Decisión nº 2508-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-004884

Solicitantes: L.Y.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.003.334, de este domicilio.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Quince (15) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 19 de Octubre de 2.011, la ciudadana L.Y.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.003.334, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Quince (15) años de edad, presentó solicitud en la cual expuso que el día 26 de mayo de 2011, falleció el ciudadano F.A.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.413.473, padre de la referida adolescente, y era personal activo para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, adscrito al Departamento de Obreros en la Escuela Bolivariana S.I.; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios de la Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedora la adolescentes de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria antes mencionada, así como copia fotostática de la Declaración de Únicos Universales Herederos.

En fecha 27 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Al folio Treinta y Siete (37), consta copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, al folio dieciséis (16) copia simple del acta de defunción de Cujus F.A.F.S., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.l., inserta bajo el acta Nº 134 en los libros de Registro de Defunciones del año 2011; a los folios Cuatro (04) al Treinta y Cinco (35) copia fotostática de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Quince (15) años de edad, es Únicas Universales Herederos del de cujus F.A.F.S., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana L.Y.F.P., solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios de Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedora la adolescentes de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, como es cobrar todo lo referente a los beneficios de Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida, y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedora la adolescentes de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana L.Y.F.P., ya identificada, todo lo referente a los beneficios de Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida, y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores la adolescentes de autos.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2508-2.011, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Andrea’.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR