Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoResolución De Contrato

PARTE DEMANDANTE: L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.602, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil.

APODERADOS JUDICIALES: L.E.Z.M. y J.D.C., Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 31.965 y 17.597, domiciliados en el Municipio T.d.E.M. y hábiles.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE FERIAS EN HONOR A LA V.D.R., del Municipio Tovar, representado dicho instituto por los ciudadanos: A.D.C.D.D.M. y L.A.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.493.027 y V-8.076.043.

APODERADOS JUDICIALES: S.J.P. y L.M.C.S., abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 31.809 y 107.393, domiciliados en esta ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábiles.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

LA DEMANDA

En escrito presentado en fecha 18 de enero de 2007 (folios 01 y 02), el abogado L.E.Z.M., en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano: L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.085.602, domiciliado en Tovar, Municipio T.d.E.M., como consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública de Tovar, en fecha 02 de Noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 70, Tomo 53 de los libros respectivos, introdujo demanda, manifestando que su representado, en fecha 22 de agosto de 2.006, suscribió un CONTRATO DE CONCESION, con el INSTITUTO DE FERIAS HONOR A LA V.D.R., Municipio Tovar, representado dicho Instituto por los ciudadanos: A.D.C.D.D.M. y L.A.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.493.027 y V-8.076.043 en su orden, domiciliados en Tovar, Estado Mérida, en su condición de Presidente y Administrador, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 007-2005-2009, debidamente publicada en la Gaceta Municipal de la Alcaldía de T.E.M. en fecha 4 de julio de 2006, según lo establecido en los artículo 8, 13, y 15 de la referida norma.

Expone el apoderado actor, que el costo de la concesión fue estipulado en el contrato en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) hoy día la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00).

Menciona el apoderado que en dicho contrato el Instituto de Ferias en Honor a la V.d.R., le otorga la concesión al ciudadano: L.A.A.R., para que en el marco de las ferias pudiera instalar en un terreno privado, ubicado al lado del Pasaje Burguera de esta ciudad de T.E.M., el cual es propiedad de C.R., un ambiente ferial, conformado por juegos tradicionales, tales como un bolo, sicuela, pista de baile con música en vivo, venta de comida, instalación de un kiosco para la venta de cerveza y refresco, previo permiso otorgado por la Dirección de Licores de la Alcaldía del Municipio Tovar . La fecha para ejecutar el contrato era desde el 17 de agosto de 2.006 hasta el 18 de Septiembre de 2006, todos los días en un horario de 9 a.m. a 12 a.m. y los días viernes y sábados, desde la 10 a.m. hasta las 2 p.m.

Sostiene el apoderado actor que una vez suscrito el referido contrato de concesión, el actor procedió a firmar el contrato de arrendamiento donde funcionaria el ambiente ferial, con el ciudadano: C.A.R., propietario del terreno, con un costo de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) hoy día la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)

Manifiesta el apoderado actor que a pesar que su mandante tramitó el permiso por ante la Dirección de Licores de la Alcaldía del Municipio Tovar, representado por el Alcalde I.P., hasta en tres oportunidades, sin haber recibido respuesta, motivo por el cual no pudo explotar la concesión que le vendió el Instituto Municipal de la Feria, y tampoco le fue devuelto el dinero que pago.

Así mismo manifiesta, que en el contrato de concesión y en el contrato de arrendamiento el actor gastó UN MILLON QUINIEMTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) hoy día MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en acondicionar el terreno y construir un piso de cemento para la pista de baile, los cuales solicita sean resarcido por quienes incumplieron el contrato, más los daños y perjuicios ocasionados al no permitírsele vender cerveza.

Por las razones y hechos expuestos, procede a demandar al INSTITUTO DE FERIAS EN HONOR A LA V.D.R., del Municipio Tovar, representado dicho instituto por los ciudadanos: A.d.C.D.d.M. y L.A.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.493.027 y V-8.076.043 en su orden, domiciliados en Tovar, Estado Mérida, en su condición de Presidente y Administrador, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 007-2005-2009, debidamente publicada en la Gaceta Municipal de la Alcaldía de T.E.M. en fecha 4 de julio de 2006, según lo establecido en los artículo 8, 13, y 15 de la referida norma, para que convenga en dar por resuelto el contrato de concesión firmado en fecha 22 de agosto de 2006, por ante la Notaria Pública de Tovar, inserto bajo el Nro. 69, tomo 39 de los libros respectivos.

