Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 12 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 12 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-001360

ASUNTO : MP21-P-2003-001360

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. L.J.R.L., en su condición de Fiscal Décimo Sexto Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos del Imputado y de su defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

De los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, como también de la Declaración de las Partes se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano L.G.O.F., quien es Venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, nacido el 189/08/78, Hijo de M.F. (v) y O.O. (v), de profesión u oficio Indefinida, Estado Civil Soltero, Residenciado en Cúa Vieja, Sector 01, Casa 27; Es el presunto Autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la reforma Parcial de la misma ley, como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, es decir CONCURSO REAL DE DELITO. En perjuicio del de los Ciudadanos J.L.R.S. y P.J.C.R..

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado L.G.O.F., por ser la persona que en fecha 06 de Noviembre del año 2003, en Horas del Mediodia, en el Centro Comercial C.V. dentro del negocio denominado Novedades Meralexjhon, de Cúa, en compeñia de otra persona, somenten bajo amenaza de muerte, con armas de fuego al propietario de la misma, y a su empleado, logrando despojarlos de Mercancia y Dinero en efectivo y en el mismo momento en que se dan a la fuga, son sorprendido por uno de los socios del negocio, que dá aviso a unos efectivos policíales emprendiendose una persecución logrando aprehender a L.G.O.F., lograndose darse a la fuga su acompañante.

CALIFICACIÓN JURIDICA.

La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la reforma Parcial de la misma ley, como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, es decir CONCURSO REAL DE DELITO. Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado L.G.O.F., la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO L.G.O.F., quien es Venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, nacido el 189/08/78, Hijo de M.F. (v) y O.O. (v), de profesión u oficio Indefinida, Estado Civil Soltero, Residenciado en Cúa Vieja, Sector 01, Casa 27, es el presunto Autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la reforma Parcial de la misma ley, como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Todo en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.

En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público acogidas por la Defensa en v.d.P. de la Comunidad de la Prueva, se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.

Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la l.d.I.L.G.O.F., de conformidad con el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado L.G.O.F., ampliamente identificado en autos.

Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.

El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario

YOLEXSI URBINA.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

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