiciones de chatarra.

  137. - Denuncia: en el mese diciembre de 1996, el alcalde gratificó a los concejales con una bonificación cuantiosa, para lo cual solicitó un crédito adicional con la partida donación, folio 90 pieza 1:

  138. a) Se verificó en las actas, que no hubo crédito adicional y no existe nomina que señale bonificación alguna a concejales.

  139. - Denuncia: Secretaría General de Gobierno, Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de obras (Dimo), suministra una relación de obras realizadas por la gobernación en el Municipio S.A., es decir, un reporte de avance general, folio 251 al 256 pieza 1. Se atribuyen tres obras a la gobernación y la alcaldía:

    1:Año 96, paseo la Palencia, 2: año 97 continuación paseo la Palencia y 3: año 98 continuación paseo la Palencia. Estas obras fueron realizadas por la gobernación y aparecen reflejadas como ornamentación, colocación de rejas y pinturas, colocación de sistema de riego, construcción de kiosco la Palencia.

  140. a) Se determinó que durante los años 1996, 1997 y 1998, tanto la Gobernación del Estado Anzoátegui como la Alcaldía del Municipio S.A., ejecutaron obras en las cuales en algunas oportunidades, se llevaron a cabo en los mismos sectores. Demostrándose en actas, que todas las obras ejecutadas, se encuentran sustentadas con los respectivos contratos de ejecución y memorias y cuentas correspondientes, ver

    Pieza 1 folio 201 al 203, 204, 205, 209, 251 al 256; pieza 2 folio 193 al 196, 197 al 200, 204, 206, 208, 155 al 160, folio 211 y 139 al 144, folio 212 y anexo VIII

  141. - Denuncia: 23 Septiembre 1994, pérdida de dos lotes de tubos donados por CORPOVEN, uno destinado a la ampliación de la manga de coleo y el otro para el alumbrado de la cancha deportiva de peladero. Vendido por M.S. a V.R. por Bs.300.000, folio 93 pieza 1.

  142. a) Existe en la pieza 3, específicamente en los folios 87,88 y 90, una declaración de M.S., en donde entre otras cosas, manifestó que las juntas de vecinos El Algarrobo, El Peladero y otros sectores, resolvieron vender por tener diferencias los coleadores por que los tubos se los estaban extraviando; no era alcalde para esa época.

    Las denuncias sobre las mallas, los tubos del estadio S.A., manga de coleo y laguna de oxidación fueron antes de ser alcalde y por el municipio Aragua de Barcelona.

  143. - Denuncia: Gastos de personal, el alcalde de S.A., al momento de la creación del municipio y de iniciar su gestión como el primer alcalde, asumió un pasivo laboral que estaba presupuestado en la alcaldía de Aragua, por ser S.A. en esa época parroquia del municipio Aragua; el alcalde de Aragua desvió esos recursos a otro destino y el de S.A. asumió y canceló esa deuda que no le correspondía, folio 247 pieza 3.

  144. a) Se estableció que en la alcaldía del Municipio S.A., no existen nominas ni pagos realizados por el concepto antes mencionado.

  145. - Denuncia: J.C.E., incurrió en el delito de alterar las nóminas, hizo pagos ficticios, denuncia CTPJ, folio 247 pieza 3.

  146. a) Existe en los folios 52 al 57 de la pieza 5, un informe de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, presentado por la Lic. Belkis Ramons, en fecha 18 de Julio de 2001, en el cual se detalla lo siguiente:

    Folios 54 y 55, se realizaron varios reintegros a nóminas por la suma de Bs.5.093.297,67, durante noviembre y diciembre 2000; J.C.S., tesorero durante el periodo 02 enero 1997 al 15 octubre 2000, sustrajo dinero de la nómina del personal contratados y eventuales, a partir de 1998, alterando el monto del cheque y la orden de pago, fue detectado en julio 2000, por parte de la señora G.L., coordinadora de presupuesto, el total sustraído fue Bs. 9.062.054,53, quedando pendiente por reintegrar Bs. 3.968.756,86, el Sr. J.C.S. se comprometió a cancelar totalmente la deuda, ver punto 3.1.6 del informe de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, folio 60 pieza 5.

  147. b) En anexo VII, posteriormente el ciudadano J.C.S., durante el año 2005 realizó ocho depósitos en la oficina 90 del Banco Mercantil, en una cuenta titulada por la alcaldía de S.A. por la suma de Bs.3.155.756,83, quedando pendiente por cancelar Bs.813.000.