Fundamenta la demanda en el artículo 1.167 y 1.271 del Código Civil y en la última parte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Estima la demanda en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 22.750.000,00) equivalente a VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.750,00).

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2006 (folio 08), el Tribunal admitió la demanda de resolución de contrato de concesión, emplazando a los ciudadanos: A.d.C.D.d.M. y L.A.R.H., representantes del Instituto de Ferias en Honor a la V.d.R., del Municipio Tovar, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días siguientes de despacho a que conste agregada a autos la última citación practicada, para que dieran contestación a la demanda u opusieran las cuestiones previas que creyeren convenientes.

CITACIÓN DE LOS DEMANDADOS

La citación de la demandada fue practicada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, en fecha 22 de marzo de 2007, en el Sector El Llano vía Las Colinas del Municipio T.d.E.M., siendo agregada en fecha 27 de marzo de 2007, tal como evidencia de la respectiva diligencia que corre al folio 11 del presente expediente.

Al folio 13 del expediente se encuentra diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, suscrita por el alguacil en donde manifiesta que entregó al ciudadano: L.A.R.H., los recaudos de citación, quien se negó a firmar el respectivo recibo de citación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta de notificación para el demandado. Según diligencia que corre al folio 15, la secretaria del Tribunal procede a entregar la correspondiente boleta de notificación, en fecha 25 de abril de 2007, quedando así el demandado formalmente citado.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En escrito de fecha 05 de junio de 2007 (folios 16 al 18), la apoderada judicial de los demandados, estando dentro de la oportunidad legal para contestar demanda procedió a promover las siguientes cuestiones previas:

1) La Cuestión previa señalada en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con “LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ, O LA INCOMPETENCIA DE ESTE…” La competencia del Tribunal esta dada por tres aspectos 1) El Territorio, 2) La Materia y 3) La Cuantía.

Alega la apoderada del demandado, que la obligación asumida por su mandante y por la parte actora, se contrae a un contrato suscrito por ambas partes de manera auténtica, por la venta de una concesión con motivo de las ferias, cuyo monto se estableció en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) equivalentes a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 2.750,00), siendo esta cantidad de dinero objeto del contrato de resolución que se demanda, y por tanto en razón de la cuantía el Tribunal competente es el Juzgado de Municipio de esta jurisdicción y no el Juzgado Cuarto de Primera Instancia.

2) De igual forma la apoderada de los demandados, alega la cuestión previa señalada en el artículo 346, ordinal 6, relacionado con el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos establecidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numeral 7, que establece: “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas”

Sostienen los demandados, que el actor en su petitorio solicita que el Tribunal ordene pagarle a su mandante los daños y perjuicios ocasionados, relacionados con el alquiler del terreno y las ganancias que dejó de percibir al no poder explotar la concesión que le había sido dada. El actor se limitó a señalar de manera general los presuntos daños, pero no los especificó y tampoco indicó sus causas.

SUBSANACION DE LAS CUESTIONES PREVIAS.

En escrito presentado por el apoderado actor, de fecha 13 de junio de 2007, agregado a los folios 21 y 22, conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar los defectos u omisiones invocadas por los demandados, indicando de manera expresa y detallada, los gastos ocasionados en razón del acondicionamiento y preparación del lote de terreno ubicado en el pasaje Burguera de esta ciudad de Tovar, donde funcionaria el ambiente ferial.

Manifiesta el apoderado actor, que los gastos ocasionados y las ganancias dejadas de percibir ascienden a la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 22.750.000,00) hoy día VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 22.750,00), monto por el cual estima la demanda, siendo en consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, competente para conocer de la misma en razón de la cuantía; dejando subsanadas así la cuestión previas opuesta por los demandados.

DECISION DE LAS CUESTIONES PREVIAS.

Este Tribunal, en sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2007, agregada desde el folio 23 hasta el 25 y sus vueltos, decide:

En relación con la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 1º relacionado con la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, alegada por los demandados, se estableció en el contrato suscrito como valor de la concesión la cantidad suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) equivalentes a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 2.750,00), precio pagado por el actor para obtener la concesión.

El accionante en su demanda, solicita a los demandados, le devuelvan la cantidad DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) equivalentes a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 2.750,00), pagados por él, al momento de suscribir el contrato, pero estima la demanda en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 22.750.000,00) hoy día VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.750,00), por el pago de los intereses de ese capital y los daños y perjuicios ocasionados.

