Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Bienes

Por auto dictado de fecha 9 de Mayo de 2007, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la ciudadana LARIS P.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.347.331, actuando en nombre de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 24.339.059, asistida por la Defensora Pública del sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, abogada B.M., mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro cuota parte correspondiente sobre prestaciones sociales, fideicomiso, beneficios por años de servicio, haberes de ahorro habitacional ante Banesco Banco Universal, caja de ahorros, seguro de paro forzoso, pensión de sobreviviente ante el Seguro Social, así como cualquier otra indemnización quedante del De Cujus M.A.F.C., quien falleciera ab intestato el 3 de Mayo de 2006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 5.260.497. En dicho auto, el Tribunal dispuso notificar al Ministerio Público, cuya representación compareció el 18 de Mayo de 2007 y emitió opinión favorable sobre la solicitud hecha.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede autorización suficiente a la ciudadana LARIS PIÑA FRÍAS, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente sobre prestaciones sociales, fideicomiso, beneficios por años de servicio, haberes de ahorro habitacional ante Banesco Banco Universal, caja de ahorros, seguro de paro forzoso, pensión de sobreviviente ante el Seguro Social, así como cualquier otra indemnización quedante del De Cujus M.A.F.C., en beneficio del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya identificado.

Con el fin de asegurar los derechos del citado adolescente, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre del beneficiario, quien deberá trasladarlo a este Tribunal para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de su hijo.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1º de Junio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

LA SECRETARIA,

Abog. A.M. VILLASANA

Abog. I.B..

AMV/hnm.

Asunto KP02-S-2007-006698

Bienes.

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