  148. - Denuncia: comunicación de PDVSA PETROLEO del 31 mayo 2001, suscrita por el gerente de servicios jurídicos PDVSA Puerto La Cruz, relacionada con diversas donaciones efectuadas a la junta organizadora del municipio S.A. y a la Alcaldía de ese municipio hasta el año 2000 son: 1.- Reparación de tramos críticos de la vía local L005 entre S.A. y Aragua de Barcelona por fideicomiso. 2.- Relleno sanitario de santa obra ejecutada por PDVSA, folio 55 y 56, pieza 4:

  149. a) Al respecto de esta donaciones, en comunicación de fecha 09 de agosto de 2001, firmada por el mismo gerente de servicios jurídicos Pdvsa Pto. La Cruz, manifiesta que PDVSA PETRÓLEO, en el año 1997 fue donado a la alcaldía S.A., un camión destinado a la recolección de desechos sólidos, a la junta organizadora no; folio 6 al 10 pieza 5. En Inspección Ocular 2763 del CICPC, ubicada en esa misma pieza, se determinó que la obras referidas sobre el matadero vía lechozal, fueron evidentemente ejecutadas.

  150. - Denuncia: la venta de granza a particulares, los ingresos no son percibidos por al alcaldía:

  151. a) Existe un informe de la Contraloría General del Estado Anzoátegui de fecha 18 de julio de 2001, folio 61 y 63 pieza 5, el cual arrojó lo siguiente:

    Evaluación de control interno:

    No existe un control efectivo en la recaudación referente al caso del camión volteo de la institución, manejado por el Sr. C.P., quien no entera en caja el dinero recibido, sin rendir cuenta a la institución por el servicio a la comunidad.

  152. b) Se revisaron las correspondencias enviadas por el Sindico Procurador al Ingeniero Municipal, mediante la cual solicita información acerca del volteo marca Ford, placas 955-AAB, en cuanto a su función, recibos y facturas de cobro por el suministro del arena y granza que presta la alcaldía a la comunidad del municipio S.A. y procedió a entrevistar al Sr. C.P., quien manifestó que el volteo hace el servicio a un precio por debajo de lo cobrado por los transportes privados, de acuerdo a la situación económica del usuario, este recibe el dinero directamente, el cual no es enterado a la alcaldía, sino que es utilizado para cancelar cada viaje, gastos de gasoil y alimentación, sin presentar las facturas y recibos por este tipo de gasto.

    La granzonera coporo, está ubicada aproximadamente a una distancia de 75 kilómetros del municipio S.A., folio 64 pieza 5.

  153. - Denuncia: a los contratos de obra y servicios firmados por la alcaldía no se retienen el respectivo 2% de I.S.L.R violando el decreto 1808 publicado en gaceta oficial nro. 36.203 de fecha 12 mayo 1997:

  154. a) Existe en el anexo VIII, planillas del Seniat, form PJ-D13, desde mayo 2005 al 2006, donde se evidencia la falsedad de esta atestación.

  155. - Denuncia: el concejal J.P. es propietario de una vivienda construida en unos terreno cerca de la Plaza Bolívar, que fue expropiado para edificar la sede del tribunal, folio 85 pieza 1:

  156. a) En el anexo M, existe una comunicación del sindico procurador del municipio Aragua de fecha 26 de octubre de 1993, dirigida al alcalde y demás miembros de la cámara municipal de Aragua, mediante la cual hace solicitudes de permiso de construcción para ser considerados en cámara y en el punto 2, se encuentra terreno solicitado por la ciudadana M.d.V.R..

    Una constancia expedida por el sindico del municipio Aragua de fecha 14 de marzo de 2000, mediante el cual se hace constar que el 1era. y 2da. discusión de cámara, fue aprobado un permiso de construcción a nombre de M.d.V.R.F., en fecha 09 noviembre 2003, acta 39.

  157. - En la inspección Ocular 2761 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , se determinó que la obras referidas a los contratos realizados por la alcaldía de Santa con la planta de tratamiento La Estancia, fueron evidentemente fueron ejecutadas.

  158. - En el Anexo H, se encuentra una relación de los contratos de obras realizadas, en la U.E P.E.C., U.E, E.M., Liceo S.A., Mejoras al Templo S.A., años 1996, 1997, 1998.

  159. - En el anexo E, existe una relación de obras relacionadas con el ejercicio fiscal del año 1999.

  160. - En el anexo J, existe una relación de contratos de mejoras y ampliación de la sede de la Alcaldía del Municipio S.A.d.E.A..

  161. - En el anexo XX, existe una comunicación fechada el 21 de junio 2006, emanada del ingeniero municipal dirigido al representante de la empresa Transporte y Construcciones Luber C.A, mediante el cual solicita acometer la reparación de las grietas que presentan el piso de granito en la plaza Bolívar, según contrato Nro. 018-2005 y quince (15) fotos de reparación de esa plaza.

  162. - La carpeta constante ciento seis (106) folios, se observó lo siguiente:

    Con relación al incumplimiento del artículo 23 del Decreto de Ley de contrataciones, que establece que los entes sujetos al mismo, están en la obligación de remitir al servicio nacional de contrataciones, en el mes de octubre antes del cierre de cada ejercicio fiscal, al programación de obras, servicios y adquisiciones de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal, año 2006.