En tal sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, el capital por el cual se acciona o demanda es por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 22.750.000,00) hoy día VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.750,00), siendo este Tribunal competente para conocer de las causas superiores a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por lo tanto fue declarada sin lugar la cuestión previa opuesta por los demandados, relacionada con la cuantía. (Subrayado del Tribunal)

En relación, con la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el actor presentó escrito, dentro de la oportunidad procesal, donde subsana el defecto de forma de la demanda invocado por la apoderada de los accionados, y procede a criterio de este Juzgador a subsanar debidamente la omisión planteada referida a la especificación de cada uno de los daños y perjuicios invocando su valor correspondiente. (Subrayado del Tribunal)

Al respecto, se declararon sin lugar las cuestiones previas, relacionadas con la incompetencia y el defecto de forma de la demanda, contempladas en los numerales 1º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de las partes, y el acto de contestación a la demanda se efectuará dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

SOLICITUD DE REGULACION DE LA COMPETENCIA.

Mediante escrito, presentado por el apoderado de los demandados, en fecha 01 de agosto de 2007, agregado al folio 31, conforme a lo dispuesto en el artículo 349 en concordancia con el artículo 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procede a: “IMPUGNAR LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL QUE ANTECEDE Y CONSECUENCIALMENTE PROCEDO A ANUNCIAR FORMALMENTE LA SOLICITUD DE REGULACION DE LA JURISDICCION Y LA COMPETENCIA por cuanto consideramos que este Egregio Tribunal es incompetente para conocer la presente causa en razón de la CUANTIA,…”

DECISION DE LA CONTROVERSIA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 67 y siguientes del citado código, este Tribunal procedió a remitir las actuaciones correspondientes a los fines de que el Juzgado Superior conozca de la Regulación de Competencia.

En tal sentido, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de Abril de 2008, folios 61 hasta el 70 del presente expediente, una vez realizadas las consideraciones pertinentes, dicta sentencia en los siguientes términos:

Declara sin lugar la regulación de competencia, interpuesta el 1º de agosto de 2007, por el apoderado judicial de los demandados. (Subrayado del Tribunal)

Confirma, en todas y cada una de sus partes la Sentencia Interlocutoria, dictada por éste Tribunal en fecha 26 de junio de 2007. (Subrayado del Tribunal)

Declara, competente por razón de la cuantía, a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, para seguir conociendo, en primera instancia, del citado juicio. (Subrayado del Tribunal)

Declara sin lugar, la cuestión previa de incompetencia del Tribunal a quo, en razón de la cuantía, promovida por la parte demandada. (Subrayado del Tribunal)

Conforme a lo dispuesto el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, impone de costas de la incidencia a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la misma.

CONTESTACION A LA DEMANDA

Siendo la oportunidad procesal conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada ni por sí, ni por intermedio de sus apoderados judiciales, procedieron a dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano: L.A.A.R..

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE: En escrito de fecha 11 de junio de 2008 (folio 77), el apoderado de la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

Primero

Documental, valor y mérito jurídico del documento de concesión autenticado, por ante la Notaria Pública de Tovar, Estado Mérida, inserto a los folios 5, 6 y 7.

Segundo

Documental, valor y mérito del contrato de arrendamiento del terreno que corre al folio 22, solicitando se fije fecha y hora para que el ciudadano: C.A.R., lo ratifique de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Documental, valor y mérito jurídico, de escrito marcado con la letra “C” donde consta, contrato con la miniteka SAHARA, solicitando se fije la oportunidad para que el ciudadano: RAID EL DEBAL DARECIHH, lo ratifique de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Testifícales, promueve los siguientes testigos: J.J.M.R., B.C.G. y O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.073.971, 8.711.537 y 8.089.221, domiciliados en T.E.M..

DE LA PARTE DEMANDADA: En escrito de fecha 17 de junio de 2008 (folio 79), la apoderada judicial de los demandados promovió las siguientes pruebas:

Primero

Testifícales, de los ciudadanos: H.R., J.B., F.V., Honry R.S.N., domiciliados en T.E.M. y C.E.L.d.R., domiciliada en Barinas.

