Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de enero de dos mil trece

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-002730

PARTE OFERIDA: L.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.820.089.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.S.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.174.-

PARTE OFERENTE: CONSORCIO CREDICARD C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 9 de febrero de 1998, bajo el N° 76, tomo 32-A Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: C.E.R.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.713.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

En fecha 21 de diciembre de 2012, mediante diligencia suscrita por el abogado R.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 180.535, fue consignada transacción suscrita entre el ciudadano L.M. y la sociedad mercantil CONSORCIO CREDICARD C.A., por ante la notaria pública 37 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de noviembre de 2012, en la cual las partes celebraron transacción en la cual establecieron:

(…) El monto total neto a pagar por la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que unió a EL EXTRABAJADOR con LA ENTIDAD DE TRABAJO es la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 11.499,65. Adicionalmente, LA ENTIDAD DE TRABAJO cancela por concepto de bonificación transaccional la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 35/100 (Bs.168.500,35)

. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta J. que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta J. que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano L.M. y la sociedad mercantil CONSORCIO CREDICARD C.A.,-Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN

EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO

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