  163. a) Existe en el anexo XXI, una exposición de motivos, mediante la cual se manifiesta, que la alcaldía no había concluido el anteproyecto de ordenanza de presupuesto para el ejercicio fiscal 2006, el cual debería ser aprobado por la cámara municipal en el mes de diciembre y el 01 de enero 2006, entró en vigencia un presupuesto reconducido.

  164. - En relación a las declaraciones juradas de bienes:

    En el anexo XXV, existe una fotocopia de la declaración jurada del ciudadano M.S.A., de fecha 19 de Agosto de 1997.

  165. - Respecto al contrato 032-2004, relacionado con el asfaltado de las calles del sector S.M., calle 1 y 2, celebrado con la empresa constructora Transvial C.A y en el cual se detectó que fue cancelado un monto de obra relacionada y no ejecutada por Bs.3.364.584,35:

  166. a) Existe en el anexo XXII un comprobante o recibo de ingreso de hacienda, identificado como 0031-2006 fechado el 31 marzo 2006, contribuyente Constructora Transvial C.A, por Bs.3.364.584,35, por concepto de reintegro de partida no ejecutada en el 032-2004, sobre asfaltado de las calles del sector S.M., calle 1 y 2, S.A..

  167. - Contrato identificado como 070-2004, obras, mejoras y engranzonado en diferentes sectores del municipio, celebrado con la empresa COT Constructora, en el cual se detectó que firmado el 29 diciembre 2004 y tiene un acta de inicio de la misma fecha, pero a la fecha 22 febrero 2005, no había sido iniciada y no se había constituido el fideicomiso para que tuviera disponibilidad financiera, para cancelar los compromisos contraídos con la empresa contratista:

    En el anexo XXIII contiene copias del contrato 070-2004, contrato de fianza de fiel cumplimiento, acta de terminación fechada el 23 marzo 2005.

  168. - Contrato identificado como 045-2004, repavimentación y bacheo de la vía pega pájaro- Mería S.A., celebrado con la empresa COT Constructora C.A, dejando constancia el experto, que en el anexo XXIV, cursa copia del contrato 045-2004, y fianza de fiel cumplimiento, así como diecisiete (17) fotos de ejecución de la obra, la cual fue concluida.

    Ahora bien, con base al peritaje anteriormente practicado a las actas que conforman el expediente Nro. 0112-02 (01-F10NN-004-2006) y las diligencias realizadas por el CICPC Delegación Maturín; se concluye, que podrían existir fallas desde el punto de vista administrativo, sin embargo, no se encontraron evidencias que demostrarán acción alguna que vaya en detrimento del patrimonio público, objeto de la presente investigación.

    En cuanto al peritaje realizado por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación estadal Maturín Lic. ANTONIO CHANCHAMIRE, como ya se dejó constancia en el Capítulo anterior, el mismo es conteste en determinar sus resultas en similares condiciones a la experticia llevada a cabo por la Guardia Nacional, concluyendo por tanto lo siguiente: “…, en base a las verificaciones realizadas se concluye que no se encontró evidencia de hechos irregulares…”. Ver cuerpo de experticia ubicada en la Pieza Cinco (05).

    En suma, no existe evidencia de ninguna especie en actas que haga presumir la existencia de hechos de carácter irregular concernientes al manejo de tales fondos públicos, esto es presuntas irregularidades en la compra de bienes muebles (vehículos), pago de bienhechurías sobre terrenos municipales (ejidales municipales) y pago de un contrato de obra (remodelación), todos ellos con presuntos sobreprecios, habida cuenta vez que a todas las cantidades de dinero erogadas por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.A.D.E.A., durante los años analizados, se les dio el destino para lo que estaban presupuestadas, ni existiendo tampoco entre muchos de los hechos denunciados, sobreprecio alguno en las obras ejecutadas, tal como se desprende claramente de los informes periciales y demás elementos probatorios ampliamente explicados.

    Llegándose a la conclusión que de las investigaciones hechas sólo se cuenta con lo dicho por el denunciante, sin contar con la presencial de algún testigo que corroborase dicha actuación, donde sólo esa denuncia emerge como único elemento incriminatorio en el caso que nos ocupa, lo que constituiría un solo indicio, circunstancia esta que es consona con la posición jurisprudencial acogida por nuestro M.T., como es el hecho de la carencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado en la comisión de un hecho punible, situación ésta que hace procedente el petitorio Fiscal, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.-

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano M.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.667.880, todas vez que los hechos denunciados en su momento por los ciudadanos P.F. y HASNIEL CHARMIELL, en su contra no se realizaron, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

    EL JUEZ DE CONTROL N° 02

    DR. L.S. VELASQUEZ ACUÑA

    LA SECRETARIA

    ABG. YUSRA GUEVARA

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