AUTO DE ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por autos de fecha 28 de marzo de 2007 (folios 80 y 81), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO

Documento autenticado, por ante la Notaria Pública de Tovar, en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil seis, inserto bajo el Nº 68, Tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, que contiene el contrato de concesión suscrito entre los ciudadanos: A.d.C.D.d.M. y L.A.R.H., en su carácter de Presidente y Administrador del Instituto de Ferias en Honor a la V.d.R., como parte concesionante y por la otra parte el ciudadano: L.A.A.R., como parte concesionaria, con motivo de las Ferias y Fiestas del Municipio Tovar, para que la parte concesionaria pueda instalar en un terreno privado ubicado en el pasaje Burguera de la ciudad de Tovar, el cual es propiedad presuntamente de C.R., un ambiente ferial conformado por juegos tradicionales, tales como bolo, sicuela, pista de baile y música en vivo, venta de comida, venta de refrescos y un kiosco para la venta de cerveza, previo permiso aprobado por la Dirección de Licores de la Alcaldía de la ciudad de Tovar, el tiempo de duración de la concesión es desde el día 17 de agosto hasta el día 18 de septiembre de 2006, los días lunes a jueves y domingo desde las 9 a.m. a las 12 a.m. y los viernes y sábados desde las 10 a.m. a las 2 a.m. Lo relacionado con permisos, pago de impuestos, seguridad y mantenimiento del orden público, así como la limpieza del lugar una vez culminado el evento, será por cuenta del concesionario. Como contraprestación por la concesión el ciudadano: L.A.A.R., se compromete a pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) hoy día DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750.00).

El anterior documento público, debidamente autenticado, hace plena fe entre las partes y frente a terceros, de las obligaciones contraídas por las partes en el mencionado contrato de concesión, donde el concesionario actor se obliga a tramitar todo lo relacionado con los permisos para poder instalar un ambiente ferial en esta ciudad de Tovar, para realizar juegos tradicionales, bailes, venta de comida, refrescos y cervezas, previa tramitación y aprobación del permiso de venta de licores por ente la Oficina respectiva en la Alcaldía.

SEGUNDO

contrato de arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos: C.A.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.076.415, arrendador, por una parte y por la otra L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.085.602, arrendatario, relacionado con un lote de terreno ubicado en la avenida Burguera, Sector El Arado, donde funcionará un ambiente ferial, desde el 17 de agosto al 18 de septiembre de 2006, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) equivalente a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).

Conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el día y hora para que el ciudadano: C.A.R., ratificará el contenido del contrato de arrendamiento suscrito con el demandante, en tal sentido, según se evidencia del acta inserta al folio 105, de fecha 31 de Julio de 2008, compareció el referido ciudadano, por ante el Juzgado Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de generales de ley, manifestó no tener impedimento para ratificar el contenido y firma del documento mencionado.

Al respecto, procediendo el Tribunal comisionado a leerle el documento privado, relacionado con el contrato de arrendamiento, manifestó los siguiente: “ … que reconoce y ratifica en todo su contenido y firma el documento que se me acaba de leer, por ser el mismo que firme el 07 de Agosto de 2006, no teniendo mas nada que agregarle, ni quitarle.”

Una vez, ratificado el contenido y la firma del documento privado, suscrito por el actor y el ciudadano: C.A.R., constituye plena prueba de los hechos alegados por el accionante, relacionados con el arrendamiento de un lote de terreno, ubicado en el pasaje Burguera de esta población de Tovar, donde funcionaría un ambiente ferial, cuyo costo de arrendamiento es la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Así se decide.-

TERCERO

documento privado, donde consta, contrato suscrito entre el ciudadano: L.A.A.R. y el ciudadano: Raid EL Debal Darecihh, quien se obliga a suministrarle el sonido de la Miniteka SAHARA, en la fecha comprendida desde el 18 de Agosto hasta el 17 septiembre de 2006, el costo del contrato era la cantidad NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), hoy día NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), de los cuales paga al suscribir el contrato el 50% y el otro 50% serán cancelados 25% el 02 de septiembre de 2006 y el otro 25% el 16 de septiembre de 2006.

Conforme a lo previsto en el artículo el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la ratificación del contenido de los hechos que consten en documentos privados, se fijó la oportunidad legal para que el ciudadano: Raid EL Debal Darecihh, compareciera a fin de ratificar el contenido del contrato de obra suscrito con el demandante.

Según se evidencia del acta que corre al folio 114, de fecha 07 de agosto de 2008, compareció el referido ciudadano, por ante el Juzgado Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de generales de ley, manifestó no tener impedimento para ratificar el contenido y firma del documento privado, relacionado con el contrato de obra, el cual le fue leído en ese acto, y expuso: “ … Lo ratifico en su contenido y firma el documento que se me acaba de presentar, por ser el mismo que suscribí en fecha 15 de agosto del 2006.”

