Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana L.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.544.982, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto Abg. C.H., mediante el cual requiere se le conceda autorización para Viajar con su hijo (identidad omitida deconformidad con el artículo 65 de la LOPNA) de quince (14) años de edad, a la Ciudad de Los Angeles, en el período comprendido desde el día 26 de Agosto hasta el 13 de Septiembre de año 2.008; el Tribunal le dio entrada y la admitió el 21 de Mayo de 2.008, acordándose oír la opinión del padre del beneficiario de autos librándose Cartel de Citación, oír la opinión del adolescente de autos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal, observa:

En fecha 04 de Junio de 2.008, el Tribunal deja constancia que el adolescente de autos, no compareció a emitir su opinión.

En fecha 13 de Junio del año en curso, comparece la L.M., solicitando nueva oportunidad para que sea oída la opinión del adolescente.

En fecha 19 de Junio de 2.008, la solicitante retira Cartel de Citación para ser publicado.

En fecha 30 de Junio de 2.008, consta la consignación del Cartel de Citación debidamente publicado.

En fecha 07 de Julio de 2.008, consta la declaración del adolescente (identidad omitida deconformidad con el artículo 65 de la LOPNA)

Consta al folio veinte, declaración de la solicitante indicando la fecha de salida y de retorno al País.

En fecha 11 de Agosto de 2.008, consta la opinión favorable de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al adolescente (identidad omitida deconformidad con el artículo 65 de la LOPNA) para pueda viajar en compañía de su madre ciudadana L.M.M.R., antes identificada a la ciudad de Los Angeles; en el período comprendido desde el día 26 de Agosto hasta el 13 de Septiembre de año 2.008.

Entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.M.V.d.A..

La Secretaria

AMVA/merly

Asunto: KP02-S-2008-006967

Autorización de Viaje

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