Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,¡!t4 de Julio de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges L.J.R.V. y EDIMAR

K.Q.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V-17.291.999; V-17.988.836 respectivamente, padres de la niña se omitede 02 años de edad, debidamente asistidos por la Abogado SABRINA ANDREINA MOLlNA, en la

que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de

conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las

bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de

mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha

08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del

Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: u •• ( ••••• ) •• a partir de la

publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del articulo 514 LOPNNA, en el

entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada

disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al

Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de

seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO:SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los

cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU

SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal

corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los

frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omite, queda conferida la

CUSTODIA a la madre ciudadana E.K.Q.A., en los términos

previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓNse establece a cargo del padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS

BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la

cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), cantidades que serán depositadas directamente en

cuenta bancaria a nombre de la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los

pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA

P.P.:será ejercido por ambos padres conjuntamente. Expídanse las copias

certificadas solicitadas. QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos

acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del

Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de

Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal

Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO queúle-rQ[ traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el

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Expediente M .tJ :-;J.:.~9• .. ~.e.o 0555, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de

procedimiento t0j"j ~

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