El documento privado, y debidamente ratificado por el contratista por ante el Juzgado comisionado, no constituye plena prueba de los hechos alegados por el accionante, por cuanto en el mismo no se señala el lugar donde se va a suministrar el sonido con la miniteka SAHARA, contratada por el accionante. Así se decide.-

CUARTO

Testifícales, de los ciudadanos: J.J.M.R., B.C.G. y O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.073.971, 8.711.537 y 8.089.221, domiciliados en T.E.M..

El día cuatro de Agosto de 2008 (folios 107 y 108), rindió declaración por ante Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; comisionado al efecto, el ciudadano: J.J.M.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., quien luego de ser legalmente juramentado e impuesto de generales de Ley, respondió las preguntas que le hiciera la parte actora y promovente, en la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a L.A.A. y le consta que el ciudadano L.A.A., contrató con la junta de ferias del Municipio Tovar, para instalar un ambiente ferial, ubicado al lado del pasaje Burguera de esta población de Tovar, pues él le ayudó a condicionar el terreno, y le consta que a una parte de ese terreno se le colocó cemento para una pista de baile, y los gastos para acondicionar el terreno fueron aproximadamente de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) hoy día TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Afirma, el testigo que el ambiente ferial no se instaló porque el Alcalde negó el permiso porque se iba a vender cerveza. En el ambiente ferial se iba a vender comida, refrescos, maltas, estantes de savoy y algunos licores. Le consta al testigo que se pueden obtener de ganancias semanales, producto del ambiente ferial aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00) equivalentes a TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), atestigua igualmente el requerido que L.A., tenía previsto vender en el ambiente ferial entre el 17 de agosto y 18 de septiembre de 2006, entre 800 a 1200 cajas de cerveza, proyectando obtener de ganancias entre TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,00) hoy día TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) equivalente a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

La apoderada de los demandados procedió a interrogar al testigo quien contestó a las repreguntas de la siguiente manera: le consta que L.A. celebró contrato con la junta ferial porque estaba trabajando con él en esos días y le ayudó a cargar materiales, y le llevaba al señor que le estaba haciendo el trabajo de mano de obra, el ambiente ferial funcionaría en el terreno que esta frente al Centro Comercial El Arado. No le consta que exista en el contrato una cláusula donde el ciudadano: L.A. se comprometa al trámite y obtención de permisos Municipales. Le constan las estimaciones de las ganancias porque tiene experiencia por los trabajos realizados. Le consta que L.A. no suscribió contrato con savoy y licores.

El día 04 de Agosto de 2008 (folios 109 y 110), rindió declaración por ante Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; comisionado al efecto, el ciudadano: J.B.C.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., quien luego de ser legalmente juramentado respondió las preguntas que le hiciera el apoderado judicial del actor y promovente de la prueba, de la siguiente manera: si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.A., desde hace mas o menos 20 años, le consta que el referido ciudadano, en el año 2006 montaría un ambiente ferial en el pasaje Burguera de esta ciudad de T.E.M., pues él le ayudó a acondicionar el terreno, con piso pulido para pista de baile, expresa que Larry alquiló un chover para aplanar el terreno, y gasto TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) hoy día TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), manifiesta el testigo que el ambiente ferial no se instaló porque el Alcalde se negó a dar el permiso para la venta de cerveza, manifestó que con el ambiente ferial, es decir con la venta de cerveza, comida, refresco, maltas, y los juegos tradicionales, durante un mes de trabajo se pueden obtener como TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) hoy día TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

La apoderada de los demandados, procedió a interrogar al testigo quien contestó a las repreguntas de la siguiente manera: El testigo manifiesta ser comerciante, y ayudó a acondicionar el terreno, pues dice tener conocimiento de esto, ayudó a arreglar el bolo, la sicuela y estar pendiente del terreno.

El día 04 de Agosto de 2008 (folios 111 y 112), rindió declaración por ante Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; comisionado al efecto, el ciudadano: O.C.M., venezolano, mayor de edad, chofer, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., quien luego de ser juramentado legalmente respondió las preguntas que le hiciera la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial, de la forma siguiente: si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, A.d.C.D.d.M., L.A.R.H., quienes son presidenta y administrador de la junta de ferias de Tovar, y conoce de vista a L.A., tiene conocimiento que la junta de ferias representada por los mencionados ciudadanos celebraron un contrato de concesión con el ciudadano L.A. el 22 de agosto de 2005 y el monto de la concesión es de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00), manifiesta que el evento establecido en la concesión, se realizó desde el 17 de agosto hasta 18 de septiembre de 2005, siendo un hecho público y notorio. Manifiesta el testigo que al ciudadano: L.A., le correspondía tramitar la permisologia y pagos de impuestos para el evento.

La apoderada de los demandados procedió a interrogar al testigo quien contestó a las repreguntas de la siguiente manera: le consta que el ambiente ferial seria instalado entre el 17 de agosto y 18 de septiembre, con una pista de baile techada con una longitud de 10x25. Le constan las ganancias dejadas de percibir, porque es chofer de la empresa y que se dedica a eventos especiales, es decir, instalar, toldos, kioscos, tarimas, liquidar eventos.

Los testimonios anteriores analizados a criterio de este Juzgador tienen como finalidad, de acuerdo a las respuestas dadas, probar los hechos alegados por el accionante en el libelo de la demanda, relacionados con el acondicionamiento del lote de terreno, para la instalación del ambiente ferial, así como todos los gastos ocasionados, y el impedimento para instalar dicho ambiente ferial, producto de la imposibilidad de obtención de permiso para la venta de cerveza, aún cuando presuntamente el accionante lo tramitó.

Las declaraciones aportadas por los testigos, demuestran las labores de preparación del terreno realizadas por el ciudadano: L.A.A.R., y los gastos ocasionados, pero nada aportan con relación a la obtención de permiso para la venta de cerveza, motivo por el que presuntamente se suspendió el evento. Las mismas son valoradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO

Testifícales, de los ciudadanos: H.R., J.B., F.V., Honry R.S.N., domiciliados en T.E.M. y C.E.L.d.R., domiciliada en Barinas.

El día 22 de julio de 2008 (folio 94), rindió declaración por ante Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; comisionado al efecto, el ciudadano: H.A.R.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.991.500, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., quien luego de ser legalmente juramentado respondió las preguntas que le hiciera la parte demanda y promovente, por intermedio de su apoderada judicial, quien manifestó conocer de vista trato y comunicación a los ciudadanos A.d.C.D.d.M. y L.A.R.H., quienes son presidenta y administrador de la Junta de Ferias de Tovar y de vista a L.A.. Le consta que los mencionados ciudadanos celebraron contrato de concesión el 22 de agosto de 2005, con L.A., siendo el monto de la concesión de dos mil setecientos cincuenta bolívares, el evento se realizó desde el día 17 de agosto hasta el 18 de septiembre de 2005, siendo un hecho público y notorio, le correspondía al consecionario L.A., tramitar permisos y pagos de impuestos municipales.

En cuanto a la declaración del ciudadano: J.B., el mencionado testigo no compareció a rendir su testimonio, y dicho acto fue declarado desierto por el Juzgado Comisionado al respecto.

El día 22 de julio de 2008 (folio 94), rindió declaración por ante Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; comisionado al efecto, el ciudadano: F.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.086.824, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., quien luego de ser legalmente juramentado respondió las preguntas que le hiciera la parte demandada y promovente, por intermedio de su apoderada judicial, de la siguiente manera: Si conoce a los ciudadanos A.d.C.D.d.M. y L.A.R.H., quienes son presidenta y administrador de la Junta de Ferias de Tovar y de vista a L.A.. Si le consta que los mencionados ciudadanos celebraron contrato de concesión el 22 de agosto de 2005, con L.A., por un monto de dos mil setecientos cincuenta bolívares, si el evento se realizó desde el día 17 de agosto hasta el 18 de septiembre de 2005, y consistía en vender, carnes, sancochos, licores, cervezas, juegos de bolos sicuelas y otras exposiciones y se realizó diagonal al centro comercial El Arado, frente a la línea de taxi los amables.

Los testimonios aportados por los referidos ciudadanos, constituyen plena prueba de la existencia de un contrato de concesión suscrito entre la partes intervinientes en la presente causa, pero nada aportan al hecho controvertido, es decir, la suspensión del evento ferial, producto de la supuesta imposibilidad, alegada por el actor, de la obtención del permiso para la venta de licores. Las mismas son valoradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La controversia planteada en el presente juicio de resolución de contrato se origina en los siguientes hechos: El ciudadano demandante, L.A.A.R., suscribió en fecha 22 de agosto de 2006, un contrato de concesión, con el Instituto de Ferias en Honor a la V.d.R., representado dicho instituto por los ciudadanos: A.d.C.D.d.M. y L.A.R.H.. Mediante dicho contrato el Instituto le otorgaba la concesión para que el actor, en el marco de las ferias pudiera instalar en un terreno ubicado al lado del pasaje Burguera de esta ciudad de Tovar, un ambiente ferial conformado por juegos tradicionales tales como: bolos, sicuelas, pista de baile con música en vivo, instalación de un kiosco para la venta de refrescos y cervezas, previo permiso otorgado por la Dirección de Licores de la Alcaldía del Municipio T.d.E.M., la fecha de ejecución de la concesión fue convenida desde el 17 de agosto de 2006, hasta el 18 de septiembre de 2006, en el horario establecido, el monto de la concesión fue la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) hoy día DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00).

Del contrato de concesión suscrito entre las partes, debidamente autenticado, en fecha 22 de agosto de 2006, que corre agregado al folio cinco (05) del presente expediente, se evidencia “…será por cuenta de la parte concesionaria, todo lo relacionado de la permisologia y pago de impuestos municipales, si hubiere lugar a ello, así como la seguridad y mantenimiento del orden público.”

En tal sentido manifiesta el actor que no pudo explotar la concesión que le fue conferida en el marco de las ferias de Tovar, y al respecto señala expresamente: “…Sin embargo tramitado el permiso por ante la dirección de licores de la Alcaldía del municipio Tovar, representado por el Alcalde I.P., hasta en tres oportunidades, como consta de la comunicaciones que acompaño con acuse de recibo por parte de la Alcaldía, no se recibió el permiso correspondiente para el expendio de especies alcohólicas en el ambiente ferial, por lo que mi patrocinado no pudo explotar la concesión que le había sido vendida por el Instituto Municipal de la Feria, y tampoco le fue devuelto el dinero que había pagado.” (Subrayado del Tribunal)

En las actas que conforman el presente expediente, no se visualizan las mencionadas comunicaciones con acuse de recibo, por parte de la Alcaldía, tendientes a obtener el permiso correspondiente para la venta de especies alcohólicas, razón por la cual presuntamente, al actor le fue imposible explotar la concesión y es por ello que demanda la resolución del contrato mencionado, y consecuencialmente el pago de la cantidad pagada por él, así como los daños y perjuicios ocasionados.

De la revisión de las actas procesales, se infiere que el demandante alega no haber podido explotar la concesión conferida por el Instituto de Ferias de Tovar, porque no le fue otorgado el permiso para la venta de especies alcohólicas por parte de la dirección de licores de la Alcaldía del Municipio Tovar, pero no existen pruebas que demuestren a este juzgador que efectivamente el actor tramitó por ante el organismo correspondiente, los permisos requeridos para tal fin.

En tal sentido artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Artículo 254. Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones de poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la Ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.”

La norma anterior señala que la decisión debe estar fundada en un juicio de certeza y no de mera verosimilitud. Solo se acepta ésta excepcionalmente cuando la valoración judicial se hace en una summaria cognitio sujeta a ulterior revisión en la misma instancia o proceso e incluso cuando el juzgamiento versa sobre un determinado aspecto y no ha tenido amplio debate, como en los casos de protección posesoria o amparo constitucional, en los que la ley da la posibilidad de discutir la relación controvertida en el proceso ordinario, con plena garantía del contradictorio y de acuerdo al principio de certeza total, de plena prueba que consagra esta regla sub examine.

En ciencia, probar es tanto la operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar algo que se afirma como cierto. En sentido jurídico y especialmente en sentido jurídico procesal, la prueba es en ambas casos: Un método jurídico de averiguación y método de comprobación.

  1. La prueba penal es, normalmente, averiguación, búsqueda, procura de algo.

  2. La prueba civil es, normalmente verificación, comprobación, demostración, corroboración de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en juicio.

La prueba penal se refiere a la científica, la prueba civil se asemeja a la matemática: una operación destinada a corroborar la verdad de otra operación. Los hechos y los actos jurídicos son objeto de afirmación o negación en el proceso. Pero como el Juez es normalmente ajeno a esos hechos sobre los cuales debe pronunciarse, no puede pasar por las simples manifestaciones de las partes y éste debe disponer de medios para verificar la exactitud de esas proposiciones.

Es menester comprobar la verdad o falsedad de ellas, con el objeto de formarse convicción de ello al respecto. Tomada en su sentido procesal, la prueba podemos concluir que es, un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en juicio.

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, obliga a las partes contendientes en un juicio a probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Igualmente prevé de probarse la ejecución de una obligación y que aquel que pretenda estar exento de ella debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Ahora bien, de los elementos probatorios aportados por las partes, no se desprende la existencia real del hecho controvertido, el cual se refiere a la resolución del contrato de concesión suscrito, por cuanto alega el actor que no pudo explotar la concesión de venta de comida, especies alcohólicas, juegos tradicionales y pista de baile, puesto que no le fue otorgado el permiso de venta de especies alcohólicas por parte de la Alcaldía, aún cuando presuntamente fue tramitado por él y en tal sentido resulta pertinente señalar que al demandante le correspondía demostrar que en realidad le fue negado el correspondiente permiso, y por esta razón le fue imposible explotar la concesión otorgada, ocasionándole los gastos, daños y perjuicios aquí reclamados.

En este orden de ideas, al no demostrar la parte demandante los indicios que en conjunto merezcan credibilidad y lleven a este sentenciador al absoluto convencimiento sobre los hechos demandados que permitan adquirir un concepto claro y seguro acerca de si efectivamente son concurrentes y armónicos, es decir, si ensamblan como piezas de un rompecabezas o como los hilos trazados de un cable, de tal manera que demuestren inequívocamente la conclusión que debe adoptarse, sin que subsistan dudas razonables, la litis debe sucumbir por la falta de pruebas suficientes.

En el caso que nos ocupa, la parte demandante cumplió con el primer extremo, es decir, sus alegatos y argumentos, pero no cumplió con el segundo que fue aportar las pruebas que demostraran los indicios que constituyen su argumento; se ha apreciado en su valor probatorio el contrato suscrito, el cual hace plena prueba de que en efecto las partes celebraron contrato de concesión; no evidenciándose en modo alguno que los demandados hayan impedido la explotación de la concesión conferida al actor, no se demuestra en las pruebas a.e.c. de la obligación por parte de concesionario de tramitar los correspondientes permisos para el expendió de bebidas alcohólicas, por parte de la Alcaldía de Tovar.

Ahora bien, ninguna de las partes trajeron a los autos, elementos probatorios que confirmen las afirmaciones explanadas en sus escritos, no descargaron a los autos, probanza que enervaran las pretensiones de su contraparte; consecuencialmente a ello, y por mandato del artículo 254 eiusdem, la demanda aquí bajo estudio deberá ser declarada Sin Lugar en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

La carga de la prueba no es una obligación que el legislador impone caprichosamente a cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis y así, al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el conocido aforismo “incumbit probatio qui dicit, non qui negat”, es decir, que incumbe probar a quien alega la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le puede corresponder la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho “reus in excipiendo fit actor,” al tornarse el demandado en actor de su excepción.

Quiere decirse con esto que la formación del material de conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del Juez a no referirse a otros hechos que a los alegados por aquellas. Que de su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos tienen la carga de la prueba de los mismos.

Así como no se puede tomar en cuenta hechos que no han sido alegados por las partes, el Juez tampoco puede fundar su sentencia en hechos que no han sido probados. El Código de Procedimiento Civil distribuye la prueba entre las partes, como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vale decir, si el actor le interesa el triunfo de su pretensión, deberá probar los hechos que le sirven de fundamento, y si al demandado le interesa destruir, enervar o reducir con su actividad directa en el proceso el alcance de la pretensión, deberá por su parte, probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impide su existencia jurídica.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 12: Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer los límites de su oficio. En decisiones el Juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados, ni probados.

Tomando en cuenta la disposición anteriormente transcrita, debe destacarse que, para poder declarar con lugar una acción judicial debe ineluctablemente existir una plena prueba de los hechos que sirven de fundamento a la acción interpuesta.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.085.602, domiciliado en Tovar, Municipio T.d.E.M., por RESOLUCION DE CONTRATO DE CONCESION, contra el INSTITUTO DE FERIAS HONOR A LA V.D.R., Municipio Tovar, representado dicho Instituto por los ciudadanos: A.D.C.D.D.M. y L.A.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.493.027 y V-8.076.043 en su orden, domiciliados en Tovar, Estado Mérida, en su condición de Presidente y Administrador, según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 007-2005-2009, debidamente publicada en la Gaceta Municipal de la Alcaldía de T.E.M. en fecha 4 de julio de 2006, según lo establecido en los artículo 8, 13, y 15 de la referida norma.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al actor por haber resultado totalmente vencido.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veintiocho (28) días del mes abril de de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

Abg. I.E.G.R.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR